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las demas mercedes que se hicieron en los partidos que él supone que esa merced abrazaba? No ha podido comprender que, si su sueño fuese una realidad, el mismo Velazquez Melendez no habria necesitado pedir otras dos suertes de estancia que pidió despues en el mismo pago de la Magdalena que el Sr. Defensor cree que estaba incluido en la primer merced? No sabe que cuando Velazquez Melendez vino al pais con el gobernador Dávila, el pago de la Magdalena se encontraba poblado ya por muchos vecinos, y se hacian compras y ventas de tierras particulares, adquiridas con justos títulos, muchos de los cuales databan de cincuenta años atras! ¡No sabe que una parte del pago de la Magdalena, la ocupaba la Reduccion de indios Tubichaminis, que no podian ser perjudicados en sus tierras por ninguna merced?. . . . ..

"¿Será preciso decir mas, Exmo. Señor, para demostrar que las mercedes se hacian entonces, proximamente, sin exeso, como lo mandaba la ley? que la porcion de mercedes hechas, prueba que, en cuanto podia esperarse, se hacian con bastante justificacion, sin admitir singularidad, sin acepcion de personas, ni agravio de los indios, atendiendo, en cuanto podia esperarse, al mérito de los concesionarios? que esa porcion de hechos en acuerdo con lo que disponian las leyes, que la parte contraria no se ha atrevido ni á mencionar, constituyen una práctica atendible-una jurisprudencia-que jamas podria ser destruida por un sueño? que solo soñando puede decirse que á un solo poblador se concedia la cuarta parte de un pais que se mandaba poblar, repartiendolo entre todos los pobladores y conquistadores y sus descendientes? que si á una persona benemérita, como Velazquez Melendez, solo se hacian mercedes de tierras que, sumadas todas sin averiguar si de todas adquirió el dominio, no pasarian

de seis á ocho leguas, á un vecino oscuro, no solo en servicios sino en el color, y esto importaba mucho en aquel tiempo, á un mulato como Gonzalo Alvarez, que se habia introducido en esta ciudad infringiendo las leyes, por lo que debió ser espulsado con otros individuos. que habian venido sin la correspondiente licencia-puede créerse, Exmo. Señor, que á ese individuo se le concediesen setenta y tres leguas, es decir, otra cuarta parte del pais que puede calcularse dominado entonces?

"A ese vecino oscuro se le daba la cuarta parte del pais, y al hijo de un benemérito poblador, como el capitan Manuel de Frias, que, despues de haber rendido importantes servicios, y desempeñado altos puestos, es enviado á la corte á representar las necesidades de estas provincias, de donde vuelve nombrado por el Rey primer Gobernador del Paraguay, luego que se dividió la primitiva Gobernacion del Plata-al hijo de ese hombre lleno de servicios, á D. Manuel de Frias Martel, que tambien los habia rendido por su parte y que llegó á desempeñar el importante cargo de Ministro de Hacienda de las dos gobernaciones-se le concedian solo seis leguas de tierra inútil, habitada por caníbales, y dos pequeñas islas en el Paraná, habitadas por tigres, como dice la parte contraria?

"A ese vecino oscuro se le concedia la cuarta parte del pais, y al capitan Anton Higuera de Santana, uno de los compañeros de Garay en la fundacion de Buenos Aires, escelente conquistador que acababa de hacer la espedicion para descubrir el camino de Buenos Aires á Córdoba, en 1586, por entre caníbales y tigres, solo se le acordaban cuatro suertes de estancia, en diferentes puntos del camino descubierto, que sumadas todas solo dan tres leguas de superficie?

"A ese vecino oscuro se le daba la cuarta parte del pais, y á los descendientes del ilustre fundador de Buenos Aires, de Santa-Fé, &a. &a. solo se les concedia suertes de cuatro leguas y media, en Punta Gorda, comarca habitada por caníbales y tigres, siendo, como eran, personas notabilísimas por su origen y por sus servicios, como puede verse en la página 79 del tom. 19 del Registro Estadistico de 1862 ?

"El mismo fundador Juan de Garay, con todos sus títulos adquiridos en la conquista del Perú y del Rio de la Plata, funda á Buenos Aires y solo se adjudica suertes de tierra semejantes á las de los demas pobladores ; no hace distincion entre su hijo y los otros conquistadores; cumple con la ley que le manda repartir la tierra sin exeso entre todos los pobladores y sus descendientes que hayan de permanecer en el pais.

