Imágenes de páginas
PDF
EPUB

ADMINISTRACION GENERAL.

Las funciones que hasta aquí habia ejercido D. Luis Parrilla, con título de administrador general de las haciendas, de los colegios de México y Tepozotlan, se reducian á visitarlas en los tiempos oportunos, seña-” larlas los de las labores y siembras, siegas, trasquilas y herraderos y lo que en ellas se debia ejecutar, çelar el cumplimiento de estas operaciones é infor.nar sobre la necesidad de reales y avíos que representaban los administradores para subsistencia de las fincas. De este modo se suplia con su asercion la falta de comprobantes de pagos, de rayas y demas gastos que están enteramente á la confianza de los administradores; pero respecto á que todas estas funciones quedan ahora refundidas en las juntas municipales, segun la resolucion de la provincial de cuatro de Setiembre último, y copias de la real cédula de veintisiete de Marzo de sesenta y nueve, citados en ella las obligaciones del administrador general, vienen á quedar reducidas como previe ne la misma junta, á correr con los avíos de las haciendas de dentro y fuera del arzobispado, que sea mas cómodo proveer en esta capital, y vender los frutos y esquilmos de ellas, que se le dirijan, que es puntualmente lo mismo que ha estado haciendo desde la ocupacion D. Eugenio Daza y Guzman, aunque con título de depositario espendedor, bajo la fianza de seis mil pesos, y para cuyo manejo corresponde que el administrador observe los puntos siguientes.

No admitirá frutos ni efectos algunos de los que se le remitan de los colegios y haciendas de dentro ó fuera del arzobispado, sin que vengan por medio de las respectivas juntas municipales, ó con su visto bueno, y faltando este requisito, lo avisará á la direccion para que que tome providencia.

Tampoco recibirá los dichos frutos y efectos aunque vengan con la formalidad que va prevenida, sin que primero reconozcan las cartas de envío á la direccion general, para que ponga el pase á la administracion, y se quede con la breve razón que le convenga tomar.

Luego que haya recibido los frutos y efectos que se le remitan, se formará cargo de ellos, pasando sin demora á la direccion una copia delos que sean, y dirigiendo otra al sugeto que haya hecho la remi

sion, directamente, ó por medio de su respectiva junta, segun esta lo acordare, esplicando, así en el cargo que ha de formarse, como en las dichas copias el número, peso y calidad de lo que recibiere, y finca á que corresponda, con distincion de faltas, si algunas hubiere, para que si provienen de equívoco, se deshaga ó se le demande al conductor, á quien retendrá en este caso el importe de fletes, ó le asegurará si la falta fuere maliciosa, ó no alcanzare su valor á cubrirlo.

Todas las ventas que haga de lo que con este fin se remita, han de ser con esplicacion del sugeto y dia en que la celebre, y acuerdo del director general, á quien consultará en los casos dudosos, para que este resuelva ó me dé cuenta, segun la gravedad de las circunstancias, que ocurran.

Pasará á la direccion en fin de cada mes, un estado de todo lo que haya recibido, vendido y que exista.

Las compras que ejecute de géneros para avíos de haciendas conforme á mis órdenes que se le comuniquen por la direccion, las ha de comprobar con recibos de los vendedores, sin omitir este indispensable documento en partida alguna, por menuda que sea, enviando copia de la factura y su importe, al sugeto á quien se consignaren los efectos.

Los fletes que pague, deberá comprobarlos con las cartas de envío ó conocimientos de los conductores, y los derechos que causen los frutos que se le remitan, con las certificaciones ó recibos de las respectivas oficinas, pagando los acarreos y arrumages con arreglo á la costumbre, ó á la posible economía.

Siempre que llegue á seis mil pesos el caudal que tenga en su poder, lo hará presente á la direccion por medio de oficio, en que esplique á qué fincas pertenece, para que con arreglo á él, forme el que deberá llevar á oficiales reales con el dinero, recogiendo de estos ministros la carta de pago que ha de servirle de resguardo.

Deberá llevar cuenta particular de cargos, data y existencia á cada colegio y hacienda de las que le hayan remitido intereses, las cuales, con la general comprensiva de todas y sus justificantes; presentará en la direccion, dentro del preciso término de dos meses siguientes al año fenecido.

[ocr errors]

MOLINO DE BELEN.

