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él, y se pondrá todo á la vista del público, anunciándose además en la Gaceta.

26. El poseedor de un privilegio obtenido por cualquier título, tendrá derecho á demandar y perseguir en juicio al que le usurpe su propiedad; conocerán de estas demandas los intendentes de las provincias donde residan los demandados, y las apelaciones corresponderán al consejo de Hacienda.

27. Justificada que sea la demanda se condenará al reo en la pérdida de todas las máquinas, aparatos, utensilios y artefactos, y al pago de tres tantos mas del valor de ellos, apreciándose por peritos y aplicándose uno y otro al poseedor del privilegio.

28. Los privilegios concedidos hasta la fecha, se conservarán con las condiciones de su concesion, y los que lo fueron con la reserva de estar á lo determinado en el presente real decreto, se sujetarán á sus disposiciones.

MODELO NUM. 1.*

Sr. Intendente de la provincia de.......

N., vecino (ó residente) de (aqui se añadirá la profesion ó destino del interesado) á V. S. con el debido respeto espongo: Que á fin de asegurar la propiedad de una máquina (aparato, instrumento, etc.) que ha inventado (ó introducido de otro pais), para (aqui se espresará el objeto de la máquina, etc.) arreglándome á lo que S. M. tiene mandado en esta materia, presento á V. S. el correspondiente memorial para S. M. y un pliego (ó caja si lo fuese) cerrado, sellado y rotulado en esta forma (aqui se copiará el rótulo del pliego ó caja) y por tanto: A V. S. suplico se sirva poner en dicho pliego (ó caja) el Presentado, espedirme la correspondiente certificacion y entregarme el correspondiente oficio para el Excmo. señor Secre tario de Estado y del despacho de Hacienda, á fin de pasarlo todo á sus manos, conforme está prevenido: (Aqui se pondrá el nombre del pueblo, el dia y año.) Firma del interesado ó de su apoderado.

MODELO NUM. 2.°

Señor.....

N., vecino de (ó residente) (aqui se añadirá la profesion ó destino del interesado) con el mayor respeto á V. M. espone: Que á fin de asegurar la propiedad de una máquina (instrumento, etc.) que ha invenT. VIII.

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D. Fernando VII, por la gracia de Dios, etc., etc., Por cuanto N... (aqui se pondrá el nombre, apellido, profesion y residencia del interesado) Me ha hecho presente en memorial de....... de..... de..... que á fin de asegurar la propiedad de una máquina (ó instrumento, etc.) que ha inventado (6 introducido de otro pais) para (aqui se pondrá el objeto segun lo haya espresado el interesado en su memorial á la letra), conforme á lo que está mandado por Mí en esta materia, Me dignase concederle mi real cédula de privilegio, para ello, y habiéndose cumplido con las formali dades establecidas: Por tanto, por esta mi cédula de privilegio concedo á N. la propiedad esclusiva para que pueda usar, fabricar 6 vender el mencionado invento 6 introduccion) contada desde el dia (aqui la fecha del Presentado del intendente) hasta tal dia en que concluirá (segun el tiempo porque hubiese pedido la cédula); pudiendo ceder, permutar, vender, ó de otra cualquiera manera enagenar por contrato, etc. en todo ó en parte el derecho esclusivo que se le asegura por esta mi real cédula, en los términos mandados por Mí en la ley de esta materia; * prohibo á toda persona que no sea el referido N. 6 los que de él tuviesen derecho, el uso y ejercicio del objeto anunciado en esta mi real cédula, bajo las penas establecidas, la cual mando se registre en mi consejo de Hacienda, y en el real conservatorio de artes, poniéndose la correspondiente toma de razon de haber pagado los derechos establecidos. Dada en..... á..... de..... de.....

27

PRIVILEGIOS RODADOS.

