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sus Procuradores, y poniéndolo por diligencia | en los autos (Art. 13). Que si los autos perteneciesen á pobres de solemnidad ó se llevasen de oficio, sus sobres serán firmados por el Juez y el Escribano, declarándose en ellos pertene cer á esta clase. Las administraciones de correos no admitirán ni darán curso sin este requisito á los autos que se les presenten para darles direccion (Art. 14). Que ademas del requisito de que habla el artículo anterior, la administracion de correos, al dar curso á los autos que con arreglo á él se le presentaren, exigirá del Juez y Escribano competentes una certificacion de su porteo, conforme à tarifa, para percibirlo á su tiempo si la parte que pleitea ganase la demanda ó adquiriese de cualquier modo medios con que pagar, ó si resultase ser responsable (Art. 15). Que en fin de año los recaudadores de costas enviarán á la direccion general de correos, por medio de los Regentes de las Audiencias, y con el V. B. de estos, una certificacion en que conste el importe que por razon de estos portes hubiesen satisfecho, lo cual no podrá menos de seguir practicándose con respecto á los atrasos que hubiere por recaudar.

pone el art. 14 del real decreto de 3 de diciembre de 1845 ya citado.

3. Que del porte de cada pliego que por llevar dicha fórmula circule sin prévio franqueo, sea responsable el Escribano que lo entregue en la administracion de correos que lo reciba para darle curso.

4. Que para hacer efectiva la responsabilidad se abra en todas las administraciones y estafetas de correos un libro de cuentas corrientes, en el que llevarán una distinta á cada Escribano, anotando el valor del porte de los pliegos que entregue como cargo, y comprobándose este con las certificaciones que prescribe el art. 15 del referido decreto de 3 de diciembre de 1845, que para este fin se conservarán fechadas y numeradas en la administracion respectiva.

5.° Que al frente del cargo que se forme á cada Escribano se estampen en el mismo libro, para que les sirva de abono, todas las cantidades que entregue en metálico y las que resulten fallidas por insolvencia de los interesados.

6. Que para justificar la cualidad de insolvencia se ha de entregar testimonio, visado por el Juez ó Presidente de la Sala que con su decision haya terminado definitivamente el

Porteo de las causas criminales, negocios de negocio, insertando en él la sentencia declaratoria de la insolvencia total.

pobre y autos de id.

ha

En real órden de 28 de marzo de 1854, biéndose notado el enorme déficit que se advertia en la recaudacion del porte de las causas de oficio y pobres que circulan por el correo de un punto á otro de la Peninsula, se dispuso por el ministerio de la Gobernacion, de acuerdo con el de Gracia y Justicia:

1. Que se releve á los recaudadores de costas de la obligacion que les imponia el decreto de 3 de diciembre de 1845, sin perjuicio de la cuenta que deben rendir por lo que á la sazon hubiere pendiente de cobro, y por lo que se devengare hasta el 1.° de mayo de aquel año (1854) en portes de la correspondencia que circule conteniendo causas criminales de oficio y negocios judiciales de pobres, declarados solemnemente asi.

2.° Que desde el espresado dia 1.° de mayo no se entregue como franco por las administraciones de correos ningun pliego que no esprese en el sobre, con la distincion debida, ser causa criminal que se sigue de oficio, ó negocio de pobres, declarado en forma y por Tribunal competente, conforme á lo que disT. VIII.

7. Que los Jueces y Presidentes de Sala, tengan muy presente, al visar los testimonios, la clasificacion que corresponde á los portes de correos entre las responsabilidades pe cuniarias con arreglo al art. 48 del Código penal y la preferencia que merece esta anticipacion hecha por el Estado.

8. Que los administradores de correos, al recibir un pliego para darle direccion, conteniendo causa criminal seguida de oficio ó negocio de pobres, despues de marcar el sobre y de hacer la anotacion que indica el artículo 4., estienda una papeleta con las particularidades y porte del pliego, que unirá á este. Esta papeleta la recogerá el administrador del punto à donde vaya el pliego dirigido, y despues de poner en ella su conformidad, la remitirá á la direccion del ramo, que llevará cuenta general á los administradores.

9. Que los administradores de correos conserven numeradas, no solo las certificaciones que les entreguen los Escribanos, conforme á lo dispuesto en el art. 4., sino los testimonios de insolvencia.

