Código de procedimientos civiles del Distrito federal y territorios de la Baja California: reformado en virtud de la autorización concedida al ejecutivo por decreto de 14 de diciembre de 1883

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Aguilar é hijos, 1887

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Página 125 - Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, y que el testigo lo conozca por sí mismo y no por inducciones ni referencias á otras personas; V.
Página 125 - Que por su edad, su capacidad y su instrucción, tenga el criterio necesario para juzgar del acto; III. Que por su probidad, por la independencia de su posición y por sus antecedentes personales, tenga completa imparcialidad; IV. Que el hecho de que se trate sea susceptible de ser conocido...
Página 91 - Que se indiquen los nombres y residencia de los testigos que hayan de ser examinados, cuando la prueba sea testimonial: III.
Página 85 - Sólo los hechos están sujetos a prueba; el derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras o en usos, costumbres o jurisprudencias.
Página 22 - Las notificaciones, citaciones y entrega de expedientes se verificarán lo más tarde el día siguiente al en que se dicten las resoluciones que las prevengan, cuando el juez en éstas no dispusiere otra cosa. Se impondrá de plano á los infractores de este artículo, una multa que no exceda de veinte pesos.
Página 95 - En ningún caso se permitirá que la parte que ha de absolver un interrogatorio de posiciones esté asistida por su abogado, procurador, ni otra persona; ni se le dará traslado ni copia de las posiciones, ni término para que se aconseje; pero si el absolvente fuere extranjero, podrá ser asistido por un intérprete, si lo pidiere, en cuyo caso el juez lo nombrará.
Página 379 - Si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los interesados, el juez, en la misma junta, reconocerá como herederos a los que estén nombrados, en las porciones que les correspondan.
Página 218 - Si en el título con que se ejercita una acción hipotecaria se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el juez mandará notificarles la cédula hipotecaria, para que usen de sus derechos conforme á la ley. Art. 994. Si comenzado el juicio se presentan alguno ó algunos acreedores hipotecarios, se procederá como está prevenido en el título XII del libro I.
Página 40 - Cada parte será inmediatamente responsable de las costas que originen las diligencias que promueva : en caso de condenación en costas, la parte condenada indemnizará a la otra de todas las que hubiere anticipado.
Página 202 - ... y acusada una rebeldía, se dará por contestada la demanda. Hecha saber esta providencia en la forma misma que el emplazamiento , se seguirán los autos en rebeldía , haciéndose las notificaciones que ocurran en los Estrados del Juzgado.

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