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23505. PENELA: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Camba de Rodeiro, y felig. de Santa Maria de Oirás, con 4 vec.

23506. PENELA: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Gabia y felig. de Santa María de Oirás, con 8 vec.

23507. PENELA: geog L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Riobarba y felig. de San Pedro de Masendo, con 6 vee.

23508. PENELA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Villalba y felig. de Santa María de Tardante, con un vec.

23509. PENELA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Palas de Rey y felig. de Santa Maria de Castore, con 5 vec.

23510. PENELA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt, de Monterroso y felig. de San Juan de Lodora, con 6 vec.

23511. PENELA: geog. L. en la prov. de Burgos, ayunt. y felig. de San Tirso de Palas de Rey, con 5 vec.

23512. PENELA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt de Palas de Rey y felig. de San Vicente de Ulloa, con un vec.

23513. PENELA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Monforte y felig. de Santa Maria de Penela, con 20 vec.

23514. PENELA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Saviñao y felig. de Santa María de Marrube, con 5 vec.

23515. PENELA: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Murgados y felig. de Santiago de Franza, con 5 vec.

24516. PENELA: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Mellid y felig, de San Pedro de Maceda, con 3 vec.

23517. PENELA (Santiago): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de Celanova y ayunt. de Villanueva, con 24 vec.

23518. PENELA (Santa Maria de la): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, part. jud. y ayunt. de Monforte, con 60 vec.

23519. PENELAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Sober y felig. de Santiago de Guadirós, con un vec.

23520. PENELAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt: de Otero de Rey y felig. de San Pedro Félix de Robra, con 6 vec.

23521. PENELAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Chantada y felig. de Santa María de Esmoriz, con 3 vec.

23522. PENELAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Palas de Rey y felig. de San Miguel de Berbeltoros, con 8 vec.

23523. PENELAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Villalba, y felig. de San Martin de Lazvios, con 6 vec.

23524. PENELAS: geog. L. en la prov. y ayunt. de Lugo, y felig. de San Pedro de Calde, con 5 vec.

23525. PENELAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Gandía y felig. de Santiago de Entrambasaguas, con 3 vec.

23526. PENELAS: geog. L. en la prov, de Lugo, ayunt. de Friol y felig. de Santa María de Angeriz, con 3 vec.

23527. PENELAS: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Lalin y felig. de San Pedro de Donde, con 5 vec.

23528. PENELAS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Rivadeo y felig. de Santa Eulalia de Pianton, con 5 vec.

23529. PENELLA: geog. Cas. en la prov. de Alicante, part. jud. y térm. jurisd. de Concentaina, con 16 casas que forman la Baronía de Penella.

23530. PENELLES 6 PANELLAS: geog. L. cab. del dist. municipal en la prov. de Lé rida, part, jud. de Balaguer, aud. terr. y c. g. de Barcelona, dióc. de Seo de Urgel, con 11 vecinos.

23531. PENENCIA: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. y felig. de Santa Eulalia de Curtis, con 2 vec.

23532. PENIDO: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. y felig. de San Cipriano de Chapa, con 3 vec.

23533. PENIDO: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Carbia y felig. de San Pedro Cumeiro, con 2 vec.

23534. PENIDOS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Villalba y felig. de Santiago de Samarugo, con un vec.

23535. PENILLA: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de la Bañeza, dióc. de Astor ga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de Castro-Calbon, con 68 vec.

23536. PENILLA (La): geog. L. con ayunt. en la prov. de Huesca, part. jud. de Boltaña, aud. terr. y c. g. de Aragon, dióc. de Barbastro, con 11 vec.

23537. PENILLA (La): geog. L. en la prov. de Huesca, part. jud. de Benabarre, dióc. de Barbastro, aud. terr. y c. g. de Aragon: forma ayunt. con Clamosa y Salinas de Trillo, con 12 vec.

L.

