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Ibraym e otros por él, recebieron las quantidades infrascriptas, en la forma e manera infrascripta; et aquesto sta en verdat.

(Siguen unas cuentas, de las que resulta haber cobrado Ibrahim de Ceuta 1.296 sueldos por jornales, en los años 1449 y 1453.

(Archivo de Protocolos de Zaragoza.-Papeles sueltos.)

VII

CONCORDIA ENTRE GIL MORLANES Y DOMINGO DE ORRUZOLA, ACERCA DE OBRAS EN LA CASA DE LA DIPUTACIÓN

Zaragoza, 20 de noviembre de 1492.

Concordia. <<Eadem die, mestre Gil Morlans, ymaginayre, de la una part, et maestre Domingo d'Orruçola, veçino de Çaragcça, de la part otra, fazemos et firmamos la present e infrascripta concordia de la forma et manera siguient: que atendido et considerado que entramos tenemos a stallo la soltada de las casas de la Diputacion, en la parte de Ebro, la qual habemos de fazer por nuestro stallo, por tanto es pacto e concordia que yo dicho maestre Domingo sea tenido a todo cargo et despensa mia fazer et acabar la dita obra de manos y de maestros et de manobra et de peones; et que yo dito maestre Gil vos haya a dar a vos dito maestre Domingo, por las manos y maestros et peones, ochocientos sueldos jaqueses en tres tandas eguales: la primera, dentro de tres días apres que firmada la present; la segunda, fecha que sea la meitat de la obra; la tercera, como sea acabada la obra; et por la manobra, que sea tenido darvos mil e cincuenta sueldos dineros laqueses, por la parte que a mi toqua, es a saber: por la meitat de la manobra, los quales ditos mil e cincuenta sueldos jaqueses vos pagare de la segunda tanda que me daran los Diputados del Regno, del stallo que sobre ellos tenemos de la dita obra.

Eadem die. Yo dito Domingo d'Orruçola atorgo haver havido de vos maestre Gil de Morlans, nouecientos sueldos jaqueses de los ditos mil e cincuenta de la manobra de la dita concordia, etc.

(Archivo de Protocolos de Zaragoza.-Pedro de Lueza, 1492, fol. 450.)

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CAPITULACIONES ENTRE EL CONCEJO DE VILLARROYA Y GIL MORLANES PARA LABRAR ÉSTE UN RETABLO EN EL SANTUARIO DE NUESTRA SEÑORA DE LA SIERRA.

Año 1482.

Capitulacion fecha entre los honorables jurados, regidores et prohombres del concexo de Villarroya et maestre Gil Morlant, imaginero, sobre la obra del retaulo de Nuestra Senyora la Virgen Maria de la Sierra, ensenble con Domingo Ramón, procurador de aquela.

Primerament, es concordado que el dito maestre Gil haya de fazer el dito retaulo, en el cual aya de fazer el vanquo, e en aquel aya dotze ymagines de los profetas, con vultos jóvenes, mediados e antigos, copiossos de mantos o ropas, departidos en sus casas con sus pilaretes y tubas retraídas, con sus rótulos; los profetas, las caras respirantes a la Virgen Maria, cada uno con su gesto.

Item, es concordado que en medio del dito vanquo aya una casa proporcionada, segun sera necessaria, en la qual aya de haver un sepulcro con la Piedat et los inproperios, e con Senyor Sant Gregorio revestido de misa, con un caliz e el Corpus en la mano, e un capellan pequenyo detras del.

Item, assimesmo aya de fazer en el dito vanquo polseras condecentes ad aquel, las quales sian de copadas relevadas, muy bien obradas, et si necessario sera para aconpanyar el dito vanquo una claravoya entre el banquo e el cuerpo del retaulo, aquela aya de fazer.

Item, es concordado que en el cuerpo del retaulo, ali (sic) do mas condecent verná, aya de fazer el dito maestro conplimiento a una cadira en manera de potencias, con sendos angelicos, donde sia asentada la ymagen de Nuestra Senyora la Virgen Maria.

Por semexant a de fazer quatro Patriarchas con sus ropas, los mas conplidos que puedan seyer y de buen ayre, los quales hayan de estar ginolados, con sendos palos en las manos; encima de aquelos un palio muy conplido, qual el retaulo consiente.

Assi mesmo a de fazer el dito maestro de los piedes de Nuestra Senyora abaxo, por todo el cuerpo del retaulo, angeles con testas, medias personas e entregas, con sus alas e conplimiento de faldas e ropas, ali e do necessarias seran, por forma que en todo el dito canpo sia ocupado de los ditos angeles de vint en riba o los que le parescera.

Item, es concordado que el dito maestro aya de fazer un papalon sobre el palio de Nuestra Senyora e Patriarcas, el qual aya de circundar toda la ymagineria sobre dita sin danyar a ia estension de aquela, el qual aya de tener de la una part e de la otra, siet angeles, e aquelos ayan de levantar el dito papalon con sus plegos copiossos que les cumple.

Item, en el dito papalon en la punta del retaulo, de la una polsera a la otra se aya de fazer una forma de oro a demostracion de aquel, e sia obrado de fulages planos, et de ali fasta la punta donde lo tiene el angel, sian fechos de masoneria prima unas enlazaduras bien obradas.

Otro si ha de fazer las polseras del dito retaulo de fulages relevados, muy bien cavados e linpios, con sus concavidades necessarias.

