Imágenes de páginas
PDF
EPUB

X. MATERIA REGULADA POR EL CÓDIGO DE COMERCIO. Es mucho más vasta que la que los economistas suelen comprender con el nombre de industria comercial.

Rige en todas sus partes á muchas instituciones que, en su origen, fueron ciertamente instrumentos exclusivos de los comerciantes; pero que hoy sirven para toda clase de ciudadanos: como, por ejemplo, la letra de cambio, los transportes terrestres y marí timos.

Rige además á otras instituciones que sirven tanto á la agricultura como al comercio; tal como los almacenes generales.

Rige á otras que sirven para conseguir los fines de la previsión y la mejora económica de las clases más humildes, como las sociedades de seguros mutuos y las cooperativas. (1)

XI. ACTOS OBJETIVOS DE COMERCIO.-Llámanse objetivos, porque el legislador los ha considerado como mercantiles, atendiendo á su naturaleza, y nó á la persona que los efectúa; en otros términos, porque se considera su carácter comercial, aunque sean realizados por quien no fuere comerciante. Pueden clasificarse en cuatro grupos:

1. Negocios relativos ó mercancías y valores.—Son negocios comerciales de esta categoría:

a) Ante todo, la compra y la venta, que constituyen el objeto principal del comercio. La compra es comercial, cuando el comprador tiene la intención de revender lo que ha comprado. La venta es comercial, cuando el vendedor compró antes con el fin de revender.

b) Las operaciones de Banco, que consisten principalmente en actos de mediación entre quien. abunda en capitales y quien los necesita. Los actos normales de los Bancos, el empleo de los depósitos

(1) Véase el artículo 132.

recibidos en descuentos de letras de cambio y préstamos con garantía de títulos, géneros ó fincas. Otros variadísimos de los Bancos, según sus diversas funciones y según los países; como el servicio de tesorería por cuenta del Estado, o de los Municipios; los cobros y los protestos de letras de cambio; el cambio ce monedas; la venta de títulos por cuenta de los particulares; la emisión de empréstitos; la colo cación de acciones y obligaciones emitidas por sociedades mercantiles; la custodia de objetos precio

sos.

c) Todas las operaciones de cambio que tengan por objeto librar, endosar ó pagar una letra, sean quienes fueren los que las realicen.

2.° Negocios relativos al trabajo.-Se comprenden en este grupo:

a) Los negocios que efectúan personas intermediarias entre los obreros y el público consumidor de sus productos, tomando sobre sí el riesgo de que la propia actividad y los desembolsos hechos no logren. su adecuada compensación. En consecuencia, todos los actos de la grande industria que emplea muchos operarios y motores mecánicos, y que se vale ampliamente del crédito, elavorando también con capitales ajenos; excepto las industrias agrícolas y extractivas, que tienen por principal objetc la venta de los productos del campo, de las minas y de la

pesca.

Vivante, enumera entre las empresas regidas por la ley comercial-las de suministros-las de fábri cas y construcciones-las de manufacturas-las de espectáculos públicos-las editoriales, tipográficas y libreras; y-las de transporte de personas y de cosas. b.) Los actos de los corredores de comercio.

c.) Los depósitos que se hacen en los almacenes generales.

3. Negocios relativos al riesgo-Se comprenden en esta categoría:

XII

a.) Los negocios de las empresas que recaudan del mayor número de contribuyentes, bajo la forma de pequeñas cuotas, el fondo de que se valen para pagar sumas mucho mayores en casos de desastre; como las de seguros sobre la vida, contra incendios ó, en general, otro cualquier accidente fortuito.

b.) Las empresas de loterías.

4. Negocios marítimos - En esta categoría se comprende todo lo concerniente á la navegación. El acto debe considerarse como mercantil, sea que el viaje se haga por motivos de tráfico, por instrucción ó por emigración; y aunque solo expidan muebles de la propia familia, lo mismo que si se expiden mercancías.

XII. ACTOS SUBJETIVOS DE COMERCIO.— Son aquellos á los cuales la ley atribuye carácter mercantil, porque son realizados por comerciantes.

[ocr errors]

/ XIII. DIFERENCIA ENTRE LOS ACTOS OBJETI. VOS Y SUBJETIVOS. Se distinguen esencialmente los actos subjetivos de los objetivos, en que estos atribuyen á quien los realiza profesionalmente la cualidad de comerciante; mientras que aquellos presuponen en quien los ejecuta la profesión de comerciante.