23538. PENILLA DE CARRIEDO: geog. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de

Villacarriedo, aud. terr. y c. g. en Burgos, mente el espíritu de adelantos crecientes que, ayunt. de Villafufre, con 60 vec.

23539. PENILLA DE CAYON: geog. L. en la prov. y dióc. de Santander, part. jud. de Villacarriedo, aud. terr. y c. g. de Burgos, ayunt. de Santa Maria de Cayon, con 30 vec. 23540. PENINA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Palas de Rey y felig. de San Juan de Mesto, con 3 vec.

23541. PENITENCIARIA: leg. Tribunal eclesiástico en la corte de Roma, compuesto de varios individuos y un cardenal presidente, para acordar y despachar las bulas y gracias, y dispensaciones pertenecientes á materia de conciencia.

dominando las preocupaciones antiguas, han servido de base para el perfeccionamiento de las ciencias, de las artes, y aun de la industria. Las sociedades pues han utilizado este singular beneficio, con mayor ó menor aprovechamiento, segun la mayor ó menor prudencia y sabiduria de los gobiernos que las rigen, de los cuales los que han comprendido bien la verdadera libertad de su uso, han contribuido no poco á su mayor engrandecimiento en el saber humano, marchando á la cabeza de la civilizacion.

Empero la libertad del pensamiento, teniendo como tiene un roce intimo con la li23542. PENOSELLO: geog, L. en la prov. bertad de imprenta, es una cuestion que ha de Leon, part. jud, de Villafranca del Vierzo, sido objeto de encarnizados debates, lucha podióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valla-lítica, en que los sostenedores de los princidolid, y ayunt. del valle de Finolledo, con 20 pios antiguos y modernos se disputan cada vecinos.

23543. PENOSINOS (San Andrés): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de Celanova, ayunt. de Villamea, con 90 vec. 23544. PENOSINOS (San Salvador): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de Celanova, ayunt. de Villamea, còn 236 vec. 23545. PENOUCO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Vivero y felig. de San Andrés de Belmonte, con 8 vec.

22546. PENOUCOS: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Alfor de Castro y felig. de San Sebastian de Carballido, con un vec.

23547. PENOUTA (San Bartolomé): geog. Felig. en la prov. de Orense, part. jud. y ayunt. de Viana del Bollo, dióc. de Astorga, con 20 vec.

23548. PENSAMIENTO (LIBERTAD DEL): La facultad intelectual que Dios concedió al hombre para diferenciarle de los seres irracionales.

El pensamiento es libre, y bajo tal concepto no es penable cuando ha existido con ánimo de cometer algun delito.

La libertad del pensamiento, tal como muchos hoy la entienden, y que puede decirse que ha nacido con el descubrimiento prodigioso de la imprenta, es la pugna que existe entre las ideas modernas y las antiguas.

La revolucion que Gutemberg introdujo en las sociedades con el descubrimiento de ese poderoso auxilio de la inteligencia para tras mitir las ideas del hombre, fué indudablemente el principio generador de la civilizacion; y de importancia tanta, que á ella se debe esencial

cual la conveniencia de sus doctrinas para la mejor gobernamentacion del Estado, siendo por lo tanto dignisimo de la mayor atencion, que los gobiernos entiendan bien lo que debe ser la libertad del pensamiento, desterrando para ello añejas preocupaciones, y optando por un justo medio, en este particular, entre ellas y las necesidades modernas; estimular el libre pensamiento para el mayor desarrollo de las artes y ciencias, y dictando sábias disposiciones políticas que hagan de su uso en la imprenta lo que debe ser, como lo han entendido otras naciones mas afortunadas, en las cuales se distingue y hace diferenciar la libertad del pensamiento de la libertad de imprenta; se fomenta y estimula la libertad de aquel, para el debido desarrollo del saber humano, al paso que se deja á esta una libertad justa y razonada que sirve verdaderamente para inciar lo conveniente á sus asociados, pero que no arrastra ni precipita á los gobiernos. En este sentido es donde y como debe estudiarse bien una ley de libertad de imprenta, de que desgraciadamente carecemos.

