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le servian hasta entonces para su alimento, se lo proporcionaria en mas cantidad, con el mismo ó menor trabajo, y su natural conveniencia debió impulsarlo á usar de ese animal con tal objeto.

Indudablemente, si los maestros del arte culinaria europea, que pretenden introducir ahora el uso de esa carne, pudiesen colocar á sus neófitos en circunstancias semejantes á las que rodeaban á los indios cuando adquirieron aquel hábito, conseguirian su objeto sin mucho esfuerzo y con menos condimentos.

el

Las mismas circunstancias contribuyeron á que indio fuese gran ginete y mas constante maloquero, antes que comer carne vacuna y arar la tierra con el domado buey.

Provision real para que el licenciado Torres de Vera no haga novedad en tomar los caballos cimarrones -30 de Setiembre de 1591; incorporada otra de 12 de Agosto de 1587.

Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Aragon, de Leon, de las Dos Sicilias, de Jerusalen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorcas, de Sevilla, de Cerdeña, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas de Canaria, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del mar Océano, archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Bravante é Milan, conde de Aspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Viscaya é Molina, etc.-A vos el Adelantado, gobernador y capitan general de la provincia del Paraguay Rio de la Plata, y á vuestros lugares te

nientes en el dicho oficio, alcaldes ordinarios y otros nuestros jueces é justicias, ansi de la ciudad de la Trinidad, puerto de Buenos Aires, como de las demas partes y lugares de la dicha gobernacion ante quien esta nuestra carta y provision real fuere presentada, é della pedido cumplimiento, á cada uno é cualquier de vos, salud y gracia; sabed, que Pero Sanchez de Luque, en nombre é como procurador de la dicha ciudad de la Trinidad y puerto de Buenos Aires, se presentó en la nuestra audiencia é chancileria real que por nuestro mandado reside en la ciudad de la Plata de los nuestros reynos é provincias del Pirú, ante el nuestro presidente y oidores della en grado de apelacion, nulidad y agravio, con ciertos autos, por los cuales dijo nos constaria en como el licenciado Juan de Torres de Vera, gobernador y Adelantado de la dicha provincia del Paraguay mandó apregonar y traer en venta todas las yeguas y caballos cimarrones que habia en los campos de la dicha ciudad, é los tomó para si en remate de treinta mil pesos, so color y diciendo ser hacienda perteneciente á nuestro real patrimonio é que á él se debia de sus salarios mucha suma y cantidad de pesos de oro, en cuya paga tomaba la cantidad de dicho remate; lo cual era en gran daño y perjuicio de la dicha ciudad é los vecinos della recibirán grande agravio, porque al tiempo y cuando se pobló fueron á ella sesenta soldados, solteros é casados, á su costa y mincion, sin que de nuestra real hacienda, ni de la del dicho gobernador fuesen ayudados, animándose mediante el aprovechamiento que tenian de enlazar y cazar los dichos potros é caballos, sin tener otro alguno, y así habian permanecido en la dicha poblacion, de que se habia seguido y se esperaba seguir mucho bien á todo este reyno, por ser puerto de mar, é adonde habian de desem

barcar todas las personas que venian viaje de los nuestros reynos de España, é mercaderias del reyno del Brasil é del de España, de que nuestra real hacienda ha de ser aumentada y acrecentada en mucha suma de maravedis; por lo cual, el nuestro presidente é oidores debian amparar y defender á los vecinos de la dicha ciudad supliendo los defectos que habia en los autos por él presentados; porque como aquella poblacion era nueva, en ella no habia personas que entendiesen de negocios, ni proceder por el órden judicial, ni quien se atreviese á contradecir ni reclamar á lo proveido por el dicho Adelantado, ni apelar de lo perjudicial de temor de que no les hiciesen vejaciones ni molestias, como se habia hecho con algunas personas, por ser tierra remota y que no se podia remediar con brevedad, suplicándonos que atento á ello mandásemos ver los dichos autos y revocásemos lo proveido por el dicho Adelantado, é amparásemos á los vecinos de la dicha ciudad en la posesion vel casi que tenian aprehendida desde el dia de la poblacion della, en cazar é tomar todos los potros é yeguas que pudiesen é aprovecharse dellos, como lo habian hecho, sin que se les impidiese, librándole nuestra real provision sobre carta de otra que se habia dado á pedimento del procurador de la dicha ciudad, que siendo necesario del defeto que habia en los dichos autos pedia restitucion in integrum, el cual le pertenecia como á república, y pidió justicia y presentó un testimonio firmado de Anton Garcia Caro, nuestro escribano público é del cabildo de la dicha ciudad de la Trinidad, por el cual parece que el dicho Adelantado remató en si las dichas yeguas, caballos y potros, en treinta mil pesos de plata ensayada é marcada en presencia y con asistencia de los oficiales de nuestra real hacienda, habiendo precedido pregones, é por defeto de mayor pone

