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tigos que se espresarán, don Ramon Arias, de esta vecinda, á quien doy fé conozco, y dijo: Que en tantos de tal mes y año se otorgó á su favor por el señor don Pedro Higueras, vecino de Madrid, el poder que en este acto exhibe, y á la letra dice así:

(Aquí se inserta literalmente el poder.)

El poder inserto corresponde literalmente con su copia original que devolví al otorgante, á que me remito, de que doy fé; y usando de la facultad que le confiere, otorga: Que le sustituye y trasfiere en don Ramon Prast, Procurador de esta ciudad, para que ejecute todo lo que en él se espresa, pues le trasmite el poder en los mismos términos y con las mismas condiciones que á él le está conferido (para el pleito que trata de entablar sobre tal cosa ó para el particular para que se sustituya). Y al cumplimiento de lo que en virtud de esta sustitucion se practique, obligo los bienes del señor poderdante. Así lo dijo y firmó, siendo testigos N., N. y N., vecinos de esta ciudad.— Ramon Arias.—Ante mí, N. N., Notario público.

REVOCACION DEL PODER.

blico y competente número de testigos que se espresarán, don Ramon Arias, de esta vecindad, casado, mayor de edad, á quien doy fé conozco, y dijo: Que en tal fecha confirió poder general (ó especial para tal cosa) á don N. N., vecino de Barcelona, ante don F. N., Escribano público de esta córte, cuyo documento ha determinado revocar. Y para que asi se efectúe en la forma que mas haya lugar en derecho, y dejando al citado don N. N. en su buena opinion y fama, otorga que revoca totalmente (ó en tal cosa) el referido poder, que es su voluntad no use de él bajo ningun pretesto, pues anula é invalida todo lo que en su virtud se practique desde el momento en que por cualquier Escribano se le haga saber esta revocacion, á cuyo efecto le requiere en la forma necesaria para que tambien lo verifique á las demas personas á quienes corresponda, á fin de que no tengan por parte legitima al espresado don N. N. en los asuntos contenidos en dicho poder. Así lo dijo y firmó el señor otorgante, siendo testigos N., N. y N., de esta vecindad.-Ramon Arias.-Ante mí, N. N., Notario público.

24395. PODES (San Martin): geog. Felig. en la prov., y dióc. de Oviedo, part. jud. de Avilés, ayunt. de Gonzon, con 121 vec.

24396. PODOVAL: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Cospeitio y felig. de Santa Maria de Germar, con un vec.

La revocacion del poder hace terminar el cargo del Procurador ó apoderado, y esta revocacion es la escritura en que total o parcialmente se deja sin efecto el poder anteriormente 24397. POEDO (Sautiago de): geog. L. otorgado, y por consiguiente si la revocacion en la prov. de Orense, ayunt. de Baños de es total el poder queda completamente anula-Molgas y felig. de San Esteban de Ambicè, do; pero si solamente es parcial, subsiste vigente en aquella parte que no fué revocado. En la escritura de revocacion debe hacerse mencion

del poder que se revoca, de la voluntad del otorgante de revocarlo y de la parte en que se revoca. Debe asimismo declararse el que no. surta efecto alguno y requerir á cualquiera Escribano para que haga saber la revocacion al apoderado, y mas principalmente á las diversas personas espresa ó tácitamente comprendidas. en el poder como colonos, inquilinos, deudores y otros. Tambien debe espresarse con especialidad en la revocacion de los poderes para pleitos, el que se deja al apoderado en su buena opinion y fama, con cuya cláusula se evita el tener que alegar justa causa, como seria necesario si la revocacion se hacia despues de contestada la demanda. (Ley 24, tit. 5, part. 3.*

MODO PRACTICO

de estender la escritura de revocacion del

poder.

Número tantos.-Madrid tantos de tal mes y año. -En este dia ha comparecido ante mí el Notario pú

con 24 vec.

24398. POGIGO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. y felig. de San Justo de Cabar

cos, con un vec.

24399. POIBUENO; geog. L. en la prov. de Leon, part, jud. de Ponferrada, dióc. de Astorga, aud. terr. y c g. de Valladolid, ayuntamiento de Albores de la Ribera, con 70 vec. 24400. POJA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Carballedo y felig. de San Estéban de Chanzon, con 5 vec. 24401. POL: geog. Ayunt. en la prov., dióc, y part. jud. de Lugo, aud. terr. y c. g. de la Coruña, con 832 vec.

24402. POL: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Monforte y felig. de Santa Maria de Baamorto, con 33 vec.

