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desde hace treinta y cinco años, que esas pretensiones no tienen mas fundamento que el interes particular empeñado en aumentar su patrimonio.

Contestando las argumentaciones de la parte contraria al Fisco, dijimos entonces en uno de nuestros informes al Gobierno:

"Pasa el que firma á ocuparse de la segunda parte del escrito contrario, titulada "Existencia de otros títulos."

"El Archivero general, Exmo Señor, en su anterior informe no pretende, como ha creido el Sr. Defensor de la parte contraria, sinó que ha asegurado que no estaba en las leyes ni en las prácticas de aquella época conceder grandes estensiones de tierra.

"Ha dicho que no estaba en las leyes, porque, desde el año de 1513, don Fernando V habia determinado las porciones de tierra que debian repartirse á los pobladores de América, haciendo distincion del mérito de las personas. El emperador Carlos V y su sucesor Felipe II confirmaron esa disposicion, estableciendo el último las medidas que debian servir de norma en las concesio

nes.

"Carlos V, en 1535, con motivo de prohibir que pasasen á manos muertas las tierras dadas a pobladores, mandó:-"Repártanse las tierras sin exeso entre descubridores y pobladores antiguos y sus descendientes que hayan de permanecer en la tierra, y sean preferidos los mas calificados. "

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"Felipe II, en 1588, dispuso que, “los repartimien"tos de tierras asi en nuevas poblaciones como en lugares y términos que ya estuvieren poblados, se hagan con "toda justificacion, sin admitir singularidad, acepcion "de personas, ni agravio de los indios."

"Estas leyes, tan claras, en que se determinaban las pequeñas estensiones de tierra que debian repartirse á los pobladores, segun sus méritos, las encontró vigentes Felipe IV, cuando ordenó la Recopilacion de Leyes de Indias, y vigentes las encontró D. Cárlos II, cuando en 1681 hizo la promulgacion del código en que se regis

tran.

"Con arreglo á ellas es, pues, que debe juzgarse de cualquier título de concesion de tierras hecha bajo el imperio de esas leyes, y no con arreglo á los abusos cometidos por los encargados de ejecutarlas.

"Nadie podrá negar que esos abusos se cometieron, á pesar de prohibir la ley que hubiese singularidad ni acepcion de personas: pero, quien quisiese constituir con abusos una práctica atendible, no conseguiria mas que manifestar una pretension ridícula y sin consecuencia.

Α

"A pesar de ser todo esto tan claro y tan evidente; á pesar de haber llamado la atencion el Archivero General, en su anterior informe, sobre las leyes que acaba de mencionar y otras que podrian citarse; á pesar de haber llamado la atencion sobre los resultados generales que ofrece el estudio de los documentos que contiene la Compilacion que juega un rol en este asunto; á pesar de saber el Sr. Defensor de la parte contraria, que el que firma es quien con mas títulos que nadie puede referirse á esa coleccion, que él no conoceria sin el trabajo realizado por el que firma, traduciéndola, estudiándola, clasificando los documentos que el original contiene en completo desórden, y ultimamente, poniéndola metodizada al alcance de todos, sin mas interes que el de la ciencia; á pesar de todo esto, no ha tenido inconveniente el Sr. Defensor contrario de espresar ante V. E. que el que todo esto ha hecho no ha recorrido una por una las mercedes contení

das en las cuatrocientas veinte y cuatro jojas casi ilegibles del tomo.

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Probablemente habrá querido significar con esto el Sr. Defensor que es él quien ha practicado los trabajos del Gefe de la Oficina de Estadistica; que es él quien ha recorrido una por una las mercedes de esa coleccion casi ilegible; que es él quien se las ha hecho conocer á sí mismo!

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"Y cuál es, Exmo. Señor, la prueba que se dá para acreditar semejante avance?

"Con el objeto de contrariar indirectamente las disposiciones sobre repartimiento de tierras que el que firma acaba de mencionar, y con la pretension de establecer, tambien indirectamente, que á pesar de ellas, se daban grandes estensiones de tierra, el Sr. Defensor de la parte contraria dice:

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“Para patentizar á V. E. que el Sr. Archivero se equivoca, me basta mencionar á V. E. la merced he"cha á Velazquez Melendez del Rincon de Todos los Santos, que existe al folio 104 del libro de Mercedes. ¿Qué piensa el Sr. Archivero que era el Rincon de Todos los Santos? Era, Exmo Señor, toda la inmensa "estension de tierra comprendida entre el Rio de la Pla"ta y el Rio Salado, abrazando los partidos hoy de la Ensenada y de la Magdalena, en donde pululan en nuestros "dias millares de pobladores."

