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sea bien legible y pueda conservarse con mas perfeccion por las mayores dimensiones de sus rasgos y mayor cantidad de tinta: aun respec

su otorgamiento y numeracion correlativa, foliado y rubricado en todas sus hojas. Aun en este método, unos escriben las escrituras en cuadernillos de papel, y otros por pliegos suelto de este liquido creemos que debieran adop

tos, que nos parece lo mas acertado, porque la encuadernacion será mas perfecta despues y el libro mas completo.

tarse medidas oficiales para que en los protocolos se usase la mejor produccion quimica en este género.-Otro requisito de los protocolos no menos indispensable, es que todos lleven

Requisitos que deben observarse en la for- una numeracion correlativa desde el principio

macion del protocolo.

Lo primero y mas importante en la estension de los protocolos que han de formar despues el libro registro, lo esencial, lo absolutamente necesario, lo que de un modo positivo contribuye á evitar fraudes, consiste en que los pliegos de papel sellado de que se compone, sean todos pliegos enteros, como lo manda la ley 1.a, tit. 23, libro 10 de la Novisima Recopilacion, que no se dejen hojas blancas sin inutilizar entre una y otra escritura, que el Escribano cierre el libro cada año con su firma y signo, dando fé de que las escrituras ó instrumentos que en él se contienen en tantas hojas útiles, son las únicas que han pasado ante el mismo durante el año á que se refieren, y poniendo en él un indice de todos ellos y sobre todo, la remision del testimonio de este á la Audiencia del territorio, como se dirá despues.-Otro de los requisitos indispensables, consiste en que la clase de papel que en ellos se use sea del sello 4.o, que no contenga mas de veinte renglones en la cara ó haz en que está impreso el timbre, y veinte y cuatro en la del dorso, pudiendo compensarse, de modo que no resulten mas de veinte y dos renglones por cada plana, sin contarse en estos las firmas, pues no es tal el rigorismo de la ley. (Real decreto de 8 de agosto é instruccion de 1.o de octubre de 1851 y aclaraciones posteriores.)

Aun á mas minuciosidades se estendió la real cédula de 1824, marcando las partes de que debia constar cada renglon, que son siete; en lo cual, aunque parezca una cosa insignificante, hallamos razones que justifican hasta qué punto se meditaron estas disposiciones. Las siete partes de que ha de constar cada renglon no es un círculo de hierro dentro del cual debe girar el amanuense como una regla infalible; es la norma de la escritura, es la revelacion de la ley, que quiere dar asi á entender que no se haga letra diminuta cuya lectura sea dificil, sino clara y corpulenta, para que

al fin de cada año, sin que se pueda interrumpir el órden de los números bajo ningun pretesto, debiéndose observar la misma numeracion en los índices, y en todas las copias y traslados se ha de hacer constar igualmente el número con que el protocolo se distingue en el registro. Al principio del protocolo suele usarse por algunos Escribanos la práctica de poner tambien el signo para hacer constar sin dificultad el año á que corresponde y el nombre del Escribano á que pertenece: es como una especie de portada, y asi la llamaremos al formular el protocolo.

Al principio, ó por encabezamiento de los mismos protocolos y cubriendo la márgen de izquierda á derecha, teniendo cuidado sin embargo de dejar siempre una pestaña ó pequeña márgen que sirva despues para la encuadernacion, suele ponerse un pequeño epigrafe, en que se indica la clase de instrumento que se contiene en el protocolo, en la forma que tambien se demostrará, conteniendo, ademas de la clase de contratos, los nombres de los otorgantes y la fecha de su otorgamiento, lo cual contribuye al buen órden del libro y abrevia las operaciones que para la busca de los documentos es necesario practicar.

Minutario.

