Imágenes de páginas
PDF
EPUB

turales sometidos, y que, lo que resulta menos probado hasta ahora, es el pretendido mal tratamiento de los indígenas en el Rio de la Plata.

El médico y cirujano Francisco Bernardo de Jijon contrata para su servicio al indio santiagueño Rodrigo Ayanta, en 17 de Marzo de 1609.

En la ciudad de la Trinidad, á diez y siete dias del mes de Marzo de mil y seiscientos y nueve años, en presencia de mi el escribano y testigos, pareció un indio que se dijo llamar Rodrigo Ayanta, y ser natural de Santiago del Estero, en Tucuman, ladino en la lengua española, y otorgó que hace asiento con Francisco Bernardo Jijon, médico y cirujano de esta ciudad, para servirle de lo que le mandare lícito de hacer, por tiempo de un año que corre desde hoy; y le ha de dar de comer, dalle dotrina y curalle en sus enfermedades y hacelle buen tratamiento, y mas veinte pesos corrientes pagados por los tercios del año; y se obligó de servirlo bien é fielmente é de no ausentarse ni hacer fallas durante el dicho año, so pena que sean á su cuenta y le pueda el dicho Francisco Bernardo hacer traer de donde estuviese para que le sirva; y sirvió ansí mismo, para mas claridad de lengua, Felipe, indio del capitan Juan de Vergara, que juró á Dios y á la cruz interpretar bien y fielmente. Y estando presente el dicho Francisco Bernardo, á quien yo el escribano doy fée conozco, recibió al dicho su servicio al dicho indio por el dicho tiempo de un año, desde hoy, y se obligó de darle de comer, dotrina y curalle de sus enfermedades y hacelle buen tratamiento, y demás dello le dará los di

chos veinte pesos corrientes, los cuales le pagará por los tercios del dicho año, de cuatro en cuatro meses, con las costas de la cobranza, y no le despedirá de su servicio durante el dicho tiempo so pena de pagarle de vacio el dicho salario, y ambas partes obligaron á ello sus personas y bienes habidos y por haber y otorgaron poder bastante á las justicias ó Jueces de su Magestad de cualesquier partes donde se sometieren, y renunciaron su fuero y privilegio, y la ley que dice que el actor debe seguir el fuero del reo, y lo recibieron por sentencia definitiva de Juez competente por cada uno dellos consentida é pasada en cosa juzgada, sin defecto alguno, renunciaron las leyes y derechos de su favor y la general, y lo otorgaron siendo presentes por testigos Francisco Diaz y Francisco Luis y Miguel Rivadeneyra, y el dicho Francisco Bernardo lo firmó, y por el dicho indio un testigo; y el dicho Francisco Bernardo á quien doy fée conozco se ratificó de su conocimiento del indio-Francisco Bernardo JijonPor testigo, Miguel de Rivadeneyra-Ante mí, Cristoval Remon, Escribano público y Cabildo.

D. LUIS DE QUIÑONES OSORIO.

El título del gobernador de Tucuman cuyo nombre precede á estas lineas, que tan buen recuerdo dejó en la historia de esa gobernacion, merece ser consignado en esta Revista; pues, entre otros datos utilizables, los documentos que lo acompañan dan una idea de la pobreza económica del Tucuman, cuyas rentas no alcanzaban entonces, ni á satisfacer por completo el salario de sus gobernadores.

Quiñones Osorio figuró en Buenos Aires el año de 1601, en el carácter de oficial real de la Villa de Potosi y juez de la Audiencia de la Plata. Consta esto por los documentos publicados en el tomo 2 del Registro Estadístico de 1859, páginas 68 y siguientes; pero ignoramos todavia el motivo de encontrarse en esta ciudad, aunque parece indudable que desempeñaba una comision.

Segun los historiadores Guevara y Funes, ejerció por diez años consecutivos el empleo de ministro de hacienda en Potosí, antes de ser nombrado gobernador

de Tucuman. Algunos otros datos encontrará en esos historiadores quien se ocupe de este funcionario, cuya pacífica administracion en Tucuman, no pasa, hasta ahora, de un buen recuerdo sobre una página en blanco.

Se ha atribuido á la firmeza con que hizo observar las ordenanzas de Alfaro, y á la suavidad con que trató á los indios, el que estos permaneciesen pacíficos durante su gobierno. Séanos sin embargo permitido poner en duda la magnitud que se ha dado á los hechos que motivaron esas ordenanzas, como la eficacia de estas para producir un efecto semejante. Permítasenos poner en duda tambien la eficacia de la suavidad del gobernador, para refrenar la osadía de indios depredadores é indómitos como los Calchaquís.

Recordemos que los predecesores de Quiñones Osorio, principalmente el inmediato Don Alonso Rivera, habian castigado severamente la audacia de los indios de aquella gobernacion, y que estas reiteradas demostraciones de la fuerza de los conquistadores, única ley á que se sometian esos bárbaros, debieron obrar de una manera mas eficáz en su pacificacion temporal, que no los artículos de una ordenanza y la bondad de un gobernante. mas probable que Quiñones Osorio recogió el fruto de los esfuerzos de sus predecesores, que no el de las ordenanzas de Alfaro y de su propia blandura.

Es

Los indios estaban ya escarmentados y sometidos cuando ese gobernador se recibió del mando en 1611, y cuando el oidor Alfaro, en el mismo año, debió dictar sus ordenanzas para Tucuman, desconocidas hasta el pre

sente.

Título de Gobernador de la Gobernacion de Tucuman en D. Luis Osorio de Quiñones-21 de Agosto de 1610.

Don Felipe por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Cordova, de Corcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del mar Oceano, Archiduque de Austria, Duque de Borgoña, de Bravante y de Milan, Conde de Abspurg, de Flandes, Tirol y de Barcelona, Señor de Viscaya y de Molina &a., Acatando lo que vos Don Luis Osorio de Quiñones, caballero del hábito de Alcántara, me habeis servido y espero me servireis, y á vuestra suficiencia y buenas partes, tengo por bien y es mi merced que por tiempo y espacio de cinco años, mas o menos, lo que fuere mi voluntad, seais mi Gobernador de las provincias de Tucuman, en lugar de Alonso de la Rivera que al presente me está sirviendo en el dicho cargo, demas de los dichos cinco años os señalo seis meses para llegar á tomar la posesion, que han de correr y contarse desde el dia contarse desde el dia que os hicieredes á la vela en uno de los puertos de San Lúcar de Barrameda ó Cádiz, ó de los de Portugal, para irle á servir, y que como tal mi Gobernador de las dichas provincias de Tucuman, vos y no otra persona alguna podais usar y useis el dicho cargo, asi en lo civil como en lo criminal, en todas las ciudades, villas y lugares que á el presente estan pobladas y adelante se poblaren en la dicha provincia por el dicho tiempo de los dichos cinco años mas o menos, lo que, como dicho es, fuere mi voluntad, segun y de la manera que lo ha hecho y debido hacer el dicho Alonso de la Rivera y los otros mis gobernado

« AnteriorContinuar »