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MODELO DE PLANO DE DESLINDE.

Demostracion de la situacion que ocupan las heredades de los diferentes llevadores del foro de don Juan Enriquez, al practicarse el presente prorateo.

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Conviene advertir que aunque el art. 480 previene que la liquidacion y division practicada por los contadores se presentará al Juzgado en papel comun, como estas diligencias han de protocolizarse, creemos que el papel en que deben esten derse, tanto el prorateo como el escrito en que el perito tasador y partidor hace la tasacion, deberán estenderse en el del sello 4.°

Devuelto el prorateo por el mismo, parece conveniente y conforme al espíritu de este juicio que se ponga de manifiesto en la escribanía como se hace en el período de division de bienes. El art. 481 de la ley marca para este efecto ocho dias; pero el Juez está autorizado para variarlo ó modificarlo por las razones antes indicadas. Por esto debe dictarse el siguiente

Auto.-Pónganse de manifiesto en la escribanía estas diligencias por término de tantos dias, haciéndolo saber á los interesados, y pasados dése cuenta. El señor Juez, etc.

Notificaciones al actor y foreros.-En la forma ordinaria.

Diligencia.—Conforme á lo ordenado en el auto precedente, quedan de manifiesto en mi escribanía los presentes autos.-Fecha de la última notificacion.

Otra.-Doy fé que en el término trascurrido de tantos dias, que las presentes diligencias han estado de manifiesto en mi escribanía, no se ha presentado contra ellas reclamacion alguna.-Fecha del dia siguiente al cumplimiento del término, y firma.

PROVIDENCIA.-En la villa de Carballo, á tantos de tal mes y año. El señor don Fulano de Tal, Juez de primera instancia de ella y su partido, habiendo visto las presentes diligencias de prorateo de la pension foral con que se halla gravado el dominio úlil de las heredades que labran N., N., N., etc., y con la cual deben contribuir á don Juan Enriquez como dueño del domi

nio directo.

Considerando que en el presente juicio se han guardado todos los trámites convenientes á los mútuos intereses do las partes:

Considerando que en el prorateo verificado por el perito agrimensor don Pedro Porras se ha guardado la debida proporcion (seguirán los demás considerandos que procedan):

Vistos el real decreto de 18 de abril de 1857, y los artículos 1207, 1208 y 1323 al 1334 inclusives, títu lo V de la segunda parte de la ley de Enjuiciamiento civil,

FALLO: que debo de aprobar y apruebo el presente juicio de prorateo y mantener y amparar á don Juan Enriquez en la posesion en que se halla de cobrar y percibir los 900 reales de pension anual, de N., N., N., etc., por razon de dicho foro, y en su consecuencia, nombro por cabezalero á Pedro Vazquez, como

mayor porcionista que resulta en el prorateo por todos consentido, á quien paguen lo que estuviesen debiendo, y á quien concurran con dicha pension en adelante, y este la pague integralmente en cada un año al referido don Juan Enriquez. Y mereciendo ejecutoria esta providencia, se protocolicen las presentes diligencias en la escribanía del pueblo de tal, en cuyo término se halla situado el foro (y habiendo varias en la que el Juez designe, ó no habiéndola, en la de la cabeza del partido que el mismo Juez señale), dando á las partes los testimonios que pidieren. Asi definitivamente juzgando, lo mandó y firmó dicho señor Juez por ante mí, de que doy fé.-Firma entera del Juez.ANTE MÍ, N. N., Escribano.

Notificaciones á los foreros.-En la forma ordinaria, requiriéndoles para que cumplan cada uno en la parte que les incumbe la obligacion en que quedan de concurrir con su pension al cabezalero.

Otra.-Con igual requerimiento al cabezalero, haciéndole saber su nombramiento y. demas obligaciones.

Otra á la parte actora.-En la forma ordinaria.

