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mo seria si alguno mandase á otro que prestase cierta cuantía de maravedis á otro tercero, sin ganancia ó otro pro que esperase aver del préstamo.

Una nueva especie de mandato distinguió la ley romana, á saber: el que se verifica en utilidad del mandatario y de un tercero: tua et aliena gratia, veluti si tibi mandet ut Titio sub usuris crederes, quod si ut sine usuris crederes, aliena tantum gratia intercedit mandatum (Inst. § 5.o).

La ley declara, que si el autor del préstamo no pudiese cobrar su importe del que le recibió, le podia reclamar del mandante.

Lo mismo dice que seria aun cuando el préstamo se hubiese hecho sin interés, pero el comentador observa con acierto que este caso no seria propio de esta espccie, sino de la segunda: Mandatarii hic interest propter quæstum usurarum: alieni, propter usum pecunia (Vinio).

ARTÍCULO 6.°

Del mandalo celebrado en utilidad del mandatario.

Ley 23.-'A pro tan solamente de aquel que rescibe el mandado acaesce á las vegadas, que manda á otro facer alguna cosa, como si dijese: Consejovos ó mandovos que de los maravedis que tenes compres viñas ó heredades, ó otra cosa semejante que le mandase comprar ó mejorar: ca si esto ficiese por consejo ó mandado de otri, maguer le viniese daño de tal consejo ó mandamiento, non seria tenudo de gelo pechar el que lo mandó fa-、 cer. Esto es porque tal mandamiento mas es consejo que mandamiento. E aquel á quien es fecho debe catar si es á su pro ó non ante que lo faga. Ca ninguno non es tenudo por premia de tomar consejo que otro le da si non quisiere. Por ende non le empece aquel que lo mandó facer. Fueras si fuese fallado en verdad que tal mandamiento ó consejo avia dado maliciosamente ó con engaño. Ca cuanto daño le viniese por razon del engaño, seria tenudo de lo pechar.

El mandato dirigido á que otro haga ó verifique tal cosa,

consultando solo á su utilidad, merece mas que este nombre el de consejo; por eso la ley romana no le consideró obligatorio: Tua tantum gratia intervenit mandatum, veluti si tibi mandet ut pecunias tuas in emptiones potius prædiorum colloces, quam fœneres; vel ex diverso..... Cujus generis mandatum magis consilium quam mandatum est, et ob id non est obligatorium (Inst., § 6.").

El que reciba este mandato debe meditar si le conviene ponerle ó no en ejecucion; pues nadie está obligado á seguir un consejo que no le acomode: Mandatum pars quædam voluntatis est, ut quid fiat: consilium non est. Qui mandat vult, et urget, ut fiat, quod mandatum est. Qui dat consilium, consultoris arbitrio rem permittit, neque utrum fat, necne, laborat.

Mas como en ciertos casos se faltaria á todos los principios de moral si se declarase la irresponsabilidad del consultor ó consultado; de aquí es que por derecho civil y aun por el penal puede haber escepciones de esta regla.

Si en materia dudosa uno pidiese consejo, y fuere este de tal peso que sin él no se hubiere ejecutado, el que le dió seria responsable.

Lo mismo sucedería si se hubiese dado con tal insistencia que pareciera mas que consejo una recomendacion, de lo que presenta ejemplo la Instituta: uno aconseja á otro que dé su dinero á préstamo, citándole nombre, como si quisiera tomar sobre sí la responsabilidad de la persona: cuando así se verifique, alcanzan al consultado los efectos de su consejo: Quæsitum est an mandali teneatur, qui mandavit tibi ut pecuniam Titio fœnerares? Set obtinuit Sabini sententia, obligatorium esse in hoc casu mandatum; quia non aliter Titio credidisses quam si tibi mandatum esset (§ 6., Inst.).

El emperador no se contradice al resolver este caso despues de haber declarado irresponsable el consejo: Plane qui simpliciter affirmavit idoneum esse eum, cui pecunia mutua dabatur, non interveniente mandato aut consilio de credendo, mandati non tenetur (Vinio).

El consejo, en tanto se considera inocente en cuanto se haya dado con recta intencion: si intervino dolo ó astucia, compete la accion de dolo contra el que por este acto irrogó daño á un tercero. Ciceron dice: Qui consilium dat, fidem præstare tenetur:

y en otra parte: si fraus absit, ex consilio nemo tenetur et qui consulit præter fidem nihil præstat. A lo que es igual el dicho de Ulpiano: Consilii non fraudulenti nulla est obligatio.

Dado á un delincuente, como no sea para hacerle desistir de su mal propósito, puede inferir responsabilidad á su autor, segun su gravedad, como causa determinante ó impulsiva. Nadie puede aconsejar y mucho menos mandar cosas contrarias á la moral ó á las leyes.

ARTÍCULO 7.°

Del mandato de cosa ilicita.

