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AÑO DE 1773.

Reglamento que deberá observar la direccion de temporalidades y sus oficinas de contaduría y administracion, y el Molino de Belen para el desempeño de sus respectivas funciones.

DIRECCION.

Como esta oficina procede en lo general, segun las órdenes y disposiciones que recibe inmediatamente de mi superioridad, y estas son varias como la naturaleza de los negocios á que se enderezan, solo se ceñirá su instruccion á los puntos siguientes.

Será la principal atencion del director llevar mi correspondencia con todos los comisionados y juntas del reino, que reconozcan este vireinato, segun las disposiciones que le comunique, segun la que los mismos comisionados y juntas tienen con la direccion: promover el despacho de todos los ocursos que se siguen por medio de ella, en favor y en contra de los intereses de las temporalidades: informar con la puntualidad é instruccion que lo tiene hecho hasta aquí, acerca de cuanto se le pida, para tomar resolución, y archivar en su oficina todos los papeles é instrumentos que produzcan estos encargos, con buen órden y custodia.

Para evitar el estravío de papeles que se pasan al señor fiscal, secretario de la junta superior de aplicaciones y provincial de enagenaciones, y los demas que se dan por traslado á las partes, y se remiten á los comisionados y juntas foráneas, tendrá el director un libro donde se tome razon de la salida, y firmar los sugetos que los llevan, y asimismo se asienten con la formalidad y distincion correspondiente, todos los que entren en esta oficina.

Hasta ahora ha dado cuenta el director de las cantidades que han pedido los administradores de haciendas para la subsistencia de ellas, cuya necesidad ha calificado con su informe el administrador ó visitador de las mismas fincas, por lo tocante á las de esta capital y Noviciado de Tepozotlan, y en su vista he mandado hacer los libramientos. En lo sucesivo vendrán estos pedimentos por mano de las respectivas

juntas que informarán sobre la necesidad, y los pasarán al director, para que haciéndolo presente, resuelva sobre el libramiento que ha de formar la contaduría contra la caja, en virtud de mi órden que le pasará la direccion, quedando por este medio la debida constancia en ambas oficinas.

Del mismo modo se instruirán los pedimentos de avíos que en efectos necesiten las haciendas, para que dándome cuenta el director, mande por medio de su oficina que el administrador haga la compra, y envie á quien los hubiere pedido.

. Las remisiones de caudales que como procedentes de frutos de haciendas se hagan á tesorería, han de yenir por medio de sus respectivas juntas, que pasarán las cartas de envío al director para que disponga el oficio con que han de recibir oficiales reales los caudales, y recoja de ellos el cargaréme y carta de pago correspondientes; de cuyos documentos dirigirá el primero á la contaduría para su asiento, y el segundo á la junta, que lo entregará para su resguardo al administrador ó persona que hubiere hecho el pago ó entero.

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Será tambien del cargo del director, cuidar que todos los pagos que se ejecuten, se instruyan con los documentos ccrrespondientes á la clase y naturaleza del negocio que los cause, segun se ha hecho hasta aquí, con advertencia que en los que se hagan á comisionados ó administradores de haciendas, ha de preceder informe de sus respectivas juntas.

Cuidará de que el administrador general no retarde los enteros en tesorería, ni las ventas, que debe ejecutar con su anuencia de los frutos y efectos que le remitan á este fin los comisionados ó administradores particulares de las haciendas, consultándome lo que fuere digno de mi noticia y exija mi determinacion.

Para que el director tenga la instruccion suficiente acerca de lo que debe promover, conforme á lo mandado en el capítulo antecedente, reconocerán su oficina las cartas de remision de las haciendas, á efectos de que tomen ellas la razon que estime conveniente á evitar que el administrador general deje de formarse cargo por algun accidente, de todos los envíos que se le hagan.

Al propio intento de que pueda celar el director las ventas del administrador general, le pasará este copia de todos los cargos que se haga luego que reciba los efectos, y el director cuidará de que estas copais se pongan en la contaduría á su tiempo, para que al glosar la

cuenta del administrador general y rever la de los administradores particulares de las haciendas, haga los cotejos y exámenes de su obligación.

El mismo celo que le va encargado al director en cuanto a las ventas que debe ejecutar el administrador general, se le hace respecto á los trigos que se llevan de algunas haciendas de la ocupacion, para su espendio al molino de Belen, como se dirá en su lugar; & fin de que pueda promoverlo la direccion, le pasará el administrador de él, en fin de cada mes, razon de los trigos que haya recibido, vendido y tenga existentes, con distincion de las fincas de temporalidades á que correspondan..

