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hasta estas edades respectivamente para conseguir el primero de los fines del matrimonio, que como hemos manifestado es la procreacion. 131 Por la misma razon no pueden contraer matrimonio los mayores de edad que por vicio en la naturaleza ó por otra causa, son inhábiles para la generacion, bien ecsista esta inhabilidad ó impotencia en uno de los cónyuges, ó en ámbos, ya sea absoluta, ya respectiva al otro cónyuge, con tal que sea perpétua é incurable. (Cap. 4, 5 y 7 de frig, et malefic; y ley 6, tít. 2, Part. 4). Es, pues, nulo el matrimonio en que ni hay ni puede haber acceso; mas antes de la separacion debe constar la perpetuidad de la impotencia en juicio, y por las pruebas que para este caso se admiten, como el reconocimiento de facultativos y demas que manifestaremos al tratar en los juicios de las causas matrimoniales.

132 Cuando la impotencia es dudosa se obliga á los cónyuges á vivir juntos por espacio de tres años, pasados los cuales, y persistiendo la impotencia, se declara nulo el matrimonio, y se permite al cónyuge potente contraer otro: y si la impotencia fuese solamente respectiva, podrán pasar á contraer nuevas nupcias ámbos cónyuges. (Capíts. y ley citados.)

133 No pudiéndose contraer los matrimonios entre los parientes prócsimos sin confundirse torpemente los respetos que median entre estas personas, la recta razon los tiene por inhonestos; y las leyes 'civiles y eclesiásticas los han prohibido por esta consideracion. Sin mezclarnos nosotros en las grandes cuestiones sobre el derecho de que procede esta prohibicion en algunos grados, hablaremos de todas las que ecsisten con arreglo á nuestras leyes; esponiendo antes cuantas clases hay de parentesco y el modo de computar los grados.

134 El parentesco puede ser de consanguinidad, de afinidad, de cuasi afinidad, espiritual y civil. (Ley 12, tít. 2, Part. 4.)

135 Parentesco de consanguinidad es la relacion que ecsiste entre los que por generacion legítima ó ilegítima descienden de una misma persona, á la cual suele llamarse tronco comun. Consta de líneas, y las líneas de grados. Línea es una série de parientes inmediatos ó de generaciones sucesivas; y grado se llama á cada una de estas generaciones. La línea se dice recta cuando tan solo comprende á los que engendraron y fueron engendrados, ó séasc ascendientes y descendientes, cuyas denominaciones suelen agregársele (1): y colateral si abraza ademas á otros consanguíneos (2); de manera que toda línea corateral viene á componerse de dos rectas que proceden desde el tronco comun, las cuales se llaman lados. Si los dos lados constan de igual número de personas y generaciones, se llama línea corateral igual (3). Si el uno contiene mas personas y generaciones que el otro, la línea se denomina desigual (4). (Leyes 1 y 2, tít. 6, Part. 4.)

136 El cómputo de los grados que distan entre sí los parientes tan

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to en la línea recta como en la colateral ó trasversal, se hace por derecho civil contando las generaciones que desde el un pariente al otro han mediado; ó bien se cuentan las personas que compongan la línea, y quitando una unidad á su número, quedará el de los grados que distan.

Asi si queremos saber cuantos grados dista Juan (figura 1.3) de su tatarabuelo A, contaremos las generaciones que median á saber: de A á B, BC, CD y DE, que son cuatro, y diremos que distan cuatro grados; ó bien contando todas las personas A, B, C, D, E, que son cinco, y quitando una unidad, tendremos el mismo resultado.

137 Por derecho canónico se calculan estos en la línea recta del mismo modo; mas no en la línea colateral, en la que hay una notabilísima diferencia, pues que por derecho civil, como se acaba de decir, se cuentan todas las generaciones de ambos lados, y por derecho canónico tan solo las de uno de ellos, y siendo aquella desigual las del mas largo, esto es, del que contenga mas generaciones desde el tronco comun hasta el uno de los dos parientes.

