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lib

BIBLIOTECA

EXCLUIDO DE PRESTAMO

LEGISLACION ULTRAMARINA

EN FORMA DE DICCIONARIO ALFABETICO.

CONTIENE

El texto de todas las Leyes vigentes de Indias, y estractadas las de algun uso, aunque solo sea para recuerdo histórico: las dos
Ordenanzas de Intendentes de 1786 y 1803; el Código de Comercio de 1829, con su Ley de Enjuiciamiento; las reales
Cédulas, Órdenes, Reglamentos y demas disposiciones legislativas aplicadas á cada ramo, desde 1680 hasta el dia, en que
se comprenden las del Registro Ultramarino con oportunas reformas, y agregacion de Acordados de Audiencias, Bandos
y Autos generales de gobierno; y cuantas noticias y datos estadísticos se han creido convenientes para marcar el progreso
sucesivo de las posesiones ultramarinas, y á los fines de su mas acertado régimen administrativo, mejoras que admita, y
represion de abusos.

POR

DON JOSÉ MARIA ZAMORA Y CORONADO,

CONSEJERO HONORARIO DEL EXTINGUIDO SUPREMO DE HACIENDA,
REGENTE DE LA REAL AUDIENCIA PRETORIAL DE LA HABANA.

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X53-304022-6

BIBLIOTECA

DE

LEGISLACION ULTRAMARINA.

T.

TABACO.- La ley 4, tít. 18, lib. 4 permitió | de comunicárseles las de los directores, á fin de la libertad de sembrarlo (tom. 1, pág. 227).

Art. 101 de la ordenanza de intendentes de 1803.

«Aunque las rentas del tabaco y sus agregadas tengan directores generales encargados de su manejo, que por ahora han de continuar en el mismo pie, deberán no obstante limitar sus providencias á los puntos que siendo trascendentales á todo el ramo, piden sea una sola mano quien los uniforme, como sucede con las siembras, abastos de papel y labores de las fábricas, y otras ocurrencias eu que solo el director puede tener los conocimientos necesarios del consumo y existencias del reino, para nivelar por él las providencias, de que siempre han de dar parte al superintendente; pero en lo particular de cada provincia, y de la conducta de los empleados en las oficinas que hubiere en ella pertenecientes á dicha renta, serán los intendentes sus inmediatos gefes, así para conocer en primera instancia de las causas y negocios contenciosos, como para celar la economía, puntualidad en las cuentas y manejo de caudales, y el cumplimiento de las particulares ordenanzas de su gobierno, en lo que no se opongan á esta, y castigar á los que lo merezcan, haciendo ejecutar las disposiciones del superintendente, por cuya mano han

que sin las etiquetas y contradicciones que podria haber en su correspondencia con aquellos magistrados, tengan estos una completa instruccion de cuantas órdenes espidan á los dependientes, para ausiliarlas como se lo encargo, y representar lo que estimen conveniente, guardando la buena armonía que es justo; de modo que ni los intendentes abusen de su autoridad para deprimir la de los directores é impedir el uso de sus facultades, ni estos las hagan tan privativas, que perturben la subordinacion en que deben estar á aquellos todas las oficinas y emplea-, dos de su distrito, y el mismo método que en la renta de tabacos han de seguir y guardar en las de alcabalas, y cualesquiera otras, los directores, administradores ó contadores generales donde los hubiere.» — (Mas contraido este articulo, concuerda sustancialmente con el 79 de la ordenanza de 86.)

Epoca del estanco y antigua factoria de tabacos de la Habana con noticia de algunas de sus órdenes hasta 1817 en que se estinguió el establecimiento.