10. Que las cantidades que importen los 22

referidos pliegos, asi como los pagos en metálico y los portes que hayan de descargarse por la presentacion de los espresados testimonios, se anoten en los estados de comprobacion números 4.° y 5.°

nacion de las mercaderías, el precio del porte y la indemnizacion que ha de abonar el porteador en caso de retardo. El porteador debe recoger la carta de porte original y dar un duplicado al cargador para que pueda reclamarlo. (Art. 203 hasta el 207 del Cód. de com.)

El propietario de las mercaderías, sufre los daños y menoscabos que sobrevengan por caso fortuito inevitable, por violencia insuperable, ó por la naturaleza y vicio propio de ellas pero fuera de estos casos el porteador está obligado á la entrega de los mismos efec

11. Que los libros de cuenta á que se refiere el art. 4., como las certificaciones y testimonios, se remitan á fin de año por las administraciones subalternas à las respectivas principales para que sean examinados y confrontados, estampando en ellos la conformidad el administrador é interventor de la principal antes de devolverlos á la de su proceden-tos cargados en el propio estado en que resulte cia. Los inspectores de correos cuidarán de hacer otro tanto cuando visiten las administraciones principales respecto á los libros que en ellas deben llevarse.

12. Que para activar la recaudacion puedan los administradores de correos escitar el celo de los Escribanos de la manera que juz guen mas eficaz, y cuando observen demora ú omision, pasen al Promotor fiscal respectivo un certificado del débito, para que entable de oficio ante el Juez de primera instancia la via de apremio contra los deudores morosos, en el caso de que no produzcan resultado alguno las gestiones que para la cobranza serán obligados á practicar los Escribanos á escitacion de los espresados Promotor y Juez.

13. Que los Escribanos puedan á su vez entablar la misma via de apremio para la cobranza de las cantidades que tengan en descubierto los deudores hasta el pago efectivo del principal y costas.

14. Que en recompensa de este servicio perciban los Escribanos un 15 por 100 de los productos líquidos al tiempo de entregarlos en las administraciones de correos.

Otras muchas disposiciones se han dictado recientemente para el buen servicio del ramo, y entre ellas merece especial mencion el establecimiento del correo interior de la corte, que hace cuatro espediciones diarias. Lo, espuesto basta á nuestro objeto.

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24063. PORTEADOR: leg. El encargado de trasportar mercaderías por tierras y canales navegables, mediante el porte ó precio en que se ajusta. Para evitar fraudes y disputas al porteador se le debe de dar una carta de porte que contenga los nombres y apellidos y domicilios del cargador, porteador, y consignatario, la fecha de la espedicion, el dia y lugar en que ha de hacerse la entrega, la desig

de la carta de porte haberlos recibido. (Art. 208, hasta el 210 de id.)

24064. PORTECELO: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Estrada y felig. de San Martin de Rubó, con 5 vec.

24065. PORTEIRO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Carballedo y felig. de Santa Eulalia de Rubal, con 2 vec.

24066. PORTELA: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. de Tejeira y felig. de San Manuel de Forcas, con 3 vec.

24067. PORTELA: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. de la Tejeira, y felig. de San Salvador de Lumoares, con 10 vec.

24068. PORTELA: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. de Puebla de Tribes, y felig de San Salvador de Sobrado, con 6 vec.

24069. PORTELA: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Estrada, y felig. de San Julian de Guinarey, con 4 vec.

24070. PORTELA: geog. L en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Chapa y felig. de San Mamed de Mocelde, con 3 vec.

24071. PORTELA: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Estrada y felig. de San Jorge de Codeseda, con 5 vec.

24572. PORTELA: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Castropol y felig. de San Salvador de Salave, con 10 vec.

24573. PORTELA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Saviñao y felig. de San Pelagio de Diamonde, con 5 vec.

24574. PORTELA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Trabada y felig. de San Mateo de Vidal, con 12 vec.

24575. PORTELA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Friol, y felig. de San Pedro de Narla, con 2 vec.

24576. PORTELA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Corgo y felig. de Santa Catalina de Anseano, con un vec.