Como la limpieza del protocolo es una parte muy esencial y contribuye muy eficazmente á la legalidad del mismo, y como esto no seria fácil conseguirlo estendiendo desde luego los contratos en el protocolo, por grande que fuere la disposicion del Notario, mientras las partes no quedasen completamente conformes en que las palabras del instrumento consignaban su verdadera voluntad, que no siempre saben esplicar del modo que la han concebido, es muy recomendable el uso del minutario ó libro en que se estiende en minuta ó borrador la escritura, pues apuntándose en aquel á presencia de las partes el convenio ó acto que quieren celebrar, se hacen en el mismo todas

las correcciones que juzgan convenientes, y despues el Notario, en la soledad de su escritorio, lo ajusta con meditacion á las fórmulas legales, leyéndolo nuevamente á las partes y roborándolo todos con sus firma.

Notas que deben ponerse en el protocolo.

Siempre que el Notario dé copia de una escritura, debe hacerlo constar de un modo auténtico en el protocolo, espresándose el dia mes y año en que se sacó, el nombre del interesado para quien se espidió, y el haberse dado en tantas hojas del papel de tal sello, es decir, aquel en que la copia haya sido estendida, dando fé el Escribano y firmando con media firma la nota, para que en todo tiempo conste la certeza de su contenido y haga fé en las visitas que se giren sobre cumplimiento de las leyes de papel sellado, cuya disposicion está terminantemente ordenada por el artículo 49 de la real cédula de 12 de mayo de 1824, aunque solo dice «que la nota sea rubricada.»>

Tambien deben anotarse en el protocolo todos los contratos otorgados con posterioridad, en que se revoque, altere ó modifique lo en aquellos concertado, y mucho mas si se impone censo, gravámen, servidumbre, hipoteca, ú otra carga sobre los bienes que constan en los respectivos instrumentos.

nos contentamos con indicar para que sirva de aviso á los Notarios y Escribanos públicos, y no confien de nadie, de nadie absolutamente, en asunto tan grave y delicado Mucho mas cauto aun, si cabe, debe ser en materia de disposiciones testamentarias, las cuales solo debe manifestar al mismo testador, y de ningun modo á ninguna otra persona.

Valor legal del protocolo.

Ya en el artículo Instrumento legal se habló estensamente del valor de los instrumentos públicos, y por consiguiente, sabemos que hay tres especies distintas de escrituras, el protocolo, el original y el testimonio. Derivándose los dos últimos del primero, es innegable que el protocolo ó matriz es la mas importante entre las tres en valor y autoridad para acreditar plenamente la verdad, para hacer fé y merecer entero crédito, y la que viene à comprobar en caso de prueba por me. dio del cotejo la autenticidad de todas las copias, ó la falsedad y el fraude que en ellas puede haber, pues ninguna surte efecto sino en cuanto se supone que están literal y fielmente sacadas de la matriz,

Ahora bien, si otorgado un instrumento por un Escribano de buena fama y crédito, ocurriendo reclamacio njudicial sobre él, se hallasen

A quiénes pueden manifestarse los proto- en contradicion de la fé dada por el mismo

colos.

