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des conforme alo que tenemos Concedido eotorgado á los vecinos de la dicha tierra firme, en lo que toca á los indios e naborias que teneis e Vos estan encomendados; es nuestra merced e voluntad e mandamos los tengais Y goceis e Vos sirvais de ellos, e queno vos seran quitados ni removidos por el tiempo que nuestra voluntad fuere.

10. Otrosi concedemos á los que fueren á poblar la dicha tierra, que en los seis años primeros siguientes desde el dia de la data desta enadelante, e que del oro que se recojiere en Las minas nos Paguen el Diezmo; e cumplidos Los dichos seis años Paguen el noveno, eanssi decendiendo en cada un año fasta llegar al quinto: Pero del oro e de otras cosas que se hobiesen de rescate ó cavalgadas ó en otra qualquier manera, desdeluego nos han de pagar el quinto de todo ello.

11'. Otrosi franqueamos á los Vecinos de la dicha Tierra por los dichos seis años emas, quanto fuere nuestra voluntad, de almoxarifasgo de todo lo que llevaren para proveymiento eprovision de sus cassas, con tanto que no sea para lo vender, e de lo que Vendieren ellos eotras qualesquier perssonas mercaderes e tratantes anssi mesmo los franqueamos por dos años tansolam®.

12. Iten prometemos que por termino de Diez años e mas adelante gasta queotra cossa mandemos encontrario, no inponemos á los Vecinos de las dichas Tierras alcavala ni otro tributo alguno.

13. Iten concedemos á los dichos Vecinos é Pobladores que le sean dados por vos los solares e Tierras convenientes a sus personas conforme á lo que sea fecho e se fase en la dicha ysla española, e anssi mesmo Vosdaremos poder para que en nuestro nombre, durante el tiempo de vuestra goberno", hagais laencomienda de losyndios de la dicha tierra, guardando enellas lasynstrucciones y hordenanças que vos serandadas.

14. Iten asuplicacion vuestra, hacemos nuestro Pilotomayor delmar del sur á Bartolome Ruiz con setentaecinco mill maravedis de salario en cadaunano pagados de la Renta de la dicha Tierra de los quales ha de gozar Desde el dia que le fuere entregado el titulo que deello lemandaremos dar; en lasespaldas se asentaráel juramento esolemnidad quehadehazerantevos, é otorgado anteescrivano, anssi mesmo daremos Titulo de escrivano del número e del concejo de la dicha Ciudad de Tumbes, aun hixo del dicho Bartolome Ruiz siendo avil e suficiente paraello.

15. Otro si, somos contentos e nosplaze quevos el dicho Capitan Pizarro quantonuestra merced e voluntad fuere, tengais la gobernacion y administracion de los yndios de la nuestra ysla de flores quees cerca de Panama, egoceys para vos epara quien vos quisiere des detodos los aprovechamientos que hoviere en la dichaysla, anssi de Tierras como de solares e montes e arboles é mineros epesqueria deperlas, contanto queseays obligado por Razondello adarnos e alosnuestros oficiales de Castilla del oro, en cada unaño delos que anssi fuere nuestra voluntad que vos la tengais, Ducientos mill maravedis, emas el quinto de todo el oro eperlas que encualcuier manera epor qualquier persona se sacaren enladicha ysla de flores, sindescuento alguno, con tanto quelos dichosyndios deladichaysla deflores no los podais ocupar en lapesqueria de lasperlas, ni

en las minas del oro, ni enotros metales sino en las otras granjerias eaprovechamiento de la dicha tierra, paraprovision emantenimiento deladichavuestra armada edemas queadelante ovierdesdefaser para la dicha Tierra; epermitimos que si vos el dicho Francisco Pizarro LLegado a Castilla del oro dentro de Dosmeses luegosiguientes declarades ante el dicho nuestro gobernador e Juez de Residencia que alli estubiere, que no vos querays encargar de la dicha ysla de Flores, que ental caso no seias tenido eobligado anospagar por Razondello losdichos ducientos mill maravedis, et que se quede para nos la dicha ysla como agoralatenemos.