De la anterior providencia puede apelarse para ante la Audiencia: si se introdujere la apelacion por la parte actora, ó lo que es igual, por el aforante, se admitirá libremente. Las de los que hayan venido al mismo espediente, ó llamados por el Juez, ó para oponerse á la solicitud que haya dado motivo à su formacion, serán admitidas en un solo efecto.-La sustanciacion de la apelacion de estos juicios debe acomodarse á los trámites establecidos para las que se interpongan y admitan de sentencias interlocutorias.-Contra las sentencias que dictaren las Audiencias, se admite el recurso de casacion. (Reglas 10 á 14 del art. 1208 citado.)

Si pasado el término legal no se interpusiere apelacion, se pondrá diligencia, haciendo constar la entrega de autos al Escribano, en cuyo offcio deban protocolizarse, ó desde luego la diligencia de protocolizacion, si esta hubiere de hacerse en la del actuario; de todos modos, deberá hacerse constar tambien la protocolizacion en los libros del Juzgado y de la escribanía de entradas y salidas de autos.

SEGUNDO CASO.

Incidente negando un forero el derecho del

actor.

Si requerido alguno de los foreros recayese el derecho del actor á exigir la pension foral, se hará contencioso el espediente, y suje

tará á los trámites establecidos para el juicio | nunca mejor que cuando la vista del Juez, la que le corresponda. (Regla 7..del artículo del dueño del dominio directo y la del perito 1208.) pueden juzgar á un tiempo del estado del terreno, y en la misma acta de apeo, puede consignarse del mismo modo que se ha gravado á los labradores de la parte del foro que se su

TERCER CASO.

Incidente de agravios en el prorateo para la pone oscurecida en el plano del caso primero.

revision del mismo.

Durante el tiempo que las diligencias han de permanecer espuestas en la escribanía para que los interesados las examinen, puede ocurrir, cuando en la junta en que nombraron el perito no se obligaron á pasar por su juicio, que alguno de los llevadores del foro se crea agraviado en el prorateo. En este caso, hecha la oposicion en tiempo hábil, el Juez deberá convocar á junta á los interesados y al perito para que acuerden lo que mas convenga, oidas las esplicaciones que se den mútuamente, estendiéndose por el Escribano la oportuna acta, ejecutándose lo acordado.-Si no hubiese conformidad, se dará por concluida la junta.-La razón es la misma que aconseja la entrega de autos al perito en el caso primero para ejecutar el prorateo (Art. 486, 487 y 488, y regla 9. del artículo 1208).-Parécenos lo mas equitativo para evitar perjuicios á las partes, que estando el Juez autorizado para modificar ó variar las providencias de esta clase de juicios, sin sujeción estricta á los trámites de la ley y pudiendo nombrar peritos por virtud del artículo 1329, debe nombrar otro que en union del nombrado por las partes, rectifiquen el prorateo y aun podrá permitirse que el interesado nombre otro por su parte (el mismo artículo): si aun á pesar de esto no llegase á conformarse se seguirá este incidente en el juicio que corresponda conforme à su cuantía, surtiendo su efecto el prorateo para los demas individuos que lo hubiesen consentido.

CUARTO CASO.

-Si la reclamacion se hiciese antes ó despues de estarse celebrando el juicio de prorateo y no fuesen bastantes los trámites estrajudiciales, habrá de hacerse en el juicio competente á su cuantía.

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Puede ocurrir, que al intentarse el juicio de prorateo de una pension foral, se presente otro aforante, alegando igual derecho sobre el mismo foro, por igual concepto, ó por razon de cualquiera otra hipoteca. En tal caso, conforme á la regla 7. del artículo 1208, si el opositor tiene personalidad para hacer la solici

Incidente de exoneracion del pago de pension tud, debe hacerse lo mismo que indicamos en

por pérdida de la cosa.

Puede ocurrir que al intentarse el prorateo ó antes ó despues de ejecutado, se pida por alguno de los llevadores exencion del pago de la pension por haber perecido ó héchose infructífero el terreno por el cual la pagaba.-En el primer caso, será lo mas conveniente hacer la reclamacion en el acto del deslinde, porque!

el caso 2.o, es decir, hacer contencioso el espediente y sujetarlo á los trámites del juicio que corresponda; pero si no la tuviere, podrá el Juez, desestimándola, dictar providencia sobre el juicio de prorateo (regla 8.a id.), sin perjuicio del mejor derecho que el opositor pueda probar en el juicio que corresponda. El opositor en este caso podrá usar de su derecho en juicio ordinario.

