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48. Se encargará á uno y otro con igualdad, los pleitos, espedientes, demandas, informes y demas que ocurra; de suerte, que despachen. sin agravio ni atraso, los que están pendientes y los que despues se ofrezcan, á cuyo fin, los procuradores generales y del comun, firmarán inmediatamente las respectivas listas de los que en la actualidad se siguen, y harán la proporcionada distribucion que se debe poner en el oficio de cabildo, los gastos de tiras y otros que se causen en los tribunales, se librarán á dichos procuradores de ciudad y comun en la tesoreria de propios, quedando á cargo de ambos, el tomar los correspondientes recibos, para justificar esta clase de cuentas y los pagos del tesorero.

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OBRAS DE PROPIOS.

49. Para el debido ahorro en estos gastos de obras y reparos que se hacen en las casas de ciudad, y demas fincas de sus propios, que en el citado último quinquenio importaron diez mil trescientos noventa y un pesos, se ha de poner de acuerdo el obrero mayor con el comisario del presidio de S. Cárlos, á efecto de 'que se destinen á dichas obras algunos de los forzados que puedan servir de peones y oficiales, y se consiga la utilidad de ocupar los presidios sobrantes de la limpia de las calles.

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OBRAS PUBLICAS.

50. A las que se ofrecen anualmente de esta clase, pueden tambien destinarse algunos forzados, en la forma prefinida en el capítulo anterior, con el preciso fin, de que quede caudal sobrante de rentas públicas, para la redencion de los-censos con que están gravadas, y reemplazar lo suplido de la arca de sisa, por el recomendable objeto de su destino.

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51. La limpieza de acequias de esta capital, y los reparos del empedrado de sus calles, exigen la mayor atencion, y todo el celo de la nobilísima ciudad, para moderar en lo posible estos cuantiosos gastos; y supuesto que se bace por asiento la primera, se ejecutará del mismo modo la de los empedrados ordinarios; sacándose antes á pública subasta, para facilitar las correspondientes posturas, y el mas ventajoso remate; en la inteligencia, de que se han de hacer á satisfaccion del capitular, juez de policía, y del maestro mayor de la ciudad.

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52. Estos reparos de empedrados, y la limpieza de acequias, podrán rematarse con ventajas, concediendo á los asentistas el número de forzados y carros sobrantes de la limpia de calles, y demas obras públicas, precediendo el acuerdo con el comisario del presidio.

89.

53. Respecto á que desde el año de 1737, se halla suspensa la contribucion, que las dos parcialidades de S. Juan y Santiago pagaban, con destino á limpia de acequias, que era de su obligacion, procurará la ciudad practicar las correspondientes diligencias, para la exaccion, ó que en su defecto concurran á la limpia los naturales, segun lo permitan las circunstancias, y el actual estado de ambas parcialidades.

54.

90.

GASTOS ORDINARIOS Y ESTRAORDINARIOS.

Todos los de una y otra clase que se regularen indi-pensables, y escedan á los cincuenta pesos que previene la ordenanza de ciudad, no podrá esta hacerlos ni librarlos, sin previa consulta y aprobacion del gobierno; y mediante á que por la acertada providencia del Exmo. Sr. virey, y disposicion del comisario del presidio de San Cárlos, hacen los galeotes el riego de la alameda, con que consigue el ahorro de mas de trescientos pesos anuales, se continuará del mismo modo en lo sucesivo.

91.

55. El mayordomo tesorero cuidará de que se modere el gasto de doscientos cuarenta pesos, que en cada año se han pagado por conducir y estender la arena en las calles por donde pasa la procesion del Corpus haciendo nuevo ajuste, con atencion á que este indispensable gasto sirva á la decencia del dia y comodidad pública,

92.