No hay duda que la inteligencia humana es el mejor espejo donde se refleja la omnipotencia de un Dios á quien se debe todo lo criado. Mengua de la humanidad misma seria poner trabas á ese precioso don con que el Criador nos dotó, y he aqui el principio porque debe mantenerse ilesa la libertad del pensamiento, principio por el cual, dejando al hombre en libertad de obrar, puede venirse en conocimiento de sus buenos ó malos actos, asi para con Dios, como para con los demas

hombres, haciéndose en su consecuencia digno de premio ó justo castigo. Si esta libertad no existiera, ¿cómo podria juzgarse de los actos de los hombres? Seguramente que desapareceria de ellos toda responsabilidad, y las sociedades serian una anarquía, un caos de confusion, donde nada se respetaria, y prevaleceria la fuerza á la razon, recayendo aquella sobre el Criador; pero él, que es infinitamente sábio, al hacer su obra, nos dotó y dió esa libertad del pensamiento, la cual siempre ha sido la misma en todos tiempos y en todas partes; porque, ¿quién puede impedir la libertad de pensar?

Sin embargo, por espacio de muchos siglos ha sido subyugada la inteligencia humana, por efectos que de todos son hoy conocidos: pero de esto à la libertad del pensamiento hay notable diferencia, que es preciso distinguir, y he aqui por qué se dijo en un principio, que esta cuestion tiene un roce intimo con la libertad de imprenta. Aquella proviene, puede decirse, del mismo Dios, al paso que esta, siendo un adelanto para la civilizacion, un poderoso auxiliar para la trasmision de las ideas, que no son otra cosa que el pensamiento mismo, debe ser objeto de una sábia ley politica, provechosa para las exigencias todas, precaviendo asi el abuso de dicha libertad, pero sin cohartar el uso. (Véase Imprenta.)

23549. PENSION: leg. El cánon órenta anual que perpétua ó temporalmente se impone sobre alguna cosa, la cual ha de pagarse en dinero efectivo, y tambien en frutos, donde hubiere esta costumbre. Debe ser proporcionado al precio, esto es, al 3 por 100 en los censos redimibles, al 10 por 100 en los vitalicios de una vida, al 2 por 100 en los irredimibles y al 1 112 por 100 en los enfitéuticos.

La cantidad anual que da el Rey sobre las rentas del Estado, oficio ó empleo, por algun servicio especial.

El derecho de percibir cierta porcion de frutos de la masa ó beneficio durante la vida del que le goza. Casar la pension es libertar el beneficio sobre que está impuesta la carga de la pension, ajustándose á pagar de una vez la renta de cierto número de años, ó una cantidad alzada.

La pension que se cargaba en Roma sobre piezas eclesiásticas, y se aseguraba en el banco, se llamaba Pension bancaria.

23551. PENSIONES FORALES (Prorateo de): leg. Juicio civil conocido en Galicia y Asturias.-Por una reciente real órden se ha declarado comprendidos en el artículo 1,208 de la ley de Enjuiciamiento civil, como actos de voluntaria jurisdiccion de que aquella no hace mencion especial, los juicios de prorateo de pensiones forales que se practican en Galicia y Asturias.

Para determinar la clase de juicio que corresponda en caso de oposicion, con arreglo á la citada ley, se tomará por base, el importe de la pension total.

Los Jueces de primera instancia aplicarán en los juicios de prorateo las disposiciones contenidas en el tit. V, segunda parte de la referida ley de Enjuiciamiento civil. (Véase Pro| rateo.)

23552. PENSIONISTA: leg. El que tiene derecho de percibir y cobrar alguna pension. (Véase.)

23553. PENSO: geog. L. en la prov. de la Coruña, ayunt. de Mingados y felig. de Santiago de Iranza, con un vec.

23554. PENSO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Chantada y felig. de Santa Maria de Campo-Ramiro, con 2 vec.

