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los escudos, y otras de esta ó semejante clase, en que no pudiendo darse regla fija se han regulado, segun las circunstancias de las personas que las piden, y en atencion à la ciudad, villa ó lugar de que se trate, cuyo capítulo deberá seguir en lo sucesivo sin alterar la práctica observada en beneficio de la caja del crédito público, por el que resulta á la nacion; quedando esceptuadas de pagar servicio alguno, como opuestas al bien del Estado las gracias siguientes:

Licencia para cerrar y acotar tierras, bien sean libres ó bien

vinculadas.

2. La que se conceda á una muger para mantener abierta una botica que la pertenezca, regentándola mancebo aprobado.

3.° La que se diere para servir oficios de ayuntamiento, sin embargo de ser mercader de tienda abierta.

4. La que se concediere para fabricar molinos ú otros edificios. 5.0 Dispensa á una muger viuda de la edad que le falte para cumplir 25 años, á fin de poder ser tutora de los hijos que la queden de su difunto marido.

34 En los reinos de la Corona de Aragon, Valencia y Mallorca, y en el principado de Cataluña, se servirá en lo sucesivo respectivamente, y sin perjuicio de los derechos de espedicion de los privilegios con que contribuyen á la Real Hacienda, y las limosnas al hospital de Aragon, segun lo resuelto en los términos siguientes: por el privilegio de ciudadano, cuarenta mil reales vellon; por el de caballero despues de haber pasado por la clase de ciudadano y hecho ya dicho servicio, cinco mil reales, y por el de noble ó hidalgo otros cinco mil reales en el mismo concepto de haber pasado ya por dichas dos clases de ciudadano y caballero, y hecho el servicio correspondiente á cada una de ellas, bajo cuyo órden se declara por escala precisa el estado de ciudadano á caballero, y de caballero á hidalgo ó noble, para que se verifique el completo del servicio pecuniario que se señala desde la última á la mediana, y desde esta á la primera ó superior clase; y por tanto en el caso de que por méritos y por circunstancias especiales se conceda á alguno el privilegio de hidalgo ó noble, sin haber pasado por las referidas clases de ciudadano y caballero, deberá servir con cincuenta mil reales, y con cuarenta y cinco mil el que consiga la gracia de caballero sin haber obtenido antes la de ciudadano y servido por ella; todo en la inteligencia igualmente de que por las referidas gracias de que se trata en este arancel, se han de hacer los servicios que señalan en moneda metálica, y por clase de personas, si espresamente S. M. no les releva de ello.

NUM. 2. ·

63. Tarifa de los servicios con que se debe contribuir por las dispensas de ley y gracias de los Consejos.

1.0 Por la órden y providencia de un pleito que se vea

en las audiencias y chancillerías con sala plena, cien
reales.

100

2.

Porque se vea con dos salas ordinarias, doscientos y
cincuenta.

250

3.

Porque sea con asistencia precisa del regente, bien sea

6.

7.

en sala ordinaria ó plena, ciento cincuenta.

4. Porque se vea con las dos salas plenas, quinientos.
5. Porque se vea en el Consejo con sala plena, doscientos.
Porque se vea con dos salas ordinarias, quinientos.
Porque se vea con dos salas y asistencia del presidente,
seiscientos.

130

500 200

500

600

8.

Porque se vea con dos salas plenas, ochocientos.

800

9.

Porque se vea con tres, tres mil.

3000

10

Y con calidad de que sean completas, á mas de dicho

servicio, seis mil..

6000

II

Porque se vea en consejo pleno, quince mil.

15000

12

Por el ecsámen y aprobacion de escribanos de número
y reales, ciento sesenta..

160

Por la aprobacion y juramento de curadores ad litem
de los grandes de España, tres mil..

3000

14 Por la venia de edad para administrar sus bienes sin dependencia de tutor y curador, siendo particulares, por cada año tres mil reales.

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15 Los que obtengan renta propia hasta de tres mil ducados anuos, cinco mil.

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Los títulos de vizconde y baron, seis mil seiscientos. 17 Los de Castilla, Navarra, Aragon, Valencia, Cataluña

y Mallorca, ocho mi!.

18 Los grandes de España y honorarios, quince mil. 19 Por la gracia de emancipacion, iguales derechos, con la misma. distincion de personas y calidades de bienes.

Por real orden de 18 de Noviembre de 1801 comunicada al Consejo, que quiere S. M. continúe vigente, y que en lo sucesivo tenga el debido cumplimiento, se declaró que no se reputasen por gracias al sacar las seis que se espresan á continuacion en los números desde el 20 al 25 inclusive, porque con ellas se dá lugar al desórden y relajacion de las leyes académicas, tan necesarias para que florezca la instruccion pública; pero sin embargo es la soberana voluntad de S. M. que si por motivos muy poderosos estimase el Consejo la dispensa de ellas, contribuyan los agraciados con el servicio que se fija en los seis artículos siguientes:

20

21

22

Por la dispensa de cursos para grados mayores, por cada
año tres mil.

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Por la dispensa del cuarto año para grados menores en
claustro ordinario dos mil doscientos.
Por la dispensa para grados de una facultad mayor á
los regulares, habilitándoles los cursos ganados en sus
casas religiosas, dos mil doscientos.

