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173.

Estado que manifiesta los productos que rinden los propios de todas las ciudades y villas le españoles de este réino, á escepcion de la de México, con individualidad de los gastos que cada una sufre, segun consta de las últimas cuentas que paran en esta contaduría general de mi cargo.

Gastos ordinarios y estraor

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dinarios.

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Que entre las ciudades de españoles del reino, no va comprendida la de México, ni sus productos y gastos, por no pasar en esta contaduría sus cuentas.

175.

NOTA.

Que aunque en la ciudad de Valladolid, y villas de Atlixco y Orizava, se nota ser los gastos mayores que sus productos, no todos los años sucede lo mismo, las ocurrencias de reparos que se ofrecen en beneficios públicos, como son cárceles, alhóndigas, casas reales y de ayuntamiento, puentes, calzadas, y otros de esta naturaleza, en que sucede consumirse gruesas cantidades, para que no alcanzan los productos de las rentas públicas, y se ven en la necesidad sus ayuntamientos de tomar á réditos las que juzgan precisas para su conclusion, previa licencia del Exmo. Sr. virey, y lo propio puede entenderse de las otras ciudades y villas que van listadas, cuyos gastos pueden ser tambien mayores que sus productos en los años venideros, por la misma razon, sin embargo que ahora se verifiquen sobrantes á beneficio de los fondos públicos.

176.

"Exmo. Sr.-Cumpliendo con lo que me manda V. E. en su órden de seis del corriente, paso á sus superiores manos el adjunto estado, que manifiesta los productos que rinden los propios y arbitrios de todas las ciudades y villas de españoles del reino, con individualidad de los gastos que cada una sufre, segun consta por las cuentas últimamente presentadas por sus ilustres ayuntamientos, que paran en esta contaduría de mi cargo.-Nuestro Señor guarde á V. E. los muchos años. que deseo. México, y Noviembre 28 de 1778.-Exmo. Sr. Bailio Frey D. Antonio Bucareli y Ursúa."

177.

La misma contaduría pasó en doce de Marzo de 91, al virey, conde de Revilla Gigedo, un estado con su resúmen de los productos, gastos, sobrantes y alcances de los propios de 22 años, corridos desde 68, hasta 89 inclusive, el cual insertamos con el número 7.

178.

Concedió S. M. á esta ciudad por real cédula de seiscientos once, los puestos y mesillas de la plaza para engrosar sus propios.

179.

Ya en el año de quinientos veinte y siete á trece de Diciembre, habia mandado el rey, que la real audiencia oyese breve y sumariamente á esta ciudad, restituyéndole los solares de la plaza, que habian repartido y quitándole en partes, los gobernadores Alonso de Estrada y Rodrigo Albornoz: conforme á lo que, edificó el ayuntamiento, los cajones del baratillo de la calle del Sr. S. José, la de la Monterilla, accesorias del rastro, cuyos productos constarán en el estado que pondremos al fin de esta relacion.

180.

Por real cédula de diez y siete de Febrero de setecientos diez y seis, dispuso el soberano, que cuando se le den toros en esta capital, corra la plaza á cargo de los comisarios de cabildo, y no de los corregidores: que el residuo ceda á beneficio de la ciudad, en caso que no haya per juicio de tercero, y que si resultare alguno, se deposite hasta nueva resolucion.

181.

Por otra de diez y nueve de Noviembre de setecientos diez y ocho, se mandó alzar el depósito prevenido en la anterior.

182.

Por otra de veinte de Marzo de setecientos veinte y tres, declaró S. M., que el repartimiento de las plazas de toros que se formaren en Chapultepec, toca á la ciudad de México, refiriéndose el pleito que sobre esto le movió el alcalde de aquel pueblo.

183.

Por otra de veinte y cinco de Octubre de cincuenta y nueve, ordenó el rey que lo sobrante de las fiestas de toros que se hicieren en obsequio de los vireyes, se aplique á gastos de su recibimiento, sobre los hocho mil pesos destinados á este fin.

184.

Trataremos con separacion de los ramos pertenecientes á propios, y de los arbitrios que se han tomado para la decoracion y hermosura

de esta vastísima capital, como medio de hacer susceptible el estado, y los felices efectos que se sienten de ellos.

185. SISA.

Esta capital, que por su eituacion, carecia dentro de sus recintos del socorro del agua, se vió en el estrecho de valerse del trabajoso arbitrio de conducirla para el comun abasto, de las lomas de Santa Fé, y pueblo de Chapultepec, (distantes aquellas mas de dos leguas, y este una), por cañerías de mucho costo, divididas en dos brazos, que rematan proporcionadamente en la puente de la Mariscala, y barrio del Salto de la Agua, ambos lugares colocados al Occidente de esta ciudad.

186.

En real cédula de tres de Octubre de mil quinientos treinta y nueve, se concedió á la nobilísima ciudad de México, poder echar sisa sobre los bastimentos, con licencia de la real audiencia, por tres años, sacando en cada uno un mil pesos, y no pueda la audiencia dar segunda licencia, hasta haberse tomado cuenta del producto y gastos de la primera.

187.

En real cédula, fecha en Madrid á dos de Mayo de mil quinientos setenta y tres, se concedió á la ciudad, á su instancia, pudiese echar sisa en la carne para la conduccion de la agua, pero que acabada la obra se quitase.

188.

Por auto de la real audiencia de veinte y seis de Abril de mil qui-. nientos setenta y uno, se mandó, que sin embargo de la anterior cédula, se echase la sisa de la carne en el vino, sobre los cuartillos que por menor se venden en México, por haber representado la ciudad lo útil y conveniente de esta variacion.

189.

En real cédula fecha en S. Lorenzo á ocho de Setiembre de mil quinientos noventa, habiéndose quejado la ciudad de que el virey y au

diencia dieron distinto destino al dinero de sisa, prestando seis mil pesos á la universidad, y gastando cuatro mil en abrir el camino de S. Juan de Ulúa, mandó S. M. que los productos de sisa no se gastasen en otra cosa, que en obras de caños y cañerías, so pena de no pasarles en cuenta el gasto: cuya real cédula se sobrecartó en otra de tres de Octubre de mil seiscientos uno.

190.

En otra cédula de cinco de Junio de mil quinientos noventa y uno, concedió S. M.que del caudal de sisa pudiese gastarse en reparos de cárcel, por el riesgo que tenia de hundirse.

191.

Por órden del virey de quince de Setiembre de mil quinientos noventa y siete, se mandó que el obrero mayor de la ciudad, y el mayor domo de sisa, tengan cada uno una llave de la arca de sisa.

192.

Por otra de veinte y seis de Mayo de mil seiscientos tres, se repitió que la sisa del vino no se invirtiese en otra cosa que en la cañería del agua, y que la Universidad volviese el dinero que se le prestó para su fábrica, sin embargo de la cédula que ganó para no pagarlo, pues ésta fué espedida sin citacion de la ciudad. Y en otra real cédula de mil seiscientos diez y seis, habiéndose quejado la ciudad de que el dinero de la sisa se invertia en otros usos, manda el rey informe el virey y audiencia, pero que entre tanto se guarden las cédulas prohibitivas de gastarse en otras cosas que la cañería del agua.

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193.

Por cédula de S. M de 2 de Junio de mil seiscientos tres, se man

da, que la obra de la cañería de Chapultepec, para la cual se impuso

la sisa, se remate en los maestros que la hicieren mas barata.

194.

En real cédula de nueve de Setiembre de setecientos treinta y siete, confirma S. M. la sisa impuesta en el aguardiente, al respecto de diez

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