Otro encargo del director será recibir y pasarme las cuentas del administrador general, y de el molino de Belen, que le han de ser directamente remitidas con las correspondientes á las haciendas y comisionados que las juntas que les dirijan, cuidando de reclamar lás que no estén en su oficina á los dos meses de fenecido el año, y de tomar la razon conveniente para evitar estrávío en la presentación que se me ha de hacer y su vuelta, cuando mande llevarlás á la contaduría, para glosar las unas, y rever las otras.

No se esplican aquí las particulares funciones de los oficiales ó empleados en la direccion, porque el director, como á quien toca distribuir el trabajo y tiene conocimiento de su aptitud y aplicacion de cada uno, sabrá destinarlos de modo que no se atrase el servicio; pero sí se advierte, que la asistencia diaria ha de ser de ocho á doce por la mañana, y de dos horas por la tarde, en los dias de correo, con las mas que sea necesario destinar en las ocurrencias estraordinarias, y que en ellas y en las ocasiones que el director estime conveniente, han de ayudarse unos á otros los dependientes de esta oficina y contaduría, sin repugnancia ni escusa, y poniéndola alguno en esto, ó á la asistencia diaria á las horas señaladas, me lo avisará al tiempo de traerme á firmar el libramiento de sueldos, para proveer de remedio.

CONTADURIA.

Esta oficina fué establecida para llevar los asientos de entrada y salida de caudales de tesorería, y así lo ejecutará en lo sucesivo con sujocion á los capítulos siguientes.

1:.

Formará á oficiales reales todos los cargos que les resulten de los cargarémes que dirijan al director, y éste pasará luego al contador, que los reservará en sí, como legítimo comprobante de la partida.

20

Abonará á los mismos ministros las cantidades que se-libren contra ellos.

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Estas deberán precisamente ser en virtud de órden mia, que pasará el director á la contaduría, para que forme é intervenga el libramiento, con precedente ajuste y exámen de la cantidad que fuere, como que será de su responsabilidad, cualquiera que por equivocacion se satisfaga de mas, y para justificacion de estos pagos, cuyo libramiento ha de firmar el director, y calificaré yo con su visto bueno, archivará el contador en su oficina las órdenes y documentos que los instru

yan.

4:

Tambien reservará en sí las noticias de remisiones de efectos y trigos que se hagan de las haciendas ocupadas, al administrador general y del molino de Belen para su espendio, con las mas que le pase el director, para que al tiempo de glosar las cuentas de administracion y molino, y rever las que ya glosadas enviarán las juntas municipales, pertenecientes á sus respectivos colegios y haciendas, haga los reconocimientos y cotejos convenientes.

Practicados estos en unas y otras cuentas con la distincion prevenida, y deducidos los reparos y resultas que produzcan, y en cuya operacion ha de proceder el contador con la escrupulosidad que exige toda glosa y liquidacion de cuenta, y es propia de su oficio, me la dará por medio de la direccion, como lo ha hecho hasta ahora, con es

plicacion clara y distinta de los alcances y defectos que tenga, para que en su vista, y de los medios que deberá proponer para la correccion y enmienda, tome la providencia que me parezca correspondiente.

6o

Vueltas las cuentas á la contaduría por medio del director, será obligacion del contador archivarlas en ella, y cuidar de que se cumpla la resolucion que yo hubiere tomado, en vista de la glosa, á euyo fin hará á la direccion los recuerdos convenientes.

7:

A mas del libro 6 libros de intervencion para la cuenta en general, llevará otro particular de cargo y data á cada colegio y sus haciendas, conforme à los enteros y pagos que se hagan por cuenta de unos y otras, respecto á que todo debe constar en la contaduría, para que de este modo pueda dar pronta noticia de las utilidades de las fincas, en cualquier tiempo que se le pida.

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Tendrá tambien libro de conocimientos para el asiento y entrega de los papeles que salgan de su oficina, cuyo recibo firmen los sugetos que los lleven.

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Dará al director todas las noticias, documentos é instrucciones que necesita para la mejor direccion del ramo.

10.

Y en cuanto al destino de dependientes, distribucion de trabajos, ho- . ras de asistencia y mútuo auxilio de esta oficina, y la de direccion, se previene lo mismo que queda advertido respecto de aquellas.

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