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cocco me tari stoere amado, que dé ende mes a usare. Testmonio signado, porque Nos. eparcs emo se omnie mestro mandado. ja e a cresta Ball Lenada à treinta tas te t to al semento de nuestro Señor Gesnerist te al armes oventa y dos años. RET Está firma

jo.. D) Raz le CIA. Smo lei Rey e de la Rema vesions Simes, 1 bra bir por su manlado. Esta. En is smalias está sellado na vera florida #guzel. ene las notas siguientes: Aco.inda -adamus. Cvetor. Armado.. Rested. Seastar te Olaro.-. Está Está irmado.. Franseo is Madria. Maneler.-Está irmado.. Cements till Esa mèreado..

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«En mercoles veinte e res e Mavo, año del Nasermento te mesto Salvador Tesucristo le mil »e matmoetentos e noventa a les años, estando en la riera de San Jorma testa Villa la Pis, estan»io ende presentes Fr. Jan Demag a Trist,bal Colon. e asi mesmo asta: >Alonso Cosio e Den stor hero, Alcaides asentos Alvaro mayores, e Francisco Nera Conso Rodriguez >Prieto y Alonso Gutierez, Regions; uego el di>cho Cristobal Colon o asento a los sobredichos esta Carta de Sus Atecas, la cual fue leida >por mi, Francisco Fernandez. Escribano publico »desta Villa, á los dichos Alcaides a Regidores, e les >pidió la complan segund Sus Altezas lo mandan,

»y pidiólo por testimonio. E luego los dichos Alcal>des e Regidores dijeron que obedecían la dicha >Carta con la reverencia debida, como Carta de Sus >Altezas, e que estan prestos de la complir en todo >y por todo, segund Sus Altezas lo mandan; de que >fueron testigos Lorenzo de Escarrana, Alcalde, e >García Fernandez Carnero e Fernando del Salto, >Procurador del Concejo, y vecinos de esta Villa de »Palos.-Francisco Fernandez. (Está firmado.)»

Provision para que Cristóbal Colon, que iba con tres carabelas á ciertas partes del Océano, se le facilitase cuanto pudiese necesitar para repararlas y proveerlas de madera, víveres, pólvora, pertrechos, etc., pagándolo todo á precios razonables.

GRANADA. ABRIL 30 DE 1492 (1).

DON FERNANDO É DOÑA ISABEL, etc.

A vos los Concejos, Corregidores, Asistentes, Alcaldes, Alguaciles, Merinos, Veinticuatros, Caballeros, Jurados, Escuderos, Oficiales é Homes-Bue

(1) Original en el Archivo del Sr. Duque de Veraguas. Registrada en el Sello de Corte del de Simancas.

nos, así de las Cibdades é Villas é Logares de la Costa de la mar del Andalucía, como de todos los de nuestros Reinos é Señoríos, é á otros cualesquier Caballeros é personas de cualquier estado é condicion que sean, nuestros vasallos, súbditos é naturales, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta Carta fuere mostrada, ó el traslado della, signado de Escribano público, salud é gracia. Sépades que Nos, habemos mandado á Cristóbal Colon que con tres carabelas armadas vaya á ciertas partes de la Mar Océana, como nuestro Capitan, sobre algunas cosas que complen á nuestro servicio: Por ende, Nos, vos mandamos á todos é á cada uno de vos en vuestros logares é juresdiciones que cada quel dicho Cristóbal Colon hobiere menester madera ó carpinteros, ó otros maestros, ó jarcias é mantenimientos de pané vino, é carne é pescado, ó pólvora ó pertrechos, ó otras cosas para armar ó renovar, ó reparar ó bastecer las dichas carabelas con que ha de navegar, é otras algunas cosas, ge las dedes ó fagades dar, dó quier se fallaren, pagando el dicho nuestro Capitan todo lo que así tomare é hobiere menester, á precios razonables; é en ello ni en cosa alguna dello, non le pongades ni consintades poner embargo ni dilacion alguna, porque así comple á nuestro servicio. E los unos ni los otros non fagades ni fagan ende al por alguna manera, so pena de la Nuestra merced, é de cada diez mil maravedís para la Nuestra Cámara. Dada en la Nues

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tra Cibdad de Granada á treinta dias de Abril, año del Nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil cuatrocientos é noventa é dos años.- YO EL REY.-YO LA REINA.-Yo Joan de Coloma, Secretario del Rey é de la Reina nuestros Señores, la fice escrebir por su mandado. (Está firmada.) En las espaldas está sellada con el sello Real en papel en cera colorada, y tiene las notas siguientes: Acordada.-Rodericus, Doctor.-Registrada.-Sebastian de Olano.-Francisco de Madrid, Chanciller.-Derechos nihil.

Provision de los Reyes mandando suspender el conocimiento de los negocios y cabsas criminales contra los que van con Cristóbal Colon, fasta que vuelvan.

GRANADA. ABRIL 30 DE 1492 (1).

DON FERNANDO E DOÑA ISABEL, por la gracia de Dios, Rey é Reina de Castilla, de Leon, de Aragon, de Cecilia, de Granada, de Toledo, de Valencia, de Galicia, de Mallorca, de Sevilla, de Cerdeña, de Córdoba, de Córcega, de Murcia, de Jaen, de los

(1) Original en el Archivo del Sr. Duque de Veraguas. Registrada en el Sello de Corte del de Simancas.

Algarbes, de Algecira, de Gibraltar, é de las Islas de Canarias; Condes de Barcelona; Señores de Vizcaya é de Molina; Duques de Atenas é de Neopatria; Condes de Rosellon é de Cerdania; Marqueses de Oristan é de Gociano. A los del nuestro Consejo, Oidores de la nuestra Abdiencia, Corregidores, Asistentes, Alcaldes é Alguaciles, Merinos é otras Justicias, cualesquier de cualesquier Cibdades é Villas é Logares de los Nuestros Reinos e Señoríos, é á cada uno é cualquier de vos á quien esta nuestra Carta fuere mostrada, ó su traslado signado de Escribano público, salud é gracia. Sépades que Nos, mandamos ir á la parte del Mar Océano á Cristóbal Colon á facer algunas cosas complideras á nuestro servicio, é para llevar la gente que há menester en tres carabelas que lleva, diz que es necesario dar seguro á las personas que con él fueren, porque de otra manera non querrian ir con él al dicho viage, é por su parte Nos fue suplicado que ge lo mandasemos dar, ó como la Nuestra merced fuere; é Nos, tovimoslo por bien. E por la presente damos seguro á todas é cualesquier personas que fueren en las dichas carabelas con el dicho Cristóbal Colon, en el dicho viage que hace por Nuestro mandado á la parte del dicho Mar Océano, como dicho es, para que non les sea fecho mal ni daño ni desaguisado alguno en sus personas ni bienes, ni en cosa alguna de lo suyo por razon de ningund delito que hayan fecho ni cometido fasta el dia de la fe

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