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Muerte.-(Véase Pena de muerte).

Mugeres sentenciadas á cadena temporal ó perpétua (art. 99).

Mugeres públicas.-Infraccion de sus reglamentos. Se pena como falta (art. 485, caso 8.°)

Multa. Se considera como pena inmediatamente inferior á la última de todas las escalas (art. 82). Multa.-Graduacion de la cuantía de la (art. 85). Multa.-Pena comun á las aflictivas, correccionales y leves (art. 24).

Mutilacion-Sus penas (art. 342).

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Obcecacion. Es circunstancia atenuante (art. 9.o, circunstancia 7.9)

Obediencia debida.-El que cumpliendo con ella causa un mal, está exento de responsabilidad criminal (art. 8.o, caso 12).

Obligacion de restituir los autores, cómplices ó encubridores de un delito 6 falta (artículos 120 y 121).

Obligacion de restituir, reparar ó indemnizar.— Es trasmisible á los herederos (art. 119).

Observancia del Código desde 1.o de julio de 1848 (real decreto de 19 de marzo de 1848).

Ocultacion de un hijo legítimo.-Sus penas (articulo 392).

Ocultacion del delincuente (art. 14, regla 3.a) Ocultacion del cuerpo del delito (art. 14, regla 2.") Ocupacion con violencia en las personas.-De cosa inmueble. Sus penas (art. 440). sin violencia en las personas (art. 441), Ofensa.-El delito ejecutado con ofensa de la autoridad es circunstancia agravante (art. 10, circunstancia 17).

Ofensa.-El ejecutado con desprecio del respeto que mereciere el ofendido por su dignidad, sexo ó edad, es circunstancia agravante (art. 10, circunstancia 20).

Ofensa grave.-(Véase Vindicacion). Omision.-El que incurre en ella por causa legítima ó insuperable, está exento de responsabilidad criminal (art. 8.o, caso 13).

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Padres de familia que abandonan sus hijos.-Sus penas (art. 483, caso 3.o)

Pago de costas procesales.-Pena accesoria (artículo 24).

su imposicion (art. 25).

Papel sellado.-(Véase Falsificacion).

Papeles y documentos.-Penas del que los destruye ó incendia (art. 447).

Parricida. (Véase Regicida).

Parricida.—Quién lo es y sus penas (art. 332).
Parricidio.-Cuándo se comete (art. 332).

Párroco.-Penas del que le sorprende, engaña, violenta ó intimida para que celebre un matrimonio (art. 398).

Pasaportes.-(Véase Falsificacion).

Pena señalada por la ley que contenga tres grados (art. 74).

Pena indivisible (art. 70).

Pena de muerte en la muger (art. 93).

Pena de muerte.-Se ejecutará en garrote sobre un tablado (art. 89).

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Pena. No podrá ejecutarse ninguna sino en virtud de sentencia ejecutoriada (art. 86).

Pena.-Ninguna puede ser ejecutada sino en la forma prescrita por la ley (art. 87).

Pena compuesta de tres distintas (art. 84). Penas aflictivas.-Cuáles son (art. 6.o). Penas accesorias.—Tendrán la duracion que se halle determinada por la ley (art. 27).

Penas accesorias.-La de muerte cuando no se ha ejecutado, lleva consigo la de inhabilitacion absoluta perpétua y sujecion á la vigilancia de la autoridad por el tiempo de su vida (art. 50).

Penas temporales.-Su duracion empezará á contarse desde el dia en que la sentencia condenatoria quede ejecutoriada (art. 28).

Penas que por la ley lleven consigo otras (artículo 78).

Penas.-De los que delinquen de nuevo durante

la condena.

Presidio mayor (art. 56).

Presidio correccional.-Pena correccional (articu

Penas en que incurren los que quebrantan las lo 24).

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Penas comunes.-La multa, la caucion (art. 24). Pérdida de los efectos de un delito (art. 59). Perdon de la parte ofendida.-No estingue la accion penal, aunque sí la responsabilidad civil en cuanto al interés del condonante (art. 21).

Perdon de las injurias y calumnias.-Releva de la pena impuesta (art. 391).

Peritos. Están comprendidos en el tít. 8. del Código penal (art. 275).

Persona.-(Véase Delitos).

Presidio mayor.-Pena aflictiva (art. 24). Presidio menor.-Pena aflictiva (art. 24). Prestamista.-Pena del que no dá resguardo de la prenda recibida (art. 466).