23555. PENSO: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Taboada y felig. de Santa Maria de Cerdeda, con 10 vec.

23556. PENSOS: geog. L. en la prov. de Orense, ayunt. de Esgos y felig. de Rocas, con 12 vec.

23557. PENTES (San Mamed): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Orense, part. jud. de Viana del Bollo, ayunt. de Gudiña, con 150 vecinos.

23558. PENZO: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Rivadeo y felig. de Santa Maria de Meredo, con 15 vec.

23559. PEÑA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Sober y felig. de San Martin de Anillo, con 3 vec.

23560. PEÑA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. y felig. de San Pedro de Murás, con 4 vec.

23561. PEÑA: geog. V. del valle de Aibar, en la prov. de Navarra, part. jud. de Aoiz, aud. terr. y dióc. de Pamplona: forma ayunt. con Rocaforte y Javier, con 10 vec.

23562. PEÑA (La): geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Salamanca, part. jud. de 23550. PENSIONARIO: leg. El que paga Vitigudino, aud. terr. y c. g. de Valladolid, alguna pension. (Véase.)

con 67 vec.

23563. PEÑA (Santibañez de la): geog. L. agregado al ayunt. de Respenda en la prov. de Palencia, part. jud. de Cervera de Rio Pisuerga, aud. terr. y c. g. de Valladolid y dióc. de Leon, con 18 vec.

23564. PEÑA DE ALCAZAR: geog. L. con ayunt. en la prov. y part. jud de Soria, dióc. de Osuna, con 66 vec.

23565. PEÑA DE HERRERA (Nuestra Señora de la): geog. Felig. en la prov. de Vizcaya part. jud. de Balmaseda, dióc. de Santander, term. jurisd. de Zaya, con 39 vec.

23566. PEÑA DE ORCA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Germade y felig. de San Juan de Cazás, con un vec.

23567. PENACABALLERA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Salamanca, part. jud. de

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de Oviedo, ayunt. de Grado, y felig. de San Juan del mismo nombre, con 54 vec.

23578. PEÑAFLOR: geog. L. con ayunt. en la prov., part. jud., aud. terr. y dióc. de Zaragoza, c. g. de Aragon, con 87 vec.

23579. PEÑAFLOR: geog. V. con ayunt. en la prov., dióc. aud. terr. y c. g. de Sevilla, part. jud. de Lora del Rio, con 426 vec.

23580. PEÑAFLOR: geog. V. con ayunt. en la pov., aud. terr. y c. g. de Valladolid, part. jud. de Mota del Marqués, dióc. de Palencia, con 134 vec.

23581, PEÑAFLOR (San Juan): geog. Felig con tit. de V. en la prov. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Pravía, ayunt. de Grado, con 122 vecinos.

23582. PEÑAFUERTE: geog. L. en la

Béjar, dióc. de Coria, aud. terr. de Valladolid.prov. de Oviedo, ayunt. y felig. de San Salva

y c. g. de Castilla la Vieja, con 74 vec.

23568. PEÑAGASTILLO: geog. L. en la prov., part. jud., ayunt. y dióc. de Santander, aud. terr. y c. g. de Burgos, con 180 vec.

23569. PENACERRADA: geoq. L. en la prov. y part. jud. de Alicante, térm. jurisd. y ayunt. de Muchamiel, con 26 vec.

23570. PEÑACERRADA: geog. V. cab. del ayunt. de su nombre en la prov. de Alava, part. jud. de Laguardia, aud. terr. de Burgos, c. g. de las Provincias Vascongadas, dióc. de Calahorra, con 41 vec.

23571. PENACERRADA: geog. Ayunt. en la prov. de Alava, part. jud. de Laguardia, aud. terr. de Búrgos y c. g. de las Provincias Vascongadas, dióc. de Calahorra, con 161 vecinos.

23572. PEÑACOBA: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. y felig. de Santa Eulalia de Villanueva de Oscos, con 5 vec.

