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tualmente existen: se espresará si conforme al artículo cuarenta y seis de la real cédula de catorce de Agosto de mil setecientos sesenta y ocho, uúmero ocho, parte segunda, se han unido las capellanías 6 beneficios ténues; y en caso de no haberlo hecho, se ocurrirá al diocesano para que se verifique una disposicion tan conveniente. En el valor de patronatos que ha de contener. esta razon, se distinguirán los que deben proveerse en llamados por las fundaciones, de los que eran libres á los regulares, y aquellos en que concurrian con otros patronos por ser simultáneo ó alternativo el nombramiento, para que con estas noticias se arregle su provision.

18.

FUTURAS SUCESIONES.

Igualmente se dará otra de las futuras sucesiones de la provincia 6 colegios por herencias, legados 6 renuncias pendientes, con espresion de lo que importan, y si se han 'ejado con algunas cargas, como tambien si es remoto ó próximo el ingreso á la sucesion y de qué pende.

19.

Orden que llevará la cuenta en su formacion.

Formándose con las relaciones de los primeros artículos el cargo.. que debe hacerse la administracion en cada cuenta particular, se procederá despues al descargo ó data con los gastos de ocupacion del colegio, y los causados en sus regulares, hasta que se reunieron á los demas y entraron en el costo comun del estrañamiento, seguirán luego las otras partidas propias y peculiares á cada casa con los censos, pensiones y. créditos pasivos á que estaba obligada, y lo que del fondo ó sus productos se haya estraido para nuevas imposiciones, con especial señalamiento á beneficio del colegio 6 de sus obras pías, y así se reconocerá lo que á cada uno le pertenece, y el líquido que anualmente ha resultado á su favor 6 en contra.

20.

El que se ha de observar en la cuenta general.

Como estas cuentas particulares de la provincia y colegios, concluidas que sean, han de formar é instruir la general de la administra

cion, según lo prevenido en el artículo primero, servirán los productos libres de cargo para dicha cuenta, y se compondrá su data de los gastos de estrañamiento, oficinas de direccion, contaduría, &c. remisiones hechas á estos reiños, imposiciones de capitales con el fondo comun, en cumplimiento de la circular de veintiuno de Noviembre de mil setecientos setenta y uno, número catorce, parte cuarta, y de lo espresamente resuelto por S. M. á consulta del consejo, de ocho de Abril de mil setecientos setenta y dos, que se refiere en la nota puesta á continuacion de aquella órden. En dicha cuenta general se comprenderá lo suplido por la real hacienda para verificar la espulsion y su pago, con todo lo demas que le corresponda de entrada ó salida, por cualquiera ramo ó causa que sea, espresando los enteros hechos en las cajas, y en qué tiempo, para que del mismo modo que en las cuentas particulares se manifiesta el sobrante ó descubierto del oficio de provincia y sus colegios, así tambien se vea en esta general el residuo de temporalidades en la jurisdiccion de cada junta.

21.

CONCISION EN LOS ESTRACTOS Y RELACIONES.

Las relaciones que se han pedido, deben formarse con exactitud y por estractos concisos que esclarezcan en cuanto sea necesario, los puntos y noticias que se desean, escusándose voluminosas piezas y testimonios íntegros de libros, memorias ó nóminas de deudores, instrumentos ni procesos, como está mandado en la real órden espedida por esta vía, á diez y ocho de Marzo del presente año, sin omitir [mientras no se prevenga lo contrario] la remision de estos estractos, en la forma que se advierte en cada uno de los artículos anteriores, con el pretesto de haberse antes dirigido algunos de ellos, ó los mismos testimonios 6 cuentas; porque demas de no haber venido los de todas esas provin- · cias, ni estar en ninguna completa la operacion, como se requiere, nunca serian bastantes aquellos informes, ó remisiones sueltas, para el pronto y cumplido arreglo que conviene, segun el desórden en que se halla este ramo.

TOMO V.-29

22.

Reconocimiento y glosa de las cuentas por los ministros de
real hacienda.

Si para el exámen y liquidacion de las cuentas particulares de cada colegio, y despues de la general, considerase conveniente la junta que las reconozca y glose el tribunal mayor de cuentas, ó algunos de los contadores en las capitales en que los hubiere, 6 los encargados de las de real hacienda en las otras ciudades, se les remitirán por el virey 6 gobernador, ó por los intendentes de las provincias, donde se han establecido, como ministros que ya son de las mismas juntas, en virtud de lo mandado en real órden de diez y seis de Setiembre último, sin que por ningun motivo, causa ni pretesto, puedan escusarse ni menos descuidar en el reconocimiento, glosa á operacion que se. les encargue, pues antes se debe esperar que atendiendo al eficaz deseo de S. M. de que se verifiquen estas liquidaciones, acreditarán su celo al real servicio, dedicándose con el mas activo y esforzado empeño á que tenga con la posible brevedad, puntual efecto esta disposi

cion.

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23.

Remision de cada cuenta, luego que se concluya, y razon que se ha de dar por los correos del estado de la liquidacion.