24403. POL: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. y felig. de San Esteban de Pol, con 4 vec.

24404. POL: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Neira de Jusá y felig. de Santa Maria de Pol, con 17 vec.

24405. POL: geog. L. en la prov. de Lu

go, ayunt. de Monterroso y felig. de San Ciprian de Pol, con 20 vec.

24406. POL (Santa Ciprian de): geog. Feligresia en la prov. y dióc. de Lugo, part. jud. de Chantada, ayunt. de Monterroso, con 31 vecinos.

24407. POL (San Estéban): geog. Felig. en la 'prov., dióc. y part. jud. de Lugo, y ayunt. de su nombre y del que es capital, con 26 vec. 24408. POL (Santa Maria de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, pait. jud. de Becerrca y ayunt. de Neira de Jusá, con 49 veɔ.

24419. POLAN: geog.

L. con ayunt. en la prov., part. jud. y dióc. de Toledo, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Nueva, con 319 vecinos.

24420. POLANCO: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de Torrelavega, aud. terr. y c. g. de Búrgos, con

170 casas.

24421. POLEDO: geng. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Otero de Rey y felig. de San Pedro de Arcos, con un vec.

24422. POLENTINOS: geog. L. agregado 24409. POL DEL MAR: geog. Lugar con al ayunt. de Baños, en la prov. y dióc. de Paayunt. en la prov., aud. terr., c. g. de Barce-lencia, part. jud. de Cervera Rio Pisuerga, lona, part. jud. de Arens del Mar, dióc. de aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 32 vec. Gerona, con 174 vec. 24423. POLENINO: geog L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Huesca, part. jud. de Sariñena, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, con 45 vecinos.

24410. POLA (Santa): geog. L. con ayuntamiento en la prov. de Alicante, part. jud. y adm. de rent. de Elche, aud. terr. y c. g. de Valencia, dióc. de Orihuela, con 448 vec.

24411. POLA DE ALLANDE (San Andrés): geog. Felig. con título de v., cap. del ayunt. de Allande en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Cangas de Tineo, con 160 vecinos.

24424. POLICAR: geog. L. ó mas bien cortijada con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Granada, part. jud. de Guadix, con 30. vecinos.

24425. POLICIA: leg. Todo lo que tiende al buen gobierno y arreglo interior de alguna ciudad á reino. Son objetos de la policía, la disciplina de las costumbres, la salud pública,. la reforma de los abusos que pueden cometerse en el comercio, los viveres, la tranqui

24412. POLA DE GORDON: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de la Vecilla, dióc. de Oviedo, aud. terr. y e. g. de Valladolid, y ayunt. de su mismo nombre, con 478 vec. 24413. POLA DE LABIANA: geog. Ayun-lidad y seguridad general, el ornato público, tamiento del part. jud. del mismo nombre, de entrada, en la prov., aud. terr. y dióc. de Oviedo, y c. g. de Castilla la Vieja, con 1,196 vecinoe.

24414. POLA DE LABIANA (Santa Maria): geog. Felig. con título de v., cap. del ayunt. y part. jud. de su mismo nombre, en la prov. y dióc. de Oviedo, con 134 vec.

24415. POLA DE LENA: geog. Ayunt. del part. jud. del mismo nombre, de entrada, en la prov., aud. terr. y dióc. de Oviedo, c. g. de Valladolid, con 2,074 vec.

24416. POLA DE LENA (Santa Maria): geog. Felig. y v. con ayunt., part. jud. del mismo nombre, en la prov. y dióc. de Oviedo,

con 332 vec.

24417. POLA DE SIERO (San Pedro): geog. Felig. con titulo de v., cap. del ayunt. de Siero, en la prov., part. jud. y dióc. de Oviedo, con 400 vec.

24418. POLA DE SOMIEDO (San Pedro): geog. Felig. con título de v., cap. de ayunt. de Somiedo en la prov. y dióc. de Oviedo, part, jud. de Belmonte, con 78 vec.

la limpieza de las calles, la observancia de las leyes ó bandos municipales, la represion de los juegos prohibidos, uso de armas, de la ociosidad y de todo lo que interese al bien estar general de un pueblo.

24426. POLICITACION: leg. La promesa ú oferta que uno hace á otro. No es obligatoria esta promesa mientras no esté aceptada por la otra parte.

24427. POLIENTES: geog. V. en la prov. de Santander, part. jud. de Reinosa, dióc., aud. terr. y c. g. de Burgos, y ayunt. de Valderrible, con 50 vec.

