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palmente por los florentinos en la época anterior, extendíose cada día más con la creación de los Bancos, que bien pronto se propagaron por todas las naciones, algunos con el carácter de privilegiados, como auxiliares del erario público, con las Casas de Banca, Bolsas ya conocidas anteriormente, y en una palabra, con todas esas instituciones que tanta importancia tienen en la actualidad, y que tan importantes servicios vienen prestando.

En esta época se fundaron compañías coloniales de indias; comenzaron los tratados internacionales de seguridad y protección al comercio; porque habiendo desaparecido el feudalismo, sujetos los Es tados á la poderosa centralización de las monarquías absolutas de derecho divino, conociendo el interés que el comercio reportaba á todo Estado, y gracias á las predicaciones de los economistas, las naciones trataron de buscar para él un sólido apoyo que encontraron en el derecho. En estos tratados, si bien indispensables y ventajosos, filtrábase el espíritu del interés y del monopolio, y esforzábanse los diplomáticos en conseguir ventajas para sus nacionales, á costa del país con quien negociaban.

En los últimos cien años, han sido causas del adelanto del comercio: el régimen constitucional establecido en casi toda Europa, la terminación de las guerras continentales, la supresión de los monopolios y de las trabas y barreras á que el comercio estaba sujeto, así como la independencia de la América es pañola, al declarar libre en sus puertos la entrada de los buques y de todas las mercancías.

En este tiempo, el desenvolvimiento del crédito público, la creación del gran número de Bancos, sociedades anónimas y comanditarias, de seguros, Cajas de ahorros, la apertura de canales, de vías de comunicación, y por último, la aplicación del vapor á la industria, la locomoción y la navegación, la apertu ra de vías férreas, la creación de compañías trasatlán

ticas, el telégrafo, el sistema postal, el canal de Suez y otros tantos y tantos exclusivos del siglo XIX, han sido más que suficientes para traer al comercio al próspero estado en que hoy se halla.

En el siglo XVI, celebrábase en España las renombradas ferias de Burgos y Medina del Campo, á las que afluían los comerciante españoles y extranjeros; la industria florecía, y todo manifestaba el alto desarrollo á que el comercio había llegado; pero cuatro causas arruinaron por completo los elementos de su riqueza y prosperidad:

1 Las continuadas luchas que sostuvo en Europa, que paralizaron el comercio; bien por la intranquilidad que consigo lleva la guerra, bien por la falta de brazos arrancados á la industria y á la agricultura.

2a El descubrimiento de América, que contribuyó eficazmente á la despoblación de España, y á la pér dida del amor al trabajo. El oro y la plata que el Perú enviaba á torrentes, influyeron mucho en el decaimento de la industria; porque sobrando el dinero, y habiendo cómodos medios de adquirirlo en América, esto era más tentador y menos penoso que el trabajo lento y continuado.

3a La expulsión de los moros, que privó á España de sus mejores agricultores, de los mejores cultivadores de la seda, y de los fabricantes de mil industrias y artefactos.

4 La expulsión de los judíos, que la privó de gran parte de su riqueza, del espíritu comercial de los expulsados, de sus aptitudes.

Esas dos expulsaciones, no sólo dieron por resultado la ruina de la agricultura, comercio y parte de la industria, sino que acrecentaron la despoblación de España, perdiendo el elemento más sano y el más aprovechado por su amor al trabajo y al tráfico, y por su condición sufrida. (1)

(1) Estas nociones son extractadas, en su mayor parte, de la obra de D. Joaquín Abella.

§ 2o UNIVERSIDADES DE COMERCIANTES

XXX. En la Edad Media se establecieron en varias naciones diferentes magistrados, con el nombre de cónsules; y la jurisdicción que ejercían se denominó consulado.

Desde mediados del siglo XV existía en España una grande hermandad, universidad ó corporación, de la que formaban parte los comerciantes de todos los dominios de la corona de Castilla, y que tenía su centro en Burgos, lugar en que residía la casa de contratación y dirección general, que dirigía los in tereses de los comerciantes y defendía sus libertades; pero la principal contratación se hacía en Medina del Campo, y en sus ferias se realizaban los cambios, ajustes y contratas. Enviaban cónsules y comisionados á varias ciudades de Europa, como Londres, Gante, Amberes, León de Francia, Nantes, La Rochela y Florencia, en las que tenían factorías con el nombre de estaplas; los inscritos votaban en todas las reuniones, y disfrutaban de la protección de la hermandad; y cubríanse los gastos con una gabela llamada avería, autorizada por doña Juana en 7 de Marzo de 1514, la que se cobraba sobre todos los géneros que se embarcaban por los asociados en los puertos de la Península y plazas extranjeras. La Casa y Dirección General era más bien una lonja de contratación, que no un Consulado de justicia; has ta que en 1494, los Reyes Católicos concedieron al comercio de Burgos la jurisdicción consular mercan til; privilegio de que gozaban las ciudades de Barcelona y Valencia desde el siglo XIII, Bilbao lo obtuvo de doña Juana en 1511, Sevilla, de don Carlos I, en 1539, y San Sebastián en 1682.