los dichos contestes y uniformes de los tres testigos instrumentales, tambien de buena fama, Sin autorizacion del Juez competente, los ¿á quién se dará mas crédito, al Escribano ó protocolos solo deberán ponerse de manifies- Notario, ó á los testigos? La prueba es la única to á las partes interesadas siempre que lo reque en este caso suministraria los datos mas clamen, pero sin permitir el Escribano ó No- seguros para resolver esta cuestion, pero la torio que el protocolo se saque de su poder, presuncion legal está siempre en favor de la ni aun perderlo de vista, y aun sin exageravalidez del acto conforme à la ley 115, tit. 18, cion podemos aconsejar que sin soltarlo de Part. 3.", que dice: Que si el Escribano asegusus manos, para evitar el que se borre, rasgue, ra la verdad de la escritura autorizada por el ó de otra suerte se inutilice en todo ó en parmismo y los testigos le contradicen, entonces, te alguna de las escrituras que contiene: algun si el Escribano es hombre de buena fama y caso podríamos citar, en que una persona, en encontraren que la escritura está conforme quien por cierto no debia esperarse semejante con el registro ó protocolo, debe ser creido el proceder, abusando de la confianza que se le Escribano y no los testigos, y valdrá la escritudispensó en cierto archivo, fué sorprendida ra: y esto es porque muchas veces sucede que raspando una cantidad que figuraba en el ins- algunos son testigos de ciertos actos y no se trumento, que con marcada osadía pretendia acuerdan despues: pero si el Escribano no fuealterar en su provecho, comprometiendo grare de buena fama, y los testigos fuesen homvemente á quien habia tenido la [hidalguía de bres buenos, y el acto á que se refiere la esconfiar en su carácter. Este es un hecho que critura hiciese poco tiempo que se habia celepudiéramos fijar con nombres propios, y quebrado, entonces, estando todos los testigos con

testes, deben ser creidos estos y no el Escribano.

Se vé, pues, por esta ley que solo una probada falsía, ó indicios graves fundados principalmente en la mala opinion del Escribano, puede destruir la verdad legal del protocolo.

Presentacion en juicio del protocolo.

Aunque el protocolo está destinado à obrar siempre en poder del Escribano, hay circunstancias especiales en que los Tribunales creen necesario, para fallar con acierto, la inspeccion ocular de la matriz, y disponen que se les presente, prévias las debidas precauciones, el libro de protocolos en que consta el que debe ser objeto de la diligencia. En este caso no puede, hallándose en regla, negársele plena fé ni la autoridad que tiene sobre la escritura original, que es su primera y mas exacta copia.

El señor Sala quiere dar al minutario mayor autoridad en juicio que al protocolo; pero no podemos conformarnos con semejante doctrina, puesto que el minutario no tiene hoy otro carácter que el de un simple borrador, que ni aun es obligatorio el llevarlo. Bien que esto sucediese cuando el minutario era lo que hoy es el protocolo, y cuando en él solamente firmaban las partes; pero actualmente el único caso en que el minutario podrá hacer fé, es cuando recibida en él una escritura muera el Escribano sin haber estendido el protocolo. Nuestro apreciable señor Moreno es tambien de esta opinion, aunque no contradice abierta mente, sino del modo suave, propio de su carácter, la opinion de Sala.

Diferencia entre la copia original ó tomada del protocolo, y el testimonio sacado de ella.

Es consiguiente que la misma autoridad que tiene el instrumento principal se comunique á aquel que por ser tomado del mismo lleva envuelta la misma autoridad legal. Por esta razon, la copia original, que es la que se entrega á las partes ó la primera que se saca del protocolo inmediatamente despues del otorgamiento, es la que ordinariamente se presenta en juicio, y si ella ha sido sacada en debida forma, bien por el Escribano que autorizó la matriz, bien por otro diverso que la estrae en virtud de mandamiento compulsorio, hace plena fé, tiene la misma autoridad que una sentenT. VIII.

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1. Si se hubiere dado con autoridad judicial y citacion de la parte contraria. (Ley 114, tit. 18, Part. 3.")

2. Si aun cuando carezca de la espresada solemnidad, la parte contraria contra quien se produce no lo redarguye civil ó criminalmente de falso, pues se supone que reconoce su autenticidad.

3. Si estuviese dado por el mismo Escribano que autorizó la matriz y la copia original, siendo la escritura de aquellas de que puede y debe dar cuantas copias le pidan, pues en este caso, segun la opinion de los autores, hace entera fé, porque dicen, y con razon, que milita entonces la misma razon para darle crédito, que si se sacare del protocolo, si bien no traerá aparejada ejecucion como la original.