24577. PORTELA: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Arzúa y felig. de San Pedro de Mella, con 4 vec.

24578. PORTELA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Monforte y felig. de San Miguel de Marcelle, con 5 vec.

24579. PORTELA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Palas del Rey y felig. de Santa María de Foncubierta, con 7 vec.

24580. PORTELA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Sancos y felig. de San Juan de Lozara, con 6 vec.

24581. PORTELA (San Cristóbal): geog. Felig. en la prov. de Pontevedra, part. jud. de Lalin, dióc. de Lugo, ayunt. de Rodeiro, con 40 vec.

24582. PORTELA (San Mamed): geog. Feligresía en la prov. de Pontevedra, part. jud. de Caldas de Reyes, dióc. de Santiago, ayunt. de Barro, con 105 casas.

24583. PORTELA (San Martin de la): geog. | Felig. en la prov. de Pontevedra, part. jud. y ayunt. de Puenteáreas, dióc. de Tuy, con 95 vecinos.

24584. PORTELA (San Eulalia): geog. Feligresía en la prov. de Pontevedra, part. jud. de Caldas de Reyes, dióc. de Santiago, con 73 vecinos.

24585. PORTELA (Santa Eulalia): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, partido judicial de Bande, ayunt. de Berea, con 39 vecinos.

24586. PORTELA DE CORGOMO (San Julian): geog. Felig. en la prov. de Orense, part. jud. de Valdeorras, dióc. de Astorga, y ayunt. de Villamartin, con 86 vec.

24587. PORTELA DE TRIGOL (Santa Ana): geog. Felig, en la prov. de Orense, part. jud. de Valdeorras, dióc. de Astorga, ayunt. de Carballeda, con 29 vec.

24588. PORTELA DE VALCARCEL: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de Villafranca del Vierzo, dióc. de Lugo, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Vega de Valcarce, con 16 vec.

24589. PORTELA DE LA LASTRA: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. y abadia de Villafranca del Vierzo, dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Cabarcos,

con 32 vec.

24590. PORTELARBOL: geog. L. con ayunt. en la prov., part. jud. de Soria, aud. terr. y c. g. de Búrgos, dióc. de Osma, con 36 vecinos.

24591. PORTELO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Ribades y felig. de San Juan de Piñeira, con un vec.

24592. PORTELL: geog. L. en la prov. de Lérida, part. jud. de Cervera, dióc. de Solsona, aud. terr. y c. g. de Barcelona: es cab. del ayunt. de su mismo nombre, con 12 vec.

24593. PORTELL: geog. V. con ayunt. en la prov. de Castellon de la Plana, part. jud. de Morella, aud. terr. y c. g. de Valencia, dióc. de Tortosa, con 132 vec.

24594. PORTELLA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. de Balaguer, aud. terr. y c. g. de Barcelona; dióc. de Seo de Urgel, con 33 vec.

24595. PORTELLA: geog. Cuadra y exmonasterio de este nombre en la prov., aud. terr., c. g. de Barcelona, part. jud. de Berga, dióc. de Solsona, con 35 vec.

24596. PORTELLADA 6 PORTILLADA (La): geog. V. con ayunt. en la prov. de Teruel, part. jud. de Valderrobles, dióc. y aud. terr. de Zaragoza, con 201 vec.

24597. PORTENCIA: geog. L. en la prov, de Lugo, ayunt. de Trasparga y felig. de Santa Maria de Labrada, con 3 vec.

24598. PORTEROS: geog. Alq. en la provincia y part. jud. de Salamanca, térm. municipal de Carrascal de Barregas, con 2 vec.

24599. PORTEZUELO: geog. Villa con ayunt. en la prov., aud. terr. de Cáceres, partido judicial de Garrovillas, dióc. de Coria y C. g. de Estremadura, con 200 vec.

24600. PORTICELO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Friol y felig. de San Manuel de Nodar, con un vec.

24601. PORTIDE: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Riobarba y felig. de Santa Maria de Suegos, con 4 vec.

24602. PORTILLA: geog. L. en la prov. y dióc. de Leon, part. jud. de Riaño, aud. terr. y c. g. de Valladolid: es cab. de ayunt. de su mismo nombre, con 55 vec.

24603. PORTILLA: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de Murias de Paredes, dióc. de Oviedo, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 61 vec.

