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cuencia de otra real cédula de diez y siete de Abril de mil seiscientos treinta y siete, se amplió la jurisdiccion de México á cinco leguas en contorno, comprendió despues por largo tiempo la misma estension, el cobro del citado derecho.

37.

Los productos de esta renta, corrieron por factoría particular, con total independencia del erario, de suerte, que aun en los primeros años en que la caja del desagüe estaba á cargo de los oficiales reales de México, llevaban estos cuenta separada de dicha renta, la que presentaban al superior gobierno, como administradores de ella; y por lo mismo, en las cuentas de real hacienda, no se halla otro cargo ni data perteneciente á este ramo, que los que procedían de suplementos 6 reintegros de real hacienda.

38.

Así corrió la espresada renta del vino, ya en administracion. ya en arrendamiento, á cargo do diferentes factores particulares, hasta veinticinco de Junio de seiscientos setenta, ca que conforme à resolueion de junta de real hacienda, se encargó á los oficiales reales de México la administracion y cobranza de este derecho, con la de pensiones de carnicerías, y que ínterin se remataba por asiento, nombrasen de su cuenta y riesgo, persona que lo administrara (y desde entonces parece se restringió el territorio á solo esta ciudad), en cuya atencion, por real almoneda de diez de Octubre del mismo año, se remató en D. Juan Caballero y Vargas, por seis mil doscientos pesos anuales, habiendo corrido este remate hasta siete de Febrero de seiscientos setenta y dos, en cuyo tiempo y en el anterior, desde la resolucion de la junta, produjo la renta de la cuartilla del vino que se resgataba en México, diez mil setecientos diez pesos.

39.

En ocho de Febrero de seiscientos setenta y dos, nombraron de su cuenta los oficiales reales por administrador de esta renta á D. Lúcas de Soria, y hasta fin del año de seiscientos setenta y seis, enteró éste, doce mil y mas pesos, por dicho tiempo.

40.

Despues, inmediatamente entró administrando la espresada renta, por comision de los oficiales reales, el capitan D. Esteban García Bravo, y duró esta administracion hasta veinticuatro de Diciembre de seiscientos noventa, habiendo producido treinta y dos mil, cuatrocientos cuarenta y siete pesos, cuatro tomines ocho granos.

41.

Desde veinticinco de Noviembre de seiscientos noventa, estuvo la renta referida en arrendamiento á cargo de D. Alonso de Arcinas, duque de Estrada, hasta veinticuatro de igual mes de mil setecientos veintiseis, en cantidad de dos mil cien pesos, los diez y ocho años primeros, y los diez y ocho restantes, al respecto de dos mil ciento cincuenta: habiendo importado todo el tiempo de este asiento, setenta y seis mil quinientos pesos.

42.

Púsose en administracion á cargo de D. José Francisco de Ozaeta y Oro, contador y oficial real de estas cajas, en veinticinco de Diciembre de setecientos veintiseis, y hasta diez y nueve de Enero de setecientos treinta y uno, en que falleció, produjo quince mil novecientos ochenta y ocho pesos, seis tomines, siete granos.

43.

Desde veinte de Enero de setecientos treinta y uno, hasta veintidos de igual mes de setecientos treinta y dos, se manifestaban los barriles de vino de Castilla y de Parras, en la real aduana, cuyos derechos, á razon de cinco pesos un real cada barril de cuatro y media arrobas, se satisfacian inmediatamente á los oficiales reales, é importaron en dicho tiempo diez y siete mil trescientos cincuenta y cinco pesos, cuatro tomines, seis granos.

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Los veintiseis años siguientes, cumplidos en veinticuatro de Enero de setecientos cincuenta y ocho, fué asentista D. Miguel de Gambar

te, quien enteró doscientos noventa y seis mil pesos, á razon de once mil, en los diez y seis años primeros, y de doce mil los diez restantes.

45.

Despues corrió en administracion á cargo del contador principal de la real aduana de esta corte D. Mateo Arcipreste, y produjo desde veinticinco de Enero de setecientos cincuenta y ocho, hasta primero de Marzo de setecientos sesenta y uno, veinte mil ochenta y siete pesos, seis tomines ocho granos.

46.

En D. Antonio Cristóbal de Salamanca se remató el asiento de dicha cuartilla de vino, por diez años, que corrieron desde dos de Marzo de setecientos sesenta y uno, hasta primero de otro tal mes de mil setecientos setenta y uno, en catorce mil cuatrocientos diez pesos anuales, habien lo enterado por esta razon, ciento cuarenta y cuatro mil pesos.

47.

Desde dos de Marzo de setecientos setenta y uno, hasta doce de Julio de setecientos setenta y dos, corrió dicha renta en administracion á cargo de D. Nicolas de Corguera, contador principal de la misma real aduana, en cuyo tiempo se enteraron veintinueve mil trescientos setenta y seis pesos, un tomin, once graños.