16. Itenacatando lo mucho queanseruido en el dicho viaje é descubrimiento, Bartolome Ruiz, é Cristobal de Peralta, é Pedro de Candia, é Domingodesoria luces, e Nicolas de Rivera, é Francisco de Cuellar, é Alonso de Molina, é Pedro Halçon, é Garcia de Xerez, é Anton de Carrion, é Alonso Briceño, é Martin de Paz, e Joan de la Torre, eporquevosmelosuplicastis e pedistis por merced, es nuestrad merced e Voluntad deles facer merced como por la presente lo facemos alosquedellos no sean fidalgos notorios de solar conocido, en aquellas partes, eque enellas e entodaslas nuestras indias, yslas etierrafirme del mar oceano, gocen de las preeminencias e Livertades e otras cossas de que deven gozar e songuardadas alos fijo dalgos notorios desolarconocido destosnuestros Reinos, ealos que de los sussodichos son fidalgos, queseancavalleros de espuelas doradas, dando primero la informacion que en tal casso se Requiere.

17. Iten vos facemos merced de veinticinco yeguas, e otros tantos caballos de los que tenemos en la ysla de Xamaica, é nolos gabiendo é quando los pidieredes no seamos tenudos al precio dellos, ni otra cossa porrazon dellos.

18. Iten vos fasemos merced de trecientos mill maravedis pagados en castilladeloro para la artilleria e municion que aveis delleuar á la dicha Provincia del Pirú; llevando fee delos nuestros oficiales de la casa de Sevilla, de las cossas que ay comprates, edelo que vos costó contando el interes e cambio dello; emas vos fare merced deotros Ducientos ducados pagados en Castilladeloro para ayuda de lacarreto de la dicha artilleria e municiones é otras cossas vuestras desde el nombre de Dios a la dichamar del sur.

19. Otrosi vos daremos licencia como por la presente vos La damos, paraque de los nuestros Reinos edel Reyno de Portugal e yslas de Cavoverde, ó de donde Vos o quien vuestro poder oviere cuisieredes e por bien Tuvieredes podais passar epasseis aladichatierra de vuestra governacion cinquenta esclauos negros, en queaya alomenos el tercio dejembras, libres de todos derechos anospertenecientes, contanto que silos dexaredes todos oparte dellos en las yslas españolas Sant Juan anba e santiago, o en castilla deloro ó en otra parte alguna, losque dellos assi dejaredes sean perdidos é aplicados, epor la presente los aplicamos anuestra camaraefisco.

20. Otrosi que aremos merced e limosna al hospital que se ficiere en la dicha tierra para ayuda e Remedio de los Pobres que alláfueren, de cienmill maravedis librados en las penas aplicadas de la camara de la dicha Tierra; anssi mismo a Vuestro pedimento, e consentimiento de los primeros pobladores de la dicha tierra decimose faremos merced como por la presente fasemos á los hospita

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les de la dicha tierra de los derechos de la escubilla y Relaves que obieren en las fundiciones queenellaseficieren edello mandaremos dar nuestra provision en forma. 21'. Otrosi decimos quemandaremos comoporlapresente mandamos que ayan eresidan en la Ciudad de Panamá ó donde por vos fueremandado, un carpintero é Vn calafate, ecada uno dellos tengadesalario trientamill maravedis en cada Vn año, dende que commensaren á Recidir en la dicha Ciudad, ó dondecomo dicho es vos les mandaredes, los quales mandaremos pagar por los nuestros oficiales deladicha tierra de vuestra governacion, cuanto nuestra voluntad e merced fuere. 22. Iten quevos mandamos dar nuestra Provisionenforma paraque en la dicha costa del mar del Sur, podays tomar qualesquier navios que gubieredes menester, de consentimiento de sus dueños, para los viajes que obieredes de Faser á la dicha tierra, pagando á los dueños de los tales navios el flete que justo sea, no embargante que otras personas los tengan fletados para otras partes.

