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vino y bizcochos, se hará este gasto con solo cincuenta pesos,

Por el bando y la publicacion de la venida de la Santa Imágen, se satisfacian doce pesos cuatro reales, que quedan estinguidos, respecto á que es obligacion propia del escribano de cabildo.

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Por repartir los convites se pagaban seis pesos, que
quedan estinguidos.
Por distribuir la cera á los tribunales, diez y ocho.
Por armar y conducir el palio, dos pesos.

50 0 0

0 0 0

ochops.

0 0 0 18 0 0 200

A la archicofradía de Nuestra Señora, se daban ciento cincuenta pesos, para costear el dia que toca esta fiesta á la ciudad, y en lo sucesivo se le han de dar cien pesos.

De la comida que es práctica servir en el Santuario á los caballeros comisarios en la venida y regreso de la Santa Imágen, alquiler de coches, agasajo para los cocheros del Exmo. Sr. virey, y demas gastos, se han pagado trescientos ochenta y dos pesos seis reales, al poco mas 6 menos, y debiendo continuarse su práctica, los arreglará á lo justo el mayordomo teso

rero.

100 Ө

382 6 0

Por la fiesta al patriarca Sr. S. José, se ha dado limos-
na de cien pesos, y se ha de continuar.
Idem por la de S. Antonio Abad, cien pesos.

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80 0 0

50 0 0

50 0 0

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Por la de S. Felipe de Jesus en S. Agustin, se daba la limosna de cien pesos, que se reduce a ochenta. La de S. Bernardo, cincuenta pesos.

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La de S. Antonio de Padua,, cincuenta pesos.
Por la de S. Nicolas Tolentino en S. Agustin, se satis-
facian cien pesos, que quedan reducidos á ochenta.
Idem la de S. Isidro Labrador, ochenta pesos
Por la fiesta de S. Francisco Javier, en S. Hipólito, se
ha dado la limosna de doscientos pesos, que queda
reducida á ciento, y verificada la aplicacion de la ca-
sa Profesa, ha de celebrarse en su iglesia.

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80 0 0

100 0 0

En la de Sta. Teresa de Jesus, cincuenta pesos, que se

continuarán

La de S. Hipólito mártir doscientos pesos, que se han
de satisfacer al modo que las siguientes partidas,
mientras que el mayordomo tesorero puede arre-
glarlas..
Por la cera,

vino y hostias que

do el año, doscientos pesos

allí se consumen en to

.

Idem por la del monumento, ochenta pesos

de su

De la enramada y gallardetes, caballos y jaeces para los almotacenes, timbaleros, clarineros y pago trabajo, cincuenta y ocho pesos.

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Del toldo que se pone en el balcon de palacio en las funciones de S. Hipólito, y viernes santo y paseo de bulas, treinta pesos.

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Al capellan de la cárcel, por las misas que en ella ce-
lebra, sesenta y seis pesos cuatro reales
Del vino y hostias el oratorio de ciudad, un peso

cuatro reales .

para

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Por las palmas del domingo de ramos, diez pesos
La cera de Candelaria, y demas que se gasta en las
funciones de ciudad, ha importado doscientos seis
pesos un real, al poco mas o menos, y el mayordomo
ó
tesorero economizará este gasto todo lo posible..
A un sacristan que reparte la cera á los tribunales en
la funcion de Corpus, y demas, treinta y cuatro ps.
De la enramada que en el dia primero se pone en las
casas capitulares, ocho pesos.

a

Por el toque de la queda se ha dado al pertiguero de Catedral, la gratificacion anual de ochenta pesos, y solo ha de continuarse la de cincuenta.

99.

50-0.

200 0 0

200 0

80 0 0

580 0

30 0 0

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206 1 0

34 0 0

800

50 0 0

Bajo de este nuevo plan se han de continuar los gastos y pagos de las partidas contenidas en él, encargándose su puntual cumplimiento en cada una, y la mejor economía de los que pueda reducir y ajustar de nuevo el mayordomo tesorero de propios.

100.

Y para que la instruccion y reglamento insertos tengan el debido cumplimiento, se pasará este despacho con el correspondiente oficio. al Exmo. Sr. virey, á fin de que sirviéndose poner su superior decreto de conformidad y ejecucion, y tomándose razon de todo en la contaduría general de propios y arbitrios del reino, se comunique á la nobilísima ciudad, y por esta á sus oficinas subalternas, cuidando de su puntual observancia. Dado en México, á 18 de Enero de 1771.-D. José de Galvez.-Por mandado de su señoría ilustrísima, Tiburcio de Sedano.

101.

Vuestra señoría ilustrísima manda que en la cuenta y distribucion de los propios y rentas de esta nobilísima ciudad, se guarde este reglamento, como en cada uno de sus capítulos se espresa. México, 22 de Enero de 1771.

102.

