los escudos, y otras de esta ó semejante clase, en que no pudiendo darse regla fija se han regulado, segun las circunstancias de las personas que las piden, y en atencion à la ciudad, villa ó lugar de que se trate, cuyo capítulo deberá seguir en lo sucesivo sin alterar la práctica observada en beneficio de la caja del crédito público, por el que resulta á la nacion; quedando esceptuadas de pagar servicio alguno, como opuestas al bien del Estado las gracias siguientes: Licencia para cerrar y acotar tierras, bien sean libres ó bien vinculadas. 2. La que se conceda á una muger para mantener abierta una botica que la pertenezca, regentándola mancebo aprobado. 3.° La que se diere para servir oficios de ayuntamiento, sin embargo de ser mercader de tienda abierta. 4. La que se concediere para fabricar molinos ú otros edificios. 5.0 Dispensa á una muger viuda de la edad que le falte para cumplir 25 años, á fin de poder ser tutora de los hijos que la queden de su difunto marido. 34 En los reinos de la Corona de Aragon, Valencia y Mallorca, y en el principado de Cataluña, se servirá en lo sucesivo respectivamente, y sin perjuicio de los derechos de espedicion de los privilegios con que contribuyen á la Real Hacienda, y las limosnas al hospital de Aragon, segun lo resuelto en los términos siguientes: por el privilegio de ciudadano, cuarenta mil reales vellon; por el de caballero despues de haber pasado por la clase de ciudadano y hecho ya dicho servicio, cinco mil reales, y por el de noble ó hidalgo otros cinco mil reales en el mismo concepto de haber pasado ya por dichas dos clases de ciudadano y caballero, y hecho el servicio correspondiente á cada una de ellas, bajo cuyo órden se declara por escala precisa el estado de ciudadano á caballero, y de caballero á hidalgo ó noble, para que se verifique el completo del servicio pecuniario que se señala desde la última á la mediana, y desde esta á la primera ó superior clase; y por tanto en el caso de que por méritos y por circunstancias especiales se conceda á alguno el privilegio de hidalgo ó noble, sin haber pasado por las referidas clases de ciudadano y caballero, deberá servir con cincuenta mil reales, y con cuarenta y cinco mil el que consiga la gracia de caballero sin haber obtenido antes la de ciudadano y servido por ella; todo en la inteligencia igualmente de que por las referidas gracias de que se trata en este arancel, se han de hacer los servicios que señalan en moneda metálica, y por clase de personas, si espresamente S. M. no les releva de ello. NUM. 2. · 63. Tarifa de los servicios con que se debe contribuir por las dispensas de ley y gracias de los Consejos. 1.0 Por la órden y providencia de un pleito que se vea en las audiencias y chancillerías con sala plena, cien 100 2. Porque se vea con dos salas ordinarias, doscientos y 250 3. Porque sea con asistencia precisa del regente, bien sea 6. 7. en sala ordinaria ó plena, ciento cincuenta. 4. Porque se vea con las dos salas plenas, quinientos. 130 500 200 500 600 8. Porque se vea con dos salas plenas, ochocientos. 800 9. Porque se vea con tres, tres mil. 3000 10 Y con calidad de que sean completas, á mas de dicho servicio, seis mil.. 6000 II Porque se vea en consejo pleno, quince mil. 15000 12 Por el ecsámen y aprobacion de escribanos de número 160 Por la aprobacion y juramento de curadores ad litem 3000 14 Por la venia de edad para administrar sus bienes sin dependencia de tutor y curador, siendo particulares, por cada año tres mil reales. 15 Los que obtengan renta propia hasta de tres mil ducados anuos, cinco mil. Los títulos de vizconde y baron, seis mil seiscientos. 