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c. g, de Burgos, part. jud. de Bribiesca, con 72 drid, part. jud. de Torrelaguna, c. g. de Casvecinos. tilla la Nueva y dióc. de Toledo, con 48 vec.

24913. PRADANOS DE OJEDA: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Palencia, part. jud. de Cervera del Rio Pisuerga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 36 vec.

24914. PRADEDA (Santa Eulalia de): geog. Felig. en la prov., dióc. y part. jud. de Lugo, ayunt. de Guntin, con 38 vec.

22915. PRADEDA: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. de Villar de Barrio y felig. de San Miguel de Pradreda, con 8 vec.

24916. PRADEDA DE ABAJO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Carballedo y felig. de Santiago de Pradeda, con 12 vec.

24917. PRADEDA DE ARRIBA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Carballedo y felig. de Santiago de Pradeda, con 5 vec.

24918. PRADEDO DE ABAJO: geog. L. en la prov. Lugo, ayunt. de Guntin y felig. de Santiago de Pradedo, con 5 vec.

24919. PRADEDO DE ARRIBA : geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Friol y felig. de Santiago de Pradedo, con 3 več.

24920. PRADEJON: geog. V. con ayunt. en la prov. de Logroño, part: jud. y dióc. de Calahorra, aud. terr. y c. g. de Burgos, con 171 vec.

24921. PRADELA: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. y abadía de Villafranca del Vierzo, dióc. de Astorga y c. g. de Valladolid, con 25 vec.

24922. PRADELAS geog. L. en la prov. Lugo, ayunt. de la Puebla de Brollon y felig. de Santa Maria de Saá, con 2 vec.

24923. PRADELL: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Tarragona, part. jud. de Falset, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 104 vecinos.

24924. PRADELL (conocido vulgarmente por la BARONIA Ó BARONESA): geog. L. que forma ayunt. con el pueblo de Preixens y Ventosas en la prov. de Lérida, part. jud. de Balaguer, aud. terr. y c. g. de Barcelona, arciprestazgo de Ager, con 8 vec.

24925. PRADENA: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Segovia, part. jud. de Sepúlveda, aud. terr. de Madrid y c. g. de Castilla la Nueva, con 225 112 vec.

24926. PRADENA: geog. L. en la prov. de Guadalajara, part. jud. de Atienza y dióc. de Sigüenza, con 43 vec.

24927. PRADENA DEL RINCON: geog. L. con ayunt. en la prov. y aud. terr. de Ma

24928. PRADENILLA: geog. V. que forma ayunt. con Pradena en la prov. y dióc. de Segovia, part. jud. de Sepúlveda, aud. terr. de Madrid y c. g. de Castilla la Nueva, con 12 vecinos.

24929. PRADERA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Neira de Jusá y felig. de San Pedro Neira del Rey, con 2 vec.

24930. PRADES: geog. V. con ayunt. en la prov. y dióc. de Tarragona, part. jud. de Falset, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 201 vec.

24931. PRADES DE LA MOLSOSA: geog. L. agregado al distrito municipal de Molsosa en la prov. de Lérida, part. jud. de Solsona, aud. terr. y c. g. de Barcelona, dióc. de Vich,

con 9 vec.

24932. PRADIERO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Trasparga y felig. de Santa Eulalia de Mariz, con un vec.

24933. PRADILLA: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de Ponferrada, dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Toreno, con 31 vec.

24934. PRADILLA: geog. L. con ayunt. en la prov., dióc., aud. terr., c. g. de Burgos y part. jud. de Belorado, con 8 vec.

24935. PRADILLA: geog. L. con ayunt. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de Burgos, part. jud. de Sedano, con 26 vec.

24936. PRADILLA: geog. L. con ayunt. en la provincia de Guadalajara, part. jud. de Molina, aud. terr. de Madrid y c. g. de Castilla la Nueáa, dióc. de Sigüenza, con 51 vec.

24937. PRADILLA: geog. L. con ayunt. en la prov. y aud. terr. de Zaragoza, c. g. de Aragon, part. jud. de Egea de los Caballeros, dióc. de Jaca, con 61 vec.

24938. PRADILLO: geog. V. con ayunt. en la prov. de Logroño, part. jud. de Torrecilla de los Cameros, aud. terr. y c. g. de Búrgos, dióc. de Calahorra, con 64 vec.

24939. PRADO: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Lalin y felig. de San Miguel de Castro, con 8 vec.

24940. PRADO: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Estrada y felig. de San Miguel de Castro, con 16 vec.

24941. PRADO: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. y abadia de Villafranca, dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Paradeseca, con 40 vec.