Préstamos.-(Véase Casas de préstamos). Prevaricacion.-Sus penas (arts. 269 á 275). Prision correccional.-Pena correccional (artículo 24).

Prision mayor.-Pena aflictíva (art. 24).
Prision menor.-Pena aflictiva (art. 24).
Prision.-(Véase Cumplimiento de esta pena).
Prision mayor (art. 58).

Procurador.-Penas del que abusa maliciosamente de su oficio (arts. 273 y 274)

Producto del trabajo de los presidiarios (art. 105). Prolongacion indebida de funciones públicas.Sus penas (arts. 310 y 312).

.

Promesa al empleado público (Véase Cohecho). Promesa. Es circunstancia agravante (art. 10), circunstancia 3.").

Promovedores de la rebelion.-Sus penas (artícu

Persona.-Defensa de la (Véase Defensa perso-lo 168).

nal).

Persona responsable.-Lo es civilmente toda aquella que lo es criminalmente de un delito ó falta (art. 15).

Personas.—(Véase Estado civil). Personas responsables criminalmente de los delitos y faltas.

Personas que están al frente de establecimientos públicos. Son responsables civilmente en defecto de los que sean criminalmente por delitos cometidos dentro de los mismos, siempre que por su parte intervenga infraccion de los reglamentos de policía (artículo, 17).

Personas en cuyo favor se ha precavido el mal á proporcion del beneficio que han recibido.-Son responsables civilmente, señalando los Tribunales á su prudente arbitrio, la cuota proporcional de que cada interesado debe responder (art. 16, regla 3.a). Piratas. Sus cómplices.-Penas (art. 159). Pirateria. Sus penas (arts. 156, 157 y 158). Posaderos.-Son responsables subsidiariamente de los efectos robados en sus posadas, escepto cuanel robo se haya hecho con violencia (art. 17).

Pozos y escavaciones.-El que no los abre conforme á las reglas de seguridad es penado como reo de falta (art. 486, caso 2.o).

Precio de las cosas.-(Véase Maquinaciones.) Precio en la comision del delito.-Es circunstancia agravante (art. 10, circunstancia 3.")

Premeditacion conocida.-Es circunstancia agravante (art. 10, circunstancia 6.")

Prendas.-(Véase Casas de Préstamos).
Prescripcion de las penas (art. 126).
Presidio.-(Véase Cumplimiento de esta pena).

Promovedores de la sedicion.-Sus penas (artículo 175).

Propiedad agena.-(Véase Daños).

Proporcion de fuga del delincuente (art. 14, regla 3.").

Proposicion para cometer el delito (art. 5.o, párrafo final).

Proposicion para el delito de rebelion.-Sus penas (art. 173).

Proposicion contra la independencia 6 integridad del Estado (art. 143).

Proposicion de delito contra la vida del Rey ó sucesor á la Corona.-Su castigo (art. 162).

Proposicion para ei delito de sedicion.-Sus penas (art. 180).

Proposicion para cometer el delito (art. 4.o).
Prostitucion.-Sus penas (art. 367).

Provocacion de parte del ofendido precedida inmediatamente. Es circunstancia atenuante (art. 3.o, regla 4.").

Provocacion suficiente para la agresion por parte del que se defiende.-Le priva del beneficio de la irresponsabilidad concedida al derecho de defensa (art. 8.o, caso 4.0, circunstancia 3.a).

Pruebas sobre injurias.-(Véase Acusacion). Publicacion de cualquiera órden ó despacho estranjero que compromete ú efende la independencia ó seguridad del Estado (art. 146 y siguientes). Pudor.-Penas del que le ofende (art. 365). · Pupilos desobedientes á sus tutores.-Sus penas (art. 483, caso 5.o).

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Ramaje.-Penas del que lo cortare en monte ageno (art. 491).

Rapto. Sus penas (art. 368 á 370).
Rebeldes.—Quiénes se reputan tales (art. 172).
Rebeldes y sediciosos.-Su retirada

la autoridad legítima (art. 182).

y

sumision á

Rebelion.-Quiénes se hacen reos de este delito (art. 167).

Reclusion perpétua.-(Véase Sufrimiento de esta pena).