Los actos objetivos se apoyan en una ficción de la ley, que los considera como actos de comercio, cualquiera que sea en realidad su propósito, pertenezcan ó no pertenezcan á una hacienda comercial. Por el contrario, los actos subjetivos se apoyan en una simple presunción; porque se puede demostrar que son extraños á la actividad comercial del negociante, y entonces dejan de corresponder al Derecho mercantil, para caer bajo los preceptos del Derecho civil; como en el caso de un mutuo estipulado por un comerciante para dotar á una hija ó pagar el precio de una casa de campo, á sabiendas del mutuante.

XIV. COSAS QUE ENTRAN EN EL CAMPO DEL COMERCIO. Los muebles y semovienter; que son susceptibles de un consumo más o menos perfecto, de fácil movilidad y trasformación, de modo que se adaptan á las necesidades y exigencias del tráfico.

Los inmuebles caen tambien bajo el dominio del Derecho mercantil, cuando se contrata sobre ellos con una mira de especulación comercial; como declara en el artículo 3.° del Código italiano. (1)

se

XV. CARACTERES ESENCIALES DEL DERECHO COMERCIAL. - Son universalidad, unidad y equidad; acompañadas de gran libertad y rapidez de movimiento, y rigor de ejecución.

Libertad; porque para dar fuerza á las conven ciones, bastan la palabra, la escritura privada, y los actos públicos, probando los libros, la corresponden · cia, la póliza, el testimonio.

Rapidez; porque la propiedad ha de poder trasferirse por simple tradición manual, sin solemnidades. de forma, ó por medio del giro.

Rigor de ejecución; porque la obligación debe llevar en sí la condena del deudor.

XVI. IMPORTANCIA DEL DERECHO MERCANTIL. -La vida humana sería de todo punto imposible sin la reciprocidad de sus necesidades, tanto como sin los medios de satisfacerlas. En esto consiste el lazo formado por las necesidades sobre las que el comercio basa sus especulaciones, y que hacen que pobres ó ricos, poderosos ó débiles, nos encontremos, en mayor menor escala, pero todos bajo una mutua y precisa dependencia. Una sociedad ó una nación nó podría subsistir, si todos sus miembros fuesen igualmente ricos; lo que, por otra parte, es imposible, dada la variedad de las condiciones físicas y morales de ca(1) Véase la Exposición de motivos pág. 63.

da individuo. En el estado real de las cosas, ¿qué se ría del rico sin el trabajo del pobre, y qué de este sin el auxilio del rico? Esa verdad considerada con respecto al hombre mirado individualmente, tiene la misma fuerza si la aplicamos á cada pueblo.

Ciertamente que la Providencia ha repartido sobre los diversos ámbitos del Globo, prodigiosa varie. dad de productos, según los diversos climas, multiplicando al mismo tiempo las riberas, los ríos y los mares; queriendo establecer de este modo un cambio continuo entre los pueblos, y dotándoles para este efecto de gran número de vías naturales de comunicación,

El comercio, con el cambio de ideas y de objetos materiales que verifica, es causa de la civilización y progreso de los Estados, asegura entre ellos pacíficas relaciones, contribuye á la satisfacción de sus necesidades físicas é intelectuales, provoca una útil competencia, y produce, en consecuencia, otras muchas é importantes ventajas.

Procuremos formar idea de lo que sería una nación que, encerrada dentro los estrechos límites de sus fronteras, no cambiase nada con los pueblos extranjeros, y se viese, por lo tanto, reducida á su industria nacional y á los productos de su suelo. falta de comercio reduciría muy pronto á sus moradores, al estado de un pueblo nómada, siempre pobre y siempre encerrada su inteligencia dentro de estrechos límites.

La

XVII. DIVISIONES DEL COMERCIO.- Las principales son las siguientes:

1 Terrestre y marítimo. El primero, es el que se verifica haciendo uso de los medios de comunicación terrestres ó fluviales, con bestias, carruajes, ferrocarriles, y también en pequeñas embarcaciones por los ríos, lagos y canales - El segundo, es el que se hace por mar, bien por océano ó por otros mares menores.

« AnteriorContinuar »