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24944. PRADO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Cabarcos y felig. de Santa Cristina de Cilleno de Mariñaos, con 6 vec.

24945. PRADO: geog. L. en la prov. de Burgos, ayunt. de Panton y felig. de San Estéban de Atan, con 12 vec.

24946. PRADO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Sober y felig. de Santa Cruz de Brosmos, con 3 vec:

24947. PRADO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Carballeda y felig. de Santa Maria de Villaquinte, con 7 vec.

24948. PRADO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Cospeito y felig. de San Payo de Arcilla, con 3 vec.

24949. PRADO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. y felig. de Santiago de Trasparga, con 3 vec.

24950. PRADO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Jover y felig. de San Pedro Juantes, con 13 vec.

24951. PRADO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Vivero y felig. de Santa Maria de Magasos, con 6 vec.

24952. PRADO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. y felig. de San Pedro de Murás, con 4 vec.

24953. PRADO 6 VILLA DE PRADO: geog. V. en la prov. y dióc. de Leon, part. jud. de Riaño, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 83 vec.

24954. PRADO (El): geog. L. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de Ramales, aud. terr. y c. g. de Burgos, ayunt. del valle de Soba, con 10 vec.

24955. PRADO (El): geog. V. con ayunt. en la prov. y aud. terr. de Madrid, part. jud. de San Martin de Valdeiglesias, c. g. de Castilla la Nueva, dióc. de Toledo, con 587 vec. 24956. PRADO (El): geog. L. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Valladolid, part. jud. de Medina de Rioseco, dióc.. de Leon, con 23 vec.

24957. PRADO (San Estéban): geog. Feligresía en la prov. de Orense, part. jud, de Valdeorras, ayunt. de Vega del Bollo, con 14 vecinos.

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en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Belmonte, ayunt. de Taverga, con 64 vec.

24959. PRADO (San Lorenzo): geog. Feligresía en la prov. de Pontevedra, part. jud. de Valdeorras, dióc. de Astorga, ayunt. de Vega del Bayo, con 22 vec.

24960. PRADO (San Martin de): geog. Feligresía en la prov., dióc. y part. jud. de Lugo, ayunt. de Friol, con 8 vec.

24961. PRADO (San Martin): geog. Felig. en la prov. de Pontevedra, part. jud. y ayunt. de Lalin, dióc. de Lugo, con 24 vec.

24962. PRADO (San Nicolás): geog. Feligresía en la prov. de Pontevedra, part. jud. y ayunt. de Puenteáreas, dióc. de Tuy, con 53 vec.

24963. PRADO (San Roque): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Cangas de Onis, ayunt. de Cabrales, con 67

vecinos.

24964. PRADO (San Salvador): geog. Feligresía en la prov. de Pontevedra, part. jud. de Cañiza, dióc. de Tuy, ayunt. de Cebelo,

con 101 vec.

24965. PRADO (Santa Cruz): geog. Feligresía en la prov. y dióc. de Orense, part. judicial de Allariz, ayunt. de Villar del Barco, con 28 vec.

24966. PRADO DE CAL: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Otero y felig. de San Pedro de Taboi, con 2 vec.

24967. PRADO DE MIÑO (Santa Maria): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de Rivadavia, ayunt. de Castrillo, con 45 vec.

24968. PRADO DE SALAS (San Salvador): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de Bande, ayunt. de Muños,

con 60 vec.

24969. PRADO DEL MONTE: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Puerto de Son, felig. de Santa Marina de Juño, con un vec.

24970. PRADO DEL REY: geog. V. con ayunt. en la prov. de Cádiz, part. jud. de Arcos de la Frontera, dióc., aud. terr. y c. g. de Sevilla, con 545 vec.

24971. PRADO-ALBAR (San Andrés): geog. Felig. en la prov. de Orense, part. jud. de Viana del Bollo, dióc. de Astorga, ayunt. de Villarino, con 24 vec.

24972. PRADO-CABALOS (Santa Maria): geog. Felig. en la prov. de Orense, part. jud. y ayunt. de Viana del Bollo, dióc. de Astor

24958. PRADO (San Juan): geog. Felig. | ga, con 39 vec. T. VIII.

24

24973. PRADO LA MATA: geog. V. en la prov., dióc., aud. terr. y c. g. de. Búrgos, part. jud. de Villarcayo, merindad de Cuesta Urria, con 8 vec.

