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modificadas con arreglo al dictado y á los pro gresos de dichas ejecutorias.

3o Leyes, decretos, reglamentos y demas disposiciones indispensables para completar las citas y referencias del Código.

4 Tabla de correspondencia de los artículos del nuevo Código, con los del anterior y los del español adoptado. Servirá de guía para buscar en esas fuentes, la interpretación de gran número de disposiciones de la nueva legislación.

5° Disposiciones mas importantes de los Códigos extranjeros, en relación con el nuestro, que se refieren á las instituciones en general; á efecto de que se conozca sus concordancias y diferencias.

Termina la obra con un indice alfabético, que facilita su manejo.

Los comentadores del Código español que he consultado para esta edición, además de los citados en la del Código anterior, son los siguientes:

Vicente Romero y Giron-1886.
José María Ros Biosca-id.
José Gallostra y Frau-1887.
Joaquín Abella-1897.

Luis de Moya y Jimenez-1898.
Revista de los tribunalcs-1899.

Además, el Derecho mercatil por César Vivante, profesor en la Universidad de Bolonia, traducido y adicionado con prólogo y notas por Francisco Blanco Constans.

Lima, Abril de 1902.

PRELIMINARES

NOCIONES FILOSÓFICAS

1. COMERCIO Y COMERCIANTES

I. ACEPCIONES DE LA PALABRA COMERCIO.-La palabra comercio tiene dos acepciones: en sentido económico, y en sentido mercantil.

En el primer sentido, es el cambio que los hombres hacen entre si, de los objetos necesarios para el consumo: comprende todo tráfico ó negociación, vendiendo ó permutando unas cosas con otras; y abraza todo lo que, estando en el dominio del hombre, es susceptible de enajenación.

En el segundo sentido, la significación de la palabra comercio es más restringida; puesto que solo comprende el cambio de cosas muebles, con el fin de alcanzar una ganancia. (1)

II. CAMBIO.-El comercio no es sinónimo de cambio; porque esta palabra designa una operación común á todas las industrias y á todas las profesiones; y el comercio es la industria cuya especialidad consiste en comprar para vender, poniendo los productos á disposición de los consumidores por medio de la importación ó exportación de las mercaderías.

III. DEFINICIÓN DEL COMERCIO EN SENTIDO MERCANTIL. Es la negociación y tráfico que se hace comprando, vendiendo ó permutando unas cosas con otras. Esa definición explica con suficiente claridad, el

(1) Véase el último acápite del núm. XIV,

sentido y alcance de la palabra comercio. En efecto; en ella se encuentra los diversos estados porque pasa todo tráfico comercial; negociación, es decir, adquisición del género al precio y en las condiciones que se estipulen; tráfico que se hace, palabras en las que está envuelta la idea del lucro, sin cuyo requisito el acto no es comercial; comprando, vendiendo ó permutando, fases bajo las que el comercio se presenta y se desarrolla; de unas cosas con otras, ó sea, bien de productos ó mercancías por dinero, elemento principal del cambio, ó bien de mercancías y productos entre sí.

IV. ORIGEN DE LA PALABRA COMERCIO.-El origen de la palabra comercio, es el commercium de los latinos, derivado de cum, con y merx, mercancía.

V. FUNDAMENTO DEL COMERCIO.--Ese fundamento está, en la desigualdad de las condiciones de los hombres y de los pueblos; y que por lo mismo, es un hecho constante en todos ellos, cuya existencia data desde las primitivas relaciones de los hombres entre sí.

VI. CARÁCTER DEL COMERCIO.--El carácter del comercio consiste, en que todas las operaciones que lo constituyen, sean directas ó indirectas, se hagan siempre con el objeto de sacar algún lucro.

VII. MERCADERÍA.--Es todo objeto mueble de que hacen tráfico los comerciantes, que nó se consume con el primer uso; y producto, es todo lo que se vende para la alimentación y conservación de los hombres y de los animales.

VIII. ACTO DE COMERCIO: SUS CLASES.--Se considera mercantil, el acto que tiene por objeto simplemente el cambio de cosas ó servicios, sin alterar la naturaleza de ellos, para obtener un beneficio.

Los actos de comercio, ó los contratos mercantiles, son fundamentales y auxiliares. Fundamentales,

los que se realizan por sí y sin ayuda de ningún otro contrato: la permuta, la compra-venta y el cambio. Auxiliares, los que sirven de complemento á distintas operaciones mercantiles; como el depósito, el préstamo, el afianzamiento, la sociedad, el aval, la comisión.

IX. SISTEMAS PARA DETERMINAR LOS ACTOS COMERCIALES.--Esa determinación constituye uno de los problemas más difíciles; porque el carácter mercantil no es esencial en muchos casos, sino que depende del fin con que se ejecutan y de la profesión de las personas que en ellos intervienen; como sucede con la compañía, la prenda, el depósito, etc. Para resolverlo, se han ensayado tres sistemas: el de la definición científica, el de la enumeración de todos los actos comerciales, y el de la fórmula práctica.

Lcs términos generales de una definición, abren ancho campo á la interpretación, al calificar si un acto concreto es comercial ó civil, y es por consiguiente fuente de recursos para los litigantes de mala fé.

La enumeración de todos los actos comerciales, como se hace en los Códigos italiano y'argentino, aún suponiéndola completa, ofrece el inconveniente de excluir á combinaciones hoy desconocidas que crean el interés individual y el progreso humano.

El Código español ha adoptado una fórmula práctica; reputando actos de comercio los comprendidos en el, y cualesquiera otros de naturaleza análoga. Fórmula que como se ve es naturalmente vaga. (1)

Adoptando un sistema ecléctico, para estrechar en lo posible el campo de las dudas, se podría dar la definición que encabeza este número, enumerar los actos mercantiles más usuales, y concluir con la fórmula práctica dejando al criterio de los jueces la apreciación de los casos dudosos.

(1) Véase la Exposición de motivos pag. 4

a

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