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FEBRERO,

Ó LIBRERIA

DE JUECES, ABOGADOS Y ESCRIBANOS,

COMPRENSIVA DE LOS CODIGOS

CIVIL, ERIMINAL T ADMINISTRATIVO,

TANTO EN LA PARTE TEORICA COMO EN LA PRACTICA,

CON ARREGLO EN UN TODO A LA LEGISLACION HOY VIGENTE.

POR

EL ILUSTRISIMO SEÑOR

Don Florencio Garcia Goyena,

Magistrado honorario del Supremo Tribunal de Jus-
tieka, Regente que ha sido de las Audiencias de Va-
lencia y Burgos. Ministro de la de esta Corte, y an-
tiguo Síndico consultor de las Cortes y Diputacion
permanente de Navarra,

Y

Don Joaquin Aguirre,

DOCTOR Y CATEDRATICO DE LA UNIVERSIDAD DE MADBID.

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- El Señor D. Eugenio Tapia, nuestro apreciable amigo hizo al público un importante servicio dan dó á luz su FEBRERO NOVISIMO. Cualquiera que lo haya leido con mediana detencion, y cotejádolo con el FEBRERO adicionado y reformado anteriormente, habrá encontrado realizadas las promesas y venta jas anunciadas en el prólogo ó prospecto del señor Tapia. Pero los pocos años trascurridos desde la publicacion del FEBRERO NOVISIмo, equivalen largamente á muchos siglos, tanto bajo el aspecto de la legislacion como bajo el político, y de consi-> guiente han disminuido la utilidad de una obra que en su original y modificaciones posteriores estaba calcada sobre un sistema ú órden de cosas, muerto ya, ó por lo menos moribundo. Aun antes de que Hlegára este gran cambio ó trastorno, la sola publicacion del Código de Comercio habia inutilizado en parte los trabajos del señor Tapia, que ocupan 219 páginas de su tomo III; mas al presente lo quedan otros muchos, ó por la absoluta supresion de las materias sobre que versaban, ó por las 'mo

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dificaciones y nueva planta que han recibido de la nueva legislacion. Ocioso es presentar pruebas de lo que está al alcance y vista de todos: el sistema municipal es enteramente nuevo, los institutos religiosos han desaparecido; y con esto viene á quedar sin uso lo que en diferentes lugares del tomo I se dice sobre oficios concejiles, montes, dehesas, pastos, propios y arbitrios y pósitos de los pueblos, asi como sobre renuncias y sucesion de religiosos. Lo mismo puede decirse en parte de la materia de Mayorazgos tratada latamente en el tomo II, y aun mas de la venta de bienes eclesiásticos y de oficios jurisdiccionales: la Mesta tampoco es hoy lo que entonces; y estas lijeras indicaciones no las presentamos sino como nuestra ó bosquejo de otras muchas supresiones ó variaciones que se omiten.

De mayor monta todavía y de no menor utilidad, som das novedades introducidas en el ramo judicialgi como se echa de ver por el Reglamento provisionali de 26 de setiembre de 1855 párà là administracion de justicia, del título 5 de la Constitucion de 1812, y de los Reales, decretos de 4 de noviembre de 1858, sin contar los de las Cortes de la anterior época, hoy restablecidos, y los nuevamente dados por las posteriores, For más nerá que han llegado á caducar para los pleitos, no incoados antes del 13 de agosto de 1856, los recursos de segunda suplicacion y de injusticia notor ria y caducarón para todos los estraordinarios, que el señor Tapia ha incluido en el tratado segundo de su tomo IX, tomándolos del señor Elizondo. Han desaparecido tribunales y jurisdicciones, y en algunos de los que todavía subsisten, como los de Hacienda se han hecho modificaciones importan tes;; la administracion de justicia es ya has senci-: lla y uniforme, y lo será todavía mas cuando tenga su cabal cumplimiento y desarrollo el artículo 4. de la Constitucion política de 1857.

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