24428. POLIGAMIA: leg. El estado de un hombre casado á un tiempo y á sabiendas con dos ó mas mugeres, ó de una muger casada en los propios términos con dos ó mas hombres.

Este delito era castigado por las leyes romanas con la pena de infamia. Por la ley 16, tit. 17, Part. 7.", se castiga con la pérdida de los bienes que tuviese en el lugar de su delito el delincuente que à sabiendas lo cometiere, los cuales habrán de distribuirse entre el engañado y el fisco por mitad á falta de hijos y

nietos, y el destierro á isla por cinco años. La Recopilacion lo castiga en parecidos términos, y la Nov. Rec. con la de vergüenza pública y 10 años de servicio de galeras. No obstante, esta pena se conmuta con la de 6, 8 ó mas años de presidio, respecto del hombre, y de la muger con la de reclusion.

Entre los hebreos se permitió la poligamia

ó matrimonio simultáneo de un hombre con muchas mugeres, porque se consideraba entonces necesaria, segun los comentadores de la Biblia, para la propagacion del género humano; se adoptó tambien por los sectarios de Mahoma, y en otras muchas naciones infieles ó idólatras, y se prohibió entre los católicos, á quienes está prescrita la monogamia ó uni

dad del matrimonio.

Es perniciosa la poligamia: 1. Porque se sacrifican los intereses de las mugeres. 2.° Porque si un hombre tomaba muchas mugeres, muchos hombres quedarian privados de vivir con una compañera. 3. Porque degeneraria la especie humana. 4. Porque las familias se dividirian en fracciones enconadas. 5.° Porque nacerian mayor número de mugeres que de hombres, y se corromperia la juventud enmedio de tantas pasiones. Si existe en et Oriente, es con la paz; pero es porque allí las mugeres viven en la esclavitud y en el encierro, lo cual es perjudidial para ellas mismas y para la sociedad.

24429. POLIÑA: geog. L. con ayunt. en la prov., aud. terṛ., c. g. y dióc. de Valencia, part. jud. de Alcira, con 156 vec.

24430. POLIÑA: geog. L. con ayunt. en la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Barcelona, part. jud. de Tarrasa, con 55 vec.

24431. POLITICA: El arte de gobernar, dar leyes y reglamentos para mantener la tranquilidad y seguridad pública, y conservar el órden interior de la nacion y buenas costumbres de sus individuos.

24432. POLIZA: leg. El instrumento en que se dá órden para percibir ó cobrar algun dinero. La guia que acredita ser legitimos los géneros que se llevan.-Y la escritura de algun contrato marítimo, como póliza de seguro, de fletamento, de préstamo á la gruesa. 24433. POLOP: geog. V. con ayunt. en la prov. de Alicante, part. jud. de Callosa de Ensarria, aud. terr., c. g. y dióc. de Valencia, con 494 vec.

24434. POLOPOS: geog. L. con ayunt. en

la prov., dióc., aud. terr., c. g. de Granada y part. jud. de Albuñol, con 266 vec.

24435. POLVORANCA: geog. V. agregada al ayunt. de Leganés, en la prov. y aud. terr. de Madrid, part. jud. de Getafe, con 11 vec. 24436. POLVOREDO: geog. L. en la prov. y dióc: de Leon, part. jud. de Riaño, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 50 vec.

24437. POLVOROSA geog. V. agregada al ayunt. de Renedo en la prov. de Palencia, part. jud. de Saldaña, con 22 vec.

24438. POLLARROSA: geog. Ald. en la prov. de Tarragona, part. jud, de Vendrell, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 3 vec.

24439. POLLAYO: geog. L. en la prov. de Santander, part. jud. de Potes, dióc. de Leon,

con 8 casas.

24440. POLLENZA: geog. V. con ayunt. en la isla y dióc. de Mallorca, prov., aud. terr. y c. g. de las Baleares, con 1,487 vec.

24441. POLLOS: geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Valladolid, part, jud. de Navas del Rey, con 494 vec.

24442. POMAR 6 PUMAR: geog. L. agregado al ayunt. de Villaren, en la prov. de Palencia, part. jud. de Cervera del Rio Pisuerga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 17 vec.

24443. POMAR: geog. L. con ayunt. en la prov. de Huesca, part. jud. de Sariñena, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, con 45 vec.

24444. POMAR: geog. L. agregado al ayunt. de San Antoli, en la prov. de Lérida, part. jud. de Cervera, aud. terr. y c. g. de Barcelona y dióc. de Vich, con 9 vec.