48.

En trece de Julio de setecientos setenta y dos, declaró el Exmo. Sr. Bailío Frey D. Antonio María Bucareli, que el contador principal y tesorero de dicha real aduana, debian administrar esta renta, por cuenta de S. M., en los mismos términos que la de alcabalas, y desde dicho dia, hasta fin del año de setecientos setenta y siete, metieron en la real caja cincuenta y siete mil novecientos cincuenta y seis pesos, cuatro tomines, once granos, que habian recaudado líquidos de la renta de la cuartilla del vino de Castilla y de Parras, que se vende en esta ciudad, á razon de cinco pesos un tomin por cada barril

de cuatro y media arrobas, que contieno ciento sesenta y cuatro cuartillos.

que

49.

De suerte que, en los ciento siete años y meses que se cuentan desde el referido dia veinte y cinco de Junio de seiscientos setenta, en que los oficiales reales empezaron á administrar estos caudales, hasta fin de Diciembre de setecientos setenta y siete, produjo la renta de la cuartilla de vino, setecientos doce mil, quinientos veintidos pesos, cinco tomincs, un grano, líquidos á favor de la obra del desagüe, fuera de lo habia rendido en los sesenta y tres años anteriores, que corrió á cargo de particulares, y en este tiempo fueron mayores los productos, no solo en los cinco primeros años en que se cobraba medio real de plata, sino tambien despues de la moderacion á la mitad; pues un arrendamiento que he hallado de esta renta, por los años de mil seiscientos diez y ocho, y seiscientos diez y nueve, en D. Alvaro Calderon, fué al respecto de cincuenta mil setecientos pesos, en cada uno; y de aquí viene la mayor diferencia que se advierte en los productos de los tres primeros decenios, como que á dicha razon ascien de sola esta renta en diez años, á mas de quinientos mil pesos.

De la renta de carnicerías impuesta para el desagüe.

50.

Al principio de la obra del desagüe de Huhuetoca, se pensionaron para ella las carnicerías de esta ciudad, y despues tambien las de veinticuatro leguas en contorno, las cuales se remataban con division de partidos, y su procedido entraba en poder de los factores encargados, en cuya forma corrió hasta catorce de Diciembre de mil seiscientos sesenta y nueve, en que cesó el último, que lo fué el capitan D. Francisco de Córdoba Villa Franca, contador de cuentas de este real tribunal, quien por resolucion de junta de hacienda, metió en reales cajas, en varias partidas, diez y nueve mil doscientos ciencuenta y seis pesos, cuatro tomines once granos, resto de lo que habia recaudado hasta veinticinco de Junio de seiscientos setenta, en que por otra junta de la misma fecha, se determinó que los oficiales reales corrie

sen con este cobro, y desde entonces hasta fin del año de mil setecientos setenta y siete, importó la espresada renta, seiscientos seis mil doscientos setenta y nueve pesos, tres tomines, nueve granos, inclusas algunas cortas resultas, enteradas en la real caja, por los factores del desagüe y otras personas.

31.

Dije que hasta catorce de Diciembre de mil seiscientos sesenta y nueve corrió por factoría particular la espresada renta de carnicerías, y es así, sin embargo de que desde diez y seis de Enero de seiscientos cincuenta y tres hasta veinte y tres de Julio de él, estuvo á cargo de los oficiales reales de México, porque entregaron su procedido de órden superior al factor del desagüe, D. Francisco de Córdoba Villa Franca, para que se reintegrara del dinero que habia suplido á la obra, y porque representaron estar muy recargados sus oficios. No con tanto fundamento por ser menos las rentas que administraban el año de mil quinientos noventa y siete, consiguieron en él dichos oficiales reales, se separaran de su cargo las de azogues, tributos y servicio real, conque han corrido desde su establecimiento.

De la renta del vino cobrada en Veracruz para el desagüe.

52.

En junta de hacienda celebrada á veintiseis de Diciembre de seiscientos veintinueve, con motivo, entre otras cosas. de los grandes gastos que se necesitaba hacer para reparar la ruina que habia ocasionado la inundacion general que poco antes vino sobre México, se determinó por el Exmo. Sr. virey, marques de Cerralbo, y demas asistentes de ella, que la cuartilla de real de plata, que al principio del desagüe de Huechuetoca, comenzó á pagar cada cuartillo de vino, en esta ciudad, se volviese á exigir por tiempo de cuatro flotas primeras siguientes, aplicada por mitad al desagüe de México, y fortificacion de Veracruz, haciéndose allí esta recaudacion al respecto de veinticinco pesos, á que correspondia dicha cuartilla, en cada pipa de vino de las que se desembarcasen en el puerto de San Juan de Ulúa.

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