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2 Interior y exterior. El primero, es el que, con sus productos, hacen entre sí los pueblos de una misma nación, bien por mar ó por tierra. Si se hace de puerto á puerto en las inmediaciones de las costas, se llama de cabotaje. Si se hace transportando las mercancías de uno á otro punto del territorio, sin salir al mar ni cruzar las fronteras, se llama de circulación-El segundo, es el que, por mar ó por tierra, hacen los individuos de una nación mas allá de las fronteras de su territorio.

3 Directo é indirecto de gran navegación-Comercio de gran navegación, es el que se efectúa indistintamente con todos los puertos del Mundo - En estados excepcionales: si el comercio de gran navega· ción se verifica en buques propios del país y bajo el amparo de su bandera, se llama directo; y si se veri. fica en buques de otra nación neutral, que cubra con su pabellón las mercancías, se llama indirecto.

4.° De importación, exportación y tránsito.-El primero, es el que se hace por mar ó por tierra, introduciendo en un país mercancías extranjeras.-El segundo, es el que se hace por mar ó por tierra, sacando y llevando al extranjero los géneros de un país. El tercero, llamado también de fletes, es el que tiene por objeto el transporte de géneros de un país extranjero á otro.

5.° Al por mayor y al por menor.-El primero, es el que se efectúa en grandes cantidades, que se hallan fuera de los alcances de los consumidores, y exceden á sus necesidades: se realiza en los grandes depósitos y almacenes. El segundo limita su acción. á cantidades pequeñas, sirviendo las necesidades de cada momento, y realizando el tráfico por unidades de medida y peso. Si consiste en mercaderías de escaso valor, y se ejerce con tiendas portátiles y que lleva el dueño al hombro, toma el nombre de buhonería.

6. De mercaderías, de dinero y de papel.-El pri

mero consiste, en el tráfico de frutos ó artefactosel segundo, es el que ejercen los prestamistas y agiotistas el tercero es el que hacen los banqueros y cambistas, librando, tomando ó descontando letras ú otros papeles semejantes.

XVIII. CONCEPTO DE COMERCIANTE.- El concepto de comerciante se adquiere, con el ejercicio profesional del comercio; por lo cual dice el Código, que son comerciantes los que se dedican al comercio habitualmente.

XIX. REQUISITOS PARA SER COMERCIANTE.-Son dos: profesión habitual, y comerciar en nombre propio.

1. Profesión habitual.-Es menester proponerse hallar una fuente habitual de ganancias en el ejercicio de los actos de comercio. No se necesita que constituyan la fuente principal, ni aún la única de las ganancias del comerciante. Puede ser banquero y agricultor, industrial é ingeniero; pero debe efectuar continua y sistemáticamente actos de comercio. Cualquiera especulación aislada ó accidental no basta para atribuir el carácter de comerciante á quien la hace, porque no constituye en él una profesiónNo basta la intención de ejercer el comercio, la adquisición de una tienda, la inscripción en el Registro mercantil, el page de una contribución: no basta proclamarse y firmarse comerciante, para serlo; es necesario el ejercicio efectivo y profesional de los actos de comercio.

Los anuncios por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, ó de otro modo cualquiera, de un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil, forman la presunción legal del ejercicio habitual del comercio.

2. Comerciar en nombre propio. -No es necesario ejercer el comercio por cuenta propia; así, el comisionista es un comerciante, aún cuando ejerza el

comercio por cuenta de sus comitentes; como tampoco es preciso ejercer personalmente el comercio, porque puede ejercerse por medio de un guardador, de un gerente y, en general, de un representante. Lo que basta, pero es indispensable para ser comerciante, es que emplee su propio nombre, y, por consiguiente, exponga su patrimonio en el ejercicio de actos objetivos de comercio.

XX. SIGNOS HABITUALES DE LA PROFESIÓN.—Tales son: el tener abiertas una tienda ó una casa de banca, las circulares, los anuncios en los periódicos, el uso de un rótulo ó de una marca de fábrica, la frecuentación de la Bolsa ó de las subastas públicas; pero ninguno de ellos es indispensable, y hasta puede haber un comerciante que no presente ninguno de ellos. Lo único esencial es, que ejerza actos de comercio.

