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intentarían sacudir el yugo feudal que sus progenitores abrazaron gustosos, y mucho más si nuevos enlaces ú otras miras políticas les aficionasen á otros soderanos, en cuyo caso solas las armas serían quien decidiesen." Con lo que se frustró para siempre la idea de Aranda, y quedaron las Indias Occidentales á la merced del destino que les tocara en la universal revolución de la época. En Venezuela empezó el movimiento revolucionario por el año de 1795, con una sublevación de los negros y mestizos de Coro; y á los dos años se descubrió en Caracas otra conjuración más seria. En la noche del 4 de junio de 1797 se fugan de las prisiones de la Guaira los reos políticos Juan Bautista Picornell, Manuel Cortés Campomanes y Sebastián Andrés, que habían sido remitidos de España como cómplices de la conspiración que en febrero del año anterior intentara reemplazar la monarquía española con una República á la francesa. A los pocos dias logran Picornell y Campomanes pasar á Curazao, y menos afortunado Andrés cae en manos de las autoridades caraqueñas. Estaban sin duda de acuerdo con los criollos y mestizos venezolanos que se proponían también proclamar la República, inspirados y dirigidos por D. Manuel Gual, capitán retirado del batallón veterano de Caracas, y D. José María España, justicia mayor de Macuto. El 12 de julio del propio año, tres mozos pardos de la Guaira, — Juan José de Chirinos, Francisco Javier de León y Juan José Ponte, — afiliados al plan revolucionario pero nada discretos, resuelven consultarse con el capitán D. Domingo Lander para "seguir su dictamen", según declararon después, y en el curso de la conversación descubrieron todo el plan y hasta revelaron el nombre de uno de los comprometidos, que resultó ser D. Manuel Montesinos y Rico. Se apresuró Lander á comunicar el secreto al cura párroco de la catedral, D. Juan Vicente de Echeverría, y entrambos dieron aviso sin tardar á la Audiencia y al arzobispado. Al dia siguiente fué preso Rico con muchos otros sospechosos. España y Gual lograron fugarse á las Antillas.

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Contaban los revolucionarios con la guarnición de la Guaira y parte de la de Caracas, y á juzgar por los papeles tomados á Rico, querían trasformar radicalmente el régimen político y social de la Colonia. Habían distribuido secretamente unas ordenanzas en cuarenta y tantos artículos, según las cuales: los vecinos se armarán como puedan para deponer á todos los empleados españoles en rentas, guerra y justicia; en cada pueblo se constituirá una junta de gobierno provisional, y dentro de dos meses enviarán diputados á la capital para declarar la independencia y establecer el gobierno definitivo; serán libres la siembra y venta del tabaco; se suprimirá

todo impuesto sobre los comestibles, y se rebajará la cuarta parte de las demás contribuciones; se abolirá el derecho de composición de tiendas y pulperías, y el de alcabala; se abrirán todos los puertos al comercio exterior; se prohibirá la exportación de oro y plata, á no ser en cambio de efectos de guerra; se proclamará la igualdad natural de todos los blancos, pardos, indios y negros; se abolirá para siempre el tributo de los indios y la esclavitud de los negros, pero abonando á los amos de esclavos su justo valor de los fondos públicos; se establecerá la milicia de todos los ciudadanos de diecisiete á cuarenta y cinco años; la nueva República se compondrá de las cuatro provincias de Caracas, Maracaibo, Cumaná y Guayana, y la bandera nacional será blanca, azul, amarilla y encarnada, en alusión á las antiguas cuatro castas de blancos, pardos, negros é indios. Como se ve, esta tentativa de reforma radical, y no la aventura oligárquica y reaccionaria de Juan Francisco de León, fué el primer paso dado hacia la Independencia. El Programa de 1797 contiene ya en germen el que realizarán los patriotas de 1810 y 1811.