56. A escepcion de los gastos estraordinarios y debidos, que se hacen con el digno motivo de la jura de nuestros augustos soberanos, ý serenísimos príncipes de Asturias, quedan prohibidos todos los demas que escedan de cincuenta pesos, aunque se regulen precisos, sin la precedente aprobacion; y supuesto que contraviniendo á las leyes y rea les cédulas, se han consumido anteriormente considerables sumas en los recibimientos y entradas de los Exmos. Sres. vireyes, y que el autorizado ejemplo del Exmo. Sr. marques de Croix, dá á la ciudad justo márgen para arreglarlos en lo sucesivo, prohibo se ejecuten en mas cantidad que la de ocho mil pesos, permitidos por la ley, y el líquido sobrante de corridas de toros, suficientes á costear la funcion con el debido lucimiento, respecto á que queda estinguido el obsequio y regalía del pálio, las libreas y demas gastos superfluos.

93.

57. Finalmente, se pagarán por la tesorería de ciudad, en la forma que vá prevenida, los salarios y asignaciones que contienen los siguientes reglamentos, ínterin que S. M. con vista de todo, se digna resolver lo que sea de su real agrado.

94.

Reglamento de sueldos de ciudad que se han de pagar por tereios.

El Sr. juez superintendente, que ha percibido el salario anual de quinientos pesos, se le pagarán en lo sucesivo seiscientos, sin propinas.

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Al caballero corregidor se satisfarán en iguales térmi-
nos ochocientos pesos de sueldo anual, en lugar de los
quinientos y cincuenta que antes gozaba.
A cada uno de los quince regidores propietarios se con-
sidera el salario de quinientos pesos.
El mayordomo tesorero, que con salario, propinas y de-
mas obvenciones, ha tenido hasta ahora el de dos mil
quinientos ochenta y seis pesos anuales, ha de perci-
bir la misma cantidad, considerada como sueldo fijo.
Al contador se le han pagado novecientos once pesos
al año, incluso su salario, propinas y demas, y ha de
gozar anualmente el de mil y doscientos pesos.
El escribano de cabildo, que por razon de salarios y
obvenciones, ha percibido anualmente mil seiscientos
once pesos, gozará por todo el de mil setecientos,
siendo de su obligacion el salir á la publicacion de
los bandos que se ofrezcan, ó que los haga otro de
su cuenta, como carga del oficio.

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800 0 0

500 0 0

2.586 0 0

1.200 0 0

1.700 0 0

Plan y arreglo de las funciones votivas y anuales que celebra la nobilisima ciudad, con espresion de sus gastos anteriores, y los que se han de satisfacer en lo sucesivo.

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FIESTA DEL CORPUS.

Por el importe de los cirios de la crugía de Catedral

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A los músicos de ella, cien pesos

Al cohetero, cuarenta y cinco pesos

Por la arena que se estienda en la carrera de la procesion, se hace el gasto anual de doscientos cuarenta pesos; debiendo continuarse, se arreglará y ajustará de nuevo el mayordomo tesorero.

Por la impresion de los papeles de convites, se han pa gado veintiocho pesos, cuyo gasto ha de continuar.

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96.

PROCESION DEL SANTO ENTIERRO.

Al prior de Sto. Domingo se han dado de limosna, trescientos treinta pesos para los gastos de esta procesion, y quedan reducidos á doscientos

Por el repartimiento de convites, se pagaban seis pesos, cuyo gasto queda estinguido

Por el refresco del dia viernes santo á los convidados á la procesion, se pagaban ciento noventa y un pesos; reiterando la providencia anterior, queda estinguido este gasto.

200 0 0

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000

97.

Fiestas de Nuestra Señora de Guadalupe.

Por la cera de esta funcion, ciento veinticinco pesos seis reales..

A la música y sacristía, setenta pesos.

Por la iluminacion de las casas capitulares la víspera

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Por los fuegos, cincuenta pesos.

Al predicador se pagaban cincuenta pesos, que se reducen á treinta y dos

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De alquiler de un forlon para los porteros, tres pesos

5.4 0 30 0

98.

Por el acarreo y conduccion de bancas, cinco pesos cuatro reales.

Fiesta de Nuestra Señora de los Remedios.

En el dia primero de Setiembre que anualmente se celebra la fiesta de la Santa Imágen en su santuario, se gastaban en el almuerzo ciento sesenta y nueve pesos seis reales, y reducido á algun refrigerio de

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