XXI. A QUIENES COMPRENDE LA PALABRA COMERCIANTE. Esta palabra es genérica, y comprende á los mercaderes, negociantes, fabricantes y banqueros. Mercaderes 6 tenderos, son los que en almacenes, tiendas, mercados ó ambulantes, venden al por menor. Negociantes, los que hacen el comercio en almacenes y venden sus géneros por piezas, cajas, gruesas, pesos mayores, sin tener tienda abierta ni muestra aparada. Fabricantes 6 manufactureros, los que bajo nueva forma expenden las materias que han comprado. Banqueros, los que se ocupan del comercio de dinero ó de papel de crédito.

Los simplemente artesanos, ó sea los que trabajan á jornal y no hacen de su estado un objeto de especulación, nó son comerciantes. Tampoco deben ser considerados como tales, los agricultores que venden los frutos que sacan de sus fundos; pues no hacen del comercio su profesión ordinaria. (1)

(1) Véase el art. 321 y la Exposición de motivos pág. 64-Ha desaparecido la calificación de oficiales auxiliares, por las razones que se dan en esa Exposición, pág. 53.

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2. DERECHO MERCANTIL

XXII. CONCEPTO DEL DERECHO MERCANTIL.-Según Vidari, "es la disciplina exterior de aquellos hechos económicos en los que se sustancia el comercio, en cuanto estos son causa de relación entre los hombres." Concretándose más á la especialidad de este derecho, Eixalá lo define: "el conjunto de disposiciones legales, que regulan los actos de comercio y dirimen las contestaciones que de los mismos se originan".

XXIII. DIVISIÓN DEL DERECHO MERCANTIL.--Se hace atendiendo al sujeto y al objeto.

1.° Con relación al sujeto, el Derecho mercantil se divide en privado, público é internacional; según discipline las relaciones de los habitantes de un Estado entre si, ó las de estos con la Administración, ó entre habitantes de Estados diversos.

2.o Con relación al objeto, se divide en material y formal. El primero, es el que determina las relaciones de derecho y de deber que se derivan de les hechos mercantiles. El segundo, es el que determina los medios para hacer valer en un juicio los propios derechos, enfrente del que desconoce el propio deber.

XXIV. EL DERECHO MERCANTIL ES INDEPENDIENTE DEL CIVIL-Hay dos sistemas sobre el estado ó condición del Derecho mercantil: unos lo consi deran como un derecho excepcional del civil, y otros come un derecho propio. Este último descansa en sólidos fundamentos,

Es el Derecho mercantil materia de cambios más repentinos y obligados que el civil, cuyos factores esenciales acusan mayor estabilidad. Las reglas que determinan las relaciones jurídicas mercantiles han nacido y son á la vez, una consecuencia necesaria del desenvolvimiento del comercio; de lo que resulta el

doble aspecto económico y jurídico, que se revela siempre en sus instituciones. La influencia que el orden económico ejerce en los actos mercantiles, da origen á diferencias esenciales entre estos y los actos civiles.

El Derecho mercantil regula diferentes hechos sociales que el civil: nó es lo mismo comprar para vender, que comprar para atender tan solo á la satisfacción de las propias necesidades.

El Derecho mercantil es cada día mas progresivo; y el Derecho civil es siempre igualmente estacionario. Los actos mercantiles deben realizarse en medio de la mayor libertad en cuanto á la forma, con una celeridad cada día mas sorprendente en cuanto al tiem po, y con un rigor de ejecución tal que no se perdone la menor falta al deudor; mientras que los actos civiles se realizan sujetos á trabas, á la par que se deslizan tranquilos y pausadamente en la vida civil, como tranquila y pausada es esta cuando se compara con la mercantil.-En el Derecho mercantil predomina un carácter eminentemente socialista, y en el derecho civil un carácter eminentemente individualista.

«La legislación mercantil, como dice Saint-Joseph, se refiere á hechos que son mas externos, menos íntimos para el hombre que los de que se ocupa la ley civil; el comercio es cosmopolita por su esencia misma, y enemigo de todo entorpecimiento; siendo uno de los estorbos con que lucha, la diversidad de reglas de derecho aplicables á las transacciones mercantiles.>>

No por eso desconocemos, que el derecho privado común es la base ó la parte general de los derechos privados especiales. (1)

XXV. FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL. - Son de tres clases: legislativas, científicas y auxiliares. (2)

(1) Véase la Exposición de motivos pág. 5.

(2) Se debe tener presente, que los contratos producen derechos

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