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Nos consta que sobre la parte histórica se enviaron á España muchos trabajos, de los que se conservan algunos en el archivo de Indias; pero, el eclipse de 1581, indudablemente, no pudo ser observado en las poblaciones establecidas hasta entonces en estas provincias. Tenemos un dato sumamente curioso para fundar esta asercion: veinte y tantos años despues de espedida la cédula y de fundada Buenos Aires, no habia un relox en esta ciudad. Basta este antecedente para creer que tampoco lo habia, veinte y tantos años antes, en la mayor parte, sino en todos los establecimientos que contaba hasta entonces la gobernacion, faltando, por consiguiente, el principal instrumento para observar el eclipse.

Al encargar la observacion, debieron, pues, acompañarse los instrumentos necesarios, ya que no los hombres competentes, sobre lo que nada dice la cédula. Posteriormente se encomendó al Cosmógrafo del Consejo el envío de instrumentos é instrucciones á los gobernadores de Indias, para semejantes observaciones: pero esa disposicion quedó sin efecto para las provincias del Plata, pues siglo y medio despues, el Padre Suarez tuvo que construir los instrumentos para sus observaciones, segun lo espresó él mismo: "No pudiera haber hecho tales observaciones, por falta de instrumentos (que no se traen "de Europa á estas provincias, por no florecer en ellas el estudio de las ciencias Matemáticas) á no haber fabri"cado por mis manos los instrumentos necesarios para "dichas observaciones, cuales son relox de péndulo con "los índices de minutos primeros y segundos: etc. "(1) Cerramos este preliminar transcribiendo testualmente el curioso dato mencionado, que encontramos al

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1 Introduccion al "Lunario de un Siglo." Lisboa, 1748.

REVISTA DEL ARCHIVO GENERAL

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pié de una escritura otorgada en 1603. Dice así: que es fecha y otorgada en esta ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, juéves en la noche, muy tarde, que por no haber relox en este pueblo no se sabe la hora que es, y hoy juéves son veinte y cinco del mes de Setiembre de mil y seiscientos y tres años, etc.

Cédula real para que se observen las sombras del eclipse del año de 1581, y se reunan documentos para la historia del Rio de la Plata.

El Rey-Mi gobernador de las provincias del Rio de la Plata, sabed: que para tomar las verdaderas alturas de los pueblos de españoles de esas provincias, y averiguar con precision la longitud y distancia que hay destos reynos á ellos, que hasta ahora no está hecha como conviene para situarlas en las descripciones y cartas de geografia en su verdadera graduacion, y para corregir las navegaciones y distancias itinerarias, y para otros efectos convenientes á nuestro servicio es necesario que se observen la cuantidades de las sombras y el tiempo y hora de un eclipse de la luna que ha de haber por el mes de Julio del año que viene de ochenta y uno por la órden y forma contenida en las instrucciones impresas que para ello se os invian; y así os mandamos que tengais particular cuidado de inviar á tiempo conveniente una de las dichas instrucctiones á cada uno de los pueblos de españoles de esa provincia, ordenando apretadamente á las justicias dellas que hagan é cumplan lo en ella contenido; y para que no pueda haber descuido se lo tornareis á apercebir y á acordar cerca del dicho mes de Julio; y

por

mandareis que se haga la dicha observacion en esas provincias por la forma de la instruccion, y las relaciones y papeles que dello resultaren las inviareis con brevedad dos vias y buen recado como en la dicha instruccion se os ordena; y asi mismo hareis poner luego en ejecucion, sí ya no lo hubiéredes hecho, lo que toca á la descripcion de esas provincias conforme á las instrucciones impresas que para ello se os inviaron y reconocer todos los papeles y escripturas tocantes al gobierno de esas provincias y recoger los demas que juzgáredes ser á propósito para la historia de lo sucedido en esa tierra, inviando originalmente los que se pudieren haber y cópia ó relacion de los otros, conforme á la órden que se os dió para ello, y avisarnos eis de lo que en todo se hiciere, entendiendo en ello con mucho cuidado, solicitud y diligencia, como en cosa de nuestro servicio-Fecha en Badajoz, á tres de Junio de mil quinientos y ochenta años -YO EL REY-Por mandado de su Magestad, Antonio de Heraso.

Y á las espaldas de la dicha real cédula estaban siete señales de firmas que los señores del Real Consejo donde se libran las dichas cédulas acostumbran echar.

Concuerda con su original que queda en el archivoCristoval Remon, escribano público y cabildo.

MUCHA TIERRA POR POCA ROPA.

El cambio de estensos lotes de tierra en diferentes puntos de la jurisdiccion de esta ciudad, que hizo Agustin de Salazar por algunas piezas de ropa, fué formalizado el cuarto año de la fundacion de Bnenos Aires.

Si ese buen vecino viese ahora, con solo la renta que le producirian sus tierras, podria vestirse muy á menudo, proporcionaria comodidades de mayor importancia para su persona y familia: pero, entouces, con todo el valor de sus tierras, solo pudo vestirse una sola vez, con ropa en parte usada.

Cuando estudiando la historia de nuestros progenitores, nos encontramos, á cada paso, con casos como el presente, que ponen de relieve las contrariedades de que se vieron rodeados en el país bárbaro que venian á conquistar para la religion de Cristo, para la civilizacion y para ensanchamiento de los dominios de sus soberanos, no podemos menos de considerar con veneracion la memoria de aquellos hombres, que, superando todas las dificultades, nos legaron, al fin los elementos suficientes pa

ra fundar las naciones que hoy ostenta el Nuevo Mundo, caminando á un gran porvenir, ayudadas del potente concurso de los hombres y de los progresos de todos los paises cultos.

La imperfeccion y escasez de los medios; las trabas establecidas por la voluntad absoluta de sus reyes; la servilidad á esas disposiciones por parte de mandatarios coloniales que pudieron haber contribuido á modificarlas; el interés particular de los mismos en pugna con los intereses del pueblo; la obligacion de sostener colonias formadas con un puñado de vecinos, al frente de numerosos bárbaros; y tantas otras circunstancias desfavorables, no fueron bastantes para quebrar la perseverancia de nuestros mayores.

En Buenos Aires, por ejemplo, á pesar de la constancia de su cabildo por mejorar la condicion del pueblo, por aumentar la poblacion y proporcionarle franquicias comerciales; á pesar de los ilustrados esfuerzos del obispo de estas provincias Don Fray Martin Ignacio de Loyola; á pesar de las incontestables demostraciones del economista argentino Bernardo de Leon; á pesar, en una palabra, del clamor del pueblo, hubo gobernadores, como Hernandarias de Saavedra, que espulsaban una parte de la escasísima poblacion con el pretesto de dar cumplimiento á la ley que prohibia la entrada de nuevos vecinos sin permiso espreso de S. M. Hubo gobernadores como Don Diego de Góngora, y el mismo Hernandarias de Saavedra, que contemplaban serenos la miseria pública, con el pretesto de dar cumplimiento á las leyes que prohibian el comercio por este puerto, constándoles que el comercio era el único medio de subsistencia para una colonia 'que necesitaba cambiar sus productos si queria vivir.

Estamos muy al principio del estudio de nuestra

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