138 De modo que un tio C, (figura 3) dista tres grados, ó lo que es lo mismo, está en tercer grado de parentesco con su sobrina D por derecho civil; porque se cuentan todas las generaciones que para ecsistir ambos han mediado, que son tres, á saber: AC, AB, y BD: y por el canónico lo está en segundo grado, pues que solo se cuentan las dos generaciones que hay por el lado mas largo del tronco conun que está contando desde el padre del tio y abuelo de la sobrina, hasta ésta, á saber: AB y AD. (Leyes 3 y 4, tít. 6, Part. 4.)

139 La computacion civil se sigue en las sucesiones, retractos y demas actos civiles, y la canónica en los matrimonios. (Ley 3.)

140 En la línea recta de ascendientes y descendientes está prohibido el matrimonio hasta el infinito. El pudor natural y los derechos establecidos por la naturaleza entre estas personas están en abierta oposicion con los oficios que ecsisten entre los cónyuges. (Ley 4.)

141 En la trasversal lo están hasta el cuarto grado inclusive, segun la computacion canónica, á la cual entiéndase hacemos referencia siempre en este tratado. (La misma Ley.)

142 El parentesco de afinidad es la relacion que resulta de la union carnal lícita ó ilícita entre hombre y muger, respecto de cualquiera de estos con los parientes consanguíneos del otro.

143 No habiendo en los afines generaciones, no hay entre ellos grados propiamente dichos, pero considerándose en cierto modo al marido y á la muger como una sola persona, se han introducido por analogía á ejemplo de los de consanguinidad ó cognacion para saber la distancia ó grado en que es afin al marido el consanguíneo de la muger, y vice-versa el de aquél á ésta: observándose respecto de los grados de afinidad las mismas reglas que hemos esplicado para contar los de consanguinidad, y fingiéndose las mismas líneas que hemos descrito en ese parentesco.

144 De modo que en el mismo grado que uno es pariente del varon por consanguinidad, lo es de la muger por afinidad y al contrario. Queremos pues averiguar cuantos grados de afinidad distan entre si L (Fig. 4), primo de María, y el marido de ésta. Vemos que aquel dista de María dos grados canónicos de consanguinidad, calculados segun ya hemos manifestado; luego de Juan dista otros dos

grados de afinidad, ó está en segundo grado canónico de afinidad con el. La línea en que hemos calculado estos grados es colateral é igual, pues que desde D hasta My L hay igual número de generaciones.

145 No puede celebrarse matrimonio en la línea recta de afinidad hasta el infinito; y en la trasversal hasta el cuarto grado inclusive cuando la afinidad proviene de una union lícita, y hasta el seguudo tambien inclusive cuando procede de ilícita. (Conc. Trid. cap. 3 y 4.).

146 El parentesco de cuasi afinidad resulta de los esponsales válidos y del matrimonio rato no consumado, y es el que ecsiste entre uno de los esposos y los parientes del otro. Entre nosotros solo sc estiende hasta el primer grado el impedimento que para contraer matrimonio resulta de aquellos, al cual se dá tambien el nombre de pública honestidad. Pero cuando ésta nace del matrimonio rato lo impide hasta el cuarto inclusive. (Idem.)

147 El parentesco espiritual es la relacion que nace del bautismo y de la confirmacion, entre el que confiere cualquiera de estos sacramentos y los padrinos con el que los recibe y sus padres. El matrimonio está prohibido entre todos estos parientes espirituales. (Id. cap. 2.)

148 El parentesco civil trae origen del prohijamiento ó adopcion y arrogacion, y tiene lugar entre el adoptante y sus parientes con el adoptado. Esta relacion se inventó á imitacion de la de la naturaleza para estender y sostener las relaciones de las familias, en atencion á que el adoptado adquiria por el probijamiento el derecho de agnado en la familia del adoptante. (Ley 23, Dig. de adopt.)