23573. PEÑACOBA: geog. Ald. en la prov. aud. terr. y c. g. de Burgos, part. jud. de Salas de los Infantes, ayunt. de Santo Domingo de Silos, con 34 vec.

dor de Grandes de Salime, con 8 vec.

23583. PEÑAFURADA: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Grandas y felig. de San Martin de Trabada, con 5 vec.

23584. PEÑALBA: geog. L. con ayunt. en la prov. de Huesca, part. jud. de Fraga, aud. terr. y c. g. de Zaragoza, dióc, de Lérida, con 64 vec.

23585. PEÑALBA: geog. L. con ayunt, en la prov., part. jud. y dióc. de Avila, aud. territorial de Madrid, c. g. de Castilla la Vieja, con 48 vec.

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23586. PEÑALBA: geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de Ponferrada, dióc. de Astorga, aud. terr. y c. g. de Valladolid, ayunt. de San Esteban de Valdueza, con 20 vec,

23587. PEÑALBA (Santa Maria de): geog. L. en la prov. de Leon, part. jud. de Murias de Paredes, dióc. de Oviedo, con 48 vec.

23588. PEÑALBA DE CASTRO: geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g. de Búrgos, part, jud. de Aranda de Duero, y diócesis de Osma, con 36 vec.

23589. PEÑALBA DE DUERO: geog. L. 23574. PEÑADRADA: geog. Cas. en la del dist. munic. de Villabañez en la provincia, prov. de Oviedo, ayunt. y felig. de San Salva-part. jud., aud. terr. y c. g. de Valladolid, diódor de Grandas de Salime, con un vec. 23575. PEÑAFER RUZ: geog. L. en la prov. de Oviedo, ayunt. de Gijon y felig. San Juan de Cenero, con 46 vec.

de

23576. PEÑAFIEL: geog. V. con ayunt. y estafeta de correos, cab. del part jud. de su nombre, de entrada, en la prov. aud. terr. y c. g. de Valladolid, dióc. de Palencia y Segovia, con 676 vec.

cesis de Palencia, con 15 vec.

23590. PEÑALBA DE MANZANO: geog. L. en la prov., dióc. aud. terr. y c. g. de Búrgos, part. jud. de Villarcayo, ayunt. titulado del Valle de Manzanedo, con 6 vec.

23591. PEÑALBA DE SAN ESTEBAN: geog. L. con ayunt. en la prov. de Soria, partido judicial del Búrgo, aud. terr. y c. g. de

23577. PEÑAFLOR: geog. L. en la pro Burgos, dióc. de Osma, con 60 vec.

T. VIII.

23592. PEÑALBA DE LA SIERRA: 'geog.

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23593. PEÑALBA: geog. Ald. dependiente del ayunt. de Tremeda en la prov. y dióc. de Salamanca, part. jud. de Ledesma, con 11

PEÑALEN: geog. V. con ayunt. en

de Búrgos, part. jud. de Aranda de Duero, diócesis de Osma, con 168 vec.

23607. PEÑARANDILLA: geog. L. con ayunt. en la prov. y dióc. de Salamanca, partido jud. de Alba de Tormes, aud. terr. de Valladolid y c. g. de Castilla la Vieja, con 34 vecinos.

vecinos. 23594. 23608. PEÑARON: geog. L. en la prov. de la prov. de Guadalajara, part. jud. de Molina, Lugo, ayunt. de Germade y felig. de San Juaud. terr. de Madrid y c. g. de Castilla la Nue-lian de Casás, con un vecino. va, con 68 vec.

23609. PEÑAROYA: geog. V. con ayunt. 23595. PEÑALOSA: geog. Ald. en la pro- en la prov. de Teruel, part. jud. de Valderrovincia y dióc, de Córdoba, part. jud. de Po-bres, aud. terr. y dióc. de Zaragoza, c. g. de sadas, ayunt. y felig. de Fuente Palmera, con Aragon, con 377 vec.

