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MADRID.-Imprenta de la Revista de Legislación, Ronda de Atocha, 15, centre.

OBRAS LE D. PEDRO ESTASÈN

1. Manual de la Legislación del impuesto de Derechos reales y trans misión de bienes Un tomo de 382 páginas y apéndices. Madrid, 1876 (agotada).

2. El Positivismo ó sistema de las ciencias experimentales. Un tomo de 2o2 páginas. Barcelona, 1877 (agotada).

3. Costumbres marítimas de la costa de Cataluña. Ensayo sobre los contratos conocidos con el nombre de mota, participación en madera y relaciones jurídicas á que dan lugar. Memoria premiada. Barcelona, 1880 (agotada).

4. Teoría científica de la felicidad. Memoria premiada. Reus, 1878. 5. La protección y el libre cambio. Consideraciones generales sobre la organización económica de las nacionalidades y la libertad de comercio. Un tomo. Barcelona, 1880 (agotada) 6. La cuestión lanera. Folleto. Barcelona, 1881.

7. El comercio y la Marina mercante española. Informe ante el Ministerio de Hacienda Barcelona 1880 (agotada).

8. Los orígenes del Derecho. Madrid, 1880 (agotada).

9. Instituciones de Derecho mercantil. Ocho tomos. Madrid. Imprenta de la Revista general de Legislación y Jurisprudencias, 189 1896.

10. Repertorio de la Jurisprudencia mercantil española Barcelona, 1894.

11. La riqueza de Cataluña. Estudio de las condiciones geológica, agricola, minera, industrial, etc., de Cataluña. Barcelona, 1888.

12. Historia de los tratados de comercio entre España é Inglaterra Barcelona, 1888.

13. El Código industrial. Discurso, 1893.

14. Los nuevos horizontes de la Economia política, 1896.

15. Regionalismo económico, 1887.

16. Los orígenes de la vida económica. Un tomo de 255 páginas. Madrid-Barcelona, 1896.

17. Tratado de las suspensiones de pagos y de las quiebras Madrid, 1899 Un tomo de 448 paginas. Primera edición (agotada). 18. Cataluña. Estudio acerca las condiciones de su engrandecimiento y riqueza. Barcelona. Un tomo, año 1900.

19. Proyecto económic› para España. Conferencias dadas en el Ins. tituto Agrícola Catalán de San Isidro, Barcelona. Un folleto, 1899.

20. Derecho industrial de España. Un tomo de 941 páginas, 1901. 21. El aval Ensayo juridico. Barcelona, 1902. Folleto.

22. Proposición acerca la reforma del impuesto de consumos en España Barcelona, 1901. Folleto.

2. El problema de las nacionalidades. Barcelona, 1882.

24. Repertorio de la Jurisprudencia mercantil española. Barcelona, 1903.

25. Los accidentes del trabajo y el seguro de accidentes. Madrid, 1903. Un tomo de 638 páginas.

26. El viajante y el representante de comercio según el derecho español. Barcelona, 1904.

27. Los Seguros. Ensayo juridico. Bircelona, 1906.

28. Tratado de las Sociedades mercantiles y demás entidades de carácter comercial según el derecho español. Madrid, 1906. Un tomo de 614 paginas.

BIOGRAFÍAS

Illas y Vidal. - Memoria necrológica.

Francisco I Orellana.-Colaboración de D. Federico Ralcula.

TRADUCCIONES

Baudvillart -Principios de Economía Política.

Walter Bagehot - Leyes científicas del desenvolvimiento de las naciones. Traducción y prólogo.

EN PREPARACIÓN

Las cuentas corrientes y el contrato de cuenta corriente.

EN PRENSA

Repertorio de la Jurisprudencia mercantil española de los años 1902

á 1907.

