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Así como se ve á las monedas de la seccion primera seguir el tipo de las latinas, las de la seccion segunda, que comprende el período de los amires y de los Omeyas hasta Abderrahmán III, imitan fielmente los cuños de Oriente, compitiendo con ellos en perfeccion y elegancia, aun cuando pronto decaen, á pesar de ciertas tendencias de cuando en cuando intentadas para volver al buen camino. En esta seccion se observa uno de los más brillantes resultados que la Numismática proporciona para rectificar la historia escrita. Asegura Macrizí que en las provincias conquistadas, los Califas de Damasco no permitieron acuñar sino moneda de cobre; pero los dinares de oro que describió D. Antonio Delgado, y los dirhemes de plata dados á luz por el Sr. Codera, correspondientes á los años 102 y 129, destruyen terminantemente aquel dicho, y dan fe de la acuñacion en toda especie de metales mientras dominaron en España los soberanos de Siria.

En las monedas de la seccion tercera, que por comprender hasta la caida del Califato son las más numerosas y mejor conoci. das, el Sr. Codera ha hecho un estudio especial para reducir á sistema la sucesion de los nombres de diversos personajes que aparecen acompañando al del Príncipe. ¿Quiénes eran los que merecian ocupar sitio tan señalado? De la comparacion de esos nombres con los datos que suministran los escritores árabes, resulta que no se puede señalar para ellos un cargo determinado, como el de Háchib, ó el de jefe de la Ceca, y más bien parece que era honor singular que concedia el soberano, á modo de condecoracion suprema.

Tiene el autor, y con razon, por la más incompleta la seccion cuarta, dedicada á los reyes de Taifas, y es sin embargo la más interesante, por cuanto ilustra un período histórico de la mayor oscuridad. Siguiendo en lo posible el sistema de fijar los tipos sucesivos de las monedas de cada príncipe, los cuales vienen representados ordinariamente por la aparicion de nuevos títulos ó dictados, se rectifican fechas que admitidas como indudables habian ocasionado notable confusion en la cronología de los numerosos reyezuelos moros.

En las cuatro secciones restantes, que llegan hasta la caida de Granada, el método del autor facilita sobremanera el conoci

miento de muchas monedas hasta ahora desconocidas, y hace posible determinar por su solo aspecto exterior el período á que cada ejemplar pertenece.

Trece apéndices, en los cuales va distribuida ordenada y metódicamente toda la materia numismática que el libro contiene, le hacen valer como verdadero manual práctico, con cuyo auxilio cualquier aficionado puede emprender la clasificacion de un monetario hispano-arábigo.

Las láminas y grabados, dibujados por el autor mismo por un procedimiento nuevo y exactísimo, ponen á la vista del lector doscientos cincuenta tipos de monedas con todo el carácter propio de los originales.

El Sr. Codera ha tenido tambien la paciencia de hacer por su mano la composicion árabe del texto, y hasta es de elogiar el buen gusto con que ha preparado y distribuido los grabados que le adornan á modo de viñetas.

El análisis que precede demuestra cuán gran servicio ha hecho el Sr. Codera á la Numismática arábigo-española. Es lo más que en tal materia puede hacerse por un autor; porque la empresa de dar dibujadas todas las monedas árabes de España, con sus infinitos tipos y variedades, sería tan inmensa que en todo caso sólo podria emprenderla una corporacion académica como la nuestra, en mucho tiempo y con grandes recursos. La obra es original como pocas, su mérito no hay que repetirlo y apénas es necesario apuntar cuán útil habrá de ser como libro de consulta en todas las bibliotecas; por lo cual la Academia debe informar al Gobierno, si se halla conforme con todo lo que va dicho, que el Tratado de Numismática arábigo-española, por D. Francisco Codera, merece muy particularmente la proteccion ofrecida por el Real decreto de 12 de Marzo de 1875 á los libros que reunen tan relevantes condiciones.

Madrid 12 de Noviembre de 1879.

EDUARDO SAAVEDRA.

VARIEDADES.

DESCRIPCION GEOGRÁFICO-HISTÓRICA DE LA VILLA DE ÁBALOS EN LA RIOJA. (1)

(CONCLUSION.)

14. Los deseos de libertad é independencia hacen á los pueblos inquietos y suspicaces. No se tranquilizó Ábalos con las anteriores providencias conciliatorias: pugnó cada vez con más teson en eximirse de la jurisdiccion de San Vicente; cuya villa en el pleito que siguió expuso que aquel pueblo era su aldea propia y de su jurisdiccion primitiva, y que la pedánea que ejercia era por concesion suya, y todo desde tiempo inmemorial. Ábalos para apoyar su intencion y defender su derecho, alegó y exhibió la escritura que hicieron D. Juan Tellez Giron (1), vendiendo á Doña Juliana de Aragon (2), condesa de Haro, la villa de San

(1) Don Juan Tellez Giron, primero de este nombre y segundo Conde de Ureña, fué hijo del Maestre D. Pedro Giron, de quien hemos hablado, y que murió en 1466; casó con Doña Leonor de la Vega y Velasco, hija de D. Pedro Fernandez de Velasco, primer Condestable de Castilla en los de su linaje: murió en Osuna de 72 años á 21 de Mayo de 1528; y de este matrimonio nació D. Pedro Giron, tercero de este nombre y tercer Conde de Ureña, que anduvo en la guerra de los comuneros y murió en Sevilla á 25 de Abril de 1531.-Gudiel, Historia de los Girones, fol. 108.

