Imágenes de páginas
PDF
EPUB

mayor probidad para el cargo de electores, y que lo ejecuten antes del dia quince.

177.

20 Verificado, pondrán auton ombrándolos por tales electores, é inmediatamente harán que se les cite, y haciéndole saber el cargo, sir.admitirles escusa para su admision, se les advertirán la suma importancia del acierto, como que se interesa el servicio de Dios Nuestro Señor, en que se eviten los pecados que resultan de los vicios y holgazanería, y la seguridad y utilidad de la república en los demas fines de este establecimiento, y que para que los alcaldes puedan llenar las obligaciones de su instituto, se les guarde el respeto debido, y se obedezcan sus órdenes, es necesario que sean sugetos estimados en su cuartel por su calidad, arregladas costumbres y aptitud, y que no sean enfermos, ni estén precisados á hacer ausencias largas, con lo demas que sabrá prevenirles a discrecion de los jueces mayores.

[ocr errors]

178.

La tarde del dia veinte del propio mes concurrirán los electores á la casa del juez mayor, y precediendo juramento de proponer segun lo que les dicte su conciencia y honor, lo harán por votos secretos, nombrando tres sugetos para cada uno de los cuarteles menores, y quedarán electos los que tuvieren mayor número de votcs, y en caso de igualdad los que de ellos señale el juez mayor.

179.

40 Me pasará las propuestas, informándome los que estime ser mas aptos, y hechos los nombramientos, se les remitirán los decretos originales que los contengan, para que dé posesion á los nombrados: se les entregará un ejemplar de la ordenanza, para que se instruyan de sus obligaciones, y lo devolverán luego que concluyan sus cargos.

180.

50 Si durante el bienio faltare alguno de los alcaldes por muerte ú otrojusto motivo, los alcaldes de los otros tres cuarteles, previo el

juramento, harán al juez mayor en el modo referido la proposicion de tres sugetos, para que con su informe, nombre yo el que sea de mi superior agrado; y respecto de que tengo ya hechos algunos nombramientos para el bienio siguiente, subsistirán, y solo se procederá á los que falten, con arreglo á este mi superior decreto.

181.

6o Y por cuanto estoy informado de que los alcaldes no han vestido el uniforme que les señala el artículo cuarto de la ordenanza, mando que le traigar, y ademas un baston de vara y media de alto, de color negro y con puño de hueso o de marfil, el que quisiere, porque así conviene para que sean conocidos y respetados; y encargo á los jueces mayores los traten con toda la estimacion correspondiente, y que no los precisen á ir diariamente á sus casas, ni los llamen, si no es cuando el asunto no permita comunicarles sus órdenes por escrito, ein que por esto dejen los alcaldes de darles cuenta, como están obligados, en todos los casos que previene la ordenanza, haciéndolo personalmente á por escrito, segun pidan las circunstancias, y sin falta alguna, todos los dias á las siete de la mañana, de si ha habido ó no novedad en sus respectivos cuarteles, y ronda que hayan hecho; á menos, de que no ocurra alguna de tal urgencia, que convenga anticiparla sin perder instarte.

6

182.

Los señores alcaldes del crímen y los ordinarios comunicarán, á consecuencia del aviso que tengan, á los señores gobernador de la sala é intendente corregidor, la correspondiente noticia, para que por su parte quede yo enterado de las novedades que durante el dia y la noche anterior hubiesen ocurrido en la ciudad..

183.

Y para que esta mi superior resolucion tenga el mas puntual y debido cumplimiento, mando que quedando este decreto original en la secretaría de cámara del vireinato, se impriman los necesarios ejemplares, remitiéndose los correspondientes certificados á los señores alcaldes del crímené intendente corregidor, y á los alcaldes ordinarios;

y que cuando se reimprima la ordenanza, se añada á su continuacion. -Revilla Gigedo.—Es copia.-México, 3 de Diciembre de 1789.— Antonio Bonilla.

184.

NUMERO 2.

Reglamento formado de órden del Exmo. Sr. virey, conde de Revilla Gigedo, para el gobierno que ha de observarse en el alumbrado de

las calles de México.

185.

NOMBRAMIENTO, SUELDO Y OBLIGACIONES DEL GUARDA MAYOR.

ordinarios y al sargento Tendrá dos mil pesos de

El guarda mayor será nombrado por el intendente corregidor: se presentará á los alcaldes del crímen, á los mayor de la plaza para darse á conocer. sueldo, siendo de su cargo el pagar á su teniente; guardar en su casa el aceite y las mechas, suministrando éstas y las varias medidas de hoja de lata necesarias para proveer las candilejas, segun las horas que hayan de alumbrar los faroles, con respecto á las en que salga la luna, y llevar la cuenta y razon de los salarios de los guarda faroleros.

