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Era pues preciso refundir el FEBRERO REFOR MADO del señor Gutierrez, no menos que el Novi SIMO del señor Tapia, acomodándolos á la actual legislacion, tan diferente en muchos de sus ramos de la que regía cuando aquellos fueron publicados. Esta es la enojosa tarea que habemos tomado á nuestro cargo, consultando mas nuestros buenos deseos y la utilidad pública, que nuestras cortas fuerzas y conocimientos.

El señor Tapia ha acreditado sn buen juicio siguiendo para la division de materias el órden trazado en las Instituciones Romanas, y adoptado en el Código francés: nosotros no podemos prescindir de imitar tan buenos ejemplos. Hablaremos, pues, primeramente de las personas, y en segundo lugar de las cosas, consagrando á cada uno de estos objetos un libro, con lo que vendrá á completarse un código, propia y rigorosamente civil. Mas no por esto le seguiremos en la distribucion ó colocacion de las diferentes materias hace en el pormenor de los capítulos: este es ya un punto secundario, en el que no puede haber igual uniformidad entre particulares, como no la hay entre las instituciones y Código mencionados, ni en el nuestro de las Partidas.

que

Por de pronto descartaremos de esta parte civil todo lo que en realidad es administrativo, á cuyo ramo dedicaremos un tomo ó tratado aparte al fin de la obra: asi conciliaremos la utilidad de los lectores con la claridad y el buen órden, porque es ya tiempo de que no se interpolen y confundan materias tan diversas.

Colocaremos otras en el lugar que á nuestro corto entender sea mas adecuado, aprovechándonos indistintamente de uno ú otro de aquellos códigos. Sirva de ejemplo la materia de restitucion in integrum 6 por entero, y la de los escribanos é instrumentos públicos: nosotros creemos que no han de

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bido invertirse el órden y lugar que tienen en las Partidas. Por el contrario, dedicaremos un título particular á la prescripcion como uno de los modos porque fenecen y se estinguen las obligaciones, porque es de mayor uso y estension en las aceiones personales que en las rcales, y lo mayor debe atraer á lo menor cuando no pueden dividirse cómodamente; fuera de que por este medio se evitarán repeticiones mas o menos prolijas. Con igual libertad, y por las mismas consideraciones de unidad y sencillez, procederemos en otras materias, segun verán nuestros lectores, al paso que trataremos otras en títulos ó secciones particulares para mayor claridad y por exigirlo así su impor

tancia.

Vendrán despues todos los juicios civiles ó séase el Código de Procedimientos, sin omitir ninguno de ellos, y abrazando desde el de paz ó conciliacion ante el Alcalde, hasta el recurso de nulidad ante el supremo Tribunal de Justicia: en esta parte se dará tambien lugar á los recursos de fuerza y de retencion de bulas.

El mismo método natural y aun necesario nos proponemos seguir en lo criminal. Trataremos primeramente la parte teórica, ó séase de delitos penas, segun la legislacion vigente, por desgracia harto defectuosa, y que clama por una pronta reforma: en seguida lo haremos de la parte práctica ó séase de procedimientos criminales: en una y otra abrazaremos los delitos de fraude y contrabando, y cerraremos la obra con el tratado ó tomo de la parte administrativa,

Cada una de las materias irá acompañada de sus respectivos formularios de escrituras ó instrumentos, y la de juicios de los correspondientes á todas sus actuaciones.

Las hemos dividido en títulos y secciones porque esto ayuda mucho para su mejor distribucion y ma

yor claridad, segun lo vemos en el Código de Comercio; y la numeracion en cada una de las partes ó Códigos será seguida sin interrupcion hasta el fin, porque facilita sobremanera la remision y evacuacion de las citas. Con solo indicar el número se tendrá la misma ventaja que con la cita de uno de los artículos de aquel Código, sin necesidad de hojear libros, títulos y capítulos.

Por las mismas consideraciones de claridad Ꭹ ahorro de trabajo se pondrán las citas de las leyes á continuacion de la doctrina ó disposicion que se tome de ellas.

Aunque conservamos íntegra la doctrina de FEBRERO, no por eso habemos renunciado á la libertad de combatirla por notas, cuando no la hallamos apoyada en ley espresa ó á falta de ésta en sólidas

razones.

Repetimos con franqueza y sinceridad que hemos acometido una empresa superior á nuestras fuerzas; pero téngasenos en algo la buena voluntad, y lo vasto y árduo de la misma empresa; tal como salga la obra creemos que proporcionará mucha utilidad sobre las anteriores, lo que será siempre una ventaja y progreso; y hasta de nuestros mismos errores ó defectos podrán otros tomar ocasion para evitarlos, y perfeccionarla en lo sucesivo.

PARTE CIVIL.

LIBRO I.

De las personas.

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