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asunto, con motivo de la estraccion advertida en el de mil setecientos ochenta, como representó á V. S. el esponente en once de Febrero último, para cumplir la superior 6rden del Exmo. Sr. superintendente subdelegado de cinco del propio mes, sobre la pronta liquidacion de las rentas del desagüe.

89.

Este era uno de los asuntos rezagados, que tenia por necesidad la mesa del que responde; pues sobrecargada de un número considerable de cometimientos, ha ido despachando con preferencia los mas inportantes y urgentes, segun las circunstancias del dia. Así lo exige la triste constitucion de este tribunal, que á pesar de sus tareas incesantes, no puede lograr la satisfaccion que tanto desea de ver en corriente la multitud de atenciones que le afligen, ni podrá conseguirlo mientras no se le dén trabajadores á proporcion del trabajo que hoy tiene sobre sí. Buen testigo es V. S. de esta verdad, como tambien de que el esponente no ha perdido coyuntura de reclamar la falta de ministros ni de facilitar el remedio, en cuanto ha estado de su parte. Tribunal de la contaduría mayor de México, 8 de Abril de 1789. -Ordoñez.

90.

Exmo. Sr.-Con fecha de cinco de Febrero último ordenó V. E. á este tribunal, previniera al contador ordenador D. Juan Ordoñez, que en el término de segundo dia, si le fuera posible, 6 en el menos tiempo que pudiera, liquidara los valores y gastos, que ha tenido el ramo del desagüe de Huehuetoca, desde el año de mil setecientos setenta y ocho al de ochenta y siete, suspendiendo todo otro trabajo, y sin demorarse en esta operacion un punto mas de lo preciso, por depender de ella la solicitud del real tribunal del consulado, sobre entrega de la cantidad que se le debe, y el curso de otras diligencias judiciales, respectivas al mismo ramo.

91.

Enterado de esta providencia el referido Ordoñez, procedió luego á la liquidacion prevenida; pero no encontrando en esta contaduría mayor, por la estraccion de papeles que se advirtió en ella el año de mil setecientos ochenta, toda la constancia que necesitaba, respecto de

la renta del vino, que se ha cobrado en la caja de Veracruz, y es una de las tres destinadas á la obra del desagüe, pidió que la misma caja remitiera noticia de los productos de dicha renta de vino.

92.

Así lo decretó este tribunal con fecha de once de Febrero, y en seis del presente Abril, recibió la apuntada noticia, que pasó al contador ordenador D. Juan Ordoñez, para que en su vista concluyera la liquidacion del ramo de desagüe, como lo ha practicado con la prolijidad que manifiesta la misma operacion y el informe con que la acompaña, constantes de fojas ciento setenta y seis á ciento ochenta de estos autos.

93.

De todo resulta que el ramo de desagüe tenia en treinta y uno del último Diciembre, el fondo ó sobrante de 354.611 pesos, 6 reales, 4 granos, y que debe al real tribunal del consulado doscientos mil pesos, por resto de ochohocientos mil pesos en que contrató este dar concluida la obra del desagüe de Huehuetoca, á tajo abierto, bajo las condiciones que se requieren y refieren en las advertencias puestas á continuacion de la liquidacion general, que comprende los valores y gastos acaecidos desde veintiocho de Noviembre de mil seiscientos siete, hasta fin de Diciembre último.

94.

Ya que se ha logrado saber el principio, progresos y último estado deeste ramo antiguo, y tan recomendado por varias reales disposiciones, convendrá se haga en todo como informa el referido contador ordenador, para que no vuelva á confundirse un asunto, que ha costado el grande trabajo que manifiestan las operaciones de fojas ciento cuarenta y nueve en adelante.

Tribunal de la contaduría mayor de cuentas de México, 16 de Abril de 1789-Manuel del Campo Marin.-El marques de Siria.

95.

Por decreto del Exmo. Sr. D. Manuel Antonio Flores, de veinte de Mayo de ochenta y nueve, se conformó S. E. en que se pasen las copias que previene el informe mio, con tal que la correspondiente á la intendencia, se pase al Sr. D. Cosme de Mier, recien nombrado superintendente del desagüe.

96..

ABASTO DE CARNES.

Tiene este ramo unas condiciones fijas 6 inalterables, aprobadas por el vireinato, las cuales constan por un testimonio dado por el escribano público D. Antonio Troncoso, en treinta de Diciembre de setecientos ochenta, cuyo tenor es el siguiente.

97.