149 Por razon de este parentesco el que prohijare alguna muger ó la reciba por nicta ó biznieta nunca puede casarse con ella aunque se deshaga el prohijamiento: ni los hijos naturales con los prohijados por sus padres mientras dure el probijamiento: pero si alguno prohijase muchos de ambos secsos, pueden casarse unos con otros, bien se deshaga ó subsista el prohijamiento. Tambien se impide el matrimonio y se anula el contraido entre el prohijador y la muger del prohijado, y entre este y la de muger razon de la afinidad que les resulta segun aquel, por las leyes, aunque se disuelva el prohijamiento. (Leyes 7 y 8, tít. 7, Part. 4.)

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150 Se reputan inhábiles para contraer matrimonio, ademas de las personas de que hemos hablado en los números anteriores, todas aquellas cuyo estado se considera por las leyes incompatible con el del matrimonio, ó que han cometido un delito por el cual se les prohibe contraer con ciertas personas. A la primera clase pertenecen los impedimentos de voto, órden sagrado, matrimonio ecsistente y disparidad de cultos: y á la segunda el adulterio y el homicidio en la forma y modo que esplicaremos. (Leyes 14, 15 y 16, tit. 2, Part. 4.)

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151 Entiéndese por voto en esta matéria tan solo el solemne de castidad que se hace en la profesion religiosa, por la cual los que la hacen se consagran á Dios en manos del superior de la religion en que profesan. (Conc. Trid. sess. 24, cap. 9, de Sacrem. Mat.)

152 Por la misma razon está prohibido el matrimonio á los clérigos ordenados in sacris, a saber: desde el subdiaconado inclusive. 153 La poligamia es contraria á la institucion del matrimonio, y está prohibido á cualquiera de los cónyuges contraer nuevas nupcias

con otra persona mientras ecsistan las contraidas, que es lo que en los AA. se conoce generalmente con el nombre de ligàmen.

y un

154 Tampoco puede celebrarse matrimonio entre un católico infiel, esto es, no bautizado: lo cual fue establecido por las leyes eclesiásticas, y admitido por las civiles en obsequio de la religion que profesamos, y por la dificultad de que haya armonía entre los casados

de distintas creencias.

155 El adulterio y el homicidio de uno de los cónyuges son impedimento dirimente para que contraiga matrimonio con el adúltero y homicida el cónyuge sobreviviente, cuando aquellos crímenes se hubiesen cometido con esperanza ó promesa de casarse. (L. 19, tít. 2, Part. 4.)

156 No solo hay impedimentos dirimentes del matrimonio por incapacidad de las personas que lo contraen, sino que se declaran nulos aquellos en cuya celebracion se ha faltado á los requisitos que las leyes prescriben con el objeto de darle la publicidad necesaria. Lo serán pues por esta consideracion aquellos en que no se haya observado lo prescrito por el concilio de Trento, á saber: en los que falte la presència del párroco ú otro sacerdote con su licencia y la de dos testigos por lo menos. (Sess. 24, cap. 1, de reform. mat.)

157 El párroco á quien toca asistir al matrimonio, es el de la parroquia en donde habitan los contrayentes, y si estos fueren de distintas; podrá serlo el del marido ó el de la mujer, aunque generalmente es costumbre que lo sea el de esta última. Los militares en España deben celebrar sus matrimonios en presencia del capellan del regimiento en que sirven, ó del vicario castrense del pueblo donde habitan, los cuales son sus respectivos párrocos.