SETIMO CASO.

Juicio de nombramiento de cabezalero.

tir en juicio ejecutivo; pero la obligacion es mancomun entre todos los foreros, y si el cabezalero faltase al pago, el aforante puede repetirla por entero contra cualquiera de aquellos por consecuencia de la accion individua en juicio ejecutivo, pudiendo repetir contra el útil que los llevadores tengan en el foro.-Los trámites de este juicio pueden consultarse en su lugar correspondiente. (Véase Juicios.)

NOVENO CASO.

Ya se dijo que los foros son comunicables y trasferibles, lo mismo que los demas bienes, porque la pension foral en nada empece para la libre contratacion de la propiedad de su dominio util, con tal que en las rentas y demas contratos que de ellos se hagan, se tenga siempre presente el gravámen que le impone el dominio directo, de que no puede prescindirse. Puede por consiguiente el cabezalero comunicar á otro parte de su heredad, reduciéndola á menor porcion que la de cualquiera de los otros llevadores. Puede tambien fallecer, y en ambos casos hay necesidad de proceder á nuevo prorateo y nombramiento de nuevo cabe-cabezalero al pago de la pension total, puede zalero.

En este caso, segun ya sabemos, debe ser nombrado el que venga á quedar como mayor porcionista, ó lo que es lo mismo, el que contribuyere con mayor pension foral; pero ¿y si resultasen dos foreros contribuyentes en igual cantidad? ¿Cuál debe ser en este caso el cabezalero? Hé aquí un caso que puede ocurrir y que no hallamos resuelto. ¿Podrá atenderse á la edad y conferirse al mas anciano, ó al mas antiguo poseedor de aquellos que pagan igual pension? ¿Podrá preferirse al mas jóven ó al mas moderno en la posesion del foro?-Ni lo uno ni lo otro puede influir en el nombramiento. No lo primero, porque no se trata de una recompensa en la que pudiera entrar como regla de equidad, ni tampoco lo segundo, porque no es razon bastante para recargarle con un gravámen. ¿Qué hacer pues? Parécenos que el convenio de las partes, ó en su defecto la suerte, es el único medio que puede emplearse en tales casos.

OCTAVO CASO.

Juicio ejecutivo para repetir el aforante del cabezalero ó de cualquiera otro de los foreros la pension foral, por consecuencia

de la accion individua.

Una de las principales condiciones del foro, consiste en que la pension foral se ha de satisfacer en una sola paga, y de aqui el nombramiento de cabezalero. Este se entiende, pues, con el aforante, y contra él puede repe

Juicio ejecutivo para repetir el cabezalero de los demas llevadores la parte de pension con que deben contribuir.

Del mismo modo que el dueño del dominio directo puede compeler ejecutivamente al

este repetir y ejecutar á todos y cada uno de los llevadores si no le contribuyen á tiempo con la porcion que les corresponde, pero sin que por esta falta de cumplimiento pueda dejar de cubrir integra la pension en la épocal que está obligado por el contrato de foro y el juicio de prorateo. Esta accion del cabezalero se deriva de la facultad que el mismo dueño le concede en el hecho de recibir la paga que le sirve de carta de lasto. (Véase Juicio ejecutivo.)

Con esto hemos abrazado cuantos casos pueden ocurrir en el caso de prorateo.

X.

Reivindicacion y prueba de dominio, identidad, pertenencias y anexiones.

La accion de reivindicacion, compete, no solo al que tiene el dominio directo, sino tambien al del útil, como al forero contra cualquiera que le ocupe la cosa, y aun contra el dueño del directo si se intrusó en ella sin legitima causa. (Véase Reivindicacion.)

El forero que durante cien años no pagó pension ni hizo acto demostrativo de reconocimiento de dominio, aunque no pueda fundarse en desnuda y simple prescripcion, si alega título y niega haber poseido por derecho enfitéutico, recarga al que intenta ser dueño, ó que se le declare por tal, con la precisa prueba de dominio.

En estos casos es cuando mas suele usarse de los antiguos titulos de aforamiento, princi

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