4. Siendo el traslado antiguo, para lo que basta el trascurso de 30 años, si en su virtud y á consecuencia de él se dió posesion del derecho pretendido al que lo presenta, ó á su causante, segun afirma Febrero, quien añade haberlo visto asi ejecutoriado en un pleito de patronato real de legos ante el Consejo.

Estas son las diferencias importantes entre el protocolo, las copias originales y las de estas, ó sean los testimonios por concuerda, ó lo que es igual, de copias tomadas del protocolo, y de copias tomadas de otras copias. Resta esponer la fórmula con que estas diversas copias deben concluir.

Suscricion de la copia original.

En la copia original, despues de copiar fiel y literalmente la matriz, el Escribano que la da debe poner la suscricion que sigue, en la que se espresan todas las circunstancias que aseguran su validez y autenticidad.

Yo don Fulano de Tal, Notario público por S. M. del distrito de tal parte (aquí sus títulos, honores y 41

Portada.

condecoraciones. Si es Escribano de número 6 real, | ticar, sino creando el protocolo tal como noscon arreglo á los que hoy se conocen, asi lo espresaotros comprendemos que debe llevarse. rá), fuí presente á su otorgamiento; y en fé de ello doy esta copia original que signo y firmo en tantas hojas, las dos primeras y dos últimas (ó la primera y la última) en papel del sello tal (el que sea) y las intermedias en el del cuarto, quedando su protocolo, á que me remito, en el registro corriente en papel de este último sello, al número tantos, y anotada en él esta saca. En tal parte á tantos de tal mes y año.-Signo y firma.

El Escribano real debe hacer constar eu la suscricion la vecindad, (Ley 13, tit. 15, lib. 7, Nov. Rec.)

La suscricion debe escribirse fuera de márgenes, y de puño y letra del mismo Escribano, y cuando se hubieren de dar varias copias á las partes que figuran en el contrato, deberá decirse en la suscricion, y anotada esta saca para don Fulano de Tal.

Suscricion del testimonio 6 traslado.

El testimonio se saca siempre por exhibicion de la copia original, y siendo literal se pone en los términos siguientes:

Lo inserto concuerda á la letra con su original, que con este objeto me ha sido exhibido por don N., á quien se lo devolví, de que doy fé, y al que me remito, y firma á continuacion su recibo. Y para que conste lo signo y firmo en tal parte á tantos de tal mes y año.-Signo y firma.-Recibí el original.

N. N.

La falta de esmero con que se han, no diremos conservado, porque no se atendia á este objeto, sino guardado en los archivos de las escribanias los protocolos antiguos, no se revela solamente en la falta de encuadernacion, pero ni aun siquiera de una simple carpeta ó cubierta que evitase el roce de groseras cuerdas con que no hubo reparo en atentar á su destruccion. Es verdad que la mayor parte de los protocolos de algunas escribanías se hallan empergaminados, pero en otras repetimos que ni aun tienen una simple cubierta. Afortunadamente en este punto, el estímulo de los Escribanos es general, y principalmente desde la creacion de las cátedras en el año de 1844 en adelante, se ha desplegado hasta el lujo mas esmerado en la encuadernacion de los protocolos. Plácenos mucho este adelanto de nuestra época, y vamos á decir cómo puede perfeccionarse en la parte interior.

Ya hemos indicado que algunos prácticos acostumbran á poner el signo al principio del protocolo; nosotros queremos mas: queremos que reuna todas las condiciones de un libro, poniendo ante todo una portada sobre la cual caiga el carton de la encuadernacion, que podrá redactarse en estos términos:

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ANTE FULANO DE TAL,

Notario Público del distrito de Tal parte.

Hay cosas sencillísimas en la práctica, que, sin embargo, á quien no las conozca mas que en teoría, le causarán gran embarazo al tener por primera vez que ejecutarlas, sin tener á la vista un modelo que le aclare mas la forma que la esencia de las cosas. Esta es la razon porque vamos á hacer con minuciosidad un protocolo, no guiándonos de lo que hemos visto prac- de ser en papel blanco consistente ó cartulina.