dor; é todo ello visto por el dicho nuestro presidente é oidores, mandaron se pusiese con los dichos autos el registro de una nuestra real provision que mandamos librar de pedimento y suplicacion de Gaspar de Quevedo, procurador que fué de la dibha ciudad, su tenor de la cual es como se sigue: Don Felipe por la gracia de Dios, rey de Castilla, de Leon, de Aragon, de las Dos Sicilias, de Jaen, de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, de los Algarves, de Algecira, de Gibraltar, de las Islas Canarias, de las Indias Orientales y Occidentales, islas y tierra firme del mar Oceano; archiduque de Austria, duque de Borgoña, de Brabante y Milan, conde Aspurg, de Flandes, Tirol y Barcelona, señor de Viscaya y Molina, etc.-A vos el licenciado Juan de Torres de Vera, adelantado gobernador y capitan general de las islas y provincias del Paraguay, y á vuestros lugartenientes en el dicho oficio é á las demás nuestras justicias della á quien tocare y pudiere tocar el cumplimiento de esta nuestra carta, salud é grácia, sabed: que Gaspar de Quevedo, procurador general de la ciudad de la Trinidad y puerto de Buenos Aires, nos hizo relacion por peticion que presentó en la muestra audiencia é chancilleria real que por nuestro mandado reside en la ciudad de la Plata del Pirú, ante el nuestro presidente é oidores, que los vecinos de las dichas provincias se temian de que vos el dicho licenciado iba des á esa dicha tierra é tomabades todos los caballos cimarrones que en ella habia, como lo habiades publicado, con los cuales el pueblo se sustentaba é habia sustentado suplicándonos fuésemos servidos maudalle despachar nuestra carta é provision real para que no le inquietásedes sobre la dicha razon 6 como la nuestra merced fuese:

visto por el dicho nuestro presidente y oidores fué acordado que debíamos mandar esta nuestra carta en la dicha razon, é nos tuvimoslo por bien, por que vos mandamos que siendo con ellos requeridos por parte de la dicha ciudad, no hagais novedad en tomarles los dichos caballos cimarrones, ni los impidireis en manera alguna la caza dellos, é no fagades ende al, so pena de la nuestra merced é de cada dos mil pesos de oro para la nuestra cámara, con apercibimiento que vos hacemos que si así no lo cumpliéredes é guardáredes, sobrecarta desta nuestra carta enviaremos persona desta nuestra corte, con dias y salario que cumpla lo susodicho y ejecute en vos la dicha pena, so la cual mandamos á cualquier nuestro escribano é persona que sepa leer y escribir, vos lea é notifique esta nuestra carta é dé fée dello, por que nos sepamos como se cumple nuestro mandado. Dada en la Plata, á once dias del mes de Agosto de mil y quinientos y ochenta y siete años-Libráronla los señores licenciado Cepeda, licenciado Lopidana y Mora, oidores. Refrendóla el señor Juan de Losa. Registrada, Pedro de Vergara-Y se mandó dar traslado á la parte del dicho licenciado Juan de Torres de Vera, y en su nombre Francisco Perez de Larinaga respondió pidiendo confirmacion del dicho remate fecho en el dicho su parte, por decir ser jurídico é á derecho conforme. E por el dicho presidente é oidores se mandaron llevar los autos á el licenciado Don Francisco de Vera nuestro fiscal, el cual alegó del derecho de nuestra real hacienda respondiendo contra lo pedido por el dicho procurador, el cual pidió fuese escluido de parte, é que el dicho remate fuese declarado por nulo, y se librase nuestra real provision para que los oficiales de nuestra real hacienda beneficiasen los dichos caballos é yeguas y potros por bienes y hacienda

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