Reclusion perpétua.-Pena aflictiva (art. 24).
Reclusion temporal.-Pena aflictiva (art. 24).
Reclusion perpétua (art. 53).

Reclusion del loco.-(Véase Loco).

Recompensa por el delito.-Es circunstancia agravante (art. 10, circunstancia 3.).

Regente del reino.-Delitos contra su persona (artículo 165).

Regicida. Será conducido con hopa amarilla y birrete del mismo color, con manchas encarnadas (artículo 91)

Reglas de policía.-Penas de su infraccion (artículo 495).

Reina viuda.-Delitos contra su persona (art. 165). Reincidente.-El que lo es de delito de la misma especie, es circunstancia agravante (art. 10, circunstancia 18).

Relegacion perpétua.-Pena aflictiva (art. 24). Relegacion perpétua y temporal.-(Véase Sufrimiento de esta pena).

Relegacion perpétua (art. 54).

Relegacion temporal.-Pena aflictiva (art. 24). Reos de burto.-Quiénes lo son.-Sus penas (artículo 437, 438 y 439).

Reparacion del daño causado.-(Véase Responsabilidad civil y el art. 117).

Reprension pública.-Pena correccional (art. 24). Reprension pública,-(Véase Cumplimiento de esta pena).

Reprension privada.-Pena leve (art. 24). Resarcimiento de gastos ocasionados en el juicio. -Pena accesoria (art. 24).

Resarcimiento de gastos y pago de costas procesales. Se entienden impuestos á los autores de todo | delito ó falta, y á sus cómplices y encubridores (artículo 25).

Resentimiento.--(Véase Venganza).

Resistencia á la autoridad.—Su castigo (art. 285). Responsabilidad civil.-La tienen por los hurtos defraudaciones ó daños los cónyuges, ascendientes, descendientes, etc. (art. 479).

Restitucion.-(Véase Responsabilidad civil y el artículo 116).

Restriccion de la libertad de los procesados.-No se reputa pena (art. 22).

Revelacion de secretos.-Sus. penas (arts. 422 á 424).

Revelacion directa ó indirecta al enemigo de negociaciones ó de documentos reservados (art. 144). Rey.-Tentativa contra su vida ó persona (artículo 160.-Véase Tentativa).

Rey.-Penas del que le maldijere públicamente (art. 481, caso 4.o).

Rifas ó juegos le envite ó azar.-Penas de los que los establecen et sitios públicos (art. 485.). Rifas no autorizadas.-Su castigo (art. 267.). Rina ó pelea.-El homicidio causado en cualquiera de estos actos.-Sus penas (art. 334.).

Rina ó pelea.-Lesiones por consecuencia de ellas (art. 347).

Robo en despoblado en cuadrilla (artículo 425, caso 3.o).

Rob, con armas ó sin ellas en lugar no habitado. -Sus penas (art. 433).

Robo con fuerza en las cosas (art. 431 á 435). Robo con homicidio (art. 425, caso 1.o). Robo con violencia en las personas.-Sus penas (art. 425).

Robo caso 2.o).

con violacion 6 mutilacion (art. 425, Robo de objetos destinados al culto, cometido en lugar sagrado ó en acto religioso.-Sus penas (articulo 435).

Robos sin armas en iglesia ó lugar habitado.-Sus penas (art. 432).

Robos con armas en lugares habitados.-Sus penas (art. 431).

Robos con armas de las iglesias ó lugares sagrados (art. 431).

Rondas nocturnas cuando alteran el órden público

(art. 493).

S.

Salud pública.-Delitos contra ella (arts. 253 á 257).

Sancion del Código penal.-(Ley de 9 de marzo de 1848).

Sancion penal.-(Véase Delitos y Faltas).

Secretos de los empleados públicos. —( Véase Violacion).

(art. 174). Sedicion.-Quiénes se hacen reos de este delito

Sediciosos.-Cómo deben ser juzgados cuando no han llegado á embarazar la accion de la autoridad (arts. 179 y 482).

Seduccion de tropas.-(Véase Tropas).
Seduccion para la desercion (art. 183, par. 3.)
Sello del Estado.-(Véase Falsificacion).
Sellos particulares.-(Véase Falsificacion).

Sellos públicos.-(Véase Falsificacion). Sembrados.—Penas del que entra con carruage, caballerías ó animales dañinos en heredades sembradas ó plantadas (art. 495, caso 22).