(2) Fué hija de D. Bernardino Fernandez de Velasco, tercer Conde de Haro, segundo Condestable de Castilla, Camarero mayor del Rey y primer Duque de Frias, y de Doña Juana de Aragon, hija del Rey Católico, que casó despues con su primohermano D. Pedro Fernandez de Velasco, cuarto Condestable de Castilla, tercer Duque de Frias, quinto Conde de Haro, que murió sin sucesion legítima.-Haro, Nobiliario, lib. iv, págs. 185-188.

Vicente y sus aldeas con todos sus términos. Por ser Abalos una de éstas, tomó posesion de ella la Condesa por medio de sus tutores, y puso Justicias en el año 1516, tratándola con tal aprecio y predileccion cual lo manifiestan los autos mismos de posesion, pues no la tomaron de las otras dos aldeas que tenía, y á ésta prometieron con juramento solemne guardarle sus privilegios y exenciones.

15.-Doña Juliana Angela de Velasco y Aragon, duquesa de Frias, dejó por su fallecimiento en 1557 á su heredera Doña Ana María Velasco y Aragon, condesa de Osorno (1), vinculados sus bienes, acensuados ya en 306.000 maravedís anuales. Para redimirlos, sacó Doña Ana María facultad Real de tomar dicho censo á menor interés, y lo ejecutó tomándolo de la Inquisicion de Logroño el año 1587, estimándose el capital en 1.934.000 maravedís é hipotecando, entre otras cosas, la villa de San Vicente de la Sosierra y lugares de su tierra, con la jurisdiccion, señorío y vasallaje de penas de Cámara, palacio y fortaleza, alcabalas, pechos y derechos, montes, prados y heredamientos, y todo lo demás anejo y dependiente al señorío de dicha villa. Doña Juana de Velasco y Aragon (2), hija mayor y sucesora de Doña María Velasco y Aragon, condesa de Osorno y mujer de D. Antonio de Mojica y Butron, señor de la casa y solares de su apellido, fué la que sacó el Condado de Castilnovo al Condestable de Castilla como heredera de su madre Doña María de Velasco, en virtud de

(1) Esta señora casó en 1539 con D. Pedro Fernandez Manrique, cuarto Conde de Osorno: vivia aún en 1590: fué dama de la Princesa de Portugal, señora de Villalva del Alcor y del mayorazgo que fundó la Duquesa de Frias Doña Juliana Angela de Velasco y Aragon, su tia, que puso en ella toda su inclinacion. Era hija de don Juan Hurtado de Mendoza, quinto señor de Moron, y de Doña Luisa de Velasco, su mujer, dama de la Reina Católica.-Haro, Nobiliario, pág. 337.-Salazar, Historia de la casa de Lara, lib. VII, cap. IV, tomo I, pág. 646.

(2) Crióse esta señora en casa de la Duquesa de Frias: casó en Valladolid el año 1583 con D. Antonio Gomez de Butron y Mojica: litigó con el Condestable de Castilla sobre el Condado de Castilnovo, y lo ganó: no tuvo sucesion, y la casa y mayorazgo de Castilnovo pasó por su muerte á D. Bernardino de Velasco, primer Conde de Salazar, á quien la Duquesa Doña Juliana Angela quiso perteneciese su herencia en caso de faltar sucesion á la Condesa Doña Juana.-Haro y Salazar en los lugares citados.

una manda que le hizo Doña Juliana Angela de Velasco, duquesa de Frias, su parienta.

16.-En tal situacion renovaron los de Ábalos sus esfuerzos por adquirir la independencia que procuraban con tan noble constancia; y prévio consentimiento de D. Juan Mateo Hurtado de Velasco y Aragon, Navarra y Strellano, conde de Castilnovo y Lodosa, señor que era de San Vicente y sus aldeas, dado en Madrid á 5 de Julio de 1653 ante Diego Ledesma, pudieron lograr al fin la exencion de su matriz por Real cédula que expidió la Cámara en 7 de Octubre de 1657, por cuya merced hizo la nueva villa el servicio de 449.800 maravedís, quedando únicamente sujeta á la jurisdiccion y señorío del Conde; y en consecuencia le fué dada la correspondiente posesion en 18 de Noviembre del mismo año por D. Antonio de Laredo, nombrado juez en comision para este intento.

17.-Aun de esta sujecion á los Condes de Castilnovo, consiguieron bien pronto verse libres los de Abalos. En 1726 el fisco de la Inquisicion de Logroño promovió contra D. Federico Gabre Velasco y Aragon, marqués de Aisean, conde de Castilnovo, y señor de las villas de San Vicente y Ábalos, una demanda ejecutiva para el pago de los réditos del censo que había cargado la Duquesa de Frias, Doña Juliana Angela de Velasco, sobre aquellos estados suyos y á favor del mencionado fisco; y por sus resultas fué subastado, para verificar aquel pago, el señorío, jurisdiccion civil y criminal, vasallaje, mero y mixto imperio, eleccion de alcalde ordinario de dos propuestos por la villa, nombramiento de alcalde mayor y juez de residencias, y percepcion de penas de Cámara: todo lo cual quedó por la villa de Ábalos, como postor más aventajado, por el precio de 53.500 reales de vellon, excluyendo solamente las penas de Cámara, que quedaron reservadas para el Rey, y las alcabalas, que fueron incorporadas á la Corona cuando se creó el derecho de valimiento, por no haberse presentado los títulos de pertenencia. Esta venta fué aprobada por el Consejo Supremo de Castilla, quien para su validacion interpuso su autoridad y decreto Real en el año 1727.. En esta ocasion fué cuando por haber hecho de ejecucion el fisco de la Inquisicion en los montes de la Rosa, se opuso Ábalos pro

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