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todos los vendedores aventureros, que suelen ponerse delante de los mencionados puestos, é impiden las cómodas ventas en ellos: que se reduzcan á sitios fijos, para que queden sin estorbo las calles de la plaza, en su preciso tráfico y paso, de modo que se evite toda incomodidad al público.

52.

16. Por ser aun mayores los perjuicios que ocasionan los puestos que hay en el puente de palacio, y casi ciertos los riesgos que pueden temerse, si se mantienen en aquel sitio, que siendo de los mas principales á tránsito, debe quedar libre y sin embarazo alguno, como se verificó por providencia del superior gobierno en tiempo del E. Sr. D. · Francisco Cagigal, se hace indispensable que el juez de plaza dé con la posible brevedad, y el prevenido acuerdo del tesorero, todas las disposiciones conducentes, á que se quiten todos los puestos, firmes y movibles, que hay en dicho puente, y se coloquen en los parajes mas á propósito de la misma plaza, de suerte, que no se deje embarazo alguno por el lado de la almoneda, ni el de la torrecilla.

53.

17. Es consiguiente á la anterior providencia que el mayordomo tesorero pgue semanariamente de estos fondos á la persona á quien corresponda, el peso que se ha cobrado por un soldado de los inválidos, en calidad de limósna, destinada á la capilla de palacio, cuya moderada contribucion se compensará ventajosamente en el arrendamiento de los mismos puntos que se deben sustituir en otra plaza.

54.

18. Dispondrá por los mismos medios el juez de ella, que se quiten prontamente los puestos movibles que hay en las puertas de los cajones del parian, de cuerderas, zapateras, y los otros que existen en las mismas calles, aunque estén con permiso del cobrador, 6 de los arrendatarios de los cajones; pues todos deben reducirse á que ocupen puestos firmes en el centro del baratillo, donde hay muchos desocupados; estableciendo á este fin, y con proporcion de la clase de trato en que se ejerciten, el equitativo precio en el arrendamiento de cada uno de los dichos puestos, sin permitir que con ningun pretesto se contra

venga ni altere en lo sucesivo esta disposicion, tan conforme á las reglas de policía y buen gobierno.

55.

19. Con atencion á que estos fondos de plaza han sufrido los salarios de un guarda y dos ministros, á razon de cien pesos á cada uno, y son suficiente dos empleados para celar la observancia y debido cumplimiento de las providencias del juez, queda desde ahora estinguida la tercera plaza, con el fin de escusar este indebido gasto de cien pesos, á mayor beneficio del fondo.

.20.

56.

RENTA DE SISA.

Los productos de esta consisten en la contribucion de tres pesos y un real, que se cobran por parte de la ciudad de cada barril de vino y aguardiente, al tiempo de su introduccion, y doce reales y medio, en los de vinagre, en virtud de reales cédulás, con destino á la conservacion de las arquerías de Santa Fé y Chapultepec, y para los reparos de cañerías subterráneas por donde se conducen las aguas á todas las pilas públicas de esta capital.

57.

21. No solo debe cobrarse el derecho municipal de sisa, de todo el vino, aguardiente y vinagre, que se introdujere en esta capital, conforme á la real cédula de su concesion, sino tambien de las mistelas y demas licores, por ser de la misma clase; para cuya cobranza se regularán las frasqueras de mistelas y licores, segun la práctica observada en las del vino y aguardiente respectivamente.

58.

22. A escepcion del Exmo. Sr. virey, y el Illmo. Sr. arzobispo, y de las religiones que propiamente gozan el privilegio de mendicantes, han de satisfacer todos el espresado derecho, aunque presenten

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certificaciones de que es para su gasto y consumo particular; pues lo recomendable de la aplicacion y destino de estos fondos á beneficio público, debe quitar con la general igualdad todo motivo de gracias particulares.

59.

23. Ha de ser tambien á cargo del mayordomo tesorero la cobranza de este derecho en su oficina pública; y en su consecuencia cesará desde luego el personero que tiene en la aduana; á cuyo efecto se hará saber á los ministros de ella esta disposicion, y que dirijan los causantes de la sisa á dicha tesorería de ciudad; advirtiendo al contador principal, particularmente, que no despache las guias ó boletas de barriles y frasqueras de vino, vinagre, aguardiente, mistelas y licores, sin que conste de firma del mayordomo tesorero, ó su oficial, haber satisfecho 6 asegurado el derecho de arbitrios.

60.

