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Imp. Lemercier & Cier de Seine 57 Paris

ESTADISTICA GENERAL DE LIMA

INTRODUCCION

PARTE HISTORICA.

La ciudad de Lima, llamada por el Dr. Unanue el emporio del Vireynato de Perú, fué fundada por Francisco Pizarro, en 18 de Enero de 1535 á los cuarenta y dos años descubierta la América por Cristóbal Colon, y dos años despues de sometido el Perú á la dominacion española.

La fundacion debió su orígen á la representacion hecha por la justicia, corregimiento y vecinos de Jauja, alegando lo inaparente de ese lugar para Capital del Vireynato, y fué precedida de la exploracion y reconocimiento que, por órden de Pizarro, hicieron de este valle algunos comisionados.

Antes de insertar el acta de fundacion, parece conveniente remontarnos al orígen de la facultad que tuvo Pizarro para descubrir y poblar las provincias del antiguo Perú. Aunque la naturaleza de esta obra no exija tratar sino de cuanto tenga relacion con la Capital, no deja de ser interesante la consignacion, en ella, de documentos á que el trascurso de los años y el mérito que tienen en la historia de nuestra patria, han dado una indisputable importancia.

Cedula de la In Vitissima Reyna Doña Juana dada almarques D. Francisco Pizarro a delantado y Gobernador que fue de estos Reynos para el descubrimiento y Poblacion de estas provincias y capitulaciones que El DHo. Marqués Hiço ASU. MAGestad LAREINA.

Por cuantovos el cap." Francisco Pizarro Vecino de tierrafirme llamada Castilladeloro por Vos y en nombre del venerable Padre Don Fernando

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de luque maestreescuela y Provisor de la yglesia del Dariensede Vacante, quessenla dicha Castilladeloro é del cap." Diego de almagro, vecino de la ciudad de Panamá, nos hicistes relacion que vos é los dichos Vros. compañeros con desseo de nos servir édel bien yacrecentamiento de nuestra Corona R'. puedede Gaver cinco años poco mas ó ménos que con licencia e parecer de Pedro arias de auila nuestro Gobernador y capitan general que fué de la dha tierrafirme tomastis acargo deyr á conquistar, descubrir, pacificar y poblar por la costa del mar del Sur de la dha tierra ala parte de levante, á Vra. costa é de los dichos Vros compañeros todo lo que mas Por aquellaparte pudieredes ehecistis para ello dos navíos e un vergantin para la dha costa, enqueanssi enesto por se haber depasarla Xarcia eaparejos necesarios al dho Viaje, e Armada, desdelnombre de Dios, quees la Costa del Norte, á la otra costa del sur, como conla gente e otrascossas necesarias al dho Viage étornar á Rehacer dha Armada gastatis mucha suma de Pessos de oro efuistis á Hacer e hicistis el dicho descubrimiento donde pasastis muchos peligros e trabaxo, á causa de lo cual vos dexó toda la gente que con Vos yva enunaysladespoblada con solos trece Gombres que no vos quisieron Dexar, e que con ellos e con el socorro que denavios e gente vos hizo el dicho Cap." Diego dealmagro pasastis de la dicha Ysla e descubristis las dichas tierras e provincias del Pirú e la ciudad de Tumbes en que havis gastado vos elos dichos Vtros compañeros mas de treynta mill pessos de oro. E que con el deseo queteneis de nos servir queriades continuar la dha Conquista epoblacion á Vuestra costa e mision e sin que en ningun tiempo seamos obligados á Vos pagar ni satisfacer Los gastos que enello hicieredes, mas de lo que en esta Capitulacion vos fuere otorgado, e me suplicasteis e pedistis por merced os mandasse encomendar la Conquista de lo dichas tieras, e Vos concediese e otorgase las mercedes, econ las condiciones que desusso serán contenidas, Sobre lo cual yo mande tomar con Vos el assiento e capitulacion siguiente:

1. Primeramente: doy licencia e facultad á vos el dicho Capitan Francisco Pizarro para que por nos e en nombre de la Corona Real de Castilla podais continuar el dicho descubrimiento, Conquista é poblacion de la dicha provincia del Pirú fasta ducientas leguas de tierra por la misma costa, las quales dichas ducientas leguas comienzan desde el pueblo que en lengua de indio se dice Tenumpuela é despues le llamastis Santiago gasta llegar al pueblo de Chincha que puede Haber las dichas duscientas leguas de costa poco mas ó ménos.