23. Anssimismo quemandaremos é Por la presente mandamos edefendemos que de los nuestros Reynos novayan nipassen alas dichas Tierras ningunas personas de las projividas que nopuedanpassar á aquellas partes; só las penas contenidas en las leyes e ordenanças ecartas nuestras que cerca de estopornos e por los Reyes Catolicos estandadas, ni letrados ni procuradores para usar de sus oficios. 24. Lo cual todo que dicho es, ecada cossa, eparte dellas vos concedemos con tanto que vos el dicho Capitan Pizarro seaystenudo eobligado de salir destos nuestros Reynos con los navios, eaparejos, emantenimientos, eotras cossas que fueren menester para el dicho viaje e poblacion con Ducientos e cincuenta gombres los ciento e cincuenta de estos nuestros Reynos eotras partes no projividas, e los ciento Restantes Podais lleuar de las Yslas e Tierrafirme delmaroceano, contanto que de la dicha Tierrafirme llamada Castilladeloro no saqueys mas de Veinte hombres sino fueren de los que en el primero y segundo Viaje que vos ficistis a la dicha tierra del Pirú, se hallaron con vos; por queaestos damos licencia que puedan ir con vos libremente, lo qual ayays de cumplir desde el dia de la datta desta, gasta seis meses primeros siguientes ala llegada á la dicha Castilla deloro; e llegado á Panamá seays tenudo deproseguir el dicho Viaje a facer el dicho descubrimiento e poblacion dentro de otros seis meses luego siguientes.

25. Iten concondicion que cuando salieredes de los nuestros Reynos e llegaredes á la dicha Provincia del Pírú, ayays de llevar e tener con vos á los oficiales de nuestra acienda que por nosestan e fueren nombrados, e anssi mesmo la personas Relijiosas e eclesiasticas que por nos serán señaladas para instruccion de los indios e naturales de aquella Provincia, á nuestra santa fee catolica, con cuyo parecer e no sin ellos habeys de facer la conquista e descubrimiento e poblacion de la dicha tierra; a los qua les Religiosos habeis de dar e pagar el flete e matalotajes e los otros mantenimientos necessarios conforme ásus personas, todo á vuestra costa sin por ello les llevar cossa alguna durante la dicha navegacion; lo qual mucho vos encargamos que anssi hagays, e complays e como cosa del servicio de Dios e nuestro, porque de lo contrario nos tendremos de vos por desservidos.

26. Otrosi con condicion que en la dicha pacificacion e conquista e poblacion e tratamiento de los dichos yndios en sus personas e bienes, seais tenudos

e obligados de guardar en todo e por todo lo contenido en las ordenanzas é Instruccionnes que para esto tenemos fechas e se ficieron, e vos serán dadas en la nuestra carta e provision que vos mandaremos dar para la encomienda de los dichos yndios.

E compliendo vos el dicho, capitan Francisco Pizarro lo contenido en este assiento, entodo lo que avostoca eincumbe de guardar e cumplir, prometemos e Vosasiguramos por nuestra palabra real, que de agora edeaqui adelante vos mandaremos guardar e vos será guardado todo lo que anssi vos concedemos, e vos facemos merced a Vos e á los pobladorese tratantes en la dicha tierra: para éjecucion e complimiento dello, vos mandaremos dar nuestras cartas e provisiones particulares que convengan e menester sean, obligandoos vos el dicho Capitan Pizarro primeramente ante el escribano público, de guardar e cumplir lo contenido eneste assiento que avostoca como dicho es. Fecha en Toledo á

Viente e seis de Julio de mill e quinientos e Veinte e nuebe años Yo LA REYNA Por mandado de su magestad Juan Vasquez.

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Fundacion y poblacion destamuynoble y muy leal ciudad de los reyes del Piru, fecha por el marques D. Francisco Pizarro, adelantado y primero gobernador que fue destos reynos : en diesyocho de henero de 1535 años (1).