Sentenciado á degradacion.--(Véase Degradacion). Sentenciado á la pena de muerte.-Deberá ser conducido al patíbulo con hopa negra, en caballería ó carro (art. 90).

Sentenciado. Los que lo fueren á cadena temporal o perpétua trabajarán en beneficio del Estado (arts. 96, 97 y 98).

Sentenciado á argolla. (Véase Argolla).

Separacion de empleados públicos por autoridades gubernativas en uso de sus atribuciones.-No se

reputa pena (art. 22).

Servicio de los empleados al mando de los alzados. -Su castigo (arts. 187 y 188).

Soborno al empleado público.-(Véase Cohecho).
Sociedades secretas.-Cuáles lo son (art. 207).

Castigo de sus individuos (art. 208).

Su revelacion á la autoridad exime de pena (art. 209).

Sociedades ilícitas.-Cuáles lo son y su castigo (arts. 211 y 212).

Sociedades secretas para los delitos de rebelion y
sedicion.-Los socios son tenidos co-
mo conspiradores (art. 210).
Para la perpetracion de cualquier otro
delito. Los afiliados se reputan reos
de tentativa, y los gefes de delito frus-
trado (art. 210, párraf. 2.o).

Sostenedores de la rebelion.-Sus penas (art. 168). Sostenedores de la sedicion.- Sus penas (art. 175). Subordinados del órden civil que faltan á sus superiores. Sus penas (art. 483, caso 6.o).

Sucesor á la corona (art. 160.-Véase Tentativa). Sufrimiento de la reclusion perpétua (art. 100). Sufrimiento de cadena temporal (art. 95). Sufrimiento de la pena de cadena perpétua (artículo 94).

Sufrimiento de la relegacion perpétua y temporal. (art. 102).

Suicidio.-Penas del auxilio para cometer este delito (art. 335).

Sujecion á la vigilancia de la autoridad.-Pena correccional (art. 24).

Sumersion de naves.-Sus penas (art. 471).
Suposicion de parto.-Sus penas (art. 392).
Suspension de cargo público, derecho político,

profesion ú oficio.-Pena correccional.

Sustitucion de un niño por otro.-Sus penas (artículo 392)..

Sustraccion de menores.-Sus penas (art. 408). Sustraccion de uiños menores de 7 años.-Penas del que no probare haberlos dejado en libertad (artículo 313).

T.

Tentativa contra la religion (art. 128).

Tentativa para pasar á pais enemigo. Sus penas (art. 153).

Tentativa de traicion contra la independencia ó in tegridad del Estado (art. 139).

Tentativa contra la vida ó persona del Rey 6 inmediato sucesor á la Corona (art. 160).

Tentativa de robo.-Sus penas (art. 429). Testigos falsos.-El que los presentase en juicio se hace ree de falso testimonio (art. 249).

Tiempo que comprende los grados de las penas.-(Véase la tabla del art. 83).

Traicion. La hay siempre en la alevosía. -(Véase).

Tregua ó armisticio entre España y otra nacion enemig. Su violacion (art. 149).

comprendidos en las negociaciones prohibidas á los Tribunales de comercio.-Sus jueces no están empleados (art. 330.)

Tropas. Su seduccion para los delitos de rebelion y sedicion (art 183).

Tumultos en los Tribunales y Juzgados.-Su castigo (art. 196).

Tutores ó curadores.-Penas de los que contraen matrimonio ó prestan su consentimiento para que lo contraigan sus hijos ó descendientes con el pupilo (art. 402).

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Vagancia. Su castigo (art. 258 á 266).

Vagos. Quiénes lo son.-Sus penas (art. 259 á 262).

Veneno. Es circunstancia agravante (artículo 10, circunstancia 4.a

á otro contra su agresor.-Constituye responsable al Venganza ó resentimiento en el que defiende defensor (art. 8.o, caso 6.).

Vindicacion.-La de ofensa próxima y grave causada al autor, sus ascendientes, descendientes, cónyuges, hermanos ó afines en los mismos grados, es circunstancia atenuante (art. 9.o, regla 5.a).

Violacion de secretos.-Penas del empleado público que los revelase (art. 282 á 284).

Violencia irresistible.-(Véase Fuerza.)

Violacion de una muger. -Cuándo se comete y sus penas (art. 363 á 365).