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"El que firma, Exmo. Señor, para contestar el contenido del párrafo transcripto, no necesita los datos que la parte contraria le ofrece del Departamento Topográfico ni de ningun otro Departamento. Le basta tener à la vista el testo de la merced de que se trata para saber que el Rincon de Todos Santos era una pequeña parte del pago de la Magdalena. En esa merced se espresa que el

rincon pedido distaba de esta ciudad veinte y cinco leguas, poco mas o menos, y este solo dato manifiesta la exactitud de lo que el Archivero ha espresado ya, es decir, que ese rincon era una parte pequeña de dicho pago. ¿Como podia comprender entonces, esa parte de un partido, á todo el partido y ademas al partido siguiente hacia la ciudad? ¡Cómo, si la tierra pedida distaba veinte y cinco leguas de esta ciudad, ha podido ningun juez declarar que distaba diez ó menos? No es claro que hay error en semejante asersion? No se percibe á primera vista que hay en esto una inversion de las nociones mas vulgares, pretendiendo nada menos que la parte comprenda al todo y que todavia quepa en ella otro todo?

"¿Puede creerse, Exmo. Señor, que haya existido un tribunal que en 1815 pronunciase, como se asegura por la parte contraria, una sentencia que envuelva un disparate de tamaño calibre?

"La merced del Rincon de Todos Santos, era de una estension comun, Exmo. Señor. A mas de la distancia á que se encontraba y se encuentra, poco mas ó menos, la tierra concedida, hay otros datos que lo demuestran asi, sin necesidad de ocurrir al Departamento Topográfico. Esa merced, como las demas, tuvo que seguir las tramitaciones y llenar las condiciones de la ley antes de convertirse en un título. Ante todo fué necesario tasar la tierra pedida, para deducir el derecho de media anata, y esa tasacion se hizo en cien pesos, como consta de la página. 14 del tom. 1o del Registro Estadistico de 1861: pero, como la merced del Rincon no espresa claramente la estension que se concedia, el buen criterio aconseja averiguar que estension de tierra, poco mas ó menos, valia cien pesos en aquel tiempo y en aquel pago; investigacion sencillísima, desde que, en el tomo citado del Registro

Estadistico, el que firma ha hecho conocer porcion de suertes de tierras del pago de la Magdalena, tasadas, antes y despues de la de Velazquez Melendez, en los cinco años que corrieron de 1635 á 1640.

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De los documentos relativos resultan diez y siete mercedes en ese pago, de las cuales tres fueron tasadas en doscientos pesos cada una, una una, una en ciento cincuenta, una en ciento veinte, una en cincuenta, y las once restantes, inclusa la del Rincon de Todos Santos, fueron tasadas en cien pesos cada una.

"Es de advertir que, entre esas mercedes, se encuentran algunas que espresan con claridad la estension de tierra donada. La de Antonio de Rocha, por ejemplo, era de una legua de frente y dos de fondo, es decir, dos leguas de superficie, y fué tasada en doscientos pe

SOS.

"Esto quiere decir, Exmo. Señor, que la legua de tierra valia cien pesos, próximamente, en aquel entonces en el pago de la Magdalena, y que, para calcular aproximadamente la estension de una merced oscura á este respecto, como la del Rincon de Todos Santos, ese dato no puede ser mas precioso. La merced de Velazquez Melendez, en vista de su tasacion, no podia ser, pues, sino de una legua, mas o menos. Pero, queremos suponer que fuese de dos, de cuatro, de diez leguas de superficie, ¡ esto querria decir que era de centenares de leguas, como ha querido creerlo la parte contraria?

¡"No ha podido comprender el Sr. Defensor, en vista de tantas mercedes en el pago de la Magdalena, hechas en un corto lapso, antes y despues de la de Todos Santos, todas contemporáneas-no ha podido comprender que si la merced de Todos Santos hubiese tenido la estension que él ha soñado, no podrian haberse hecho

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