24445. POMBAR: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. y felig. de San Clodio de Rivas

de Sil, con un vec.

24446. POMBAR: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. de Parada y felig. de San Manuel de Forcas, con 2 vec.

24447. POMBAR: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. y felig. de Santa Maria de Abeleda, con 3 vec.

24448. POMBAR: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. de Teijeira y felig. de Santa Marina de Montaeda, con 4 vec.

24449. POMBAR: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. de Parada y felig. de San Martin de Sacardebois, con 3 vec.

24450. POMBEIRO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Cervantes y felig. de San Pedro de Castelo, con 5 vec.

24451. POMBEIRO (San Vicente de ): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, part.

jud. de Monforte y ayunt. de Panton, con 265 | Pontevedra, ayuni. de la Estrada y felig. de vecinos. San Miguel de Castro, con 7 vec.

24452. POMBRIEGO: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de Ponferrada, dióc. de Astorga, c. g. de Valladolid y ayunt. de Siguenya, con 56 vec.

24453. POMER: geog. L. con ayunt. en la prov., dióc., aud. terr. de Zaragoza, partido judicial de Boria, con 17 vec.

24454. POMEZ: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Rivas de Sil y felig. de San Clodio de Rivas de Sil, con un vec.

24455. POMPENILLO: geog. Lugar con ayunt. en la prov., part: jud. y dióc. de Huesca, con 13 vec.

24456. PONFERRADA: geog. Part. jud. de ascenso, v. con adm. subalterna de correos, cab. del partido de su nombre en la prov. de Leon, dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 938 vec.

24457. PONGA: geog. Ayunt. en la prov., aud. terr. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Cangas de Onís y c. g. de Valladolid, con 601 vecinos.

24458. PONJOS: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. y dióc. de Astorga, aud. terr. de Valladolid, con 14 vec.

24459. PONS: geog. V. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. de Solsona, aud. terr. de Barcelona y dióc. de Seo de Urgel, con 180 vec.

24460. PONS (término foráneo de): geog. Forma parte del distrito municipal de Oliola en la prov. de Lérida y está situado en el confin oriental del partido de Balaguer, con 11

vecinos.

24461. PONS (San): geog. L. en la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Barcelona, partido judicial de San Feliu de Llobregat, con 32 vecinos.

24466. PONTE: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Camba y felig. de San Salvador de Camba, con 3 vec.

24467. PONTE: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Chapa y felig. de Santiago de Taboada, con 3 vec.

24468. PONTE: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Golada y felig. de San Miguel de Bracos, con 23 vecinos.

24469. PONTE: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Lalin y felig. de San Miguel de Goyás, con un vec.

24470. PONTE: geog. L. en la prov. de Lu go, ayunt. de Friol y felig. de Santa Maria de Boimil, con un vec.

24471. PONTE: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Puebla de Brollon y felig. de San Julian de Veiga, con 3 vec.

24472. PONTE (San Miguel): geog. Felig. en la prov. de Ponferrada, part. jud. de Lalin, dióc. de Lugo, ayunt. de Chapa, con 32 casas.

24473. PONTE-BARRAZOSO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Villalba y felig. de San Salvador de Labra, con 2 vec.

24474. PONTECELLO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Curtis y felig. de Santa Maria de Agado, con 3 vec.

24475. PONTECENCASAS: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. y felig. de Santa Eulalia de Curtis, con 2 več.

24476. PONTECIELLA (Santiago): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Luarca, ayunt. de Navia, con 300 vec.

24477. PONTE DE SAA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Villalba, y felig. de San Bartolomé de Jusoa, con 3 vec.

24478. PONTEDO: geog. L. en la prov. y dióc. de Leon, part. jud. de la Vecilla, aud

24462. PONT DE ARMENTERA: geog. L. terr. y. c. g. de Valladolid, ayunt. de Carme

con ayunt., que forma con Salmellá en la prov. y dióc. de Tarragona, part. jud. de Vall, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 302 vecinos.

24463. PONT DE MOLINS: geog..L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Gerona, partido judicial de Figueras, con 87 vec.

24464. PONTAZGO: leg. Cierto derecho que se paga en algunas partes por pasar los puentes, con destino á la conservacion y reparo de estos,

nos, con 26 vec.

24479. PONTE-DOS-BOIS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Friol y felig. de San Manuel de Nodar, con un vec.