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Sería largo é innecesario, Exmo Señor, seguir citando ejemplos sobre este particular, cuando el que firma ha puesto al alcance de todos los documentos que patentizan la exactitud de lo dicho, con mas elocuencia que cualquiera demostracion.

"Cuando recorra el Señor Defensor de la parte contraria esos documentos, encontrará en ellos los nombres del Maestre de Campo D. Rodrigo Ponce de Leon, del Capitan Juan de Vergara, del General Sebastian de Horduña, del Maestre de Campo Pedro Home Pesoa de Sá, del Sargento Mayor D. Gaspar de Gaete, del General Juan de Tapia Vargas, del Capitan Alonso Muñoz Vejarano, y de tantos otros hombres notables por sus servicios y los de sus antepasados, que recibieron tierras por merced, sin que nada de estraordinario se note en sus respectivas estensiones.

"Pero, el Sr. Defensor no se ha preguntado siquiera, cómo es que se llenaban resmas de papel con los títulos de las tierras repartidas, cuando con cuatro pliegos habria sido bastante si la tierra se repartia en grandes porciones, por cuartas partes de pais? No se ha preguntado, como si de ese modo se hacia el repartimiento, cuarenta años despues de fundada Buenos Aires quedaban todavia tierras á las barbas de la ciudad hasta para hombres tan humildes como el pardo Gonzalo Alvarez?"

En los repartimientos de tierras de las otras comarcas de esta parte de América, rigió la misma jurisprudencia que en la jurisdiccion de Buenos Aires, como lo comprobarán los documentos que iremos dando á luz en esta publicacion, principiando la série por el mas antiguo de los que han llegado á nuestras manos. Pertenece á la primitiva Gobernacion del Rio de la Plata, y remonta al año de 1571, cuando era administrada por el teniente general Felipe de Cáceres, en nombre del adelantado Juan Ortiz de Zárate.

Felipe de Cáceres se hizo donacion, para sí y sus herederos, de las islas de monte y campo del Ibitímirí, de que tomó posesion, diez y ocho años despues, el capitan Juan Cabrera, en nombre de los descendientes de Cáceres, ya finado. Este acto tuvo lugar en 20 de Abril de 1589, estando en el corral donde al presente se recoje el ganado del licenciado Juan de Torres de Vera y Aragon, adelantado y gobernador en estas provincias y gobernacion, y por ante el capitan Alonso de Vera y Aragon, teniente de gobernador y justicia mayor de la ciudad de la Asuncion y su distrito.

La circunstancia de encontrarse este documento entre papeles que pertenecieron á la Compañia de Jesus,

nos hace créer que la tierra á que se refiere era una de las propiedades de aquella religion cuando fué espulsada de los dominios españoles.

culo, que,

Diremos ahora para justificar el título de este artíal dorso del testimonio auténtico que nos sirve de original, se lée la inscripcion siguiente :- Tanto del titulo de la Estancia de Guaybiné.

Este, sin duda, fué el nombre que recibió el establecimiento formado en las tierras del Ibitímirí, á que se refiere la merced; y por él será, tal vez, mas conocido al presente el parage de dichas tierras que no por el nombre originario.

Ibiti-miri significa monte chico en la lengua indígena del Paraguay, y la palabra Guaybi-né quiere decir vieja hedionda; lo que manifiesta bastante propiedad en el primero, no revelando el otro deber su orígen sino á una casualidad ó á un capricho de mal género. Sin embargo, por lo raro, lo preferiríamos como nombre geográfico al muy comun de Monte Chico 6 Ibitimiri.

Merced de las islas y tierras de Ibitímirí, hecha en 1571 por el teniente general Felipe de Cáceres, para sí y sus herederos, con la posesion de las mismas dada al capitan Juan Cabrera en 20 de Abril de 1589.

Merced-Felipe de Cáceres, Teniente General de Gobernador y Capitan General en estas provincias del Rio de la Plata, por el muy ilustre señor Juan Ortiz de Zárate, Gobernador y Capitan General por Su Magestad de las dichas provincias, etc. y con aprobacion real de Su Magestad: por la presente, por virtud de sus poderes reales, que tengo en nombre de Su Magestad y del dicho

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