24604. PORTILLA: geog. V. del ayunt. de Beraventilla, en la prov. de Alava, part. jud, de Añana, aud. terr. de Búrgos, dióc. de Calahorra, con 15 vec.

24605. PORTILLA: geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr., dióc. y c. g. de Burgos, part. jud. de Miranda de Ebro, con 14 vec,

24606. PORTILLA (La): geog. V. con | Orense, ayunt, de Villar del Barrio y felig. de ayunt, en la prov., dióc. y part. jud. de Cuen- | San Pedro de Maus, con 17 vec.

ca, aud. terr. de Albacete y c. g. de Castilla la Nueva, con 45 vec.

24607. PORTILLEJO: geog. L. agregado al ayunt. de Quintanilla de Ousoña en la prov. de Palencia, part. jud. de Saldaña, aud. terr. y c. g. de Valladolid, dióc. de Leon, con 12 vec.

24608. PORTILLO: geog. Ald. en la prov. de Salamanca, part. jud. de Alba de Tormes, término municipal de Ejenie, con 8 vec.

24609. PORTILLO: geog. Ald. agregada al ayunt. de Ejenie, en la prov. de Salamanca, part. jud. de Alba de Tormes, con 8 vec.

24610. PORTILLO: geog. L. en la prov. de Santander, part. jud. de San Vicente de la Barquera, aud. terr. y c. g. de Burgos, ayunt. de Vall de San Vicente, con 16 vec.

24611. PORTILLO: geog. L. con ayunt. en la prov. y part. jud. de Soria, aud. terr. y c. g. de Burgos, dióc. de Osma, con 30 vec.

24612. PORTILLO: geog. V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Toledo, part. jud. de Torrijos, aud. terr. de Madrid, con 350 vec.

24613. PORTILLO: geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Valladolid, part. jud. de Olmedo, con 353 vec.

24614. PORTINO: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Chapa y felig. de

San Martin de Dornelas, con 3 vec.

24615. PORTIÑOS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Germade y felig. de San Julian de Cazás, con un vec.

23616. PORTO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Mellid y felig. de San Pedro de Folladela, con 3 vec.

24617. PORTO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Vilasantar y felig. de San

Martin de Armental, con 4 vec.

24618. PORTO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Puenteduerme y felig. de San Miguel de Breamo, con 25 vec.

24619. PORTO: geog. L. en la prov. de Ja Coruña, ayunt. de Puenteduerme y felig. de Santa Maria de Centroña, con un vec.

24620. PORTO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Rivadeo y felig. de Santa Eulalia de Villaosendo, con 13 vec.

24621. PORTO: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. de Parada del Sil y felig. de San Martin de Sacardebois, con 2 vec.

24622. PORTO: geog. Ald. en la prov. de

24623. PORTO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Saviñao y felig. de San Vitorio de Rivas de Miño, con 6 vec.

24624. PORTO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Monforte y felig. de Santa Maria de Boomorto, con un vec.

24625. PORTO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Puebla de Brollon y felig. de Santa Comba de Farnelas, con 4 vec.

24626. PORTO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Taboada y felig. de San Ma

med de Torre, con 6 vec.

24627. PORTO: geog, L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Carballeda y felig. de San Gregorio Furco, con 4 vec.

24628. PORTO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Cospeito y felig. de San Martin de Pino, con 8 vec.

24629. PORTO: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Lalin y felig. de San Adriano de Madriñan, con un vec.

24630. PORTO: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Lalin y felig. de San Juan de Votos, con 3 vec.

24631. PORTO: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Estrada y felig. de San Miguel de Curantes, con 7 vec.

Pontevedra, ayunt. de la Estrada y felig: de 24632. PORTO: geog. Ald. en la prov. de

San Vicente de Berres, con 12 vec.

24633. PORTO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Germade y felig. de San Andrés de Lonsada, con 4 vec.

24634. PORTO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Riobarba y felig. de San Es

téban de Valle, con 5 vec.

24635. PORTO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Cerbo y felig. de Santa Ma

ria de Berrela, con 6 vec.

24636. PORTO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Murás y felig. de San Julian de Irijoa, con 4 vec.

24637. PORTO: geog. L. con ayunt. en la prov. de Zamora, part. jud. de Puebla de Sanabria, dióc. de San Marcos de Leon, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 280 vec.