Se llaman asi los documentos ó diplomas mas autorizados que en España se han conocido, porque ademas de las cláusulas generales y comunes, comprendian otra porcion de solemnidades que les eran propias y esclusivas, entre las cuales una esencial era la colocacion en el centro de su parte inferior de la famosa rueda, de donde tomaron el nombre. Comenzaban con una invocacion à Dios, ya implícita bajo la forma de monograma, ya esplicita con diferentes frases y ya tambien de ambos modos en un mismo diploma. Despues los Reyes manifestaban el motivo que les impulsaba á la espedicion del documento; le daban sancion y fuerza en términos directos y espresos, nombrando á su esposa y á sus hijos con indicacion de cuál era el primogénito y sucesor en la Corona; conminaban á los contraventores de lo que disponian con maldiciones y multas pecuniarias, ó sea con penas espirituales, de bastante efecto en aquellos tiempos, y con penas materiales que atando mas directamente á la persona completaban, por decirlo asi, la seguridad de la observancia de lo mandado, y hasta en la fecha se designaban algunos de los sucesos notables que hubiesen ocurrido recientemente, y el año del reinado.

En el centro de la parte mas baja del privilegio, dejando espacio suficiente por todo su rededor para escribir los nombres de los confirmantes, se pintaba la rueda, que significaba el sitio en que el Rey debia poner su signo de autorizacion, que era entonces la señal de la cruz; la cual era independiente y separada del sello de plomo ó de cera que colgaba de unos aguje. ros practicados en el mismo pergamino por medio de cordoncitos ó ataduras de sedas de colores. Los confirmantes de esta clase de diplomas eran los próceres y grandes dignatarios que acompañaban á los Reyes y formaban su córte y les servian de testigos en todos sus actos: por eso en un principio confirmaban los diplomas hallándose presentes; pero mas tarde se introdujo la costumbre de que ciertos cargos y dignidades estando ausentes y aun vacantes se incluyesen entre los confirmantes por la alta representacion social que á la sazon tenian. No era arbitraria ni casual la colocacion de los

nombres, sino que ocupaba cada uno el lugar que le estaba préviamente señalado. Encima de la rueda y por todo el ancho del pergamino confirmaban los infantes y los principes tributarios y los vasallos del Rey, que eran personas de la mayor distincion que por tener tierras en honor ó en feudo, recibian ciertas pensiones y por ellas prestaban pleito homenaje al gefe supremo del Estado: á la derecha de la rueda confirmaban los obispos, y á la izquierda los ricos-omes ó magnates y debajo los merinos mayores ó encargados de la administracion de justicia, y, por el orden con que se fueron creando, los adelantados y los maestres de las órdenes; y en el último lugar el canciller ó Notario, que cuidaba del otorgamiento del diploma, y no pocas veces se lee et nombre del Escribano que le escribia materialmente, si aquel no lo verificaba por sí.

Cuando á la muerte de la célebre Reina doña Berenguela se unieron en la cabeza de su hijo don Fernando el Santo las dos coronas de Castilla y de León para no separarse jamás, se introdujo la novedad de aumentar las columnas de los confirmantes, colocando á cada lado de la rueda las dos que correspondian á cada uno de los reinos. Asi es que á la derecha se pusieron los obispos y ricos-omes de Cas tilla y á la izquierda los obispos y ricos-omes de Leon, y á la cabeza de todos los arzobispos de Toledo y de Sevilla; y formando círculo en torno de la rueda el mayordomo mayor de la córte y el alférez mayor del Rey, destinos que puede decirse equivalian en aquella época á los que ahora se llaman ministro de Estado y ministro de la Guerra. Los privilegios rodados se han escrito, constantemente en latin hasta el reinado de don Alonso el Sabio y duraron por espacio de mas de cinco siglos, si se toma su antigüedad desde el Rey don Ramiro, segun aparece en el diploma que copia Merino en su Arte de leer, otorgado en 944, hasta 30 de diciembre de 1491, en que se espidió el postrero, que por cierto es documento muy curioso y notable, porque son los últimos tratos y capitulaciones para la entrada de las tropas de los Reyes Católicos en Granada.

Para la completa inteligencia de este artículo, estúdiese con detenimiento el siguiente facsimile de la rueda del privilegio original que traducimos á su continuacion.

