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los bancos de emisión se regirán por las leyes que autoricen su establecimiento.

5. Suprimió el artículo 167 sobre compañías anónimas, y prescribió en disposición transitoria: que las existentes con anterioridad á la publicación del Código, deben conformar sus respectivos estatutos y reglamentos á las disposiciones en él contenidas, dentro del plazo de noventa días.

6. Mandó insertar, en lugar del título sobre cuenta corriente mercantil, la ley que estaba para sancionarse, y que se sancionó efectivamente el 15 de Enero de 1900.

7. Modificó la distribución del proyecto, dividiéndolo en secciones y éstas en títulos.

8. Hizo la adición de que los menores de edad, legalmente emancipados, pudieran ejercer libremente el comercio.

El Ministro de Justicia, doctor don Lizardo Alzamora, se preocupa de que, para el 1.o de Julio, estén expeditos los reglamentos de Registro mercantil y Martilleros, y reformados el de Bolsas comerciales. y el de Cámara de Comercio; pero, para completar la legislación mercantil, faltan dos leyes de gran urgencia: la de sociedades cooperativas y la de hipoteca naval.

Respecto de la primera, el Congreso desechó una disposición transitoria, que excepcionaba á las compañías cooperativas de las disposiciones consignadas en la sección 5.a del libro 2.o; pero dispuso que se formule un proyecto de ley sobre dichas sociedades.

Las sociedades cooperativas, cuando adoptan un ramo de comercio que está regido por el Código, como por ejemplo el descuento de letras, adelantos ó depósitos, quedan en cuanto á ese ramo sujetas á las disposiciones del mismo; pero en cuanto son solo cooperativas, se rigen únicamente por leyes especiales.

En cuanto á la hipoteca naval, en España se ha

dado la ley de la materia, con fecha 21 de Agosto de 1893. Según ella, pueden ser objeto de hipoteca los buques mercantes; y para ese efecto, se consideran tales buques como bienes inmuebles, entendiéndose modificado en este sentido el artículo 585 del Código, que es el 598 del nuestro.

Interesa conocer, sobre tan importante institución, la monografía de González de la Revilla, intitulada "De la Hipoteca Naval", dividida en siete capítulos:

1. Teoría de la hipoteca naval.

2.° Orígenes históricos.

3. Constitución, forma y publicidad.
4. Efectos y extinción.

5.° De la hipoteca naval en España.

6. Organismo interno de la hipoteca naval en España.

7." Derecho externo ó formal de la hipoteca naval en España.

Es de creerse que la Legislatura próxima á reunirse, corone la obra con la sanción de ambas leyes, como lo solicita también el Presidente de la Corte Suprema de Justicia, señor doctor don José Miguel Vélez, en la notable memoria que leyó el día de la apertura del presente año judicial.

«Convendría también ocuparse de otro punto que debe ser atendido por el legislador: me refiero á la organización de las sociedades cooperativas ó de capital variable, cuyo objeto es favorecer la acumulación de capitales. Estas sociedades se proponen co mo fin particular, la producción, el crédito y el con. sumo; y mediante ellas se constituyen fuerzas productivas, que hacen nacer y desarrollar vastas empresas, al par que fomentan en las grandes masas populares hábitos de orden, ahorro y previsión».

«Con posterioridad á la publicación en España del Código de Comercio, se ha expedido la ley de 21 de Agosto de 1893, sobre hipoteca naval. En los tiem

pos modernos, se ha modificado el concepto jurídico sobre las naves, y ha nacido este nuevo contrato, por virtud del cual se constituye un derecho real sobre el buque, garantizando el préstamo contraído para fomentar la navegación. He aquí pues, otro vacío que debería colmarse en la legislación mercantil, adoptando aquella provechosa reforma, llamada -no es aventurado afirmarlo-á impulsar vigorosamente el desarrollo de nuestra marina mercante, tan estrechamente ligada al progreso y seguridad de la Nación».

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Y

Dictámenes Legislativos

DEL

Código de Comercio.

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