Viuda.-Pena de la que casare antes de los 301 dias de la muerte de su marido ó antes de su alumbramiento si hubiere quedado en cinta (art. 400)..

23422. PENALBA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Cospeito y felig. de San Martin de Pino, con 2 vec.

23423. PENALBA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Friol y felig. de San Mamed de Nodcer, con un vec.

23424. PENALOBEIRA: geog. Ald. en la prov. de Lugo, ayunt. de la Estrada y felig. de Santa Maria de Agesa, con 4 vec.

23425. PENALONGA: geog. L. en la prov. de Orense, ayunt. de Blancos, y felig. de la Purísima Concepcion de Poqueiros, con 24 vec.

23426. PENALTA: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Chapa y felig. de Santa Maria de Graba, con 3 vec.

23427. PENALVA: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. de Paderne y felig. de San Lorenzo de Siabal, con 6 vec.

23428. PENAMA: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. y felig. de San Pedro de Allariz, con 11 vec.

23429. PENAMACEDA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Pol y felig. de Santa Maria de Valonga, con 9 vec.

23430. PENAMALLODOIRA: geog. L. en la prov. y ayunt. de Lugo y felig. de San Miguel de Orbazal, con 2 vec.

23431. PENAMAYOR (Santa Maria de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, part. jud. y ayunt. de Becerrea, con 68 vec.

23432. PENAMIL (Santiago de): geog. Felig. en la prov. de Lugo, dióc. de Oviedo, part. jud. de Fuensagrada, ayunt. de Navia de Suarna, con 17 vec.

23433. PENA-MONTEIRA: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Boimorto y felig. de San Simeon de Rondeiros, con 4 vec.

23434. PENA MUSGA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Germade y felig. de San Andrés de Lousada, con 4 vec.

23435. PENAPETADA: geog. Ald. en la prov. de Orense, ayunt. de la Puebla de Tribes y felig. de San Sebastian de Piñeira, con 21 vec.

23436. PENAPETADA (San Esteban ): geog. Felig. en la prov. de Orense, part. jud. y ayunt. de la Puebla de Tribes, con 17 vec. 23437. PENAPILLAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Chantada y felig. de San Juan de Lafe, con 3 vec.

23438. PENA PIÑEIRO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Palas de Rey y felig. de San Martin de Curbian, con 3 vec.

23439. PENACUENTE: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Trabado y felig. de San Julian de Sante, con 4 vec.

23440. PENA-RODA: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de la Estrada y felig. de San Lorenzo de Buzande, con 3 vec.

23441. PENAREDONDA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Trasparga y felig. de Santa Maria de Velar, con 3 vec.

23442. PENAREDONDA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Villalba y felig. de San Martin de Velesar, con 3 vec.

23443. PENAREDONDA: geog. Cas. en la prov. de Oviedo ayunt. de Castropol y felig. de San Esteban de Barrés, con un vec.

23444. PENARUBIA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Neira de Jusá y felig. de Santa Maria de Penarubia, con 12 vec.

23445. PENARRUBIA: geog. L. en la prov. y ayunt. de Lugo felig. de San Miguel de Orbazai, con 9 vec.

23446. PENAS: leg. El castigo con que la ley procura corregir á los malos para que se enmienden y quede satisfecha la vindicta pública. En todos los tiempos, en todos los Códigos, hasta en el mismo Evangelio, donde hay preceptos hay penas para sus infractores y galardon para sus cumplidores. Entre el mal, la pena y el castigo, hay una relacion intima; todos los hombres tienen obligacion de obrar bien, y para cumplirla bastarales tener constantemente en su conciencia este divino precepto: «ama á tu prójimo como á ti mismo.»> Pero como fácilmente las pasiones hacen del hombre un instrumento para el mal, las leyes han tenido necesidad de traerle à verdadero conocimiento por medio de las penas. Estas pues son una rigurosa consecuencia del obrar mal, y ni un solo acto punible hay en la vida del hombre que no le haga sentir los efectos de su desacertado modo de proceder: tråenle las penas á verdadero conocimiento, y las amarguras del castigo que estas le imponen debieran corregirle. Pero como no siempre surten este saludable efecto en el hombre, sino que vuelve á incurrir en los mismos crímenes, de aqui que las leyes penales redoblen el castigo á manera que advierten el refinamiento de la maldad de sus inclinaciones de aqui tambien la escala gradual de las penas

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