24974. PRADO-RAMISQUEDO (San Sebastian): geog. Felig. en la prov. de Orense, part. jud. y ayunt. de Viana del Bollo, dióc. nullius de la abadia de Villafranca del Vierzo, con 16 vec.

24975. PRADOLONGO (San Pedro): geog. Felig, en la prov. de Orense, part. jud. de Valdeorras, dióc. de Astorga, ayunt. de Vega de Bulló, con 33 vec.

24976. PRADOLUENGO: geog. V. con ayunt. en la prov., dióc. aud. terr. y c. g. de Burgos, part. jud. de Belorado, con 347 vec. 24977. PRADOMAO (San Julian): "geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de Puebla de Tribes, ayunt. de Parada del Sil, con 50 vec.

24978. PRADOBEY: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. y dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 273 vec.

24979. PRADOS (Los): geog. L. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de Entrambasaguas, aud. terr. de Búrgos, con 21 vec.

24980. PRADOS 6 SANTULLANO (San Julian): geog. Felig. en la prov., part. jud., dióc. y ayunt. de Oviedo, con 300 vec.

24981. PRADOS-REDONDOS: geog. L. con ayunt. en la prov. de Guadalajara, part. jud. de Molina, c. g. de Castilla la Nueva, dióc. de Sigüenza, con 71 vec.

24982. PRADOS VIEJOS: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Adres y felig. de Santa Eulalia de Lubre, con 3 vec.

24983. PRADO SEGAR: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Avila, part. jud. de Piedrahita, aud. terr. de Madrid, con 50 vecinos.

24984. PRADREDA (San Miguel de): geog. Relig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de Allariz, ayunt. de Villar del Barrio, con 24 vec.

24985. PRADREIRA: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Curtis y felig. de Santa Mencina de Fristens, con 19 vec.

24986. PRADREIRA (San Salvador): geografía. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc. de Santiago, part. jud. de Negreira, ayunt. de Santa Comba, con 28 vec.

24987. PRADUCELO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Samos, felig. de San Juan de Lezama, con 18 vec.

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24988. PRADUCELOS: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. de Monterramo, y felig. de San Juan de Bello Seoane, con 11 vecinos.

24989. PRADUFAO: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Lalin y felig. de San Martin del Prado, con 9 vec.

24990. PRAGA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Germade y felig. de San Julian de Cazas, con un vec.

24991. PRAGMATICA: leg. Voz tomada del Código de Justiniano, que significa la ley, que se diferencia en las fórmulas de su aplicacion de los reales decretos y órdenes generales.

24992. PRAGMATICO: leg. El actor jurista que interpreta ó glosa las leyes nacionales.

34993. PRALMA: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. y felig. de San Andrés de Pravia, con 29 vec.

geog.

24994. PRALMA (San Andrés): Felig. en la prov., part. jud. y dióc. de Oviedo, ayunt. de Candamo, con 62 vec.

24995. PRAMARO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Cudillero, felig. de Santa María de Soto de Lem, con 49 vec.

24996. PRANCIDE: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Palas de Rey y felig. de San Vicente de Ulloa, con 3 vec.

24997. PRASES: geog. L. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de Villacarriedo, aud. terr. y c. g. de Burgos, con 28 vec.

24998. PRAST DE COMPTE: geog. L. con ayunt. en la prov. de Tarragona, part. jud. de Gandesa, aud. terr., c. g. de Barcelona, dióc. de Tortosa, con 70 vec.

24999. PRAST DE LLOBREGAT (El): geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Barcelona, part. jud. de San Feliu de Llobregat, con 330.

25000. PRASTDIP: geog. L. con ayunt. en la prov. de Tarragona, part. jud. de Falset, aud. terr. y c. g. de Barcelona, dióc. de Tortosa, con 250 vec.

25001. PRAST Y SAMPSOR: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. y dióc. de Seo de Urgel, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 44 vec.

25002. PRAST DE LLUSANES: geog. V. con ayunt. en la prov. aud. terr., c. g. de Barcelona, part. jud. de Berga, dióc. de Vich, con 310.

25003. PRAST DEL REY:geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr., c. g. de Barce

lona, part. jud. de Igualada, dióc. de Vich, con

134 vec.

25004. PRAVES: geog. L. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de Entrambasaguas, aud. terr. y c. g. de Búrgos, ayunt. de Mazas, con 27 vec.

25005. PRAVIA: geog. Ayunt. del part. jud. del mismo nombre, de entrada, en la prov., aud. terr. y dióc. de Oviedo, c. g. de Castilla la Vieja, con 2,450 vec.