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De las primeras averiguaciones hechas por la Audiencia resultaron cómplices hasta 89 personas, inclusos dos monjes franciscanos; y á causa de un indulto que se ofreció á los que se delatasen ó delatasen á otros, presentáronse 35. Condenados á presidio ó expulsión se remitieron á Puerto Rico 32, y 10 á España; 12 fueron absueltos. A José María España le tocó el peor destino. Vuelto á escondidas á la Guaira en enero de 1799, alguien lo delató, y sometido á juicio se le condenó á muerte el 6 de mayo. Dice la sentencia: que แ sea sacado de la cárcel arrastrado á la cola de una bestia de albarda, y conducido á la horca, publicándose por voz de pregonero su delito; que muerto naturalmente en ella por mano del verdugo, le sea cortada la cabeza, y descuartizado; que la cabeza se lleve en una jaula de hierro al puerto de la Guaira, y se ponga en el extremo alto de una viga de treinta pies, que se fijará en el suelo á la entrada de aquel pueblo por la puerta de Caracas; que se ponga en otro igual palo uno de sus cuartos á la entrada del pueblo de Macuto, en donde ocultó otros gravísimos reos de Estado á quienes sacó de la cárcel de la Guaira, y proporcionó la fuga; otro en la vigía de Chacón, en donde tuvo ocultos los citados reos de Estado; otro en el sitio llamado Quitacalzón, rio arriba de la Guaira, en donde recibió el juramento de rebelión contra el rey, y otro en la Cumbre, donde proyectaba reunir la gente que se proponía mandar; que se confisquen todos los bienes que resultaren ser suyos, y se ejecute". Dos dias des

pués, 8 de mayo, el primer mártir de la revolución venezolana fué ahorcado y hecho cuartos en la Plaza Mayor de Caracas 1. Ante el cadáver pendiente de la horca, el cura D. Juan Vicente de Echeverría discurrió así: "Dejad, cristianos, que para desahogar mi corazón me despida un momento del amigo de mis tiernos años, del compañero de mi juventud, del que recogió las efusiones primeras de mi amistad. Dejadme llorar, como David, al nuevo Absalón, que ha perecido colgado de ese árbol funesto... Absalon, fili mi... Satisfecha la vindicta de la majestad terrena, yo no debo acordarme sino del amigo: está ya en las manos clementes de la justicia divina, que le ha recibido en sus brazos al salir de los mios. Qué importa la manera con que mumurió al que está en el cielo? Quizás, aun á los ojos del mundo, en estos malos dias en que la sangre de los reyes mancha las manos del verdugo, el patíbulo venga á ser un título de gloria.... Qué te diré yo, amigo mio, que dé paz sobre los caminos públicos á tus huesos áridos, y lleve un consuelo á tu inconsolable esposa? Que la mano del hombre no es la mano de Dios; que su balanza no es la de los poderes de la tierra, y que mientras otros hieren, aquél corona... Yo, debo detenerme aquí en medio de la turbación que domina mi espíritu. Mi fe es de mi rey; dejadme mis lágrimas para mis amigos"2.

La Audiencia señaló como causas principales de la frustrada revolución las siguientes: residencia en el país de muchos descendientes de extranjeros, y otros que estaban "tolerados", no obstante las leyes de Indias que prohibían su permanencia indefinida; la remisión á la Guaira de unos 800 prisioneros franceses tomados en Santo Domingo, los cuales, al mismo tiempo que los mencionados reos políticos Picornell, Cortés y Andrés, contagiaron la gente de la Colonia de máximas revolucionarias; la admisión en la Guaira de los emigrados franceses que abandonaron la isla de Trinidad cuando pasó al dominio inglés; el comercio libre que se estableció en la misma isla; los medios apenas embozados con que su Gobernador fomentaba la idea de independencia entre los españoles de Tierra Firme; y la introducción de papeles extranjeros. En lo que no se equivocaba la Audiencia. El impulso de la revo

1. Su compañero D. Manuel Gual murió en la isla de Trinidad. 2. Juan Vicente González inserta esta oración fúnebre en su Biografía de José Félix Ribas, marcándola sin duda aquí y allí, según su costumbre, con el sello de su proprio y admirable estilo. Por otra parte, no menciona González la circunstancia de haber sido el mismo Echeverría quien delató al arzobispo la revolución de Gual y España, al tiempo que Lander lo hacía también á la Audiencia. Véase en la Colección Blanco-Azpurúa el oficio que el Capitán General Carbonell dirigió al príncipe de la Paz el 28 de agosto de 1797.

lución venía del exterior y justamente por los canales indicados. El programa político de Gual y España estaba saturado de las ideas de la revolución francesa. Pero la clase superior de la Colonia, que debía realizar la Independencia trece años después, era todavía ó aparentaba ser fiel sostenedora del régimen español, y en todo caso no quería aún la revolución sino de un modo que no destruyese sus privilegios oligárquicos. Cuando se descubrió el plan de 1797, más de sesenta personas de Caracas, pertenecientes á la nobleza ó al rango de hidalgos, y entre ellas los condes de Tovar, de San Javier, de la Granja y los marqueses del Toro y de Mijares, se apresuraron á ofrecerle al Capitán General sus vidas y haciendas, y propusieron armar compañías de milicias á su costa para la defensa del Gobierno1.