PRÓLOGO DE LA SEGUNDA EDICIÓN

Después de haberse dictado el Real decreto del Ministerio de Gracia y Justicia de 17 de Abril de 1899, que lleva la firma del que fué nuestro distinguido amigo y maestro, el Excmo. Sr. D. Manuel Durán y Bas (1), por el que la Comisión revisora del Código de Comercio, creada por otro Real decreto de 1.o de Marzo de 1881, quedó unida á la Comisión general de Codificación, de la cual constituye la Sección 2.a, creíamos que se daría gran impulso á la revisión completa del Código de Comercio. Han transcurrido nueve años y todavía no se ha reformado la incompleta ley de Junio de 1897, ni se han dictado las disposiciones de carácter procesal relativas à las suspen-iones de pagos y á las quiebras conforme al espíritu y tendencias de la legislación mercantil sustantiva vi gente, ni se ha terminado la modificación de la obra legislativa del Cuerpo legal mercantil de 1885.

Al publicarse este Código, vino á establecerse y regularse en España el estado de suspensión de pagos, intermedio entre la situacion de plena normalidad de una Entidad mercantil y el estado de quiebra (2); pero abusaron muchos de esta situación, principal

(1) La biografia de este distinguido hombre público aparece en la Revista ge• neral de Legislación y Jurisprudencia, tomo 111, núm. de Julio-Agosto de 1907, D. MANUEL DURÁN Y BAS, por Pedro Estasén.

(2) En la Legislación española se hallan precedentes que definen y regulan este estado, y no hay más que consultar las Ordenanzas de Bilbao, capitulo 17, y ver la diferencia que sabiamente establece entre comerciantes que no pagan por atraso, los fallidos y los quebrados ó alzados. Los atrasados venian à ser como ahora los suspensos de pagos, y en el núm 1 del cap. 17 de dichas Ordenanzas, se lee lo que sigue: La primera clase ó género de comerciantes que no pagan lo que deben á su debido tiempo, se deberá reputar por atraso teniendo aquél ó aquéllos à quie nes suceda bastantes bienes para pagar enteramente sus acreedores y se justi

mente por la falta de una ley de Enjuiciamiento mercantil que se amoldara á los preceptos de la ley sustantiva.

Al crear en 1885 una situación transitoria al comerciante entre la marcha normal de sus negocios y la quiebra, se procuró evitar este último estado que implica el descrédito y la ruina; y, claro es, que al decirse en la Exposición de motivos que si el comerciante deudor cuenta con medios para pagar integramente ó con descuento sus deudas, podrá suspender los pagos hasta que los acreedores acepten ó rechacen su proposición que debe presentárseles dentro de los diez días eiguientes al de la declaración de suspensión por el Juzgado, se dió pie à muchos abusos por no existir dentro de la misma ley ó en las de carácter adjetivo prescripciones precisas y severas que limitaran las facultades que se daban á los deudores

morosos.

Es indudable, que desde 1886 hasta 1897, habo no pocos comerciantes que abusaron en beneficio propio y en contra de los intereses de los demás de esta benevolencia del Código de Comercio, logrando quitas exorbitantes de estos acreedores, y esto fué, no tanto, debido á la ley por razón de su esencia, como á la carencia de reglas concretas que regulasen todos los trámites à que debía someterse la marcha de estos expedientes.

Cuando la espera es larga, el acreedor que sufre la moratoria y que además está expuesto en ella á mil incidentes que el deudor puede hacer surgir para ir retardando el pago, claro es, que este mismo acreedor concluye por cansarse y creer poco menos que ha perdido el crédito que posee, y se deshace de él transmitiéndolo á cualquier precio ó accediendo á la quita que le ofrece el deudor. El Gobierno hubo de preocuparse de tal estado de cosas, presentando á las Cortes, con fecha 25 de Abril de 1892, un proyecto de ley que lleva la firma del que fué respetable hombre público Excmo. Sr. D. Fernando Cos-Gayón, en el que se tendía á remediar los males denunciados. Por fin, vino la ley de 10 de Junio de 1897 (1), que modificó los arts. 870, 871, 872 y 873 del Código

ficare que por accidente no se halla en disposición de poderlo hacer con puntua lidad, haciéndolo después con espera de breve tiempo, ya sea con intereses ó sin ellos, según convenio de sus acreedores..

A semejantes-dicen muy oportunamente las Ordenanzas de Bilbao-se les ha de guardar el honor de su crédito, buena opinión y fama..

(1) Publicada en la Gaceta de Madrid del día 11 de Junio de 1897 y en el Boletín de la Revista general de Legislación y Jurisprudencia, tomo 103, páginas 769 y 770, número 3.037.

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