25006. PRAVIA (San Andrés): geog. Felig. y v. cap. del ayunt. y part. jud. del mismo nombre en la prov. y dióc. de Oviedo, con 388 vecinos.

25007. PRAVIA (San Juan): geog. Felig. en la prov. y part. jud. de la Coruña, dióc. de Santiago, ayunt. de Cambre, con 80 vec.

25008. PREBEJO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Monforte y felig. de Santa

Maria de Pino, con 21 vec.

solicitud de alguna gracia ó dispensa. (Véase Dispensa.)

25013. PRECIO: leg. El valor pecuniario en que se estima alguna cosa.-En los contratos de ventas debe ser pecuniario, cierto y justo. (Véase Venta.-Leyes 2.a y 4.", tit. 1.o, lib. 10, Nov. Rec.).

25014. PREDIO: leg. La heredad, hacienda ó posesion inmueble.-Es rústico y urbano. Rustico es la parte de tierra que se cultiva ó beneficia de algun modo, como las heredades en el campo, los jardines y los huertos en el poblado, etc. Urbano es el sitio en que hay edificio para habitar, ya sea en poblado ó en el tinguen, pues, solo por la calidad y el uso.-El campo.-Los predios rústicos y urbanos se distinguen, pues, solo por la calidad y el uso.-El predio rustico ó urbano puede ser dominante ó sirviente. Es dominante el á que se debe alguna servidumbre, y sirviente el que la debe, con tal que cada prédio pertenezca á distinto dueño.

destinaba para gobernar una de las cuatro provincias en que se dividió el imperio romano, con autoridad para administrar justicia y juzgar de los negocios en ultimo recurso ó instancia. (Ley 8, tit. 18, Fart. 4.a)

25009. PRECARIO: leg. El préstamo re- 25015. PREFECTO PRETORIO: El mavocable á voluntad del que lo ha hecho.-Ygistrado que desde el tiempo de Constantino se tambien todo lo que se posee en préstamo y á voluntad de su dueño, y asi se dice precaria una posesion para dar á entender que solo es un efecto de la tolerancia del propietario. El que tiene una cosa precariamente, debe restituirla al dueño tan pronto como se la pi diese.-El precario se diferencia del comodato ó préstamo en que el comodante ó prestamista no puede repetir la cosa prestada sino despues de acabado el tiempo del comodato, al paso que el que la dió á título precario le puede repetir siempre que quiera.(Véase Préstamo.)

25010. PRECEDO (Santa Maria): geog. Felig. en la prov. de la Coruña, dióc, de Santiago, part. jud. de Betanzos, ayunt. de Abregondo, con 15 vec.

25011. PRECEPTOS DEL DERECHO: leg. Los principios generales de que nace toda la doctrina del derecho. Tales son: vivir honestamente; no hacer mal á otro, y dar á cada uno lo suyo. El objeto del primero es hacer un hombre de bien, y enseña lo que el hombre se debe á sí mismo; el objeto del segundo es hacer un buen ciudadano y enseña lo que el hombre debe á los demas: el objeto del tercero es hacer un buen magistrado, y enseña lo que como tal debe hacer respecto de los que estan sometidos á su jurisdiccion. 25012. PRECES A ROMA. Las letras apóstolicas que se dirijenal Sumo Pontifice en

25016. PREFERENCIA ó PRELACION:

leg. La ventaja ó antelacion que se dá á un competidor sobre otro, y debe darse al que tiene mejores derechos. (Leyes del tit. 13, Part. 5.)

25017. PRELACION ó APREGACION

(San Juan de): geog. Felig. en la prov., dióc., part. jud. de Lugo y ayunt. de Friol, con 77 vecinos.

25018. PREGACION (San Julian de): geog. Felig. en la prov., dióc. y part. jud. de Lugo, y ayunt. de Friol, con 18 vec.

25019. PREGONTOÑO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. y felig. de San Vicente de Burres, con 30 vec.

25020. PREGONTOÑO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. y felig. de Santiago de Arzúa, con 2 vec.

25021. PREGUECIDO: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Estrada y felig. de San Cipriano de Arancedo, con 3 vec.

25022. PREGUNTA: leg. El interrogatorio que se hace para que uno responda lo que sabe sobre un hecho, negocio ó acontecimiento. (Leyes 1. y 2., tit. 12, Part. 3.).