186,

Sus obligaciones son proponer estos al corregidor, con los respetivos informes de su conducta; rondar, celar y responder del cumplimieto y desempeño de cada uno; dar parte de sus faltas para su castigo 6 espulsion; recibir á principios de mes los salarios que les pagará semanariamente, reteniéndoles el tercio para satisfaccion de las prendas que se les adelantaren, ó de lo que rompan, de todo lo cual presentará su cuenta mensualmente en la primera junta de policía del mes que siga para su aprobacion, despues de revisada y comprobada por uno de los individuos de ella, la perteneciente á los guarda faroleros, en presencia de éstos; y últimamente, correrá con hacer las contratas para el abasto de aceite, con conocimiento de la junta; y dará á satisfaccion de ésta las fianzas que correspondan.

187.

DEL TENIENTE Y SUS OBLIGACIONES.

El teniente será nombrado por el corregidor intendente á propuesdel guarda mayor, y llevará consigo su nombramiento para hacerse reconocer de las rondas y patrullas. Sus obligaciones son las mismas que las del referido guarda mayor en sus ausencias y enfermedades; bien que de cuenta y riesgo de éste, y alternando con él, y á su órden debe rondar y celar sobre el cumplimiento de los subalternos. Uno y otro podrán usar en sus rondas de las propias armas que los tenientes de la sala; y ambos depositarán en los cuarteles, cuerpos de guardia, y en las cárceles los malhechores que aprehendan, á disposicion del corregidor, á quien darán parte por escrito.

188.

DE LOS GUARDA FAROLEROS Y SUS OBLIGACIONES.

Propuestos por el guarda mayor del modo que se previene en las obligaciones de éste, serán nombrados por el intendente corregidor, y llevarán consigo su nombramiento impreso, con espresion de los números de los faroles y de las calles á que deben asistir, para hacerse conocer de las rondas y patrullas. Cada uno cuidará de solos doce faroles; deben acudir desde el amanecer á la casa del guarda mayor por aceite y mechas; proveer los faroles y tenerlos limpios, lo mas tarde para las nueve de la mañana, encenderlos al toque de la oracion en las noches oscuras, y en las de luna á la hora que se les señale. Deben ser al mismo tiempo guardas, y segun este encargo estar vigilantes toda la noche, desde el momento en que se enciendan los faroles y en las que no se encendieren desde el toque de la retreta; pasar la palabra de unos á otros desde las once de la noche, diciendo la hora que es y el tiempo que haces de cuarto en cuarto de hora, no valiéndose del pito, sino para reunirse cuando necesiten de auxilio; aprehender los malhechores ó ladrones que encontrasen, depositándolos en la guardia, cuartel ó cárcel mas inmediata, dando parte al guarda mayor 6 su teniente, cuando pase de ronda; avisar cuando hubiere

TOMO V.-54

fuego en alguna casa, primero al dueño de ella y despues á a parro quia, cuerpo de guardia mas inmediato, al alcalde de barrio, á los maestros mayores de ciudad y demas alarifes; pero sin separarse de su puesto, pues para todo pasarán la palabra de unos á otros, como cuando algun vecino les pida que soliciten al médico, cirujano ó partera, á no ser que esté en su mismo distrito, pues siendo fuera de él, tomando su nombre, el de la calle y número de la casa en que viva, correrá la voz hasta el guarda de aquel paraje para que le llame. Si ocurriese algun incendio despues de apagados los faroles, se volverán precisamente á encender los del barrio, en cuyo distrito se esperimente aquel suceso ó novedad, y permanecerán ardiendo hasta que el fuego se apague y tranquilice el vecindario.

189.

Estarán provistos de un chuzo, un pito, una linterna, escalera, alcuza y paños que se les entregarán desde luego, descontándoles su importe de su salario; responderán de los faroles; pues si ellos los rompen es justo que los paguen, y si fuere otro que lo aprehendan. En caso de ausencia ó enfermedad, pondrán otro que sirva por ellos de su cuenta y á satisfaccion del corregidor; y en caso de ser la falta repentina, suplirán los dos inmediatos.

190.

El sueldo de cada guarda farolero, será el de quince pe os mensuales, que se pagará semanariamente, sufriendo de él los descuentos dichoɛ.

191.

PENAS DE LOS GUARDA FAROLEROS.

Se despedirá inmediatamente al que faltare de su distrito ó se encontrare borracho de noche, sufriendo ademas en este caso ocho dias de cepo, en el que se halla al público, delante de la puerta de la cárcel.

192.

Al que disimulare 6 encubriere robo ú otra maldad, se le castigará segun el rigor de las leyes.

« AnteriorContinuar »