Item, asi mesmo es concordado que el dito maestro aya de fazer puertas al dito retaulo, en las quales aya de haver diez casas conplidas para fazer la istoria de Nuestra Senyora, con sus chanbranas e pilaretes muy bien fechas, conplidas, segun la proporcion e cantidat de las puertas, e de la parte de fuera ayan de estar planas, con sus listones e bordes, bien cepelladas, por forma que en aquelas se puedan pintar dos ymagines. las que el dito concexo e procurador plazera.

No menos ha de fazer el dito maestro a su despensa et cargo toda la dita obra, e poner en aquela buena fusta sequa e linpia, la mexor que podra haver, assi de robre como de satze e otra qualquier fusta.

Assi mesmo es tenido el dito maestro despues que obrado, dorado e aca bado será, de venir ad asentarlo a la dita hermita de Santa Maria de la Sierra,

ensenble con el pintor que lo pintará, el qual aya de pagar el concello, e no el

maestro.

Item, assi mesmo es concordado que aya de dar el dito maestro, durant el tienpo de un anyo contado del primero de Mayo del anyo M.°CCCCLXXXII en adelant la dita obra acabada de fusta, de maçoneria e talla, segunt en los sobre ditos capitoles [se] contiene, bien e perfectament, qual cunple a vista de menestrales.

Item, asi mesmo a de fazer el dito maestro de la una part e de la otra del retaulo, dos pilares revestidos e esmortidos, con dos angeles en cada uno et sus tabernaculos encima, e peaynas debaxo.

Et por razon de la sobre dita obra es concordado que sia dado al dito maestro por el concello et procurador dos mil trezientos sueldos, pagaderos en la forma siguient: conpesçando la dita obra, cincientos sueldos; mediada, ochocientos sueldos; et acabada la dita obra, mil sueldos.

Item, asi mesino para en seguridat e conplimiento de la dita obra, el dito maestro sia tenido de dar fianças planas en Çaragoça, asi por las quantidades como por la dita obra.

(Arch. de Protocolos de Zaragoza.-Papeles sueltos, leg. 1.°)

(Se acabará.)

M. SERRANO Y SANZ.

DOCUMENTOS

RELATIVOS A LA PINTURA EN ARAGÓN

DURANTE LOS SIGLOS XIV Y XV

(Continuación.)

RAMÓN TORRENT 1

Los numerosos documentos que de este pintor, fecundo como pocos, y de su mujer doña María Jiménez de Ribas, hay en los notales de Domingo la Figuera, nos dan a conocer muchas de sus obras, de las cuales es probable que se conserven algunas todavía. Para la investigación que esto supone, es buena base la relación de los créditos que dejó á su muerte Ramón Torrent, pues hay la certeza de que los más de ellos, casi todos los que no se refieren a comandas, procedían de obras artísticas hechas por aquél. Los inventarios de los bienes muebles que pertenecieron al mismo, nos dan á conocer que Torrent, no sólo fué pintor, sino escultor, como lo prueban aquellas imágenes fusteñas que se mencionan, y figuran sueltas, cuales eran dos enforcados que habían de acompañar a un Crucifijo. Y aun dichos inventarios nos revelan otros detalles de costumbres de aquella época, como es el gran número de sillas que pintaba Torrent para los caballeros de más rancio abolengo que había en Aragón, en las que ponía las armas de cada uno, siguiendo el mismo procedimiento que en la pintura sobre tabla, esto es, engesándolas y con colores al óleo.

Fallecido Torrent por marzo de 1325, pues en el mismo mes del si

I Véanse los números xxxvi y xxxvII de la segunda serie, donde hay que rectificar la equivocación de que aún vivía este pintor en el año 1326.

guiente cobraba el presbítero Domingo Pérez las misas que durante un año había dicho por el alma de aquél, continuó su viuda María Jiménez de Ribas recibiendo encargo de obras artísticas, para las que se valdría de Guillén Fort y de otros pintores y escultores que por entonces vivian en Zaragoza.

En 1.o de octubre de 1329 María Jiménez había ya contraído segundas nupcias con Martín Pérez de Cheulas. Quedábale de su matrimonio con Torrent una hija de pocos años, a la que, por esta circunstancia, llaman los documentos Martineta.

XXI

Zaragoza, 10 de agosto de 1320.

Yo Johan batedor, estant en la parroquia de Santa Maria la Mayor, prometo y me obligo a vos Remon Torrent, pintor, estant en la dita parroquia, que en todo el tiempo de mi vida dare a vos cada que vos mester ayaç... cient panes d'oro por XVII solidos y meyo...—(A. P. Z.-D. La Figuera.)

XXII

Zaragoza, 10 de agosto de 1320.

Yo Johan, batedor, prometo e me obligo que dare a vos Remon Torrent, vecino de la dita ciudat, es a saber, orpel, la dotcena del mayor por precio de vi solidos dineros jaqueses, todo quanto yo ende podre obrar del dia que esta carta es feyta entro a un año continuament conplido; que sia el orpel tal que sea d'argent fino de dar y de prender, a conoximiento de los bolseros que lo reciben, y que aya en cada piel x panes d'argent... tan conplido como aquel que viene de Avinion; y vos a mi en todo el dito tiempo comer y bever...—(A. P. Z.-D. La Figuera.)

XXIII

Zaragoza, 22 de agosto de 1320.

Yo Remon Torrent, pintor, vecino de Çaragoça, atorgo haver havido y recebido de vos don Jayme Alarit, clérigo, L solidos de aquellos c solidos que vos deviades dar a mi, por los quales yo tengo de vos en peynos una cinta d'argent y un breviario.

Testigo, Domingo Billalva, pintor.-(A. P. Z.-D. La Figuera.)

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