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Rio de la Plata, y las he gobernado mas tiempo de año y medio; y porque agora se me ha de tomar residencia de los dichos cargos en todas las ciudades desta dicha gobernacion por Hernandarias de Saavedra, gobernador, capitan general, justicia mayor dellas por el Rey nuestro Señor; y para que en la dicha residencia haya persona que en mi nombre responda á los cargos que se me hicieren, así de oficio de la real justicia en la secreta que se me tomare como en los capítulos que se me pusieren: por tanto, poniéndolo en efecto, otorgo y conozco por esta presenta carta que doy y otorgo todo mi poder cumplido, libre y llenero bastante, tal cual de derecho se requiere y es necesario á... Domingo Manri

y

que de Mendoza y á Antonio de la Madrid y á Lucas de Balbuena que están ausentes, como si estuviesen presentes, á todos tres juntos y cada uno dellos insólidum con facultad que lo que el uno empezare lo pueda mediar acabar el otro, desde el estado en que lo hallare, para que por mí y en mi nombre, representando mi própia persona puedan parecer ante el Rey nuestro Señor y ante todas y cualesquier justicias y jueces de Su Magestad y de residencia de cualesquier partes, fuero y jurisdiccion que sean, y ante ellos poner cualesquier demandas, pedimentos, querellas, requerimientos que me convengan, responder á las que me fueren ó quisieren poner, así cargos hechos de oficio de justicia, que resultaren de la secreta de la residencia como á pedimento de partes, pedir y demandar contra cualesquier personas

lo

que me convenga, así en razon de la dicha residencia como en otra manera y jurar las dichas demandas en mi ánima y presentar testigos, testimonios y otro género de prueba, concluir, pedir y oir sentencias, así interlocutorias como definitivas, y las en mi favor dadas consentir y

las de contrario apelar y suplicar y seguir la apelacion y suplicacion allí y donde á mi derecho deba y pueda y dar y nombrar quien las siga, y para que pueda ver jurar los testigos presentados por las partes contrarias y tachallos en dichos y en hechos, recusar jueces y escribanos y letrados y otras personas, jurallas y apartarse dellas, y para que puedan contestar, convenir é igualar y reconvenir en juicio y fuera del, y hacer en la dicha residencia todo lo que convenga, así demandando como defendiendo contra cualesquier personas y las tales contra mí, que para todo lo susodicho y lo á ello anexo y dependiente les doy poder bastante, tal cual yo lo he y tengo y de derecho es necesario y en tal caso se requiere aunque aqui no vaya espresado que requiera mi presencia ó mi especial poder, el cual les doy con sus insidencias y dependencias, anexidades y conexidades, libre y general administracion y con facultad que todos juntos y cada uno dellos insólidum lo puedan sostituir en un procurador, dos ó mas y los revocar é otros de nuevo elejir quedándoles siempre este dicho poder en su fuerza y vigor para lo que dicho es,

á los cuales y á sus sostitutos relievo en forma de derecho haber y para por firme estable este dicho poder y lo y que en virtud dél fuere fecho obligo mi persona y bienes habidos y por y por haber y doy poder á las justicias y jueces de Su Magestad de cualquier parte, fuero y jurisdiccion que sean, al fuero de las cuales y de cada una dellas me someto, para que me apremien y compelan al cumplimiento de lo que dicho es; en testimouio de lo cual otorgué la presente ante el presente escribano y testigos yuso escriptos que es fecha y otorgada en esta ciudad de la Trinidad á primero dia del mes de Marzo de mil y seiscientos y tres años, y lo firmó de su nombre el otorgante que yo el presente escribano doy fée conozco; testigos el

general don Gerónimo Luis de Cabrera y Gaspar de Quevedo y Juan Dominguez Palermo, presentes-Don Frances de Beaumont y Navarra-Ante mí, Gomez de Saravia, Escribano público y cabildo.

ARTE MILITAR.

En ninguna de las bibliografias que nos ha sido posible consultar, hemos encontrado mencionada la obra que compuso el gobernador del Rio de la Plata Don Diego Rodriguez de Valdez y de la Banda, á que se refiere la escritura otorgada por su señora viuda, que insertamos ahora.

Probablemente no fué publicada como lo deseaba y procuró su autor, segun aparece de la escritura, en que consta que, para que se imprimiese en los reinos de España invió su poder y recaudo para lo que toca á dichos reinos. ¡Que suerte habrá cabido á la cópia remitida á España, y cual á la que debió enviarse al donatario Don Francisco Rodriguez de Ovalle, sobrino del Gobernador y vecino de Santiago de Chile?

Ya que con las noticias que hasta ahora tenemos sobre la corta administracion de Rodriguez de Valdez, solo es dado considerarlo como un gobernante arbitrario, no seria inútil conocer su obra militar, pues á favor de ella podria tal vez descubrirse un escritor de algun mérito en su época.

Donacion de Doña Maria de Bracamonte y Anaya, á favor del capitan Don Francisco de Valdez, de un libro compuesto por el gobernador Valdez de la Banda, titulado Arte Militar-en 18 de Julio dé 1603.

En el nombre de Dios, amen: sepan cuantos esta carta vieren como yo Doña Maria de Bracamonte y Anaya, viuda muger que fuí del gobernador Don Diego Rodriguez de Valdez y de la Banda, vecino y regidor de la ciudad de Salamanca en los reinos de Castilla, difunto, y yo estante que soy al presente en esta ciudad de la Trinidad puerto de Buenos Aires, y como su legítima y universal heredera instituida y nombrada por él en el testamento que hizo é otorgó ante Juan Gonzalez de Tamayo, escribano de su Magestad, so cuya disposicion falleció, como consta de la clausula de institution de heredero que sacada á la letra con la cabeza y pié del dicho testamento, es como se sigue:

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En el nombre de la Santísima Trinidad, padre, hi"jo y espíritu santo, tres personas y un solo Dios verda"dero que vive y reina para siempre sin fin, y de la glo"riosa vírgen Santa Maria, nuestra señora, y del apos"tol Santiago, y de todos los demás santos y santas de "la corte celestial: sepan cuantos esta carta de testa"mento vieren, como yo Don Diego Rodriguez de Valdez y de la Banda, gobernador y capitan general destas provincias del Rio de la Plata, vecino de la ciudad de "Salamanca en los reinos de España, estando enfermo "de mi cuerpo, en la cama, de enfermedad que nuestro

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Señor fué servido de me dar, y en mi juicio y entendi"miento natural, y para hacer testamento le tengo ente"ramente; empero temiendo la muerte y deseando po"ner mi ánima en carrera de salvacion, creyendo como "firme y verdaderamente creo en la santa-fé católica y

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