Despues de remitirse inmeditamente la relacion de colegios, residencias, doctrinas y misiones, para que se reconozca lo que comprende la junta superior, y el gobierno y administracion de sus respectivas temporalidades, como se previene en el artículo segundo, se despachará cada cuenta sea particular ó la general, luego que se revea y apruebe con el informe que se ha pedido, sobre algunos de los puntos espresados; y en el ínterin se dará precisamente en cada correo, razon del estado en que se halle el ajuste y liquidacion de estas cuentas, para que con noticia de lo que se va trabajando y adelanta en la operacion, se libren cuantas providencias sean necesarias á concluirla; ad

virtiendo á las juntas y á los empleados en este ramo, que se tiene muy á la vista lo mandado para su puntual cumplimiento, y que se atenderá el particular mérito que produjere el celo y vigilancia de cada uno, en verificar y promover por su parte la pronta y exacta observancia de esta instruccion. Madrid, á 3 de Diciembre de 1784.-D. José de Galvez.

Es copia de su original.—Galvez.

Frey D. Antonio María Bucareli y Ursúa, Henestrosa, Lazo de la Vega, Vellacis y Cór lova, caballero comendador de la Bóveda de Toro, en el órden de S. Juan, teniente general de los reales ejérci tos, virey, gobernador y capitan general de esta Nueva España, presidente de su real audiencia, superintendente general de real hacienda, presidente de la junta de tabacos, conservador de este ramo, subdelegado general del nuevo establecimiento de correos marítimos, y presidente de las reales juntas de los bienes ocupados.

Sin embargo de que el Exmo. Sr. marques de Croix, mi untecesor, por bando que mandó publicar en dos de Julio de mil setecientos setenta, anunció la venta general de todas las haciendas ó fincas rústi cas ocupadas á los regulares de la Compañía estrañados de estos dominios: deseoso de que los compradores se instruyan de su número, clases, jurisdicciones en que se hallan y juntas municipales á que reconocen, previne que pcr la direccion general de temporalidades se estendiese esta puntual noticia como lo hizo en la forma siguiente:

Haciendas que pertenecen á los colegios del arzobispado de México.

Hacienda de Sta. Lucía, de pastar ganado mayor y menor, jurisdiccion de S. Xpval Pachuca y S. Juan Teotehuacan. A la junta municipal del colegio de S. Pedro y S. Pablo.

8. Xavier, cria de ganado mayor, id. de Pachuca. A id. id.

S. Francisco Hueytepeque, cria de ganado mayor y menor, id. de Pachuca, Tet pango y Actopan. A id. id.

S. Francisco Chicabasco, de labor y cria de ganado mayor, id. de Tetepango y Actopan. A id. id.

S. Pablo, de labor y cria de ganado mayor y menor, id. de Tetepango. A id. id.

Florida, cria de ganado mayor, id. de Ixmiquilpa. A id. id.
Trapiche, eriazo, 'nombrado Quesalapa, id. de id. A id. id.
Hacienda la Negra, de ovejas, id. de Malinalco. A id. id.

S. Nicolas, de labor y cria de ganado mayor y de cerda, id. de Zapotlan y Sayula. A id. id.

Sta. Catarina, de ganado menor, id. de id. A id. id.

Ingenio nombrado Xalmolonga, de azúcar, id. de Malinalco. A id. id.

Hacienda de S. José de Chalco, de labor con riego, id. de Tlalmanalco. A id. id.

Rancho de Jesus del Monte, de leña, id. de Tacuba. A id. id. Hacienda nombrada Chicomocelo, de labor con riego, id. de Cuautla de Amilpas y Atrisco. A id. id.

Id. de Guautepeque, id., id. de Cuautla. A id. id. .

Hacienda de S. José Oculman, de labor con riego, de la jurisdiccion de Tescuco.A la junta municipal de S. Gregorio.

S. Miguel, de labor con riego, jurisdiccion de Cuautitlan. A la junta municipal del colegio de S. Andres.

Ingenio nombrado Ayotla, de azúcar, id de Teutitlan del Camino. A id. id.

Hacienda de S. Borja, de labor con riego, id. de Cuyoacan. A id. id.

Molinos de Belen, de trigos, id. de id. A id. id.

Hacienda de S. Nicolas de Buenavista, de labor, id. de Mexicalcin.co. A id. id.

Chapingo, de labor con riego, id. de Tescuco. A id. id.

S. Antonio Oculman, de labor con riego, id. de id. A id. id. Trapiche de panocha llamado Tiripitío, con 'cria de ganado mayor, id. de S. Juan Zitá curo. A id. id.

Otro de Azúcar nombrado Barreto, id. de Cuernavaca. A íd. id.. Otro id. nombrado Xochimancas, id. de id. A id. id.

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Hacienda de Xalpa, de labor, cria de ganado mayor y pulques, jurisdiccion de Cuautitlan y Zumpango. A la junta municipal del colegio de Tepozotlan.

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