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DON DIAGO SENNOR DE VIZCAYA ALFIEREZ DEL REY CONFIRMA: DON PERO PONZ MAYORDOMO DEL REY CONFIRMA.

TRASLADO DEL PRIVILEGIO RODADO DE QUE ESTÁ TOMADA LA RUEDA ANTERIOR.

En el nombre de Dios padre e fijo e de Espiritu Santo e de Santa Maria su madre. Porque entre las cosas que son dadas á los Reyes sennaladamentre les es dado (1) debe curar en ella tres cosas. La primera que merced es aquella quel demandan. de fazer gracia e merced e mayormentre ose demanda con. . de fazer la merced e como gelo merecen. Por ende nos catando La segunda es el pro o el daño quel ende puede venir si la fiziere. La tercera. esto queremos que sepan por este nuestro privilegio lo que agora sepan daquí adelante. Como nos Don FERNANDO por la gracia de Dios Rey de Castilla, de Toledo de Leon de Galicia de Sevilla de Cordova de Murcia de Jaen de Algarve y Señor de Molina. Porque los omes buenos del Concejo de Buitrago nos embiaron mostrar que ellos non habien cañada en su termino nin la ovieron fasta aqui en ningun tiempo. y havien privilegios de los otros Reyes onde nos venimos en que les mandaban que fiziesen de los sus terminos lo que ellos quisiesen en qual manera ellos mas se aprovechasen dello y que los pastores que entraban e salhen de las otras tierras con sus ganados a los estremos y se desviaban de las cañadas ciertas por facer anos perder el nuestro derecho y les pasan por el su termino y les comien sus panes é los prados y les facien muchos daños e porque los pendran o los emplazan por ellos cuantos alcaldes e los entregadores de los pastores que les levantan muchas demandas nuebas achaqs por ello y que les pendran do quier que lo suyo fallan y por esta razon que pierden muchos de los nuestros pecheros lo que han. Et embiaronnos pedir merced que pues que cañada non habien en el su termino que nos toviesemos por bien que los alcaldes nin los entregadores de los pastores oviessen demanda ninguna contra ellos. Et nos por les fazer bien e merced y por muchos servicios e buenos que fizieron al Rey Don Sancho nuestro padre y á los otros Reyes onde nos venimos y a nos fasta aqui y faran daqui adelante. Tenemos por bien é mandamos que todos los vecinos de Buitrago e de su termino que no respondan daqui adelante a los alcaldes nin á los entregadores de los pastores por demanda que les fagan en ninguna manera por carta que los alcaldes nin los entregadores sobredichos ayan levado nin lieven daqui adelante puesque ningun ovieron cañada cierta nin amojonada. Et si los pastores querella han de algunos vecinos de Buitrago o de su termino que lo demanden ante el alcalde o los alcaldes que librasen los pleitos a los vecinos de la villa por nos, y si de su juicio se agraviasen les den el alzada para ante nos. Et mandamos y defendemos firmemientre que ninguno no sea osado de les yr nin de los passar contra esta merced que les nos facemos al Concejo sobre dicho en ningun tiempo por ninguna manera. Et si non cualquier ó cualesquier que lo fiziesen pechar nos den en coto mill maravedis de la moneda nueva. y a los vecinos de Buitrago ó a quien su voz toviese todo el daño y menoscabo que por ende reciviesen doblado. Et demas a los cuerpos y a la que oviesen nos tomariemos por ello. Et mandamos a todos los concejos, alcaldes jurados jueces justicias, merinos, comendadores y todos los otros aportellados de las villas y de los logares de nuestros Reynos que gelo non consientan y que les recabden los cuerpos y la que oviesen fasta que gelo fagan asi complir. Et porque esto sea firme y estable para siempre jamas mandamos sellar este privilegio con nuestro sello de plomo. Fecho en Burgos VEINTE DIAS DE MARZO. Era de mill y trezientos y cuarenta e dos años. Et nos sobredicho Rey DON FERNANDO Reynante en uno con la Reyna DONA COSTANZA mi muger en Castilla en Toledo en Leon en Galicia en Sevilla en Cordova en Murcia en Jaen, en Baeza en Badajoz en el Algarve y en Molina. Otorgamos este privilegio y confirmamoslo.