ELCOMENDADOR

Don Francisco Pisarro adelantado e Capitan General et Gobernador en estas Provincias de la nueva Castilla por su Magestad Digo que por cuanto los vecinos e Vniversidad de la Ciudad de Xauxa mepidieron, viendo que aquel asiento que estava no podia sostenerse como convenia al servicio de su Magestad y byende los yndios, por que recibian mucho trabajo en el servir, por estar como estan muy lejos, Yaestacausa sedesminuyan y padecian necedidades los vecinos, e por otras muchas causas queparecen evidentes que lo mandase Y por que me parecia que anssi convenia al servicio de su Magestad, yo tube por biende mandar el dicho Pueblo en la Provincia de Pachacama en el asiento del casique delima, Porque me parece que esta encomedio de tierras donde los dichos yndios pueden servir con poco trabajo emexor sostenerse Epor estar como está junto del mismo buen puerto Para la carga e descarga delos navios que Vinieren aestos Reynos, para que de aqui se probean de las cossas necesarias los otros pueblos que están fundados e se fundaren en tierra dentro, e por estar como está en el comedio de la Tierra Yaproposito paralosuso dicho: e porque conviene primero seasiente el dicho pueblo, que se vea e pasee los terminos e tierra del dicho cacique delima e se examine el mexorasiento que tobiere las calidades que se requiere tener para que este vien sitiado, e para

(1) Copiada literalmente del libro tercero del Cabildo de esta capital.

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facer lusoso dicho es menester nombrar personas cuerdas que sepan y entiendan las calidades e condicion de tierras que convien etener adichos asientos por ende porque vos Ruidias, e Juan Tello e Alonso mm' de D. Benito sois personas muy antiguas enestas partes, Eque os aveis hallado en fundacion de muchos pueblos, e enellas y tenis La esperiencia necesaria e conocimiento para el dicho pueblo -Por la presente en nombre de su Magestad vos nombro para quebais a haser lo susodicho Todos juntos, e vos mando que luego os partais e bais al dicho asiento e provincia delima, e en ella e en su comarca busqueis e mireis muy bien donde se puede asentar e poblar el dicho pueblo e que tenga las calidades que conviene para que se perpetue como conviene al servicio de su Majestad e despues de aberlo mirado e buscado segun dicho es, os venid con la relacion dello elo demas que conviene al servicio de su Magestad, Yala Poblacion del dicho Pueblo e porque la leña parece que es la mas necesaria para el dicho pueblo, por la falta que ay en esta parte della, mucho os encargo que esta busqueis e vos ynformeis de los casiques por donde andubieses desde esta: y lo beais todo por manera que de todas las calidades 'que hallarades que el dicho Pueblo puede Tener, metraygais entera y verdadera relacion como de vosotros confio, fecho en Pachacama á ocho de Henero de mill y quinientos y treinta y cincoaños D. Francisco Pizarro Pormandado de su señoria Picado.

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Antonio

En el Pueblo de Pachacama á trese dias del mes de Henero de mill e quinientos e treinta e cinco años, ante el dicho señor Gobernador parecieron presentes los dichos Ruidas y Juan Tello y alonsomartin de Don Benito, e en presencia demi El escribano susso escripto dixeron quellos por virtud del mandamiento de su señoria, haydo haber la tierra para buscar el asiento conforme al dicho mandamiento, e están prestos de declarar mandandoselo el dicho señor Gobernador está en un renglon cortado demaneraque no se puede leer, y luego prosigue : asi de derecho de los dichos Rui Diaz Y Juan Tello e alonsso Martin de D. Benito, y de cada uno dellos por Dios y por Santa Maria su madre y por una señal de cruz como esta en que puso cada uno dellos su mano derecha corporalmente, e por las palabras de los santos evangelios doquier que mejor e mas largamente están escritos, que bien e fielmente contoda verdad Declararen y dirán lo que les parece acerca del dicho assiento, Los que le dijeron: si juro y amen; e aviendo prometido decir verdad, dixeron e depussieron cada uno dellos deporsi lo siguiente

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El dicho Juan Tello aviendo jurado segun dicho es, dixo que el fue por mandado de su Señoria juntamente con los dichos alonsomartin de D. Benito y Ruy Diaz, aver el dicho assiento, e que asseis dias que lo ando mirando por toda la tierra alrrededor del pueblo delima, que le parece que el assiento para Hacer el dicho Pueblo que se hadehacer, estará muy bien en el assiento de lima porque la comarca es muy buena y tiene muy buena agua e leña e tierras para sementeras, e cerca del Puerto de la Mar, e assiento ayrosso e claro e descombrado, queay Rio, que parece ques talqual conviene para hacer el dicho pueblo, para que se perpetúe e los yndios que han de servir en el alos vecinos no reciban mucho trabajo por estar como están muy comarcanos del e que esto es lo

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