Hay preguntas generales, útiles, sugesti

vas y capciosas. Generales son las que al príncipio del interrogatorio se hacen á todos los testigos, para calcular el grado de fuerza que ha de darse á sus testimonios y conocer las tachas que se les pueda oponer.-Utiles son las que recaen directamente sobre el fondo del asunto litigioso, y entonces se llaman tambien pertinentes, é impertinentes las que no se ciñen al negocio de que se trata ó que no se han alegado ni escepcionado. Sugestivas son las que influyen ó determinan la respuesta que ha de dar el preguntado, y capciosas las que algunos Jueces poco delicados se permiten hacer al acusado, empleando suposiciones falsas, el artificio y la mentira para descubrir la verdad. (Véase Juicio criminal.)

25023. PREIXANA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Lérida, part. jud. de Cervera, aud. terr. y c. g. de Barcelona, dióc. de Solsona,

con 52 vec.

25024. PREIXENS: Jeog. L. que forma ayunt. con los pueblos de Pradell y Ventosas en la prov. de Lérida, part. jud. de Balaguer, aud. terr. y c. g. de Barcelona, con 18 vec.

25025. PREJANO: geog. V. con ayunt. en la prov. de Logroño, part. jud. de Arnedo, aud. terr. y c. g. de Búrgos, dióc. de Calahorra, con 234 vec.

25026. PRELADOS: leg. Los superiores eclesiásticos constituidos en dignidad, como los cardenales, arzobispos y obispos.

Derogada la legislacion relativa á espolios, tales prelados pueden disponer libremente, segun les dicte su conciencia, de lo que dejaren al tiempo de su fallecimiento, sucediéndoles ab-intestato los herederos legitimos, con la misma obligacion de conciencia, esceptuándose en uno y otro caso los ornamentos y pontificales, que se considerarán como propiedad de la mitra y pasarán á sus sucesores en ella. (Art. 31 del último Concordato.-Véase este artículo.)

varon, ó lo que es igual, á los doce años.(Véase Matrimonio, Menores y Muger.)

25029. PREMIA DE ARRIBA (San Pedro de): geog. L. con ayunt. en la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Barcelona, part. jud. de Mataró, con 117 vec.

25030. PREMIA DE MAR 6 DE ABAJO (San Cristóbal de): geog. L. con ayunt. en la prov., aud. terr., c. g. y dióc. de Barcelona, part. jud. de Mataró, con 191 vec..

25031. PREMIO: leg. La recompensa de alguna cosa.-La demasía que se aumenta en los cambios para igualar la estimacion ó calidad de una cosa.-(Véase Letra de cambio.

25032. PRENAFETA: geog. L. en la prov. y dióc. de Tarragona, part. jud. de Montblanch, aud. terr. y c. g. de Barcelona, ayunt. de Figuerola, con 25 vec.

25033. PRENDA. leg. Uno de los contratos reales, por el que un deudor entrega una cosa á su acreedor para la seguridad de la deuda. El objeto de este contrato es, pues, el de asegurar el cumplimiento de una obligacion. La prenda ha de entregarse al acreedor, pues si quedara en el poder del deudor, aunque afecta á la seguridad de la convencion, entonces seria hipoteca, cuya diferencia es lo que distingue la prenda de la hipoteca. (Ley 1., tit. 13, Partida 5.a).

Qué cosas pueden darse en prenda.

Puede darse en prenda todas las cosas que están en el comercio de los hombres, capaces de dar seguridad al acreedor, asi las corporales como las incorporales, presentes y futuras; asi los frutos que están por nacer, como los muebles ó inmuebles, las propias como las agenas, con anuencia de sus dueños. (Leyes 2.a y 9., tit. 13, Part. 5.")

pactos.

El conocimiento de las causas que se for- Quién puede otorgar este contrato, y sus men contra prelados diocesanos por la jurisdiccion real ordinaria, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia. (Real órden de 12 de mayo de 1837. Colec. leg., tom. 22, pág. 218.) 25027. PRELLEZO: geog. L. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud: de San Vicente la Barquera, aud. terr. de Burgos, con 35 vecinos.

25028. PREMATURA: leg. Dicese de la edad de la muger que no ha llegado á la en que la ley la conceptúa apta para admitir

Las personas que pueden dar en prenda, son todas aquellas que pueden enagenar por si ó á nombre de otro.

Puede otorgarse este contrato por medio de escritura ó sin ella, por cartas, estando presentes ó ausentes el dueño de la cosa y el acreedor, pura ó simplemente, bajo condicion y prefijando término, siempre que en todos estos casos se designe la cosa empeñada con

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