El Bailío Frey D. Antonio María de Bucareli y Ursúa, Henestrosa, Lazo de la Vega, Villacis y Córdoba, caballero gran cruz y comendador de Tocina, en el órden de San Juan, gentilhombre de cámara de S. M., cone ntrada, teniente general de los reales ejércitos, virey gobernador y capitan general de esta Nueva España, presidente de la real audiencia de ella, superintendente general de real hacienda, presidente de la junta de tabacos, conservador de este ramo, y subdelegado general del establecimiento de correos marítimos en el mismo reino, &c. Habiendo el procurador general de esta nobilísima ciudad, en consulta que dirigió á la mesa de propios de ella, héchole presente cum plirse el actual abasto de carnes de esta capital y lugares agregados, por Pascua de resurreccion del inmediato año de setenta y nueve, pidió que para las providencias conducentes al que nuevamente se celebrase, se sirviera mandar saliese al pregon, dándose treinta en esta corte, y se librasen para las ciudades de Puebla, Guadalajara, Valladolid y Querétaro, los acostumbrados requisitorios, para que se diesen en cada una quince, admitiendo sus respectivas justicias las posturas que se hiciesen, remitiendo conclusas las diligencias, con los escritos de

posturas citados los licitantes. Y deferido á esta instancia la citada mesa, dados en esta capital los pregones prefinidos, y librados los requisitorios al mismo fin, á las nominadas ciudades, y devueltos los despachos con las que se practicaron en ellas, el dicho procurador general lo espresó así á la mencionada mesa, pidiendo se sirviese mandar citar para almoneda, cuyos individuos previnieron por auto de siete de Agosto próximo anterior, se me hiciese la acostumbrada consulta, para que saliese á la almoneda dicho abasto, lo que así ejecutado por el procurador general, tuvo á bien por decreto de doce de Setiembre, asignar el quince, para el propuesto acto, y citados el señor juez superintendente, procurador general y síndico del comun, y al actual abastecedor, teniendo presente la nobilísima ciudad que al tiempo de celebrarse los remates de abastos de carnes de esta capital, se proponian por los licitantes tales condiciones, que requerian larga discusion y exámen prolijo, sobre cuáles debian admitirse por mejores 6 repelerse por nocivas, mandó suscribir las del tenor siguiente.

98.

La muy nobilísima ciudad de México, metrópoli y cabeza de la Nueva España, vigilante siempre y dedicada al bien público, en desempeño del carácter que la distingue, habiendo esperimentado que al tiempo de celebrarse los remates del abasto de carnes de esta capital, y lugares agregados á ella, se proponen por los licitantes tales condiciones que requieren una larga discusion y prolijo exámen, de que no pocas veces se originan litigios entre los mismos, sobre cuáles deban admitirse por mejores, 6 repelerse por nocivas, siendo ya tantas y tan varias las condiciones que se han propuesto, unas reprobadas por reales cédulas y determinaciones del superior gobierno y real audiencia, otras modificadas y muchas asentadas por fijas é invariables, que para su exámen y calificacion, es necesario reconocer en cada remate cumulosos procesos en que se hallan repartidas y examinadas para no confundirlas. Y deseando evitar estos inconvenientes, y allanar todas las dificultades que puedan embarazar tan importante asunto, acordó en su cabildo de quince de Noviembre del año pasado de mil setecientos setenta y siete, reiterando lo dispuesto por su mesa de propios, con el señor juez superintendente y de carnicerías, conde de Tepa, que se formase un estracto cabal de las condiciones aprobadas, conque deben admitirse

las posturas, y celebrarse los remates de abastos de carnes, para que impuestos los licitantes se arreglen á ellas, sin dar motivo á disputas ni contestaciones difusas, que demoran y hacen dificultoso un negocio tan interesante al público. Y en cumplimiento de esta última y justificada determinacion, se asientan por aprobadas é invariables las siguientes condiciones.

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99.

14 Que la persona en quien se celebrare el remate del abastode carnes de esta capital, será obligado á matar el número de carneros y toros necesarios para abastecer todos los dias, de sol á sol, las carnicerías, donde ha de espenderse sin dilacion ni escepcion alguna por tiempo de dos años, como era prevenido por S. M., que deberán correr desde Pascua de resurreccion del año próximo venidero de mil setecientos setenta y nuere.

100.

2. Que el espendio de carnero se ha de verificar precisamente en las siete tablas situadas dentro de la carnicería mayor de la callejuela de San Bernardo, y las siete que están repartidas en los barrios de ésta ciudad, y en las mismas ha de haber provision de vaca, para el mas cómodo abasto de su vecindario, las que entregará esta nobilísima ciudad al obligado, pagando por cada una la pension 6 arrendamiento de seiscientos pesos al año, conforme á lo ejecutoriado, y quedando al arbitrio del abastecedor el poblarlas por sí 6 subarrendarlas á criadores y tratantes, por los precios que libremente pactare, como está declarado y se observa, con calidad de dar cuenta con los pactos que celebrare por escritura, á la fiel ejecutoría.

101.

3. Que ha de pagar el oblig do á la nobilísima ciudad un mil y quinientos pesos anualmente por el arrendamiento de la carnicería mayor; un mil y cincuenta pesos para las cañerías del agua; dos mil y novecientos pesos para la paga de todos los fieles repesadores de las carnicerías de la mayor, las de los barrios y rastro, á quienes se aumentó el salario para que puedan desempeñar su obligacion con es

TOMO V.-50

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