A este molino que, corresponde á la provincia de Filipinas, se llevan para su espendio los trigos de algunas haciendas de la ocupacion, á quienes no será fácil su venta sin desestimacion. Quedan por este medio beneficiadas, y el molino con las utilidades que le dejan las maquilas de dichos trigos, y otros del comun de labradores. Segun esto deben considerarse en su administracion con distintas atenciones 6 encargos, uno el de los intereses propios del molino, y con cuyas cuentas debe ocurrir á la junta municipal del colegio de San Andres, á que pertenece la citada provincia, y otro del manejo ó administracion de los trigos de las haciendas ocupadas que se los envian, de que debe dar cuenta á la direccion, como lo ha de hacer el administrador general, y bajo este concepto observará lo siguiente.

No recibirá trigos algunos de temporalidades, sin que sea por medio de la junta municipal á que pertenezca la hacienda que los envia, ó con su visto bueno, y en defecto de esta formalidad, dará aviso á aquella para su constancia.

De todos los trigos que así reciba se formará cargo, y dará resguardo al que lo remita inmediatamente, 6 por la junta á que toque, segun lo acordare ésta, espresando el número, peso y calidad de cargas, y si hay alguna falta respecto de las que diga la carta de envío para que se aclare ó reintegre.

Enviará á la direccion estados mensuales del trigo que reciba, venda ó exista, correspondiente á las temporalidades, con distincion de su calidad y pertenencia de fincas, acordando siempre con el director los precios á que ha de vender.

No esperará tener arriba de cuatro mil pesos para enterarlos en cajas, porque luego que llegue á esta cantidad, lo hará presente al director por un oficio en que diga las fincas á que toca, para que segun á él, forme el suyo, á efecto de que oficiales reales reciban y den resguardo al administrador.

Llevará cuenta particular á cada hacienda de la ocupación de quien tenga trigo. para presentarla en la direccion con todos los posibles justificantes dentro de dos meses siguientes al año último, sin esperar prorogacion de término, porque no se dispensará la mas leve demora en esta parte.

TOMO V.-31

Y por lo que toca á los productos propios del molino, procedentes de as maquilas causadas por las haciendas ocupadas, y trigo del comun de labradores que se remitan á él, llevará cuenta aparte, para presentarla á la junta, al tiempo que le señale.

Reglamento de sueldos de dependientes de la direccion de bienes ocupados y sus oficinas de contaduría y administracion general.

DIRECCION.

El director general gozará el sueldo anual de dos

mil y cuatrocientos ps....................

El oficial mayor..............

Un segundo........

CONTADURIA.

El contador general.......

El oficial mayor....................

El segundo.....

El tercero......

El cuarto que debe correr con la formacion de estados.
El portero de ambas oficinas...

ADMINISTRACION GENERAL.

2.400 ps.

1.500

600

2.000

1.500

800

700

650

400

El administrador general..

2.000

Para el alquiler de casa con bodegas en que se alma

cenen los efectos.......

350

Importe anual......

12.900 ps.

PROPIOS Y ARBITRIOS.

1.

Siendo una verdad mas que constante, el que todas las sociedades, como que tienen atenciones comunes, necesitan de fondos del mismo carácter para subvenir á ellas, parece supérfluo, que nos empeñemos en la persuasion y convencimiento de un principio fundado en los de la recta razon. Llámanse propios de las ciudades, villas y lugares, aqne llas tierras, terrenos ó derechos, concedidos por la potestad suprema, en cuyos productos libre el público el desahogo de sus cuidados, y cuando éstos no le alcanzan, se echa mano de lo que se conoce con nombre de arbitrios, adquiriendo unos y otros la priviligiada naturaleza de no poder invertirse en liversos destinos, ni dejar de llevarse una cuenta y razon clara de su distribucion, á cuyo fin los desvelos so beranos schan esmerado en criar oficinas, á cuyo cargo corran asun tos tan interesantes.

2.

A poco tiempo de haber el Sr. D. Cárlos III (de inmortal feliz memoria) sentádose en el trono de España, esto es, el año de mil setecientos sesenta, dispuso, en virtud de real decreto de treinta de Julio, la formacion de la instruccion, que firmada del ministro de Estado marques de Esquilase, es del tenor siguiente.

3.

que d seo lo

"Llamándose la atencion de todos mis desvelos el alivio gren mis amados vasallos, no omtiré medio ni diligencia, que conduzca á conseguirlos. Esta idea me ha hecho reconocer que la falta de propios que generalmemte tienen las ciudades, villas y lugares de estos mis dominios para sus precisas dotaciones, han obligado á solicitar en todas sus urgencias, facul:ades para imponer sobre los abastos, y otros géneros comerciables, ciertos derechos con título de arbitrios, hipotecándolos á los censos que sobre ellos se han tomado, para atender à la urgencia que los motiva, y valiéndose de otros medios, cu gravísimo

« AnteriorContinuar »