3o CODIFICACIÓN ESPAÑOLA

XXXI. Si los comerciantes fenicios, griegos y cartagineses, como queda dicho, arribaron sucesiva

mente á las costas españolas, estableciendo colonias y factorías en diversos puntos; los usos y costumbres, paso a paso implantados, debieron ser las reglas para decidir las cuestiones y establecer las relaciones de derecho. Cuando más, si existieron leyes verdaderamente tales, serían las de los pueblos comerciantes que establecieron esas relaciones. A ser cierto que las leyes rodias tuvieron carácter universal hasta la Edad Media, no es aventurado sostener, por lo menos en cuanto al comercio marítimo, que también pudo ser aplicada en España, en donde aquel tomó desde luego algún desarrollo.

Merced á la poderosa iniciativa de las Universidades de comerciantes, se publicaron innumerables estatutos, ordenanzas y colecciones sobre los usos y costumbres mercantiles; siendo los más conocidos:

BARCELONA.- Ordenanzas hechas por los prohombres de mar, para la policía y gobierno de las embarcaciones mercantes; aprobadas por don Jaime I en 1258.

Ordenanzas de los magistrados municipales para el régimen de los corredores, 1271.

Bando de 1343, fijando las reglas que debían observarse en los contratos de viajes y fletes entre pa trones y mercaderes; con el nombre de capítulos.

Edicto de 1394, en el que se habla por primera vez de las letras de cambio.

magistrados

Ordenanzas de los mencionados acerca de los actos mercantiles, 1435, en las que se habla del préstamo á la gruesa.

Ordenanzas de seguros marítimos; 1435, 1436, 1458, 1461 y 1484.

Ordenanzas sobre la forma que debía guardarse para la contratación en la lonja de mar.

BURGOS. Ordenanzas de Prior y Cónsules de la Universidad de la Contratación, publicadas y arre gladas por el Consulado en 1495.

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SEVILLA.- Ordenanza sobre los seguros en los viajes á las Indias, 1555.

Era natural que se sintiese la necesidad de coleccionar los estatutos; por lo que aparecieron varias colecciones, sobresaliendo, por su carácter de gene ralidad y mayor mérito: El Consulado de Mar, para los mares de levante; los Rooles ó juicios de Oleron, para los mares de poniente; y las Leyes de Wisbuy, para los mares del norte.

Libro del consulado del mar. En el siglo XIII apare. ció en Barcelona, y es el monumento legal más completo y perfecto que, en materia de Derecho marítimo, se conoció hasta la fecha. Sus decisiones están fundadas en el Derecho de gentes, é inspiradas en la equidad y la justicia; por lo que fué universalmente adoptado, y la mayor parte de las leyes marítimas vigentes en España, Italia, Francia é Inglaterra, es tán tomad-s de ese libro. No fué un acto de la autoridad pública, sino obra de varios hombres profunda. mente instruidos y experimentados en todo lo concerniente al comercio marítimo. (1)

Rooles de Oleron.- Son de origen francés y del siglo XIV. Los mandó redactar Leonor de Guyena, esposa de Luis VII, ó cuando menos los sancionó á su regreso de las Cruzadas. No tienen carácter legis. lativo, sino el de compilación formada con las decisiones judiciales.

Leyes ú ordenanzas de Wisbuy.- Llamadas así del pueblo de origen (Wisbuy villa de la isla de Goth land, Suecia), son del siglo XIV, y fueron formadas. por comerciantes de los principales países que afluían á aquella villa, centro en el siglo XII del comercio

(1) Anterior á este Código y á todos los nacionales de Europa, según Oliver, es el de las Costumbres de Tortosa, que contiene reglas sobre el comercio terrestre, y en mayor abundancia sobre comercio marítimo (Romero Giron.)

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