Guárdese y cúmplase en todas sus partes el anterior reglamento, dispuesto con mi acuerdo, y en fuerza de lo prevenido en la real instruccion de visita, por el Illmo. Sr. visitador general D. José de Galvez: y para que en consecuencia se ponga desde luego en práctica por la nobilísima ciudad, pásesele con el oficio correspondiente; y á fin que los individuos que la componen, y demas á quienes toque, no carezcan de la debida instruccion que del espresador eglamento deben tener, la referida nobilísima ciudad dispondrá se impriman hasta 200 ejemplares de él, de que les distribuirá los necesarios el marques de Croix. Queda tomada razon de este despacho y reglamento en la contaduría general de propios y arbitrios de mi cargo. México, 22

de Enero de 1771.

108.

El contador de propios y arbitrios, creado desde el año de 66, por el visitador Galvez, hizo al gobierno superior la consulta á 17 de Junio de 75, á que recayeron las providencias siguientes; y una y otras dicen así.

TOMO V.-36

104.

"Exmo. Sr.-Con el justo deseo de llenar las indispensables obligaciones de esta contaduría general de mi cargo, pasé los oficios correspondientes á todos los alcaldes mayores de las distintas jurisdicciones comprendidas en la vasta estension de este vireynato, á fin de que cada uno respectivamente me diese individual razon de los bienes comunes que poseian los pueblos sujetos á la suya, del producto anual de ellos y su inversion; informándome al mismo tiempo del número de congregaciones ó hermandades que tuviesen; de sus advocaciones y orígen, fondos en que consistan, y gastos que se erogaban: cuyas noticias me dieron con la claridad y distincion necesarias.

105.

Reconocidas estas con la atencion que merece tan importante asunto, advertí, que sin embargo de que la mayor parte de sus comunidades se hallaba reducida al mas lamentable estado, por el abandono con que han sido tratadas hasta aquí, y que muchos de los pueblos carecen de terreno para formarlas, apenas hay algunos que no tengan una y dos que denominan cofradías, con abundantes fondos, así en ganados, como en tierras de labor y magueyales, cuyos productos se erogan en funciones de iglesia, comidas y fuegos, y otros gastos tan inútiles como perjudiciales, segun acreditan los precitados informes. Por ellos consta igualmente que ninguna está fundada con licencia del superior gobierno, y demas solemnidades que previene la ley veinticinco, libro primero, título cuarto de la Recopilacion de estos reinos; y que sus fondos son dimanados de dotaciones particulares de los mismos vecinos, entre quienes se ignora el principio de muchas de ellas, ó de bienes correspondientes á las comunidades que desnombraron, y aplicaron á este efecto los gobernadores y repúblicas; asegurando á V. E. que hay pueblo que no pasa de un palmo de tierra de comunidad, y su cofradía las tiene, y muchos ganados, mas de setenta caballerías de tierra de sembradura y pastos; cuya desgracia es general, especialmente en los obispados de Oajaca y Valladolid, sin que basten á contenerla los reglamentos que se les despache,

pues poco importa que se ahorren gastos y se corten abusos, si no se remedia este, que es el capital origen de su ruina.

106.

Muchas de estas fundaciones tuvieron su principio en la devoción de algunos particulares, que respectivamente dejaron cortísimas cantidades, ya en especie, ya en cabezas de ganado, para que con su producto se dijese número señalado de misas, ó se celebrase la fiesta de este 6 del otro santo: y tomando sobre sí los naturales la administracion de dichos bienes, se hicieron igualmente cargo de llenar las obligaciones de su destino; pero como la debilidad de los fondos no podia sufrir el gasto á que estaban dedicados, se veian en la dura precision de erogar lo que faltaba de sus propios caudales, y para libertarse de este gravámen, usaron del injusto arbitrio de desamparar algu na porcion de terreno ó fincas de su comunidad, que aplicaban desde luego á cubrir el gasto que ofrecia la celebridad del santo á quien habia dejado su limosna el particular, denominándola ya cofradía, sin embargo de no tener esa ninguna de las circunstancias que requiere su creacion.

107.

Otras hay fundadas precisamente sobre bienes de comunidad, en esta forma. Determinaron los indios de un pueblo, celebrar la fiesta anual de S. Francisco (v. g.), y para hacerla, separaron de dichos bienes algun pedazo de tierra, ó estrajeron varias cabezas de ganado que vendieron, comprando con su importe alguna finca, que rindiese lo necesario para esta festividad, ó las conservaron, á fin de costearla con su producto; y continuando sus sucesores en el mismo abuso, miran ya este como un fondo sagrado, que solo puede invertirse en obsequio del santo á quien se aplicó, cuyo aumento procuran con mayor cuidado que el de las comunidades, quedando así desentendidas éstas y despojadas de lo que legítimamente les corresponde: de cuyo principio nace en mucha parte la pobreza de los naturales, y las miserias que esperimentan en los tiempos de calamidad, que les obliga á morir lastimosamente, ó á desamparar sus propias casas para mendigar en las ciudades y villas, siendo necesario el que despues se restituya á ellas con general perjuicio de las poblaciones, y consiguientemente de los

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