Ley del timbre de 25 de abril de 1893: puesta en vigor desde 1ro. de julio del mismo año, la cual deroga ó deja sin efecto la ley de 31 de Marzo de 1887 ...M. Corona Cervantes, 1893 - 169 páginas |
Términos y frases comunes
10 de Diciembre 25 DE ABRIL 31 de Marzo adheridas Administración del Timbre Administración General número Administrador Principal aduanas Agentes aviso boleta cajas cajetillas cancelación capital CAUSAN EL IMPUESTO causantes certificado cien pesos cigarros cincuenta centavos ción conforme contengan contrato contribución federal Crédito Público cretaría cuota deben despacho Distrito documento efectos elaboración empleados escritura escriturario establece estampi estampillas correspondientes estampillas talonarias exceda expedirá expendedores expidan exprese cantidad fabricantes factura fecha finca fiscal Hacienda y Crédito hoja Por valor hubiere importe impuesto anual infracción interesado Jefaturas de Hacienda Junio kilogramo legalizar manifestación menudeo mercancías México minas multa oficina del Timbre operaciones otorguen pago del impuesto paquetes pedimentos penas pertenencias peso hasta veinte pesos ó fracción PORFIRIO DIAZ presente Principal del Timbre recibo registro Reglamento remitirán Renta del Timbre responsabilidad Secretaría de Hacienda sello siguientes tabacos labrados talones tarifa tículo Timbre correspondiente títulos valor Fija Véase Circular veinte pesos venta
Pasajes populares
Página 145 - El Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: "PORFIRIO DÍAZ, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos á sus habitantes, sabed: «Que el Congreso de la Unión ha tenido á bien decretar lo siguiente: «El Congreso de los Estados Unidos Mexicanos decreta: Art.
Página 156 - Presidente de la República se ha servido dirigirme el decreto que sigue: ' 'PORFIRIO DÍAZ, Presidente constitucional de los Estados - Unidos Mexicanos, á sus habitantes, sabed:
Página 89 - Por tanto mando se imprima, publique y circule para su debido cumplimiento. "Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo de la Unión, en México, á 31 de Octubre de 1892.— Porfirio Díaz.— Al Secretario de Estado y del Despacho de Hacienda y Crédito Público, C. Matías Romero.
Página 56 - ... á dichas disposiciones. Liberación de responsabilidades fiscales sobre propiedad raíz. Art. 104. El resello para las estampillas destinadas al pago de los derechos de liberación de responsabilidades fiscales sobre propiedad raíz, consistirá en una leyenda con estas palabras: "Propiedad raíz...
Página 146 - L,as estampillas de propiedad de minas han de ser del valor de diez pesos, y se han de fijar en los títulos de propiedad á razón de una por cada pertenencia de diez mil metros cuadrados, siguiéndose para las fracciones la regla establecida en el...
Página 70 - Administrador principal, puede el multado optar por ocurrir á la Secretaría de Hacienda ó al Juzgado de Distrito, para formular las reclamaciones que estime conducentes; pero una vez adoptada una de estas vías, no podrá abandonarla para seguir la otra. Si opta por la vía administrativa, se entenderá que renuncia el derecho de acudir á los tribunales, y no será oído por éstos, en caso de que ocurra presentando la misma queja. La...
Página 116 - Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. «Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo federal, en México, á diez de Diciembre de mil ochocientos noventa y dos.
Página 150 - Si la Secretaría de Hacienda no considerare exacta la manifestación del interesado, fijará el número de pertenencias por las que deban pagarse los timbres respectivos. Art. 10. Dentro de los tres días siguientes al de la notificación que se haga al interesado, en el caso previsto...
Página 157 - ... respectiva. Si se tratase de títulos que expidiera la Secretaría de Fomento, las estampillas que deberán llevar serán suministradas por la de Hacienda sin causa de pago, por un valor igual al de la manifestación de que habla el art.
Página 152 - Timbre, llevarán un registro de las minas ubicadas en sus respectivas demarcaciones, formado con los datos que le suministre la Secretaría de Hacienda. Art. 20. Los dueños ó poseedores de minas harán el pago en la correspondiente Administración Principal ó subalterna del Timbre; pero la Secretaría de Hacienda podrá modificar esta regla en los casos en que lo considere equitativo y conveniente, dando aviso á la Administración General, para que ésta Jo comunique á la Principal de la Renta,...