34 vec.

23596. PEÑALSORDO: geog. Villa con ayunt. en la prov. de Badajoz, part. jud. de Puebla de Alcocer, aud. terr. de Cáceres, dióc. de Toledo, c. g. de Estremadura, con 435 vec.

23597. PEÑALVER: geog. V. con ayunt. en la prov. de Guadalajara, part. jud. de Pastrana, dióc. de Toledo, con 197 vec.

23598. PEÑAMARIA: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Fuensagrada y felig. de San Pedro de Neiro, con 5 vec.

23599. PEÑAMAYOR: geog. L. en la provincia de Lugo, ayunt. de Fuensagrada y felig. de San Martin de Suarna, con 8 vec.

23600. PEÑAMECER: geog. Alq. en la prov. de Salamanca, part. jud. de Ledesma,

con un vec.

23601. PEÑAMELLERA: geog. Ayunt. en la prov., aud. terr. y dióc. de Oviedo, part. jud. de Llanes, c. g. de Castilla la Vieja, con 799 vec.

23602. PEÑAMIL: geog. L. en la prov. de Lugo, ayunt. de Navia de Suarna y felig. de Santiago Peñamil, con 15 vec.

23603. PEÑAORADA: geog. L. con ayunt. en la prov., part. jud., dióc., aud. terr. y c. g. de Burgos, con 30 vec.

23604. PEÑAPARDA: geog. V. con ayunt. en la prov. de Salamanca, part. jud. y dióc. de Ciudad-Rodrigo, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 120 vec.

23605. PEÑARANDA DE BRACAMONTE: : geog. V. con ayunt., cab. del part. jud. de su nombre, de entrada, en la prov. y dióc. de Salamanca, aud. terr. de Valladolid y c. g. de Castilla la Vieja, con 835 vec.

23606. PEÑARANDA DE DUERO: geog. V. con ayunt. en la prov., aud. terr. y c. g.

23610. PEÑARRUBIA: geog. Ald. en la prov. de Albacete, part. jud. de Yeste, térm. jurisd. de Elche, con 40 casas.

23611. PEÑARRUBIA: geog. L. en la provincia de Málaga part. jud. de Campillos, ayunt. de Teba, aud. terr. y c. g. de Granada, dióc. de Sevilla, con 108 vec.

23612. PEÑARRUBIA (Santa Maria de): geog. Felig. en la prov. y dióc. de Lugo, partido jud. de Becerrea, ayunt. de Neira de Jusá,

con 83 vec.

23613. PEÑAS: geog. Ald. en la prov. de Pontevedra, ayunt. de Lalin y felig. de San Miguel de Galegos, con 6 vec.

23614. PEÑAS DE SAN PEDRO: geog. V. con ayunt. y estafeta de correos, en la provincia, aud. terr. de Alicante, part. jud. de Chinchilla, c. g. de Valencia, dióc. de Cartagena, con 1,657 vec.

23615. PEÑASARRACIN: geog. Desp. en la prov. de Salamanca, part. jud. y térm. municipal de Ledesma, con un vec.

23616. PEÑASCOSA: geog. Ald. en la prov. de Albacete, part. jud. y térm. jurisd. de Alcaráz, con 36 casas.

pro

23617. PEÑASRUBIAS: geog. L. en la vincia, part. jud. y dióc. de Segovia, aud. terr. de Madrid, c. g. de Castilla la Vieja, con 11 vecinos.

23618. PEÑAULLAN: goog. L. en la provincia de Lugo, ayunt. y felig. de San Andrés de Pravia, con 88 vec.

23619. PEÑAUSENDE: geog. V. con ayuntamiento en la prov. de Zamora, part. jud. de Bermillo de Sayago, dióc. de San Marcos de Leon, aud. terr. y c. g. de Valladolid, con 240 vecinos.

23620. PEÑAZCURNA: geog. L. con ayuntamiento en la prov. de Soria, part. jud. de

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