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47.

10. Servirán tambien estas relaciones y notas, para el comprobante del total de partidas de cargos y datas en este ramo, á fin de cada mes y de cada año.

48.

11. Para este propio fin pasará el administrador á la contaduría dichas relaciones mensuales.

1

49.

12. Ha de tenerse un particular cuidado en el cumplimiento de lo que manda S. M., sobre que no tengan atraso las embarcaciones de su real armada, ni las del comercio por falta de lastre, cuyos acopios dispondrá en tiempo oportuno el administrador con prudencia, para que tampoco se invierta en lastre mas caudal que el necesario, para un repuesto que cada año debe hacerse.

50.

13. A ningun buque mercante deberá obligarse á tomar lastre cuando no lo necesite.

51.

14. La instruccion dada para gobierno del capitan del puerto prescribe reglas que deberá observar, á fin del mas esacto cumplimiento de sus obligaciones, sobre cuidar de que todos los buques del rey y mercantes salgan lastrados como corresponde, y de cualquiera contravencion que en esto haya, dará parte al administrador, quien usará de la prudencia y precauciones debidas, á fin de que se observe puntualmente cuanto queda prevenido, y se cumplan las soberanas intenciones del rey, dirigidas todas al mayor bien de sus vasallos. México, 4 de Febrero de 1780.-Martin de Mayorga.

52.

Habiendo hecho instancias varios dueñics de embarcaciones para que se les permitiese lastrar con arena, tuvo á bien S. M. espedir la real órden de 21 de Junio de 1788, que dice así.

53.

He dado cuenta al rey de lo que con fecha de 25 de Abril del año último hizo presente esa audiencia, acompañando testimonios de los espedientes formados á instancias de varios capitanes de embarcaciones surtas en Veracruz, sobre que se les concediera permiso para lastrarlas con arena en lugar de piedra. Enterado S. M. ha resuelto, que sin embargo de lo que espusieron los oficiales reales de Veracruz, y de cualquiera práctica ó costumbre en contrario, puedan las embarcaciones que naveguen para cualquiera puerto, ya sea de América 6 de España, tomar el lastre que mas les acomode, sin que se las sujete con estas restricciones que perjudican nctablemente al comercio. De órden de S. M. lo participo á V. E. para su noticia, y que la comunique al gobernador y al intendente de Veracruz. Dios guarde á V. E. muchos años. Aranjuez, 21 de Junio de 1788.-Valdez.Señor virey de Nueva España.

54.

Productos de este ramo en el quinquenio de 86 á 90.

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México, 22 de Octubre de 1792.--Cárlos de Urrutia.-Fabian de

Fonseca.

NOTA.

El haber concluido los ramos de primera y segunda clase, que son los tocantes al real patrimonio por un derecho inmanente, hace oportuna esta razon, por lo útil que será tener alguna que sirva como de prontuario de lo que encierran los ocho tomos remitidos á la corte, y los catorce que deben formarse de lo trabajado despues, y otras noticias convenientes. Los de la tercera en que quedamos entendiendo, llevarán la suya luego que los pongamos en el deseado término, sin que la falta actual de ésta imperfeccione aquella, porque el no perte. necer directamente á S. M., aunque su conservacion, aumento y buena administracion, logran iguales efectos, admite y casi necesita la indicada separacion, para la mayor claridad del libro de la razon general de real hacienda.

Nunca creimos que nuestras débiles fuerzas llevaran al cabo una empresa, que se ha dificultado por el espacio de mas de dos siglos, á pesar de los positivos encargos del ministerio, ni que mereciera la aprobacion de los ministros de las respectivas oficinas, á cuya censura ha remitido los ramos el cuidado y esmero del Exmo. Sr. virey actual, segundo conde de Revilla Gigedo; pero últimamente hemos alcanzado llegar al término apetecido, venciendo los mayores obstáculos, á impulsos del amor, del teson y de los auxilios que nos ha ministrado un gefe por muchos títulos Exmo.

Estamos persuadidos á que nuestra feliz monarquía no posee obra semejante en su especie, y á que la importancia de ella' no necesita otra recomendacion que la de los artículos 109 á 115 de la real ordenanza de intendentes, y el voto del tribunal y real audiencia de cuentas en informe de 26 de Enero último, (*1) de que á descontento de la modestia usamos, con el único designio de que el testimonio de un cuerpo, cuyo instituto es mantener sin diminucion los fondos patrimoniales de la corona, supla lo mas á que podriamos alargarnos.

