DE CÓDIGO DE COMERCIO PREPARADO POR LUIS FELIPE VILLARÁN, FELIPE DE OSMA Y JOSÉ PAYÁN NOMBRADOS EN COMISIÓN POR Resolución Suprema de 10 de Febrero de 1898 LIMA IMPRENTA DEL ESTADO, LA RIFA No 58 PROYECTO DE CÓDIGO DE COMERCIO LIBRO PRIMERO DE LOS COMERCIANTES Y DEL COMERCIO EN GENERAL TITULO PRIMERO DE LOS COMERCIANTES Y DE LOS ACTOS DE COMERCIO Art. 1o. Son comerciantes, para los efectos de este Código: 1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican á él habitualmente. 2. Las compañías mercantiles 6 industriales que se constituyeren con arreglo á este Código. Art. 2. Los actos de comercio, sean ó no comerciantes los que los ejecuten, y estén ó no especificados en este Código, se regirán por las disposiciones contenidas en él; en su defecto, por los usos del comercio observados generalmente en cada plaza; y á falta de ambas reglas, por las del derecho común, Serán reputados actos de comercio los comprendidos en este Código y cualesquiera otros de naturaleza análoga. Los artículos que van como notas, son los del Código Español modificados por la Comisión. |