23 Por la conmutacion de cursos de una facultad mavor
para otra, por cada año seiscientos.

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24 Por la habilitacion del curso de filosofía ganado fuera de universidad ó estudio habilitado, por cada año, doscientos.

25 Si por circunstancias particulares se habilitaren alguna vez cursos en facultades mayores ganados fuera de

3000

2200

2200

600

200.

universidades ó estudios habilitados, por cada año,

dos mil y doscientos.

26 Por la habilitacion para hacer oposicion á cátedras por falta de tiempo, por cada año cien reales y á prorata si la dispensa fuese de meses.

27

Por la dispensa de cualidad para haberse de graduar en
universidad, ciento cincuenta.

28 Por la dispensa de edad ú otra semejante que pida el
estatuto ó fundacion de algun colegio ú otro estable-
cimiento, trescientos.

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29 Por la dispensa de cualidad prevenida por estatuto ú
ordenanza de consulado ó cuerpo de comercio.
30 Por la misma dispensa de ordenanza de gremios de ar-
tes y oficios.

31

32

33

Por la dispensa que el Consejo concediere de cuatro meses
para poder recibirse de abogado, por cada mes, ciento.
Por la dispensa de edad para recibirse de abogado, que
por práctica de las chancillerías y audiencias del
Reino se necesita, por cada año, trescientos.

Por la aprobacion y título de abogado en el Consejo, dos-
cientos.

34 Por la dispensacion de ecsámen á un abogado para
sacar título de escribano, ciento.

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35, Por cada mes de habilitacion que concede el Consejo al procurador, para ejercer sin haber cumplido con la presentacion en el oficio de todos los espedientes que habia tomado su antecesor, ciento.

36 Por el título de agrimensor, cuarenta.

37

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Por los despachos ausiliatorios de ejecutorias de hidal-
guía en juicio de propiedad, trescientos.

38 Por la ausiliatoria de título de los oficiales de la santa
hermandad, dos mil.

2200

100

150

300

600

100

100

300

200

100

100

40

300.

200

39

Por la gracia de firmarse Don los escribanos que esten
en posicion de nobleza, ochocientos.

800

40

Por el de privilegio de venia, seiscientos,

600

150

41 Por el de mercado, ciento y cincuenta.
42 Por la licencia para impetrar bula de Roma para gozar
grado de maestro ó presentado, ó cualquiera otra
gracia á beneficio de algun individuo, con dispensa-
cion de las constituciones ú ordenanzas de su órden
ά religion, mil reales.

43 Por la licencia para fundacion de convento, tres mil.
44 Por id..... id. de casas de hospedería de la religion,
mil quinientos.

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45 Por la estension de la jurisdiccion pedánea, conforme á lo acordado para el señorío de Molina y tierra de Almazan, seiscientos.

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46 Por la proroga de jueces, procuradores, regidores, diputados y personeros del comun, y de cualquiera otro oficio público, trescientos.

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47 Por la providencia de que no se guarden huecos y pa-
rentescos, por penuria de personas hábiles para los
oficios de república, quinientos.
48 Por la que se deposite la jurisdiccion por los oficios de
regimiento en individuos de un estado por falta o
corto número de sugetos á que correspondan, sesenta.
49 Por estension de oficios de república á los que no la
tengan por la ley, si es en ciudad, mil у doscientos.
50 Por la misma estension en villas ó lugares, seiscientos.
51 Por la aprobacion de ordenanzas de ciudad, trescientos.
id. . . . id. de villa, doscientos. .

52 Por

53 Por

54. Por

id. id. de lugar, ciento.

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id. . . . id. de gremios, cofradías, hermandades, congregaciones, esclavitudes, &c. quinientos. 55 Por cada licencia para impresion de un libro ú obra cualquiera que sea, sesenta.

56 Por la que se conceda para reimprimir, treinta.

57

Si fuere con privilegio esclusivo al autor, doble cantidad. 58 Si no fuere autor ó no tuviere título inmediado de él, siendo por diez años, mil y doscientos.

59 Y si por cinco, seiscientos.

60 Por la licencia para el aumento de pliegos sobre los que . permite la ley en las alegaciones impresas, por cada pliego ciento y veinte reales.

Por las demas dispensas y gracias no especificadas en esta tarifa ó arancel, se pagarán las cuotas que señale la sala del Consejo que las conceda; esceptuando las gracias siguientes, por las que nada se satisfará. Los títulos de cátedras mayores en universidades mayores. Los de las demas del reino.

Los de las cátedras mayores en universidades mayores.

Los de las menores.

500

Go

1200

600

300

200

100

500

ნი

Зо

1200

600

120

Los de las cátedras de regencia temporales, de universidades mayores

Los de las menores.

Los de maestros de primeras letras de villas y lugares.

Los de los de ciudades del reino.

Los de maestros de gramática.

Por la facultad de llevar armas en camino los que no pueden hacerlo por la ley, ó en cabalgadura en que no se permite por ella.

Por la provision de apeos que el consejo despacha para que lòs interesados de términos de ciudad acudan ante un comisionado.

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Por id.
Por id.
Por id.

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id. de territorio particular de señorío ó solariego.

id. de jurisdiccion perteneciente á particulares.

Por id. . . . . id. de terrenos de otras cualidades.

Por la ausiliatoria del nombramiento de jueces de residencia que hagan los señores de vasallos.

Por la licencia para hacer insaculacion de sugetos para oficios de justicia.

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