La hoja en que vaya escrita esta portada, en la que debe esmerarse un buen oficial, pue

En la hoja siguiente, es decir, en la primera del primer pliego del sello cuarto, el Notario podrá poner la siguiente leyenda, prin cipiando el instrumento á continuacion:

Aqui principia el registro general de los protocolos públicos de mi el Notario del distrito de.... don N. N. (aqui el nombre y todos los títulos y condecoraciones), que comienza en este dia de la fecha con el núm. 1, correspondiente á la escritura de venta otorgada por D. F. en favor de D. M., de una tierra de tantas fanegas, etc., antes de la cual no he otorgado ninguna otra en este año nuevo. Y para que conste lo signo y firmo en este primer folio, en tal parte à tantos de tal mes y año (Fecha del mismo dia de la primer escritura que se otorgue).-Signado, Fulano.

| nos parecia; pero defendiendo en una ocasion esta opinion en una conferencia privada entre varios compañeros se nos probó que no era bastante la precaucion de la numeracion ni la de los indices (y la prudencia aconseja ocultar las razones que al efecto se nos dieron), convenciéndonos hasta la evidencia con grande admiracion del ingenio de nuestro contrincante: no diremos mas, porque los escritos van á muchas manos, y á veces se hace el mal, aun con la mejor intencion. Basta asegurar que quedamos convencidos, y que nuestro contrincante declaró tambien quedarlo con la medida de la inscripcion ó leyenda en los términos que la dejamos consignada, que lo evitaba completamente. Y no estando en oposicion con la ley, aconsejamos su adopcion y su uso.

Forma del protocolo.

A la cabeza del protocolo deben aparecer los datos intrínsecos del contrato que contiene, ó mejor dicho, el estracto de las cláusulas generales mas importantes, y los que se necesiten para su pronta busca. Estos han de ser precisamente el número que corresponde al protocolo, el dia, mes y año de su otorgamiento, los nombres de los otorgantes y el objeto del contrato.

Acaso parecerán supérfluas algunas de las frases que hemos usado en la anterior leyenda ó testimonio, y porque todas las reformas suelen sufrir oposicion, porque no se saben quizá comprender, tenemos que detenernos un momento á decir por qué graduamos indispensable que se haga al principio del protocolo la declaracion que contiene la leyenda anterior. Hay ingenios tau sutiles que realizan hasta lo que se cree imposible. La numeracion adoptada en los instrumentos públicos parece que cerró la puerta completamente á que despues de cerrado un protocolo no pudiesen hacerse escrituras con fecha anterior, intercalándose furtivamente en los protocolos, y asi | nuacion:

Número 1.

Todas estas circunstancias pueden espresarse en la forma que se representa á conti

Escritura de venta de una tierra de tantas fanegas, en término de Madrid, otorgada por don Nicolás Ramirez, en favor de 1. de enero de 1857. don Juan Diaz, en precio de seis mil reales recibidos de presente.

NOTA. Di copia al comprador en tantas fojas de tal sello y tantas en el de tal otro que corresponde á la cuantía de este contrato, el dia de su otorgamiento. Doy fé.

Media firma del Notario.

Número uno.-Madrid primero de enero de mil ochocientos cincuenta y siete.-En este dia, ante mí el Notario público del distrito de tal y competente número de testigos, han comparecido don Nicolás Ramirez y don Juan Diaz, ambos de esta vecindad, mayores de edad, á quienes doy fé conozco, y dijeron: Que han convenido la compra-venta de una tierra en tal parte (se espresa el contrato). En su consecuencia el don Nicolás Diaz, otorga : (Se insertan las cláusulas especiales), Así lo dijeron y firmaron, siendo testigos N., N. y N. vecinos de esta córte.-Firmas.

Signado
ANTE † MÍ.

N. N., Notario público.

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