Códigos ó estudios fundamentales sobre el derecho civil español, Volumen4

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Librería de Sanchez, 1871

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Página 496 - En el caso de haberse estipulado que los socios administradores no hayan de funcionar los unos sin el consentimiento de los otros, se necesita el concurso de todos para la validez de los actos, sin que pueda alegarse la ausencia ó imposibilidad de alguno de ellos, salvo si hubiere peligro inminente de un daño grave ó irreparable para la sociedad (!). Art.
Página 196 - Los Notarios darán fe en los instrumentos públicos de que conocen á las partes, ó de haberse asegurado de su conocimiento por el dicho de los testigos instrumentales, ó de otros dos que los conozcan, y que se llamarán por tanto testigos de conocimiento.
Página 496 - Cuando dos ó más socios han sido encargados de la administración social sin determinarse sus funciones, ó sin haberse expresado que no podrán obrar los unos sin el consentimiento de los otros, cada uno puede ejercer todos los actos de administración separadamente; pero cualquiera de ellos puede oponerse á las operaciones del otro antes de que éstas hayan producido efecto legal.
Página 194 - Los libros de actas, estatutos, ordenanzas, registros, catastros y demás documentos que se hallen en los archivos públicos ó dependientes del Estado, de las provincias ó de los pueblos, y las copias sacadas y autorizadas por los Secretarios y archiveros por mandato de la Autoridad competente. 5°...
Página 194 - II.- Los documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñen cargo público en lo que se refiere al ejercicio de sus funciones; III.- Los documentos auténticos, libros de actas, estatutos, registros y catastros que se hallen en los archivos públicos, o dependientes del Gobierno Federal o de los Estados, de los Ayuntamientos y delegaciones del Distrito o Territorios Federales...
Página 425 - que nombren las partes, y tercero de oficio en caso de discor»dia, aunque se diga y alegue no poder arrendarlas por estarles prohibido por fundaciones ó por otro motivo ; pues semejantes disposiciones no pueden producir efecto en perjuicio «del bien público.
Página 425 - Cuando los dueños intentasen vivir y ocupar sus propias casas, los inquilinos las dejen y desocupen sin pleito en el preciso y perentorio término de cuarenta dias, prestando caución de habitarlas por sí mismos, y no arrendarlas hasta pasados cuatro años.
Página 210 - Los asientos, registros y papeles privados únicamente hacen prueba contra el que los ha escrito en todo aquello que conste con claridad; pero el que quiera aprovecharse de ellos habrá de aceptarlos en la parte que le perjudiquen.
Página 198 - Notarios darán fe de haber leído á las partes y á los testigos instrumentales la escritura íntegra ó de haberles permitido que la lean, á su elección, antes de que la firmen, y á los de conocimiento lo que á ellos se refiera, y de haber advertido á...
Página 200 - No podrán expedirse segundas ó posteriores copias de la escritura matriz sino en virtud de mandato judicial, y con citación de los interesados ó del Promotor fiscal cuando se ignoren estos ó estén ausentes del pueblo en que esté la Notarla. Será innecesaria dicha citación en los actos unilaterales, y aun en los demás cuando pidan la copia todos los interesados.

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