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Suma el todo de lo distribuido, perteneciente á los espresados colegios y obras pías, los mismos doscientos treinta y cinco mil trescientos treinta y ocho pesos siete tomines once y medio granos, que importó al número 53, el todo de lo enterado en la tesorería general por principales y réditos............................ 235.338 7 114

De esta cantidad solo se hallan existentes los quince mil trescientos ochenta y seis pesos dos tomines y ocho granos, que en dos partidas constan redimidos en el presente año, estando el resto que falta al cumplimiento de toda la importancia, parte de él remitido á España, á disposicion del Exmo. Sr. conde de Aranda, en los envios de caudales que se han hecho desde el año de sesenta y ocho, hasta el próximo anterior de setenta y uno, en virtud de órdenes del Exmo. Sr. marques de Croix, virey que fué de este reino, que páran originales en esta contaduría general de mi cargo; y parte en la satisfaccion de gastos considerables y créditos pasivos, que han demandado á la ocúpacion, y ésta ha sufrido, por lo que parece queda responsable con el fondo que hoy tenga existente, al reintegro de la cantidad que á cada colegio, obras pías y demas fundaciones de las espresadas corresponda.

NOTA.

Que las partidas desde el número 29 al 36, van pospuestas á la primera y siguientes, que dan principio á esta liquidacion, y se hizo con el fin de demostrar sin confusion á qué obras pías y colegios pertenccen los ciento veintiun mil seiscientos veintidos pesos cinco tomines y un grano de principal, y réditos redimidos por el gobernador del Estado del Exmo. Sr. duque de Terranova. México, 22 de Agosto de 1772.-Norberto de Corres.

Instruccion para que se liquiden las cuentas generales y particulares® de las temporalidades de Indias..

Instruccion que se remite de órden de S. M. á las juntas superiores de temporalidades establecidas en los dominios de Indias, para la liquidacion de cuentas de este ramo, así en la administracion general de cada provincia, como en la particular de sus colegios y casas, desde la ocupacion hasta fin del presente año de mil setecientos ochenta y

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La oficina principal que ha corrido con la administracion de temporalidades en cada gobierno, teniendo presente las circulares de veintiuno de Diciembrede mil setecientos sesenta y ocho, y veinte y nueve de Febrero de milsetecientos setenta y dos, remitidas con la de diez y nueva de Noviembre del último, que se halla al número treinta y uno, parte cuarta de la coleccion de providencias, procederá á formar cuenta general de todo lo perteneciente á este ramo, desde el estrañamiento hasta fin del presente año, liquidando primero las particulares del oficio provincial, colegios, residencias, hospicios, misiones y doctrinas, para que presentadas á la junta superior se revean, glosen y aprueben conforme á las órdenes de veinticuatro de Noviembre de mil setecientos setenta, número siete parte cuarta, y diez y nueve de Setiembre de mil setecientos setenta y ocho, número doce, parte quinta, repetidas en las de los números trece y diez y siete de la misma parte; cuya operacion se practicará con toda la exactitud, claridad, órden y método que exigen unos bienes tan recomendados por S. M. como dignos del mas activo celo por sus piadosos destinos.

2.

Memoria de los colegios, casas, hospicios, misiones, &c.

Como las providencias de los regulares espulsos, se entendieron segun sus fundaciones, no guardando la division civil de los gobiernos de aquellos dominios, se remitirá desde luego, para que conste lo que cada una comprendia, razon puntual de sus colegios, casas, hospicios,

misiones &. con arreglo al artículo seis de la real cédula de nueve de Julio de mil setecientos sesenta y nueve, número cinco, parte tercera, espresando las ciudades, villas, pueblos ó lugares en que se hallaban situados, con las juntas superiores encargadas de sus temporalidades, y qué direccion ó administracion se estableció y subsiste para estos bienes.

3.

Cuentas particulares, estractos y liquidaciones separadas con que se han de formar.

Debiendo empezar la liquidacion, conforme al artículo primero, por las cuentas particulares que se han espresado, se instruirán las de los colegios con estracto de sus fundaciones, conforme al artículo trece de la citada real cédula de nueve de Julio de mil setecientos sesenta y nueve; y así estas como todas las demas, con relacion separada de sus haciendas, casas, rentas y bienes; de modo que se reconozca el estado en que cada una se halló al tiempo de la ocupacion, los progresos que sucesivamente ha tenido año por año, y como existe al presente, pasándose á la cuenta particular del oficio de provincia 6 colegio, lo que resulte líquido de estas relaciones, para que sin repetir partidas, ni aumentar cálculos, se vea lo correspondiente á cada ramo por su respectiva razon.

4.

EXISTENCIAS.

Las existencias que se encontraron en la provincia ó en el colegio al acto.de la ocupacion, deben formar el primer cargo de la cuenta, deducidas las sumas con division de especies por la razon individual separada, que se presentará de este ramo en que conste lo que se halló en dinero, alhajas, esclavos, frutos, muebles vendibles, caballerías ó oualesquiera otros efectos con espresion de sus tasaciones y remates.

5.

HACIENDAS Y CASAS.

Se formará otra razon de las haciendas y casas, espresándose en cada una cómo la adquirieron, los regulares, y con qué cargas; lo que cxis

TOMO V.-28

tía cuando se ocupó, sus productos anuales en administracion ó arrendamiento, los gastos para conservarla y habilitar su cultivo, las tasaciones que se hubieren hecho y en qué precios, las posturas para su compra, cuándo se vendió, á quién y en qué cantidad, si de contado á plazos ó á censo, el valor de las deudas que han quedado de su administracion y remate, y en qué estado se halla su cobranza, á la que se procederá con actividad y celo, repitiendo su importe de los que resulten obligados por omision culpable, en no haberlas recaudado á su debido tiempo; y el líquido de cada finca por lo administrado, arrendado y vendido, se pondrá en partida separada del cargo ó data de la cuenta, segun corresponda.

6.

NEGOCIACIONES O INDUSTRIAS.

Como en algunos colegios se hallaron boticas, imprentas, platerías, carnicerías, ú otras industrias y negociaciones, se pondrá tambien razon de cada una con sus existencias, valor y producto, en que conste si tenian rentas consignadas y el destino que se les ha dado, las ventas ó aplicaciones de estas oficinas, con las de sus efectos ó instrumentos separados, y si por cualquiera de ellas han quedado las temporalidades con algun gravámen.

7.

Estracto de productos en el quinquenio anterior á la ocupacion.

Habiéndose mandado por real órden de treinta y uno de Enero del presente año, que se formen relaciones sumarias de los productos de todas estas fincas, en el quinquenio anterior á la ocupacion; se acompañará cada una de las razónes de haciendas, casas é industrias que han de instruir la cuenta, con su relacion respectiva de aquel tiempo, para que se vea lo que producian en manos de los regulares, y lo que han producido despues; y cotejados sus adelantamientos 6 decadencia, proceda la junta, si resultare notable atraso, á averiguar la causa y á reintegrar las temporalidades, segun fuere justo del menoscabo ó perjuicio que hayan padecido.

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