24638. PORTO (San Martin de): geog. Feligresia en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Puenteduerme y ayunt. de Cabañas, con 161 vec.

24639. PORTO (San Pablo): geog. Feligresia en la prov. de Pontevedra, part. jud. de

Puenteareas, dióc. de Tuy y ayunt. de Salva-ligresia de Santa Maria de Filgueira, con 3 tierra, con 30 vec.

24640. PORTO Y REAL (San Cristóbal): geog. Felig. en la prov. de Orense, part. jud. de Valdeorras, dióc. de Astorga, ayunt. de Ribiana, con 50 vec.

24641. PORTO DA PENA: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Monforte y feligresía de Santa Maria de Gestoso, con 5.vecinos.

24642. PORTO DA VILA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Germade y felig. de San Pedro Félix de Roupar, con 4 vec.

24643. PORTO DE ABAJO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Sobrado y felig. de San Julian de Grijalba, con 2 vec.

24644. PORTO DE ASNO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Sobrado y feligresia de San Miguel de Codesano, con 5 vec.

24645. PORTO DE BOS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Villalba y felig. de San Manuel de Villapedre, con 2 vec.

24646. PORTO DE BOIS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Palas y felig. de San Juan de Mata, con 3 vec.

24647. PORTO DE CIMAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Muras y felig. de Santa Maria de Vivero, con un vec.

24648. PORTO DE CUBAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Villalva y felig. de Santiago de Samarugo, con un vec.

24649. PORTO DE EIRAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Pol y felig, de Santiago de Silva, con 3 vec.

24650. PORTO DE LOBOS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Monforte y felig. de Santa Maria de Boomarte, con 9 vec.

24651. PORTO DE LUGO: geog. L. en la prov., ayunt. de Lugo y felig. de San Vicente de Pias, con 2 vec.

24652. PORTO DE OLA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Trasparga y felig. de San Juan de Roca, con un vec.

24653. PORTO DE VILA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Germade y felig. de San Pedro de Miraz, con un vec.

24654. PORTO DEL MENDO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Orol y felig. de Santa Maria de Gerdiz, con 4 vec.

24655. PORTO (Do): geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Villasantar y felig. de San Salvador de Barbeito, con un vec.

24656. PORTO DO ALLE: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Lalin y fe

vecinos.

24657. PORTO DO CARRIO: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Lalin y felig. de Santa Eulalia de Loson, con 4 vec.

24658. PORTO DO LIÑO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Capela y felig. de San Pedro de Farena, con un vec.

24659. PORTO DOMALLE: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. y felig. de Sta. Maria de Trabado, con 14 vec.

24660. PORTO DO REGO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Muras y felig. de Santa Maria de Vivero, con 2 vec.

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24661. PORTO-DO-RIO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Muras y felig. de Santa Maria de Burgo, con 3 vec.

24662. PORTO DOS PAOS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. y felig. de San Pedro de Muras, con 2 vec.

24663. PORTOBELLO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Trasparga y felig. de San Juan de Langostella, con 2 vec.

24664. PORTOBELLO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Germade y felig. de Santa Eulalia de Burgas, con un vec.

24605. PORTOBRAGAN: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Rivadeo y felig. de San Pedro de Arcantes, con 2 vec.

24666. PORTOBRONCOS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Sober y felig. de San Vicente de Pinal, con 6 vec.

24667. PORTO CABADO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Sobrado y felig. de San Julian de Cumbraos, con un vec.

24668. PORTO CABO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Monfero y felig. de San Jorge de Queijeiro, con 3 vec.

24669. PORTO CAL: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Sobrado y felig. de San. Julian de Cumbraos, con 2 več.

24670. PORTO-CAMBA (San Miguel): geog. Felig, en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de Verin y ayunt. de Laza, con 30 vec.

24671. PORTO CAMINO: geog. L. en la prev. de Lugo, ayunt. de Paradela y felig. de San Salvador de Cartes, con un vecino.

24672. PORTO CARREIRO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Paradela y felig. de Santa Maria de Castro de Rey de Lemos, con 6 vecinos.

24673. PORTO CARREIRO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Villalba y felig. de Santiago de Goiriz, con 2 vec.

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