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El Infante D. Felipe,

D. Mahomar Abenazar Rey de Granada vasallo del Rey.-El Infante D. Johan tio del Rey.-El Infante D. Peydro hermano del Rey.- hermano del Rey. El Infante D. Alfonso de Portugal vassallo del Rey

D. Gozalvo Arzobispo de Toledo primado de las Españas Chanceller mayor del Rey.-D. Fray Rodrigo Arzobispo de Santiago.

D. Peydro Obispo de Burgos.
D. Alvaro Obispo de Palencia.
D. Joha Obispo de Osma.
La eglesia de Calahorra.
D. Simon Obpo de Sigüenza.
D. Pascual Obp de Cuenca.
D. Fernando Obpo de Segovia.
D. Peydro Obpo de Abila.
D. Domingo Obpo de Plazencia.
D. Martin Obpo de Cartagena.
La eglesia de Albarracin-Vaga.
D. Fernando Obpo de Cordova.
D. Garcia Obpo de Sahn.
D. Fr. Peydro Obpo de Cadiz.
D. Garci Lopez Maestre de Calatraba.
D. Garci Perez Prior del

D. Joh (...estároto) Fernando Manuel.
Adelantado Mayor del Reyno de
Murcia.

D. Alfonso fijo del Infante de Molina.
D. Diago de Aro Señor de Vizcaya.
D. John Nuñez Adelantado Mayor de
la frontera.

D. Joha Alfonso de Aro.

D. Lope Rodriguez de Villalovos.
D. Roy Gil so hermano.
D. Garci Fernandez Maurric.
D. Garci Fernandez de Villamayor
adelantado mayor de Castilla.
D. Fernando Royz de Saldaña.
D. Roy Gonz Lacanedo.

D. Diago Gonz de Castañeda.
D. Alfonso Gonz so hermano.
D. Lope de Mendoza.

D. Rodrigo de Mendoza.

D. John de Rojas.

D. Garci Ybañez de Alfar.

Lugar de la

Rueda.

D. Fernando Arzobispo de Sevilla.
D. Gonzalo Obispo de Leon.
D. Fernando Obispo de Oviedo.
D. Alfonso Obispo de Astorga nota-
rio mayor del reino de Leon.
D. Gabino Obispo de Zamora.
D. Fr. Peydro Obpo de Salamanca.
D. Alfonso Obpo de ciudat.
D. Alfonso Obpo de Coria.
D. Bernaldo Obp de Indaltez.
D. Peydro Obp de Orbís.
D. Rodrigo Obpo de Mondoñedo.
D. John Obp de Tuy.

D. Rodrigo Obp de Lugo.

D. John Ösorez maestre de la Caballeria de la orden de Santiago.

D. Gonzalvo Perez maestre de la Caballeria de la orden de Alcantara.

D. Santiago fijo del Infante D. Pedro.
D. Ferrando Rodriguez pertiguero
mayor de Santiago.
D. Fernando pz poz.
D. Phn Fernandez fijo de D. J. Fer-
nandez fijo del dean de Santiago.
D. Alfonso Fernandez so hermano.
D. Ferrando Fernandez de Luna.
D. Alfon pz de Guzman.

D. P. Nuñez de Guzman.

D. John Ramirez so hermano.
D. Arias Diaz.

D. Diago Ramirez.

D. Rodrigo Alnaiz adelantado mayor en tierra de las Asturias. D. Estevan Morian.

Don Tel Gutierrez Justicia mayor en casa del Rey.
Diago Garcia Almirante mayor de la Mar.

P. Lopez Notario mayor de Castilla.-Fernand Gomez notario mayor del Reyno de Toledo.-Fernand Gonzalez notario mayor de la Andalucia.

(1) Lo puntuado ha desaparecido con el trascurso de los tiempos del pergamino original de que hacemos esta traduccion.

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