158 No se concede fácilmente licencia para contraer matrimonio á los vagos y demas personas desconocidas sin un diligente ecsámen del cual aparezca su libertad, practicado ante el ordinario, que deberá dar su permiso para tales matrimonios, no pudiendo celebrarlos los párrocos por su propia autoridad. (Id. cap. 7-)

159 Para el debido cumplimiento de los capítulos 1.o y 7.o de la sesion citada del concilio de Trento, está mandado que los párrocos puedan celebrar los matrimonios de sus feligreses sin intervencion de las vicarías eclesiásticas, en las cuales, ademas de las diligencias inútiles que muchas veces se practicaban, se ecsijian de los fieles cantidades. esorbitantes, con las cuales parecia que compraban la libertad de casarse (1).

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160 Los testigos que asisten á la celebracion del matrimonio, no necesitan cualidades especiales; es suficiente que puedan entender y dar razon de lo que á su presencia se hace.

161 Los matrimonios celebrados sin la asistencia del párroco y tes

(1) Han sido tan justas las dos disposiciones vigentes en esta parte (Decreto de 7 de Enero de 1837 y ley de Cortes de 28 de Junio de 1822) que por ellas no tan solo se ha librado á los españoles de las esacciones injustas que antes de casarse se les hacian, sino que dando su verdadero sentido á los citados capítulos del concilio, se han devuelto á los párrocos los derechos de que habian sido despojados por la Curia. eclesiástica.

tigos en la forma que acabamos de manifestar, se llaman clandestinos; y ademas de ser nulos, incurren los que los celebran en la pena de espatriacion, y son causa de desheredacion. (Ley 5, tit. 2, lib. 10, Novísima Recopilacion.)

162 Ademas de los impedimentos dirimentes de que nos hemos ocupado hasta ahora, se conocen otros llamados impedimentos impedientes; los cuales se oponen á que sin ellos se celebre el matrimonio, pero no lo anulan despues de contraido. Estos son los que nacen de la falta del consentimiento paterno, y de los esponsales válidos celebrados anteriormente; el voto simple de castidad, la heregía y las prohibiciones hechas por la iglesia de no celebrarlos en ciertos periodos del año; la ignorancia de la doctrina cristiana, y otros de que hablan los autores canonistas. De los dos primeros, únicos que producen efectos civiles, nos hemos ocupado ya; omitimos hablar de los demas por no ser de aplicacion alguna en el foro.

SECCION IV.

De las dispensas.

163 Despues de haber recorrido las distintas causas que se oponer á la celebracion de los matrimonios, nos parece conveniente hacer algunas indicaciones sobre las dispensas, autoridad á quien competen, y diligencias que se practican para conseguirlas. La dispensa no es otra cosa que la habilitacion para contraer matrimonio, concedida á aquellas personas á quienes está prohibido por el Derecho.

164 De los impedimentos del matrimonio, unos no necesitan ser dispensados; otros son absolutamente indispensables; y de los demas puede concederse dispensa, cuando para ello hay justas causas.

165 Los impedimentos que no necesitan dispensarse son los que provienen de la falta de consentimiento en los contrayentes; porque siendo aquellos una escepcion que puede proponer contra el matrimonio aquel que por error, violencia, &c. lo hubiese celebrado, se presume que el no usar de ella es prestar su consentimiento, y revalidar por consiguiente el matrimonio contraido.

166 Los impedimentos que no pueden dispensarse son la impotencia, la falta de edad, el voto solemne de castidad, el órden sagrado, el parentesco de consanguinidad ó de afinidad, hasta lo infinito en la línea recta, y el primer grado en la trasversal. Tampoco puede dispensarse la forma de la celebracion del matrimonio establecida por el con→ cilio de Trento.

167 Todos los demas impedimentos pueden ser dispensados: los im pedientes por el obispo respectivo, esceptuando los que nacen del voto simple de perpetua castidad ó de entrar en religion, y de los esponsales válidos.

168 Para estos dos, así como para todos los dirimentes dispensables, es necesario recurrir á la sede apostólica (segun la disciplina vigente) del modo que prescriben nuestras leyes. No es permitido se gun estas mismas á los particulares pedir la dispensa directamente á Roma, sino que debe presentarse solicitud al ordinario; quien for man

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