24480. PONTEGAOS: geog. L. en la prov. y ayunt. de Lugo, felig. de Santiago de Piugas, con 3 vec.

24481. PONTE GORDA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. y felig. de Santa Maria de Trabada, con 3 vec.

24482. PONTEINA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Quiroga, felig. de Santiago de

24465. PONTE: geog. Ald. en la prov. de Aguasmostas, con 2 vec.

24483. PONTEJOS: geog. L. con ayunt. en la prov., part. jud. y dióc. de Zamora, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 58 vec. 24484. PONTELINERA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Friol y felig. de San Manuel de Nodar, con un vec.

24485. PONTELLA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Friol y felig. de Santiago Miraz, con un vec,

24486. PONTELLA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Trasparga y felig. de Santa Cruz de Parga, con un vec.

24487. PONTELLAS: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Puenteduerme y felig. de San Cosme de Noguerosa, con 3 vecinos.

24488. PONTELLAS: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. y felig. de San Julian de Murgadas, con 10 vec.

24489. PONTELLAS: geog. L. en la prov de Lugo, ayunt. de Vivero y felig. de Santa Maria de Magazos, con un vec.

24490. PONTELLAS: (Santiago): geog. Felig. en la prov. de Pontevedra, part. jud. y dióc. de Tuy, ayunt. de Porriño, con 108 vecinos.

24491. PONTELLAS (Santa Maria): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. y ayunt. de Betanzos, con 31 vecinos.

24492. PONTE PEDRONZA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Villalba, y felig. de Santa Maria de Torre, con 2 vec.

24493. PONTEVEDRA: geog. Ciudad cap. de su prov., fronteriza con Portugal, y una de las cuatro en que se divide la Galicia: en lo civil y administrativo es de tercera clase; en lo judicial y militar corresponde á la aud, terr. y c. g. de la Coruña; en lo ecles. á las dióc. de Tuy, Santiago, Lugo y Orense; y en lo marítimo comprende el tercio naval de Vigo, con 11,555.

24494. PONTIDO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Quiroga y felig. de San Lorenzo de Noceda, con 2 vec.

24495. PONTIFICAL: Todo lo que es relativo al Pontifice y á los prelados que nombra. 24496. PONTIGA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Orol y felig, de San Pantaleon de Cabanas, con un vec.

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de Oviedo, ayunt. de Candamo y felig. de San Andrés Prahun, con 21 vec.

24499. PONTMAJOR 6 FUENTE MA

YOR: geog. Felig. ó arrabal de la c. de Gerona, perteneciente á su prov., part. jud. y dióc., aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 200 casas.

24500. PONTOMILLO (San Martin de): geog. Felig. en la prov., dióc., part. jud. y ayunt. de Lugo, con 13 vec.

24501. PONTOMILLOS: geog. L. en la prov. y ayunt. de Lugo y felig. de San Vicente de Burgo, con 3 vec.

24502. PONTONES: geog. V. con ayunt. en la prov. de Jaeu, part. jud. y vicaría ecles. de Segura de la Sierra, aud. terr. y c. g. de Granada, con 40 casas.

24503. PONTONES: geog. L. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de Entrambasaguas, aud. terr., c. g. de Burgos, y ayunt. de Rivamontan del Monte, con 30 vec.

24504. PONTONS Y CUADRA DE MASPONTONS: geog. L. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Barcelona, part. jud. de Villafranca de Panadés, con 75 vec.

24505. PONTOS: geog. L. cab. de ayunt. que forma con Romañá de Besalú en la prov y dióc. de Gerona, part. jud. de Figueras, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 86 vec.

24506. PONTRARIZA: geog. Cas. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Castropol y felig. de San Salvador de Salave, con un vec.

24507. PONZANO: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Huesca, part, jud. de Barbastro, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, con 57 vecinos.

24508. POO (Santa María Magdalena ): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Cangas de Onis, ayunt. de Ca brales, con 26 vec.

24509. PORAMIGO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Urol y felig. de Santa Ma ría de Gerdiz, con 3 vec.

24510. PORCAO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Orol y felig. de Santa Eulalia de Merille, con 4 vec.

24511. PORCAR: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Cabañas y felig. de Santa Cruz de Salto', con 4 vec.

24512. PORCAR: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. y felig. de Santiago de Capela, con 4 vec.

24497. PONTIGA (La): geog. Cas. en la prov. de Oviedo, ayunt. de San Salvador de Grandas de Salime, con un vec. 24498. PONTIGO (El): geog. L. en la prov. Miguel de Vilar, con 11 vec.

24513. PORCARIZA: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Touro y felig. de San

T. VIII.

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