Ni halló mejor acogida entre los criollos otra conspiración descubierta en Maracaibo el 19 de mayo de 1799. El dia 6 habían llegado allí dos goletas cargadas de café, procedentes de Santo Domingo, con otro barco inglés que habían apresado en el viaje. Casi toda la tripulación era de mulatos y negros, los cuales se pusieron en relación son el maracaibero Francisco Javier Pirela, subteniente de una compañía de milicias de pardos, y resolvieron apoderarse del gobierno de la ciudad para proclamar la República. Descubierto el plan por los españoles, presos los conjurados y sentenciada la causa en Caracas (30 de julio de 1800), fueron condenados á presidio Pirela, un negro esclavo llamado José Francisco Suárez, el capitán de la goleta Patrulla, Agustín Gaspar Bocé, y siete más de la tripulación.

Con esto parecía asegurada la paz de la Colonia, cuando en abril de 1806 la amenazó inesperadamente un peligro mayor, la expedición libertadora de D. Francisco de Miranda. Nació éste en Caracas el 14 de junio de 1756: á los 17 años, después del ruidoso pleito de su padre con los nobles criollos, pasó á la Península á dedicarse á la carrera militar: figuró en el cuerpo expedicionario con que España contribuyó á la independencia de los Estados Unidos: visitó luego casi todas las cortes europeas, obteniendo en ellas valiosas relaciones con estadistas y guerreros: llegó á General en las guerras de la Revolución Francesa, y no cesó de buscar en todas partes los medios de realizar el sueño de toda su vida, la emancipación de las colonias hispano-americanas.

Ya por los años de 1790, Miranda negociaba en Londres á este respecto con el ministro Pitt, y le presentó al efecto un pro

1. Representaciones de 1o y 4 de agosto de 1797.

yecto de constitución1. Tratábase de formar un grande Estado que tuviese por límite septentrional una linea tirada desde la desembocadura del Mississipi hasta sus cabeceras y de aquí, por 45 grados de latitud, al océano Pacífico; y por límite meridional el cabo de Hornos. Se comprende en el proyectado Imperio á la isla de Cuba, "por ser el puerto de la Habana llave del golfo de México", y se excluyen las demás islas, lo mismo que el Brasil y la Guayana; parte leonina que se reservaba sin duda Inglaterra para el caso de realizarse la empresa. El Poder Ejecutivo, organizado á imitación del británico, lo ejercerá un Inca ó Emperador hereditario. La Cámara Alta se compondrá de Senadores ó Caciques vitalicios, nombrados por el Inca. Para la Cámara de Comunes los ciudadanos del Imperio elegirán diputados cada cinco años. Los altos magistrados del Poder Judicial los nombrará el Inca y serán vitalicios. Habrá dos Censores, elegidos por el pueblo cada cinco años y confirmados por el Inca: "sus funciones consistirán principalmente en vigilar las costumbres de los Senadores, pudiendo expulsarlos del Senado con sólo inscribir sus nombres en las tablillas; y vigilarán igualmente las costumbres de la juventud, en particular las Instituciones (colegios) y los institutores". El Senado, con aprobación del Inca, nombrará cada cinco años Ediles, los cuales tendrán á su cargo los grandes caminos del Imperio, los puertos, canales, monumentos públicos, fiestas nacionales, etc.; de lo que, al fin de su mandato, darán cuenta á ambas Cámaras. Del mismo modo la Cámara de Comunes nombrará Cuestores, "que velarán por los intereses públicos en todo lo relativo á las finanzas." Las leyes se prepararán y sancionarán según el sistema inglés: "no podrán ser sino reglamentarias, es decir, una emanación de la Constitución; porque, si por acaso se encontraran en oposición con las leyes constitucionales del Estado, serían consideradas como nulas por todos los tribunales." Y concluye el proyecto con un artículo sobre reforma de la Constitución, que dice: "Si los dos tercios de las dos Cámaras juzgaren conveniente alterar una ley constitucional, el Inca tendrá la obligación de llamar á los Jueces-Presidentes de los altos tribunales de justicia, para someter á su examen la proposición sancionada por las Cámaras. Si los tres cuartos de los jueces, comprendiendo el voto del Inca, aprueban la proposición, la ley se establece y se reforma la Constitución. Si por el contrario

1. El documento que se analiza en seguida se encuentra en Londres-Public Record Office-Chatham MSS-Legajo 345, donde lo ha copiado mi distinguido amigo Carlos A. Villanueva, á cuya amabilidad le debo ésta y otras importantes comunicaciones citadas abajo.

Fortoul, Historia Constitucional.

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