17 Los de Castilla, Navarra, Aragon, Valencia, Cataluña y Mallorca, ocho mi!. 18 Los grandes de España y honorarios, quince mil. 19 Por la gracia de emancipacion, iguales derechos, con la misma. distincion de personas y calidades de bienes. Por real orden de 18 de Noviembre de 1801 comunicada al Consejo, que quiere S. M. continúe vigente, y que en lo sucesivo tenga el debido cumplimiento, se declaró que no se reputasen por gracias al sacar las seis que se espresan á continuacion en los números desde el 20 al 25 inclusive, porque con ellas se dá lugar al desórden y relajacion de las leyes académicas, tan necesarias para que florezca la instruccion pública; pero sin embargo es la soberana voluntad de S. M. que si por motivos muy poderosos estimase el Consejo la dispensa de ellas, contribuyan los agraciados con el servicio que se fija en los seis artículos siguientes: 20 21 22 Por la dispensa de cursos para grados mayores, por cada Por la dispensa del cuarto año para grados menores en 23 Por la conmutacion de cursos de una facultad mavor 24 Por la habilitacion del curso de filosofía ganado fuera de universidad ó estudio habilitado, por cada año, doscientos. 25 Si por circunstancias particulares se habilitaren alguna vez cursos en facultades mayores ganados fuera de 3000 2200 2200 600 200. universidades ó estudios habilitados, por cada año, dos mil y doscientos. 26 Por la habilitacion para hacer oposicion á cátedras por falta de tiempo, por cada año cien reales y á prorata si la dispensa fuese de meses. 27 Por la dispensa de cualidad para haberse de graduar en 28 Por la dispensa de edad ú otra semejante que pida el 29 Por la dispensa de cualidad prevenida por estatuto ú 31 32 33 Por la dispensa que el Consejo concediere de cuatro meses Por la aprobacion y título de abogado en el Consejo, dos- 34 Por la dispensacion de ecsámen á un abogado para 35, Por cada mes de habilitacion que concede el Consejo al procurador, para ejercer sin haber cumplido con la presentacion en el oficio de todos los espedientes que habia tomado su antecesor, ciento. 36 Por el título de agrimensor, cuarenta. 37 Por los despachos ausiliatorios de ejecutorias de hidal- 38 Por la ausiliatoria de título de los oficiales de la santa 2200 100 150 300 600 100 100 300 200 100 100 40 300. 200 39 Por la gracia de firmarse Don los escribanos que esten 800 40 Por el de privilegio de venia, seiscientos, 600 150 41 Por el de mercado, ciento y cincuenta. 43 Por la licencia para fundacion de convento, tres mil. 45 Por la estension de la jurisdiccion pedánea, conforme á lo acordado para el señorío de Molina y tierra de Almazan, seiscientos. 46 Por la proroga de jueces, procuradores, regidores, diputados y personeros del comun, y de cualquiera otro oficio público, trescientos. 47 Por la providencia de que no se guarden huecos y pa- 52 Por 53 Por 54. Por id. id. de lugar, ciento. id. . . . id. de gremios, cofradías, hermandades, congregaciones, esclavitudes, &c. quinientos. 55 Por cada licencia para impresion de un libro ú obra cualquiera que sea, sesenta. 56 Por la que se conceda para reimprimir, treinta. 57 Si fuere con privilegio esclusivo al autor, doble cantidad. 58 Si no fuere autor ó no tuviere título inmediado de él, siendo por diez años, mil y doscientos. 59 Y si por cinco, seiscientos. 60 Por la licencia para el aumento de pliegos sobre los que . permite la ley en las alegaciones impresas, por cada pliego ciento y veinte reales. Por las demas dispensas y gracias no especificadas en esta tarifa ó arancel, se pagarán las cuotas que señale la sala del Consejo que las conceda; esceptuando las gracias siguientes, por las que nada se satisfará. Los títulos de cátedras mayores en universidades mayores. Los de las demas del reino. Los de las cátedras mayores en universidades mayores. Los de las menores. 500 Go 1200 600 300 200 100 500 ნი Зо 1200 600 120 Los de las cátedras de regencia temporales, de universidades mayores Los de las menores. Los de maestros de primeras letras de villas y lugares. Los de los de ciudades del reino. Los de maestros de gramática. Por la facultad de llevar armas en camino los que no pueden hacerlo por la ley, ó en cabalgadura en que no se permite por ella. Por la provision de apeos que el consejo despacha para que lòs interesados de términos de ciudad acudan ante un comisionado. Por id. id. de territorio particular de señorío ó solariego. id. de jurisdiccion perteneciente á particulares. Por id. . . . . id. de terrenos de otras cualidades. Por la ausiliatoria del nombramiento de jueces de residencia que hagan los señores de vasallos. Por la licencia para hacer insaculacion de sugetos para oficios de justicia. |