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2. Iten entendiendo ser complidero al servicio de Dios nuestro Señor e por honrrar vra persona, e por vos facer merced prometemos de vos facer nuestro Gobernador y Capitan G. de toda la dicha provincia del Pirú, e tierras e pueblos que al presente ay e adelante obiere en todas las dichas ducientas leguas por todos los dias de vuestra vida, consalario de setecientos e veinte e sinco mill maravedis cada un año, contados desde el dia q' Vosficieredes á la Vela desdos nuestros Reynos para continuar la dicha poblacion econquista, los cuales tos Gan de ser pagados de las rentas e derechos á nos pertenecientes en la dichas tierras, quanssi haveis de poblar: del cual salario aveis de Pagar en cada un año Vn alcalde mayor, diez escuderos é treinta piones, é Un medico e Unboticario el cual salario vos ha de ser pagado por los nuestros oficiales de la dicha

3. Otro si: vos facemos merced de Titulo de ntro adelantado de la dicha probincia del Pirú e anssi mismo del aficio de alguacil mayor della todo ello por los dias de Vra vida.

4. Otro si Vos doy licencia para que con parecer e acuerdo de los dichos nuestros Oficiales podais facer en Las dhas Tierras e provincias del Pirú hasta cuatro fortalezas en las partes e lugares que mas Convenga, pareciendo á Vose á Los nues tros Oficiales ser necesarias para Guarda e pacificacion de las dichas Tierras. e Vos farémerced de las tenencias dellas para Vos e para los herederos e sucessores Vros, Uno en pos de otro, con salario de setenta e sinco mill mrs en cada unaño porcada una de las fortalezas queanssi estuvieren fechas, las cuales aveys de facer á Vra costa sin que nos ni los Reyes que despues de nos vinieren, seamos obligados á vos lo pagar al tiempo queanssi lo gastaredes. Salvo dende encinco años despues de acabada la tal fortaleza, pagandoos en cada un año despues de los dichos cinco años, La quinta parte de lo que montare el dicho gasto, de los frutos de la dicha tierra.

5. Otro sí Vos facemos merced para ayuda de Vra costa de mill ducados en cada un año por todos los dias de vra Vida de las Rentas de las dichas tierras. 6. Otrosi es de nuestra merced, acatando la buena vida y Doctrina de la persona del dHo Don Fernando de luque, dele presentar antro, muy santo Padre por Obispo de la ciudad de Tumbes quees en la dicha Provincia y gobernacion del Pirú, con los Límites e Diocesis que por nos, con authoridad apostolica leserán señalados: e entretanto que vienen las bulas del dH° Obispado le facemos protector Universal de todos los yndios de la dicha provincia con salario de mill ducados En cada un año, pagados de nuestras rentas de la dicha tierra, intertanto hay Diezmos Eclesiasticos de que se puda pagar.

7. Otro si por cuanto nos avedes suplicado por vos en el dh° nombre vos ficiese merced de algunos Vasallos en las dichas tierras, e al presente lo dexamos de Haser por no tener entera Relacion dellas, es nuestra merced que intertanto que enformados proveamos en ello lo que a nuestro servicio e alenmienda esatisfaccion de vuestros trabajos e servicios conviene, Tengais la ventena parte de todos Los productos que nos tuvieremos cada unaño en la dicha tierra, con tanto que no exceda de mill e quinientos Ducados los mill para vos el dicho - capitan Pizarro é los quinientos para el dHo Diego de almagro.

8. Otrosi hacemos merced al dicho capitan Diego de almagro de la tenencia de la fortaleza queay uhobiese en la dicha ciudad de Tumbes que es en la dicha Provincia del Pirú, con salario de cien mill maravedis en cada Vn año, con mas doscientos mill maravedis de ayuda de Costa, todo pagado de las rentas de las dichas tierras de las cuales adegozar desde el dia en que vos el dicho Francisc Pizarro llegaredes a la dicha tierra, aunque el dicho Almagro se quede en Panamá ó en otra parte que le convenga e le facemos ome fixo dalgo para que goze de las gonrras e preeminencias que los ome fixo dalgos pueden e deben gozar en todas las yndias, yslas e tierra firme del mar Oceano.

9'. Otrosi mandamos que las dichas jaciendas e tierras e solares queteneis en la dicha tierra firme llamada Castilla deloro e vos estan dadas como á Vecino della, las tengais é gozeis é hagays dellas lo que quisieredes, eperbien tubiere

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