En 11 de abril de 1717 se espidió, y en 16 de diciembre de 1718 se sobrecartó al director general de tabacos don Manuel de Leon y Navarro,

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ble. Y por otra de 19 del mismo enero, vista la repugnancia que manifestaba el vecindario à la comision de Leon, se fia à la discrecion y prudencia del gobernador para devolverla á aquel, luego que realizado el establecimiento y pasado algun tiempo, se creyera conveniente. Antes de establecerse el estanco, varias cédulas se dirigian á recomendar el fomento de las siembras, y para comisiones especiales de compras y remesas, como la que tenia don Manuel Palacios, á cuya disposicion para el efecto la de 12 de abril de 1698 mandó poner 200.000 ps., ó lo mas que existiese del buceo de buques.

la real instruccion, por la cual en miras de atajar los daños resultantes de la saca de tabacos de la isla de Cuba para reinos estraños, dejando la Peninsula sin el que necesitaba para su abasto, se prohibió espresamente, autorizándose á la constituida superintendencia direccion general para comprar todos los que se cosechasen de cuenta de la real hacienda con la intervencion del veedor, contador y tesorero de la dependen cia, y para que al efecto constituyese factores en Bayamo, Trinidad, Santi-Spiritus y Cuba. Se fijó, que el consumo de Europa y América se suponia ser, en España de 5.000.000 de libras, para reinos estrangeros de 1.500.000; para las islas Canarias de 500.000, para Lima y BuenosAires de 200.000, Chile 100.000; y 500.000 manojos para Portovelo, Cartajena y Campeche. Se determinaron las porciones y precio de cada una de las cuatro clases, á que habia de reducirse el general beneficio, á saber, real y medio de plata la libra de tabaco verdiuflor; por la libra de tabaco seco molido y pasado por la misma tela que el verdinflor, un real de plata; 11 rs. plata por la arroba de hoja de tabaco para cigarros y morteros, y un real de plata por la libra de tabaco de rollo. Y con objeto de facilitar las compras y remesas á la Peninsula se arregló igualmente una compañía comercial, á la que por medio de su comisario en Cádiz se eutregabanpaña 116.000 arrobas de la hoja bajo la autoridad anualmente 200.000 ps. para el empleo de efectos de comercio libres à la entrada en la Habana á condicion de devolver 400.000 por cuenta de la negociacion de tabacos. Por real cédula de

Una consecuencia natural del estanco del tabaco decretado en 1717 fué el establecer la factoria general con el preciso destino de atender al surtimiento de la Peninsula, y asi permanecieron las cosas con alguna modificacion hasta la ereccion de la real compañia en 1740, que bajo la inspeccion del gobernador capitan general como su juez conservador, se encargó de las compras y remesas de los tabacos necesarios al abasto de los reinos de Castilla, igualmente que del beneficio y conduccion de los azúcares y corambres de la Isla, cuyos obtenidos adelantos en su desempeño nos refiere la historia de Arrate al cap. 29. En 1762 entró de nuevo la factoría á ser la esclusiva compradora para remitir á Es

y vigilancia de los superintendentes del ramo que lo fueron primero los capitanes generales; desde 1783 los intendentes de ejército; y en 1804 hasta la estincion del estanco en 1817 hubo dos superintendentes con especial real nombramiento. Hecha pues esta breve reseña de las vicisitudes que corrió el establecimiento de factoria

5 de enero de 1719 se le pedia al director Leon la remesa de 2.700.000 libras repartidas en las clases de hoja, rollo, verdin molido, y molido seco, de la mas selecta calidad que fuera posi-hasta su cesacion (1), que se efectuó de todo

(1) Datos de la factoria de la Habana recogidos por el Sr. Sagra. — Desde 1761 á
fin de 1812 remitió en rama y polvo á las administraciones de Europa, arrobas.
Costó su elaboracion, pesos.

Produjeron en venta, graduando la libra á 40 reales vellon.

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3.986.522 22.713.045 199.612.720

Utilidad liquida para la real hacienda.

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176.899.675

Pesos. 4.106.928

3.299.423

236.572

17.094.694

24.734.617

De una visita dispuesta por el superintendente del ramo en 1811 resultó haber en toda la Isla 3.996

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