Ley 25.-'Recibiendo un ome de otro mandado para facer alguna cosa guisada, si acaesciere que pechare algo por ende es tenudo el que gelo mandó facer, de gelo pagar. 'Mas si le mandase facer furto ó robo ó omicidio, ó le mandase encender algunas casas ó mieses, ó le mandase facer otro mal alguno á otro á tuerto, maguer pagase por ende alguna cosa el que recibe el mandato, non seria tenudo de facer enmienda aquel que gelo mandó facer, como quier que tambien el uno como el otro deben pechar al tercero quel daño ó mal recibiere, todo tanto cuanto menoscabase ó perdiese por razon de tal mandado. 3Otrosí si alguno que fuese menor de veinticinco años mandase á otro cualquier que fuese, que entrase fiador á alguna barragana ó á otra alguna mala mujer con que oviese que ver que le diese de vestir ó otras joyas algunas ó otra cosa cualquier; maguer este á quien lo mandase facer despendiese por tal mandado alguna cosa, non seria el otro tenudo de gelo facer cobrar, si non quisiese, porque tal despensa es fecha á daño del menor é sobre cosa desaguisada é mala.

Aunque la ley diga que el mandante está obligado á reembolsar al mandatario los gastos de un mandato lícito, no tanto se propone repetir una regla establecida en diferentes lugares, cuanto declarar la nulidad, el ningun efecto de un mandato inmoral. Al analizar los términos de la definicion de este contrato, señalamos la necesidad de este requisito: ahora, con mejor oportunidad, ampliaremos aquellas indicaciones.

Томо IV.

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Como no es válida la venta de cosas prohibidas, ni hay sociedad posible sobre cosas contrarias á las buenas costumbres, de la misma manera no se concibe el mandato que tenga por objeto actos prohibidos por las leyes: Rei turpis nullum manda

tum est.

Esta bella máxima de Ulpiano está tomada de los preceptos de moral enseñados por Ciceron y Séneca. No podemos resistir al desco de dar á conocer dos pasajes citados por Troplong. Blosio de Cumas hablaba un dia de su amistad con J. Graco, cuyas órdenes habia ejecutado siempre.-¿Y si os hubiera mandado poner fuego al Capitolio? le preguntaron. -No me lo habria mandado nunca, contestó.-Pero, en fin, ¿si os lo hubiera mandado?....Habria obedecido.-Ya veis, dice Ciceron, qué palabra tan criminal: Videtis quam nefaria vox. Consagremos, pues, en amistad el principio de que no debe pedirse ni concederse nada que sea culpable: sea la primera ley de la amistad no exigir de nuestros amigos ni hacer por ellos sino lo que el honor puede conceder.

Séneca añade: hay cosas perjudiciales para los que las obtienen: respecto de ellas, no la condescendencia, sino la negativa, es un beneficio. Como rehusamos el agua fria á los enfermos, el puñal á los afligidos que están disgustados de la vida, así debemos negar las cosas nocivas, aunque nos las demanden con instancia, con humildad, implorando nuestra compasion.....

Los jurisconsultos romanos hicieron aplicacion de estos principios en diferentes casos. Paulo pone por ejemplo el mandato dado para despojar un templo ó matar un hombre: Qui ædem sacram spoliandam, hominem vulnerandum, occidendum, mandatum suspiciat, nihil mandati judilio consequi potest, propter turpitudinem mandati (Ley 22, § 6.", Dig., id.)

Procediendo de tan buenos orígenes, debia resultar igualmente pura la moral de nuestra ley.

Si el mandato, dice, recae sobre cosa ilícita, como por ejemplo el hurto, el homicidio ó el incendio de las mieses, aunque el mandatario haga con tal motivo algun gasto, no tiene accion

para conseguir el reintegro, como quiera que mandante y mandatario están sujetos á pagar daños y perjuicios.

Por idéntica razon, si un menor de veinticinco años mandase á otro que salga fiador de una mujer con quien vivia mal entretenido, ó haga con ella algunos gastos, como que el mandato es inmoral, no vale y no produce accion: si adolescens luxuriosus mandet tibi, ut pro meretrice fidejubeas, idque tu sciens mandatum susceperis, non habebis mandati actionem: quia simile est, quasi perdituro pecuniam sciens credideris. Sed etsi ulterius directo mandaverit tibi, ut meretrici pecuniam credas, non obligabitur mandati: quasi adversus bonam fidem mandatum sit (Ley 12, § 11, Dig.).

§ III.

De los procuradores.

Ley 1.a, tít. V, Part. III.-Personero es aquel que recabda ó face algunos pleitos ó cosas agenas por mandado del dueño dellas. E ha nome personero porque paresce, ó está en juicio, ó fuera del en lugar de la persona de otri.

El que en virtud de poder ó facultad de otro ejecuta en su nombre alguna cosa en el lenguaje hoy admitido, se llama procurador, que es como le denominó el derecho romano: Procurator est qui aliena negotia mandatu domini administrat (ley 1.', de Proc.). La ley de Partida le llama personero, porque se presenta en juicio ó fuera de él en lugar de la persona mandante. Puede ser, comno se ha dicho, para pleitos ó para negocios, procurador judicial ó estrajudicial: Usus procuratoris per quam necessarius est ut qui rebus suis ipsi superesse vel nolunt vel non possunt, per alios possint vel agere, conveniri (§ 2.o, dicha ley).

Son aptos para ejercer este cargo los que no tengan prohibicion por las leyes, en cuyo caso se encuentran las siguientes: Ley 5.-El loco, el desmemoriado, el mudo, el que es sordo de todo, ó el que fuese acusado sobre algun gran yerro en cuanto durase la acusacion.....

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