El prospecto esplica las utilidades de este libro, que se verificarán con su finalizacion, segun nos prometemos por las calificaciones imparciales de los gefes de las respectivas oficinas, una vez que se hallarán en método cronológico las disposiciones soberanas á que los ramos debieron su orígen en estas provincias; las progresivas que exi

gieron los tiempos y circunstancias; los efectos de unas y otras; y el estado de las rentas, encontrándose últimamente cuantas nociones puedan importar al restablecimiento de lo que esté injustamente per dido, y arreglo ó mejora de los impuestos, por medio de la reunion de los intereses de la real hacienda y de los vasallos, como que nuestra diligencia ha procurado recoger, lo que la injuria de los años, la confusion de los archivos, y la diversidad de manos que han manejado las rentas, tenian en un absoluto olvido.

Aunque algunos ramos descansen sobre un pié que parezca imposible adelantarlos, la combinacion de aquellos conocimientos de que se ha carecido, acaso contribuirá á sus mayores ventajas, y cuando no, seguramente á las del todo de la real hacienda, por la travazon y enlace de las partes que forman el todo de la masa del erario.

La opresion en que estén algunos con las pensiones de que dimanan; los menores productos que se advierten de la confrontacion de tiempos; el recargo de ministros supérfluos; la falta de resguardos competentes para evitar el fraude, y la capacidad de sufrir otros acrecentamientos de derechos, por haberlos de poblacion, riquezas, y consumo, saldrán á luz inspirando un sistema tan justo y equitativo, como proficuo al Estado.

Afianza mas estas esperanzas la constitucion civil que hasta ahora se habia ignorado, y está casi fija á costa de los afanes incansables del Exmo. Sr. virey, segundo conde de Revilla Gigedo, con el destierro de la desnudez y ociosidad, madre fecunda de los vicios, que va prudentemente consiguiéndose, y eran los defectos capitales de la mayor porcion del pueblo, porque la industria y el consumo de las manufacturas, que son consiguientes á aquellas saludables providencias, derraman sus frutos sobre las tesorerías del soberano, para convertirlos en provecho del vasallo.

El año de doce de este siglo ascendia en uno comun el total producto de todas las rentas reales (escepto el de azogues) á tres millones setenta y ocho mil cuatrocientos diez pesos dos tomines y cinco granos, segun una certificacion que facilitó el real tribunal de cuentas en 27 de Julio á D. Juan José de Beitia. Cuando mandaba el Exmo. Sr. marqués de Cruillas subia á seis millones la recaudacion anual, á fuerza de las medidas anteriormente tomadas, por los Exmos. Sres. vireyes marqués de Casafuerte, y primer conde de Revilla Gigedo. En los

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gobiernos de los Exmos. Sres. marqués de Croix y D. Antonio Bucarėli, llegaron á doce: y en el actual, por el estado de fin de 90, se ve ascender á diez y nueve millones y cuatrocientos mil pesos, manifestando la rapidez de los adelantamientos sin estas noticias, que con ellas, y con las acertadas resoluciones que incesantemente espide la vigilancia del gefe superior de estas provincias, llegará el real patrimonio á ponerse en el estado mas floreciente.

El libro de la razon general acaba de manifestar la virtud de aquella, sin embargo de las gravísimas y casi insuperables atenciones á que se ha entregado su actividad y eficacia, ha sabido allanar escollos que parecian invencibles, emprendiendo y perfeccionando cosas, que en el curso regular demandaban muchos años, nos ha proveido de abundantes auxilios, y tomádose el penoso trabajo de instruirse por sí mismo de nuestras tareas.

A vista de esto podrá creerse que ningun otro asunto le ha merecido igual cuidado; pero se desengañará quien vuelva los ojos al vasto terreno y poblaciones sujetas á su benigno gobierno. Desde las de San Juan de Ulúa y Veracruz, hasta Acapulco, puertos de la Navidad, San Blas, surgideros de la península de Californias, y mares del Sur y Norte, tendrá en que divertir la curiosidad y ocupar su admiracion, pues los cuatro ramos de policía, guerra, justicia y hacienda, no se atreven á disputar preferencia; en suma, sin hipérbole puede decirse con propiedad, que lo dispone todo sin embarzarse; que todo lo cuida sin inquietud que está en todo sin multiplicarse; que todo lo combina sin apresurarse; que mira á lo poco sin bajarse; que se aplica á lo grande sin fatigarse.

Si quisiéramos numerar prolijamente los beneficios que ha recibido este dichoso continente de tan insigne virey, necesitariamos formar un volúmen que acaso excediera al mayor de los tomos de esta obra; pero no tolerándolo su instituto ni la generosa modestia del gefe, nos contentaremos con indicar algo por medio de la transcripcion de lo que dijo (bien que superficialmente) un patriota imparcial, (* 2?) y dejar lo demas á la consideracion de los que saben inferir y deben no ignorar, que jamas ha cesado un instante en meditar cuanto tiene relacion con la pública felicidad.

La justicia nos obliga á cerrar con este sello los libros reales hasta ahora concluidos, confesando deber la satisfaccion de haberlo logrado á los poderosos estímulos del ejemplo de un gefe tan interesado en su

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