Proyecto de código de comercio preparado por Luis Felipe Villarán, Felipe de Osma y José Payán, nombrados en comisión por resolución suprema de 10 de febrero de 18981898 |
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... extranjeros y las compañías cons- tituidas en el extranjero , podrán ejercer el comer- cio en el Perú : con sujeción á las leyes de su país , en lo que se refiera á su capacidad para contratar ; y á las disposiciones de este Código , en ...
... extranjeros y las compañías cons- tituidas en el extranjero , podrán ejercer el comer- cio en el Perú : con sujeción á las leyes de su país , en lo que se refiera á su capacidad para contratar ; y á las disposiciones de este Código , en ...
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... extranjeros y las compañías constitui- das en el extranjero podrán ejercer el comercio en Es- paña , con sujeción á las leyes de su país , en lo que se re- fiera á su capacidad para contratar , y á las disposiciones de este Código , en ...
... extranjeros y las compañías constitui- das en el extranjero podrán ejercer el comercio en Es- paña , con sujeción á las leyes de su país , en lo que se re- fiera á su capacidad para contratar , y á las disposiciones de este Código , en ...
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... especiales , deban reducirse á escritura ó requie . ran formas ó solemnidades necesarias para su eficacia . 2. Los contratos celebrados en país extranjero en obligación ni acción , aunque recaigan sobre ope- raciones de 3 19.
... especiales , deban reducirse á escritura ó requie . ran formas ó solemnidades necesarias para su eficacia . 2. Los contratos celebrados en país extranjero en obligación ni acción , aunque recaigan sobre ope- raciones de 3 19.
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... extranjeros , pero solo ten- drán fe pública los agentes y los corredores cole- giados . Los modos de probar la existencia y circunstan- cias de los actos ó contratos en que intervengan agentes que no sean colegiados , serán los estable ...
... extranjeros , pero solo ten- drán fe pública los agentes y los corredores cole- giados . Los modos de probar la existencia y circunstan- cias de los actos ó contratos en que intervengan agentes que no sean colegiados , serán los estable ...
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... extranjero domici- liado . 2. ° Tener capacidad para comerciar con arre- glo á este Código . 3 . O 0 No estar sufriendo pena corporat 4. Acreditar buena conducta moral y cono- cida probidad , por medio de una información ju– dicial de ...
... extranjero domici- liado . 2. ° Tener capacidad para comerciar con arre- glo á este Código . 3 . O 0 No estar sufriendo pena corporat 4. Acreditar buena conducta moral y cono- cida probidad , por medio de una información ju– dicial de ...
Términos y frases comunes
acción aceptación aceptante acree acreedores agentes aparejo arreglo asegurado autorización avería gruesa biere buque cantidad capitán carga cargadores cargamento carta de porte causa ción Código comerciante comercio comisionista comitente compañía conforme consignar consignatario consul contratantes contrato de seguro contratos mercantiles convenio crédito cuenta corriente daños deberá depósito derecho descarga deudor devengados disposiciones documentos domicilio dosante efectos endosantes endoso entrega estuviere exigir expresa fecha fijado firma fletador fletamento fletante flete fuere gastos giro hiciere hubiere importe indemnización interesados judicial Juez ó tribunal Junta sindical legal letras de cambio librador liquidación mercaderías navegación naviero nombre objeto obligaciones operaciones orden pagarés pago peritos perjuicios peruano pitán plazo podrá podrán póliza portador poseedor prescrito préstamo proceder propietario protesto puerto recibir reembolso Registro mercantil reparaciones reputará respecto responsabilidad riesgo salvo SECCION serán siguientes socios suspensión de pagos tendrá tendrán término tículo título transporte tripulación tuviere valor vencimiento venta verificarse viaje
Pasajes populares
Página 221 - Los préstamos hechos durante el viaje tendrán preferencia sobre los que se hicieron antes de la expedición del buque, y se graduarán por el orden inverso al de sus fechas.
Página 142 - Los endosantes á quienes no se hiciere esta notificación quedarán exentos de responsabilidad aun cuando el demandado resulte insolvente, y lo mismo se entenderá respecto del librador que probare haber hecho oportunamente provisión de fondos.
Página 21 - Los libros de los comerciantes probarán contra ellos, sin admitirles prueba en contrario; pero el adversario no podrá aceptar los asientos que le sean favorables y desechar los que le perjudiquen, sino que, habiendo aceptado este medio de prueba, quedará sujeto al resultado que arrojen en su conjunto, tomando en igual consideración todos los asientos relativos á la cuestión litigiosa.
Página 22 - Los documentos que conciernan especialmente á actos ó negociaciones determinadas, podrán ser inutilizados ó destruidos pasado el tiempo de prescripción de las acciones que de ellos se deriven, á menos de que haya pendiente alguna cuestión que se refiera á ellos directa ó indirectamente , en cuyo caso deberán conservarse hasta la terminación de la misma.
Página 14 - Los poderes generales, y la revocación de los mismos, si la hubiere, dados á los gerentes, factores, dependientes y cualesquiera otros mandatarios. 7." La autorización del marido para que su mujer ejerza el comercio, y la habilitación legal ó judicial de la mujer para administrar sus bienes por ausencia ó incapacidad del marido. 8.° La revocación de la licencia dada á la mujer para comerciar. 9.°...
Página 98 - La designación de los efectos, con expresión de su calidad genérica, de su peso y de las marcas ó signos exteriores de los bultos en que se contengan. 5.° El precio del transporte. 6.° La fecha en que se hace la expedición. 7.° El lugar de la entrega al porteador. 8.° El lugar y el plazo en que habrá de hacerse la entrega al consignatario.
Página 270 - Si después de haber hecho la declaración de quiebra hubiese percibido y aplicado á sus usos personales, dinero efectos ó créditos de la masa, ó por cualquier medio hubiese distraído de ésta alguna de sus pertenencias.
Página 50 - El socio industrial no podrá ocuparse en negociaciones de especie alguna, salvo si la Compañía se lo permitiere expresamente; y en caso de verificarlo, quedará al arbitrio de los socios capitalistas excluirlo de la Compañía, privándole de los beneficios que le correspondan en ella, ó aprovecharse de los que hubiere obtenido contraviniendo á esta disposición.
Página 22 - Si uno de los comerciantes no presentare sus libros, ó manifestare no tenerlos, harán fe contra él los de su adversario, llevados con todas las formalidades legales, á no demostrar que la carencia de dichos libros procede de fuerza mayor, y salvo siempre la prueba contra los asientos exhibidos por otros medios admisibles en juicio. 4a Si los libros de los comerciantes tuvieren todos los requisitos legales y fueren contradictorios, el juez ó tribunal juzgará por las demás probanzas, calificándolas...