24. En el supuesto de que el contador general de la aduana, ha de continuar dando al tesorero de ciudad las certificaciones mensuales de lo que se adeude por este derecho, como documentos indispensables á justificar el cargo de la cuenta, señalo al primero, cada año, la ayuda de costa ó gratificacion de trescientos pesos, en lugar de los quinientos que se le han dado anteriormente por este corto trabajo.

61.

25. De los productos de sisa se pagan anualmente tres mil pesos al juzgado de la acordada; y habiendo mandado S. M. que se proratée dicha cantidad entre las ciudades, villas y lugares de este reino, por el interes y beneficio público que se sigue en la seguridad y regguardo de los caminos á que está destinada, se continuará el pago solo hasta tanto que verificado el prorateo, señalo la respectiva suma con que los demas pueblos deberán contribuir, y la que puedan satisfacer, segun sus cortas rentas, para indemnizar la de esta capital.

62.

RENTA DE CUARTILLAS.

cada carga de ha

destino al pósito

26. Consiste esta en las tres que se cobran de rina y cebada, á la entrada de esta capital, con de maices, y al recomendable objeto del abasto público, á fin de contener los escesivos precios de este fruto de primera necesidad, y ha de ser á cargo del mayordomo tesorero la recaudacion y cobranza del espresado ramo, cesando desde luego en ella D. Pedro Alles Diaz, y el abono que se ha hecho á éste del seis por ciento; á cuyo efecto dispondrá el cabildo, que inmediatamente se pasen á dicho tesorero todos los papeles y documentos, para que tomando el debido conocimiento, pueda examinar y proponer los medios mas conformes al justo aumento de sus legítimos valores..

63.

27. Consiguiente á lo prevenido en los capítulos veintitres y veinticuatro, sobre la renta de sisa, se hará saber al contador del viento lo dispuesto en la antecedente, y que en su cumplimiento dirija á la nueva oficina los causantes de las tres cuartillas, y no despache las boletas ó guias hasta que haya constado por la firma del propio tesorero ó de su oficial, que las han satisfecho ó asegurado segun la prác

tica anterior.

64.

28. Queda asimismo sin alteracion, lo de que el espresado contador del viento, dé las certificaciones mensuales al mayordomo tesorero de las harinas y cebadas; y por este moderado trabajo, y el de dirigir. los contribuyentes, se le pagarán en cada año doscientos pesos de gratificacion, en lugar de los trescientos que hasta ahora ha gozado, para minorar en lo posible los gastos de esta renta.

65.

29. El que tambien sufre la misma de cien pesos mensuales, destinados por reales cédulas para la manutencion de las niñas doncellas

pobres del colegio de Belen, debe continuar, conforme á las piadosas intenciones de S. M., y distribuirse la espresada cantidad entre diez niñas, las mas necesitadas; dando á cada una al mes los diez pesos regulados para su manutencion; y en este supuesto procurará el Ilustre Ayuntamiento elegir hasta el prefijado número de las que sean mas beneméritas, y que en los casos de vacante, por muerte ó que salga alguna del colegio, se sustituya y reemplace con otra, de modo que se verifique el arreglo en los fines piadosos de este gasto; bien entendido que han de ser preferidas las que tengan el mayor número de

votos.

66.

ALHONDIGA.

30. So observarán en esta oficina, destinada á la venta y espendio de los maices que se compran para el pósito sus peculiares ordenanzas confirmadas por S. M., como que los fines útiles á que se dirigen y la conservacion y aumento de la alhóndiga, á beneficio del comun, penden del cumplimiento.de ellas.

67.

31. Todo el maiz que entre en esta capital, se ha de llevar y vender en la alhóndiga y puestos públicos que dependan de ella, sin permitirse en lo sucesivo las casillas en que por particulares se espende, á cuyo fin y con el de evitar semejante especie de regatonería prohibida estrechamente por las leyes, tomará luego la ciudad las mas eficaces providencias, y hará ejecutar las penas impuestas á los transgresores que incurran en la del perdimiento del maiz que se les aprehendiese, procediendo en este importante punto con la mayor vigilancia y la debida atencion, á lo que sobre su observancia se ha mandado en distintos tiempos por los Exmos. Sres. vireyes, la real audiencia y la misma ciudad.

68.

32. Así se facilitarán los justos fines de esta providencia, porque la tolerancia que ha habido de las particulares albondiguillas, retrae á los cosecheros y conductores de introducir en la alhóndiga, sus mai

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