Imágenes de páginas
PDF
EPUB
[blocks in formation]

es propiedad de su autor y nadie puede reimprimirla sin su permiso.

DICCIONARIO GENERAL

DEL

NOTARIADO DE ESPAÑA Y ULTRAMAR.

PE.

[merged small][ocr errors]

23019. PEARO: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Estrada y felig. de San Juan de Santeles, con 15 vec.

23020. PECENE: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Arzua y felig. de Santa Maria de Villadavil, con 2 vec.

23021. PECINA: geog. Ald. dependiente de la v. de San Vicente de la Sonsierra, con la que forma ayunt. en la prov. de Logroño, part. jud. de Haro, con 22 vec.

23022. PECIO: En lo antiguo, el derecho que exigía el dueño ó señor de algun puerto

de mar, de las naves que naufragaban en sus marinas y costas.

23023. PECUARIO: Lo que pertenece al ganado, y asi se dice leyes pecuarias, riqueza pecuaria, que son las que tienen por objeto la ganadería.

23024. PECULADO. leg. La sustraccion de caudales del Erario público, hecha por las mismas personas que los manejan. (Véase Depositario.)

23025. PECULIO: leg. El capital que tiene el hijo de familia ó sujeto á la patria potestad, con separacion de los bienes del padre, el cual se divide en castrense, cuasi-castrense, profecticio y adventicio.

Castrense.

Todo lo que adquiere el hijo en la milicia ó con motivo de ella.

Cuasi-castrense.

Todo lo que adquiere el hijo por razon de las ciencias, ó por los oficios públicos que ejerce, ó por beneficio, renta ó dignidad ecle

siástica.

Profecticio.

Lo que adquiere el hijo con los bienes del padre ó por respeto ó contemplacion de este.

Adventicio.

Lo que adquiere el hijo por su industria, por fortuna, por donacion ó herencia de su madre, parientes ó estraños.

Derechos del padre sobre el. peculio de los hijos.

Por razon de la patria potestad corresponde al padre completamente el peculio profecticio, ó lo que es igual, su propiedad y su usufructo.-El adventicio es del padre en cuanto al usufructo, y del hijo la propiedad. -En el castrense y cuasi-castrense no tiene derecho alguno, siendo del hijo tanto la propie dad como el usufructo, aunque esté bajo la patria potestad. (Tit. 17, Part. 4.")

23026. PECHARROMAN: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Segovia, partido judicial de Cuellar, aud. terr. de Madrid y c. g. de Castilla la Nueva, con 25 vec.

23027. PECHEIRA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Orol y felig. de San Pantaleon de Cabanas, con 3 vec.

23028. PECHERO: El individuo del estado llano que estaba obligado á pagar ó contribuir con el pecho ó tributo, cuyo nombre se daba á los plebeyos por contraposicion á los nobles. Afortunadamente la civilizacion ha borrado de la sociedad la farsa ridícula de semejante division entre hombres todos hermanos, todos dignos de estimacion, cuando su corazon es verdaderamente noble, aunque su posicion sea la mas infeliz, como punibles y criminales si sus acciones no están basadas en la caridad cristiana y en las santas reglas de respeto á la moral pública y á los demas hombres, en particular, aunque se vean elevados en las mas altas posiciones sociales.-Segun la Constitucion del Estado, todos los españoles sin escepcion alguna están obligados á contri

buir al sostenimiento de las cargas públicas, con hombres ó con dinero, segun sus facultades. (Véase Constitucion.)

23029. PECHINA: geog. L. con ayunt. en la prov., part. jud. de Almeria, dióc., aud. terr. y c. g. de Granada, con 438 vec.

23030. PECHON: geog. L. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de San Vicente de la Barquera, aud. terr. y c. g. de Burgos, ayunt. de Val de San Vicente, con 12 vec.

23031. PECHOS: leg. Los tributos que se pagaban al Rey ó señor territorial por razon de los bienes ó haciendas, equivalentes á las contribuciones actuales..

23032. PEDANEOS: leg. El Juez ó Alcalde de una aldea ó lugar de corto vecindario, que solo tenia una jurisdiccion muy limitada.

23033. PEDERASTIA: leg. El concubito entre personas de un mismo sexo ó en baso indebido: la ley solo entiendía por pederastia ó sodomía, el concubito de un hombre con otro.

Por repugnante que parezca este crímen, no hay duda que ha existido y dominado á la sociedad, principalmente en los tiempos de barbarie y oscurantismo. ¿Qué causas pudieron desarrollar tan nefando crimen cometido contra la dignidad misma de la especie humana, contra la razon, contra la naturaleza, contra nuestro propio ser, contra nuestro propio Criador?

Si fuese posible sin ofensa de la moral pública, sin ofensa tampoco de instituciones santas, fun ladas por varones eminentes, célebres en su santidad y en sus virtudes, quizá con documentos irrecus ables, con los secretos mismos de la conciencia en mal hora escritos y arrebatados de sus depósitos por la revolucion española que los hizo rodar hasta nuestras manos (Confesiones escritas de Fr. M. de D., procedentes de un convento de esta corte) podriamos probar de qué procedia y dónde existia principalmente este crimen, y que el hombre que en su naturaleza es siempre el mismo, y el mismo en sus instintos y en su juventud, cuando por la fuerza de un voto hipócrita no nacido del corazon, sino de cálculos egoistas, encaminados únicamente á su bienestar, mientras procuraba presentarse al mundo como un varon respetable, como un siervo de Dios, daba pábulo al vicio y fundamento al legislador para dictar leyes cuyo recuerdo solo hace estremecer, y que prueban hasta qué punto llegó la relajacion por este lado. Un au

1

« AnteriorContinuar »